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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 agosto 2026Edición No. 37,214

Resumen

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Este decreto reforma el presupuesto 2026 de Honduras para fortalecer servicios de salud, seguridad y tecnología. Autoriza cambios presupuestarios, incrementa subsidios al transporte urbano con 1,300 millones de lempiras, canaliza ingresos de telecomunicaciones hacia proyectos digitales, y permite contrataciones directas en sectores estratégicos. Afecta a instituciones públicas, ciudadanos usuarios de transporte e internet, y gobiernos locales.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 161-2026 — Reforma a artículos del Decreto No. 62-2026 de Disposiciones Presupuestarias Año 2026

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece como obligación fundamental del Estado garantizar a la población el acceso a la salud, la seguridad y los servicios públicos esenciales, debiendo adoptar las medidas presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de dichos servicios, especialmente en áreas estratégicas de interés nacional.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano rector del sistema de administración financiera del sector público y ejerce sus atribuciones en materia presupuestaria, financiera, contable de tesorería y crédito público de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Legislativo No. 83-2004, y demás normativa aplicable.

  4. 4.

    Que las instituciones públicas son responsables de la administración y ejecución de sus respectivos presupuestos, de la gestión de sus recursos ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ humanos y de la legalidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia de las actuaciones realizadas dentro del ámbito de sus competencias.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como también aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus modificaciones, garantizando la correcta administración de los recursos públicos en beneficio del interés nacional.

Articulo 1

Reformar los artículos 27, 103, 105, 186, 290 y 305 del Decreto No.62- 2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, el cual se deberán leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.- Todos los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), deben obligatoria e ineludiblemente cumplir con el pago de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, mismos que serán recaudados a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y que serán utilizados para financiar los programas, proyectos e iniciativas de acceso universal, tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), transformación digital y gobierno digital en el territorio nacional que sean priorizados por la Presidencia de la República y de conformidad al presente artículo. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), asimismo, deberá transferir a la Cuenta Única las cantidades totales recaudadas por este concepto y, desde la cual se podrán efectuar las transferencias o asignaciones presupuestarias a favor de otras instituciones o dependencias públicas para pagar las obligaciones derivadas de los proyectos, programas e iniciativas relacionadas en el párrafo anterior, así como los relacionados con la conectividad a internet en escuelas públicas, aulas digitales y otros bienes o servicios de tecnología y conectividad, inclusive aquellos que estén en ejecución, desde antes de la vigencia del presente Artículo así como los que se ejecuten en adelante a través de instituciones públicas como la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entre otras pero, dependiendo siempre de la validación y priorización para estos efectos por parte de la Presidencia de la República”. “ARTÍCULO 103.- En……. (Tabla)… El… En… En… Las… En… Cualquier… Si… Asimismo… Asimismo… 1) … 2) El Congreso Nacional de la República………………… a. La … b. Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público del Congreso Nacional, este sistema y plataforma, constituirá el eje central para la digitalización, automatización y trazabilidad de los procesos legislativos, este incluye el licenciamiento,mantenimiento, puesta en marca, y soporte técnico, implementación, infraestructura virtual o servidores físicos en un centro de datos, así como su mantenimiento durante el presente período de gobierno 2026-2030. Asimismo, contrate de manera directa los bienes, suministros, servicios y demás requerimientos necesarios para la organización, ejecución y desarrollo del Congreso Nacional Infantil 2026, incluyendo transporte, hospedaje, alimentación, materiales, equipo, logística, publicidad, seguridad y cualquier otro gasto relacionado, a fin de garantizar la celeridad, oportunidad y efectiva realización del evento. c. … d. … 3) … 4) … 5) …”. “ARTÍCULO 105.- Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)……….. De igual manera…. A su vez, por la naturaleza estratégica de los procesos productivos; la Industria Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras podrán realizar la contratación directa para la adquisición de materias primas, insumos industriales, maquinaria, equipo especializado, repuestos, accesorios, componentes, servicios, mantenimiento,equipo e infraestructura industrial, indispensables para los procesos de fabricación, con el propósito de garantizar la continuidad de la producción y dar cumplimiento a los proyectos institucionales del sector público. A su vez, se ratifica y autoriza los procesos de contratación directa derivados del cumplimiento de las obligaciones de las instituciones 1 y 20, relativas a la atención de derechos fundamentales, salud, etc. En lo atinente…….”. “ARTÍCULO 186.- Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta MIL TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,300,000,000.00) en carácter de Subsidio del año 2026. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).Asimismo, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que realice los pagos de los subsidios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2025, y que puedan contratar servicios o equipos de monitoreo de los subsidios con respecto al transporte subsidiado”. “ARTÍCULO 290.- Con el propósito de promover el uso eficiente y racional de los recursos públicos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), impulsarán durante el Ejercicio Fiscal 2026 lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano, mediante la articulación del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos(SIREP) con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales correspondientes. A tal efecto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en el marco de sus competencias, efectúen una distribución equitativa del personal docente y médico a nivel territorial, considerando el déficit identificado en cada región y la demanda real de servicios, en estricto cumplimiento de las leyes vigentes y en apego a la estrategia de descentralización administrativa del gobierno. Estadistribuciónserealizarácomoparte de una estrategia integral que promueva la participación de las corporaciones municipales en la identificación de necesidades locales, la validación de la cobertura de servicios y el seguimiento a la presencia efectiva del personal asignado en sus respectivos territorios. Estos lineamientos tendrán como propósito mejorar la calidad de la información, la planificación y la asignación del recurso humano, favoreciendo una distribución más equilibrada conforme a la demanda de servicios y las necesidades de cada sector. Para tal efecto, las instituciones involucradas promoverán:

