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11 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Licitación No. DICTA-LPN-GC-2026-001 — Suministro de Alimento Balanceado para Cerdos

Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA)

  • Decreto: DICTA-LPN-GC-2026-001
  • Publicación: 11 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA)
  • Gaceta: 37,217

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento contiene varios avisos: una licitación pública de DICTA para suministrar alimento balanceado para cerdos (ofertas hasta el 8 de septiembre de 2026), y tres demandas laborales contra el Estado donde empleados reclaman la nulidad de sus despidos y piden reingresar a sus puestos con pago de salarios adeudados.

Texto completo

DICTA-LPN-GC-2026-001 La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), invita a presentar sus ofertas a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública DICTA-LPN-GC-2026-001, referente al SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE ESTOS PLIEGOS DE CONDICIÓN Los interesados podrán adquirir los Pliegos de condición mediante solicitud vía correo electrónico a la sección de compras.dicta@gmail.com o de forma presencial en el segundo nivel del edificio de la DICTA, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Colonia Loma linda, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Teléfono 2239-3390, 2232- 4046, Ext. 1304 de 9 AM A 4 PM. Previo el pago de doscientos lempiras (L.200.00) depositados cuenta bancaria No. 11-401-016662-5 de banco de Occidente a nombre de DICTA PROYECTO TABACALERA, es obligatorio presentar el recibo de pago de dichos pliegos para poder participar. La fecha máxima para solicitar aclaratorias será el 24 de agosto del 2026 a las 4:00 p.m. Las ofertas se presentarán en el Salón Benjamín Membreño, ubicado en el tercer nivel del edificio de DICTA, Colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El único día de presentación de ofertas será: 08 de septiembre del 2026. La hora límite de presentación de ofertas será: 10:00 am del día 08 de septiembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Pliegos de Condición de la presente Licitación. Tegucigalpa, Honduras 24 de julio del 2026 Ing. Jose Virgilio García Director Ejecutivo Director de Ciencia y Tegnologia Agropecuaria DICTA 11 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el señor DAVID RICARDO ACOSTA MONCADA, quien confirió poder a la Abogada CINTHIA PAMELA SANCHEZ SANCHEZ, interponiendo demanda en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2026-01139 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso, se declare la nulidad de un acto de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 040- 2026, de fecha 24 de marzo del 2026; que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual o mayor categoría y jerarquía; se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado al cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecierón ante este juzgado los abogados MARIO ADOLFO REYES SANTOS y MARIA EDUVIGES SANCHEZ CHANDIAS, en su condición de representante procesal de la señora MARIA FERNANDA ALONZO SÁNCHEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02628, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUVE), se interpone en tiempo y forma demanda contencioso administrativo de procedimiento especial en materia personal para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser el mismo conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación SE-006-2026 INJUVE, de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injustificado; que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo que desempeñaba en iguales o mejores condiciones; y, a título de daños y, perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal e injustificada cancelación mediante Acuerdo SE- 006-2026 INJUVE, hasta la ejecución de la sentencia que declare procedente la acción, el pago de los incrementos de salarios que se produzcan durante todo el proceso, pago de vacaciones, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y sus proporcionales; nulidad del Acuerdo de Nombramiento del empleado que me sustituya en el cargo, y demás que sean necesarias; habilitación de días y horas inhábiles; condena en costas del juicio; se acompañan documentos; poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS OMAR MARADIAGA IRIAS, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, con número de ingreso 0801-2026-01544, para que se declare la nulidad de un acto administrativo Consistente en el Acuerdo de cancelación No. SEP-65-2026 de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. “Demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por reducción forzosa de servicios o de personal número SEP- 65-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el cual surtió efecto a partir del veintisiete (27)de marzo del año dos mil veintiséis(2026),por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y demás derechos que por Ley me corresponden. Se condene al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y a el pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la Administración Nacional de Servicio Civil a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal. Se confiere poder. Petición. Costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este ju