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14 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02928 — Demanda en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre por nulidad de Acuerdo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-02928
  • Publicación: 14 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,246
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada pública demandó al Congreso Nacional para anular su despido, alegando que fue illegal e incumplió leyes laborales y procedimientos administrativos. Solicita ser reintegrada a su puesto con el mismo salario y recibir los salarios que dejó de percibir desde su despido.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora Elisa María Moreno Zelaya, con orden de ingreso número 0801-2026-03939, contra el Congreso Nacional, incoando demanda de nulidad de un acto administrativo en materia de personal y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de nacionales y procedimientos ley, quebrantamiento de formalidades esenciales establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley del Estatuto Laboral de los Empleados Públicos del Poder Legislativo, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Ley de Procedimiento Administrativo, General de la Administración Pública y demás leyes.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante el reintegro del servidor público a su mismo puesto o bien a otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios conforme a lo establecido en las leyes del Estado a partir de la fecha de su cancelación hasta la fecha de su reintegro.- Petición.- Se acompañan documentos.- Poder.- Va en relación al Acuerdo No. CA-CN 184-2026-GRH,de fecha 11 de junio del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,246

Notas

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