  • a)

    La actualización y armonización progresiva de los registros del personal en los sistemas SIREP, SIAFIylossistemassectoriales, estableciendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026 para completar la primera fase de conciliación de datos;

  • b)

    El fortalecimiento de los procesos de planificación y asignación del recurso humano con base en criterios técnicos, incluyendo indicadores de cobertura, densidad de personal porpoblaciónatendidaybrechas territoriales identificadas;

  • c)

    La generación de información oportuna y desagregada para la toma de decisiones en materia de gestión institucional y presupuestaria, la cual deberá estar disponible en formatos accesibles para las instancias de control y la ciudadanía;

  • d)

    La revisión periódica de la información de planillas, con fines de mejora continua en la gestión del gasto, incluyendo la detección de inconsistencias, duplicidades y plazas sin respaldo funcional; y,

  • e)

    La elaboración de un mapa de distribución territorial del personal docente y médico, actualizado semestralmente, que sirva como instrumento de planificación para la asignación de plazas nuevas y la reubicación del personal existente. Para efectos de la programación presupuestaria, las instituciones deberán considerar la información generada en estos procesos como insumo obligatorio para la formulación, ajuste y seguimiento de sus asignaciones dentro del Presupuesto General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no tramitará solicitudes de creación de plazas nuevas en los sectores de educación y salud que no estén respaldadas por el análisis de brechas territoriales referido en el inciso e) del presente Artículo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), publicarán un informe semestral sobre el avance en la implementación de los presentes lineamientos, el cual deberá incluir, como mínimo:

    • 1)

      El estado de conciliación de los registros entre el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales;

    • 2)

      La cantidad de personal reasignado o redistribuido territorialmente, desagregado por departamento y municipio;

    • 3)

      Las inconsistencias detectadas en planillas y las medidas correctivas adoptadas; y,

    • 4)

      Las brechas de cobertura de servicios identificadas y las acciones propuestas para su reducción. Dicho informe será remitido al Congreso Nacional y puesto a disposición del público a través del Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La implementación de estos lineamientos se realizará de manera gradual, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las instancias correspondientes de cada sector, cumpliendo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente presupuesto la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán establecer los procedimientos, cronogramas y responsabilidades específicas para la ejecución de los lineamientos contenidos en el presente Artículo”. “ARTÍCULO 305.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el presente ejercicio fiscal, a identificar y transferir a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) de Catacamas, en el Departamento de Olancho, recursos por un monto de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.13,000,000.00), los cuales serán administrados y ejecutados por dicha Universidad para financiar el funcionamiento de la Comisión de Gestión, incluyendo el pago de honorarios, remuneraciones, gastos administrativos, operativos, logísticos, de funcionamiento y cualquier otro gasto necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos, de conformidad con la normativa presupuestaria y financiera aplicable”.

Articulo 2

Reformar por adición los artículos 27-A y 103-A al Decreto No.62- 2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, el cual se deberán leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27-A.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos presupuestarios según disponibilidad a la Institucion 804, a fin de atender distintas necesidades y demandas o embargos de carácter urgente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la actual Junta Directiva de la Institucion 804, no son responsables de la ejecución de estos recursos de acuerdo con el marco normativo vigente”. “ARTÍCULO 103-A.- Se autoriza al Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), como Unidad Ejecutora Especializada de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para ejecutar programas, proyectos, obras, servicios, así como la adquisición de bienes y suministros destinados a proyectos de electrificación social, hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00), basado en procedimientos de compra menor para la ejecución de obras menores, adquisición de bienes y contratación de servicios, a través de la Gerencia Administrativa u otras dependencias competentes de la ENEE. La contratación se realizará, como regla general, mediante la solicitud de tres (3) cotizaciones a proveedores o contratistas que reúnan las condiciones de idoneidad técnica, legal y financiera, garantizando los principios de transparencia, publicidad, economía, eficiencia, igualdad, libre competencia y rendición de cuentas. Cuando las características técnicas, el monto, la complejidad, la ubicación geográfica, las condiciones de acceso, la urgencia, la planificación institucional o el interés público así lo requieran, el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) podrá determinar motivadamente la utilización de otra modalidad de contratación, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de licitación pública establecidos en la legislación general de contratación del Estado. Estas contrataciones tendrán como finalidad acelerar el acceso universal al servicio de energía eléctrica, reducir las brechas de cobertura eléctrica en comunidades rurales, urbano- periféricas y zonas de difícil acceso, fortalecer el desarrollo económico y social de la población y garantizar la ejecución oportuna de los proyectos de inversión pública en materia de electrificación social. Asimismo, podrán ejecutarse bajo el amparo de este articulado, proyectos de electrificación social, iluminación pública, extensiones y ampliaciones de redes de distribución, energización de centros educativos, centros de salud, sistemas de agua potable, infraestructura comunitaria y demás proyectos de interés social relacionados con el acceso a la energía eléctrica. Para lograr un adecuado control, seguimiento y supervisión en la calidad, tiempo y transparencia de las distintas obras que contiene el presente Artículo, se autoriza a dicho Fondo, a contratar en la misma forma una o más firmas consultoras/supervisoras de alta calificación o ingeniería de valor, con el propósito de lograr una eficiente ejecución de las obras antes señaladas. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como el Ente Fiscalizador del Estado, deberá ejecutar las acciones de fiscalización establecidas en su normativa legal, a los procesos de compras y contrataciones,y la ejecución de los programas, proyectos, obras y servicios.

Articulo 3

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁSDELOQUEIMAGINASSOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.la gaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01647 — Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Marvin Joel Ortiz Gonzalez contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su condición de representante procesal de los ciudadanos DILCIA ESPERANZA APARICIO INESTROSA y BESSY FABIOLAOSORIOVARELA, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), con número de ingreso 0801-2026-01569, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 049-2026 de fecha seis (06) de abril del dos mil veintiséis (2026) y Acuerdo No. 050-2026 de fecha trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, contraída a solicitar "Demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de dos actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal y encauzada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que sus cargos adquieran.- Pago de salarios adeudados a la fecha de la cancelación.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder." ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa M.D.C., 15 de junio del 2026 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00732 — Demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora EVELYN ALEJANDRINA SALAZAR GALVEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-01735 contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no conforme a derecho y se anule totalmente por contrario lo dispuesto en el artículo 8 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, y por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Procedimiento total y absolutamente del procedimiento.- Desviación de poder.- Exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de la demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incremento salariales, quinquenio otorgados a todo los empleados del sector público y las vacaciones que bebería haber gozados y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada.- Se promueve acción de inconstitucionalidad por vía de excepción contra la Ley de Reactivación Económica, contenida en el Decreto Legislativo número 17-2026, o contra los preceptos de la misma que resulten aplicables al caso concreto, a efecto de que se declare su inaplicabilidad por ser contrarios a la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Costas. En relación al acto impugnado. Acuerdo de Cancelación No. IHTT-00005-2026 de fecha 12 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección “B” Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora OFELIA MARÍA MARTÍNEZ MOLINA, quien confirió poder a los Abogados DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA, HECTOR ALONZO AVILEZ SALGADO y ALLAN OMAR CASTAÑEDA MONDRAGÓN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01776 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SEP-682-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del 2026 y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de marzo del 2026 emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito. Reajustes salariares que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Se condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de los medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor MARIO ARTURO MEJIA TERCERO, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00732, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar. "Se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 090-2026 con fecha de efectividad a partir del seis (06) de marzo de 2026 según constancia emitida en esa misma fecha por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito. Reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01581 — Demanda en Materia Contencioso Administrativa contra Comisión Liquidadora del Programa Red Solidaria - Seis demandantes

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Lency Matilde Díaz Peña, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 315-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación defectuosa el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-071-2026, de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, mediante el cual se ordena la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento número SEMUJER-73-2025, de lo cual fue notificada de forma defectuosa en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificada de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordenen el reintegro del puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta la efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, nivelación e incremento de salario conforme a Ley del Estatuto de los Trabajadores Sociales, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se me condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 27 de julio del año 2026 Abogado Angel Francisco Serbellon Secretario Adjunto 7 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-001580 — Demanda en procedimiento especial en materia personal contra Transparencia y Lucha contra la Corrupción

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano EDWIN JOSUÉ HERNÁNDEZ BILBAO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-STLCC-044-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-001580. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Exp. 0801-2025-08373-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil Depar

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Edicto

Edicto No. DGR-BF-1148/EXP-1148-2022-CR — Solicitud de Título Supletorio sobre Bien Inmueble en Aldea El Zarzal, Cantarranas

Juzgado de Letras, Departamento de Francisco Morazán

tamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada DESSIREE CRISTINA DESTEPHEN LEIVA, actuando en su condición de representante procesal de la señora AZALEA ISABEL REYES MONDRAGON, solicitando TÍTULO SUPLETORIO SOBRE UN BIEN INMUEBLE que se describe así: El inmueble con Clave Catastral DGR- BF-1148/EXP-1148-2022-CR, de "Un terreno ubicado Aldea El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán, solicitado por AZALEA ISABEL REYES MONDRAGON; DOCUMENTOS PRESENTADOS: Documento Privado de Compra Venta otorgado por Francisco Miguel Reyes Mondragón a favor de Azalea Isabel Reyes Mondragón, con fecha once días de agosto del 2020, Copia de Constancia y Plano de Catastro de la Alcaldía Municipal de Cantarranas de fecha 29 días del mes de agosto del año 2022, Recibo No. 2843124 de pago por servicios catastrales por la cantidad de L. 6,529.00 de fecha 23 de septiembre del 2022, INFORMACIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN DE CAMPO. Conforme Inspección de Campo realizada en fecha 19 de noviembre del 2022, la documentación presentada y la información catastral existente en la Dirección General de Registros se establece lo siguiente: Área: 484,339.42 m² equivalentes a 694,692.23 vrs², 48.4339, ha, equivalentes a 69.4692 mz, perímetro: 3,630.81 m, colindancias: NORTE, Antonio Cerrato; SUR, Fernanda Portillo; ESTE, Antonio Cerrato, OESTE, calle de por medio con Francisco Miguel Reyes Mondragón y Fernanda Portillo. 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privada, 2. Se encuentra dentro del Título "Cacalutepeque" de Naturaleza Jurídica "Privada", 3. El predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto es: Rural, 4. No se encuentra en Espacio de Uso Público o Utilidad Pública, 5. No está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004, 6. No se encuentra en Zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, 7. Ubicación: Aldea El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán.- Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el Periódico OFICIAL y en la Tabla de Avisos de este Tribunal. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2026 ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 7 A., y 7 S. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio solicitado por Juan Manuel Ortega Torres en Corquín

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JUAN MANUEL ORTEGA TORRES, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número: 0405-1991-00220, con domicilio en Los Cedros, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueño de un terreno ubicado denominado Los Cedros, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con una extensión superficial de CINCO PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (5.27 MZS), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Gloria Esperanza Franco; AL SUR, colinda con Natividad Moreno; AL ESTE, colinda con José Ovidio Cardoza; AL OESTE, colinda con Zoila Torres. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 04 de mayo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 7 J, 7 A., y 7 S. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 27 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron las señoras Heyde Carolina Sagastume Mejía, Liliam Geraldina Gómez López y María del Carmen Ortega Franco, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 280-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00274 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N° 1598-SE- 2026 emitido contra la señora Heyde Carolina Sagastume Mejía; II. Acuerdo de Cancelación N° 1680-SE-2026 emitido contra la señora Liliam Geraldina Gómez López; III. Acuerdo de Cancelación N° 1702-SE-2026 emitido contra la señora María del Carmen Ortega Franco. Todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 1131-SE-2024, 1830-SE-2025 y 3264-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Josué David Molina Sabillon.-Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00341-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de la certificación del Acuerdo de Cancelación por cesantía N°ADUANAS- DE GNGTH-310-2026 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Además de la notificación de dicho Acuerdo de Cancelación por representante de la Administración Aduanera de Honduras por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salarios que se den durante su ausencia a partir de la fecha en que se le notificó la cancelación del Acuerdo hasta sea reinstalado al puesto de trabajo, pago de vacaciones pendientes del perdido dos mil veinticinco (2025) al dos mil veintiséis (2026) reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis Abg. Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora MARLENE BAPTIS LOPEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-02338, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, demanda especial en materia personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación por despido del cargo de Policía de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva en evidente infracción al ordenamiento jurídico y violatorio de las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso y que adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,- Se acompañan documentos. Poder. Costas del juicio. En relación al Acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SEDS-NÚMERO-377-2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Aryani Esmeralda Salgado Cruz, Ever Josué Beltrand Santos y Erik Oliver Ardon Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.295-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00289 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación Nº 2025-SE-2026 emitido contra la señora Aryani Esmeralda Salgado Cruz; II. Acuerdo de Cancelación Nº 2024-SE- 2026 emitido contra el señor Ever Josué Beltrand Santos; III. Acuerdo de Cancelación Nº 2022-SE-2026 emitido contra el señor Erik Oliver Ardon Mejía. Todos de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 3948-SE-2025, 3214-SE-2024 y 2007-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2026 comparece el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo los números 12529, actuando en su condición de representante procesal del señor JOSE DAVID HERRERA RODRIGUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01877, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras través del Instituto de la Administración Aduanera de Honduras, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo no. aduanas-de-dngth-191-2026 del veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e encausado ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrado, junto indemnizaciones legales y beneficios que su cargo adquiera. Con las demás se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, representante procesal del ciudadano MARVIN JOEL ORTIZ GONZALEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-01647 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 Literales C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número CI-A-SPE-406-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (Artículos 7 de la LGAP y 8 Numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación. Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo, antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro dentro de la actual estructura de la Coordinación de la Comunicación y Estrategia Presidencial dependencia adscrita actualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia por concepto de daños y perjuicios. Se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales. Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro: Y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022. Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N.º 17-2026. Petición.- Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,Departamento de Cortés,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora en su condición de apoderado judicial de la señora Nelly Josselyn Rodriguez Guifarro, interpone demanda con número de correlativo 0501-2026- 00413-LAP. contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP). Dicha demanda tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en las notificaciones defectuosas del Acuerdo de Cancelación N.° SE-IP-827-2026 de fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiséis, emitido por el Instituto de la Propiedad, en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación por reducción forzosa de personal del Acuerdo de Nombramiento N.° CI-IP-211-2025 de la señora Nelly Josselyn Rodriguez Guifarro; de lo cual fue notificada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionalesdeldebidoprocesoyhabiendosidonotificada de forma defectuosa sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales incluyendo el pago de vacaciones pendientes de los periodos 2024-2025 y 2025-2026, devoluciones de la retención del 10% por garantía de cumplimiento de contrato, reajustes y nivelación salarial, reconocimiento de antigüedad laboral. COSTAS. veintisiete de julio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODAS AYALA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01508, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales. prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Desviación de poder. Exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañan documentos, costas. En relación al ACUERDO N° CL-A- SPE-474-2026 efectivo en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis y notificado en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de representante procesal de los señores: DANIEL EFRAIN MENDOZA MONTAYA, DARWIN MIGUEL LOPEZ TORRE, PEDRO ROBERTO FLORES MARTINEZ, HEIDY CRISTINA COELLO GALO, DEIDY ELIZABETH PINEDA RIVERA y GLENDA EMILIA ARCHAGA AMADOR, con orden de ingreso número 0801-2026-01581 contra del COMISIÓN LIQUIDADORADELPROGRAMARED SOLIDARIA, se promueve demanda especial para la nulidad de seis actos administrativos que se declaren no ser conforme a derecho y que se anulen totalmente los mismo por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales. Prescindiendo total u absolutamente del procedimiento. Desviación de poder. exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se concede al reintegro de mis representados en sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificadas cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados en sus puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberán haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados. Se otorga poder. Se anexan documentos. Costas. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CL- A-RS-036-2026, CL-A-RS-039-2026, CL-A-RS-173-2026, CL-A-RS-080-2026, CL-A-RS-043-2026 y CL-A- RS-073-2026, todos de fecha 27 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes;HACE SABER:Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis, el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores, Laura Lizeth Garcia Pacheco, Jennifer Hernández Pineda, Reyna del Rosario Fuentes Rivera, Xiomara Acencio Vásquez, José Alberto Mejía Monge y José Santos López López, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 162-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas:

  • 1)

    El Acuerdo de Cancelación No.0821-SE-2026 de la señora Laura Lizeth Garcia Pacheco,

  • 2)

    Acuerdo de Cancelación No.0818-SE-2026 de la señora Jennifer Hernández Pineda,

  • 3)

    Acuerdo de Cancelación No.0784-SE-2026 de la señora Reyna del Rosario Fuentes Rivera,

  • 4)

    Acuerdo de Cancelación No.0684-SE-2026 de la señora Xiomara Acencio Vásquez,

  • 5)

    Acuerdo de Cancelación No.1010-SE-2026 del señor José Alberto Mejía Monge; y,

  • 6)

    Acuerdo de Cancelación No.0889-SE-2026 del señor José Santos López López, todos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los acuerdos de nombramientos números 3890-SE-2025, 3897-SE-2025, 4454-SE-2025, 4486-SE- 2025, 3896-SE-2025 y 4706-SE-2025, respectivamente; de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, solicita los comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los seis demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre a diciembre del año dos mil veinticinco (2025) respecto de los representados, Laura Lizeth Garcia Pacheco, Jennifer Hernández Pineda, Reyna del Rosario Fuentes Rivera, Xiomara Acencio Vásquez y José Alberto Mejía Monge, reconocimiento de antigüedad laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y hora inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula Cortés, 27 de julio del año 2026 Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Mario Alberto Morales Rosa, Robins Joxan Cartagena Nufio, Marvin Javier Chinchilla Hernández, Ana Maria Erazo Aguilar, Jenry Manuel Enamorado Cruz y Edgar Francisco Ramirez López, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.163-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00157 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. El Acuerdo de Cancelación N°. 0910- SE-2026 emitido en contra del señor Mario Alberto Morales Rosa; II. El Acuerdo N°. 0635-SE-2026 emitido en contra del señor Robins Joxan Cartagena Nufio; III. El Acuerdo de Cancelación N°. 0697-SE-2026 emitido en contra del señor Marvin Javier Chinchilla Hernández; IV. El Acuerdo de Cancelación N°. 0665-SE-2026 emitido en contra de la señora Ana Maria Erazo Aguilar; V. El Acuerdo de Cancelación N°. 0732-SE-2026 emitido en contra del señor Jenry Manuel Enamorado Cruz; y, VI. El Acuerdo de Cancelación N°. 0734-SE-2026 emitido en contra del señor Edgar Francisco Ramirez López, todos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de nombramiento números 4569-SE-2025, 4474-SE-2025, 4747-SE2025, 4623-SE-2025, 4222-SE-2025 y 4224-SE- 2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los seis demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), respecto a sus representados Robins Joxan Cartagena Nufio, Marvin Javier Chinchilla Hernández, Ana Maria Erazo Aguilar, Jenry Manuel Enamorado Cruz y Edgar Francisco Ramirez López, reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, los señores Loyda Arely López Ramirez, Maria Teresa Moreno Muñoz, Gesler Arsenio Alfaro Gómez, Jairo Marel Mercado y Adonis Jhonatan Cruz Soto, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación;misma que se encuentra registrada bajo el número No. 282-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas: 1.- Acuerdo de Cancelación No.1688-SE-2026, correspondiente a Loyda Arely Lopez Ramirez, 2.-Acuerdo de Cancelación No.1708-SE-2026, correspondiente a Maria Teresa Moreno Muñoz, 3.- Acuerdo de Cancelación No.1582-SE-2026, correspondiente a Gesler Arsenio Alfaro Gomez, 4.- Acuerdo de Cancelación No.1610-SE-2026, correspondiente a Jairo Marel Mercado; y, 5.- Acuerdo de Cancelación No. 1497-SE-2026, correspondiente a Adonis Jhonatan Cruz Soto, todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la Cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 1614-SE-2025, 0578-SE-2025, 3252-SE-2025, 1625-SE-2025 y 1829-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados de forma defectuosa en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, solicita los comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordenen el reintegro de los cinco demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 27 de julio del año 2026 Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026 _______

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Edicto — Extracto de Título Supletorio de Dominio - Rosa Melida Arita Iriarte

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, Departamento de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que: la señora ROSA MELIDA ARITA IRIARTE, con Documento Nacional de Identificación número 0404- 1985-00325 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: un (1) lote de terreno ubicado en San Cristóbal, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, el cual tiene un área de más o menos OCHO MANZANAS (8 MZS) de extensión superficial y al ser medido por la ingeniero ELSA YOLANDA MEJIA MIGUEL, hace un total de DIEZ PUNTO SESENTAY OCHO MANZANAS ( 10.68 MZS), como se acredita con el respectivo plano que se acompaña, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con camino real; AL SUR, colinda con propiedad del señor Servando Portillo; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Servando Portillo; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Santos Iriarte. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal el Abogado ELDER ANDONY GARCIA ALVAREZ. Copán Ruinas, 12 de enero del año 2026 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.- SRIA. - JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS.- 7 A, 7 S., y 7 O. 2026 Sección B Avisos Legales

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Ilsy Yolany Soriano Sanchez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en representación legal de la señora ILSY YOLANY SORIANO SANCHEZ, mayor de edad, hondureña, estilista, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1986-00072 y con domicilio en aldea Fray Lázaro, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en Caserío EL MARILLAL,Aldea FRAY LAZARO, Municipio CHOLUTECA, Departamento de CHOLUTECA, Mapa final: ID-22, Extensión del predio: 00 HAS, 50 AS, 66.34 CAS equivalente a 00 MZS con 7,266.43 varas cuadradas, la situación jurídica del terreno es PRIVADO SITIO SAN ILDENFONSO. – COLINDANCIAS: NORTE, Ángel Quevedo; SUR, Callejón de por medio con: Elmer Espinal, Geovany Espinal, Ariel Gonzales; ESTE, Calle de por medio con: Felicita Hernández, Bertilia Sánchez; OESTE, Ariel Gonzales. Estos predios los adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de veinte años de poseerlos. Choluteca, 27 de julio del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 7 A, 7 S., y 7 O. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Leana Sarahy Claros López, Mirta Leticia Vásquez Suarez y Jose Gerardo Torres Figueroa, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.283-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00277 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N° 1675-SE-2026 emitido contra la señora Leana Sarahy Claros López; II. Acuerdo de Cancelación N°. 1738-SE- 2026 emitido contra la señora Mirta Leticia Vásquez Suarez; III. Acuerdo de Cancelación N°. 1637-SE-2026 emitido contra el señor Jose Gerardo Torres Figueroa. Todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la Cancelación de los Acuerdos de Nombramiento de cada uno de nosotros, de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 27 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Ángel David Hernández González, Elisa Maria Flores Madrid y Maris Marisol Cueva Aquino, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.331- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00325 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N° 1171-SE-2026 emitido contra el señor Ángel David Hernández González; II. Acuerdo de Cancelación N° 1190-SE-2026 emitido contra la señora Elisa Maria Flores Madrid; III. Acuerdo de Cancelación N° 1228-SE-2026 emitido contra la señora Maris Marisol Cueva Aquino. Emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento de cada uno de ellos, de lo cual todos fueron notificados de forma defectuosa en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, pago del salario adeudado del mes de mayo del año do mil veintiséis, pago del décimo cuarto mes adeudado, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes de los periodos 2024-2025 y 2025-2026, diferencia salarial derivada de aumentos salariales. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 _______

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Aviso No. 264/2026 — Demanda de Título Supletorio - Eda Aleyda, Mixa Anabell y José Francisco Martínez Hernández

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), el señor MARTHA ARGENTINA SAENZ ROSALES, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1962-09496; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en la Aldea de San Pedro de las Joyas, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho; colindando AL NOR-OESTE, colinda con carril de por medio con José Diego Murillo; AL SUR-ESTE, colinda con río Jalán; AL NOR-ESTE, con Olvin Eduardo murillo; y, AL SUR-OESTE, colinda con Maritza Cerrato; haciendo un ÁREA TOTAL DE SESENTA Y TRES PUNTO SEIS MANZANAS (63.6 MZ)". Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años consecutivos. - Se ofrece información testifical de los señores JOSE ERNESTO RAMIREZ ZELAYA, ANGELA NOHEMY TURCIOS CRUZ Y SAHIRA CAROLINA ARRAZOLA COLEMAN, vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 16 de abril del año 2026. ABG. DIANA MERCEDES RIVERA ROMERO SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Marco Tulio Mejia Manchame

Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Nueva Arcadia

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, Departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintiséis, al señor MARCO TULIO MEJIA MANCHAME, a través de su apoderado legal, ABG. NASIR JOSUE PINEDA CRUZ y NELSY TOBIAS ULLOA GALDAMEZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno consistente en que se describe de la manera siguiente: Ubicado en aldea Manacal del municipio de El Paraíso, Departamento de Copán, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: del punto uno al punto dos mide siete punto siete diecinueve metros (7.19 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto dos al punto tres mide nueve punto setenta y cuatro metros (9.74 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto tres al punto cuatro mide dieciocho punto noventa y ocho metros (18.98 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto cuatro al punto cinco mide doce punto noventa y cuatro metros (12.94 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto cinco al punto seis mide veinticuatro punto dieciséis metros (24.16 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto seis al punto siete mide veintinueve punto cero cinco (29.05 Mtrs), colinda con Leónidas Leiva; del punto siete al punto ocho mide treinta y siete punto trece (37.13 Mtrs), colinda con Alejandro Almazán; del punto ocho al punto nueve mide cinco punto cuarenta y seis (5.46 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto nueve al punto diez mide cinco punto setenta y cuatro metros (5.74 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto diez al punto once mide cuatro punto setenta y dos (4.72 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto once al punto doce mide nueve punto diecisiete metros (9.17 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto doce al punto trece mide once punto veinticinco metros (11.25 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto trece al punto catorce mide diez punto setenta y cinco (10.75 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto catorce al punto quince mide seis punto setenta y siete metros (6.77 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto quince al punto dieciséis mide siete punto ochenta y cuatro metros (7.84 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto dieciséis al punto diecisiete mide cuatro punto sesenta y dos metros (4.62 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Hernández; del punto diecisiete al punto dieciocho mide cinco punto cero siete metros (5.07 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto dieciocho al punto diecinueve mide ocho punto setenta metros (8.70 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto diecinueve al punto veinte mide ocho punto sesenta y cuatro metros (8.64 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto veinte al punto veintiuno mide dieciocho punto setenta y nueve metros (18.79 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo Hernández; del punto veintiuno al punto uno mide diecisiete punto cincuenta y ocho metros (17.58 Mtrs), colinda con quebrada y Nelly Yadira Jerónimo.- Dicho terreno lo hubo compra que le hiciera el señor MARCO TULIO MEJIAMANCHAME, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. Sobre dicho inmueble he estado en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años. La Entrada, Copán, 18 de junio del año 2026 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 7 J., 7 A. y 7 S. 2026

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Aviso — Aviso Título Supletorio - Carlos Arturo Mejia Orellana

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, presentada por el señor CARLOS ARTURO MEJIA ORELLANA, es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en El Níspero, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1983-00182, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Níspero, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, constante con un área total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTAY SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (52,747.50 MTS.2), equivalente a SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (7.56 MZN), de extensión superficial, con las medidas y colindancias siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con Carretera Internacional CA-4 y con propiedad de los señores Paola Quintanilla y German Eulalio Rodríguez Lara; AL NOR-ESTE, colinda con propiedad del señor Edgardo Rodríguez; AL ESTE, colinda con calle pública por medio y con propiedad de la señora Vilma Pacheco; AL SUR- ESTE, colinda con calle pública por medio y con propiedad de los señores Rosa Lidia Quintanilla y Rudi Alberto Lara Quintanilla; AL SUR-OESTE, colinda con propiedad de la señora Rosa Lidia Quintanilla; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Edwin Danilo Fuentes Espinoza. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo cual, los testigos GERMAN EULALIO RODRIGUEZ LARA, RUDI ALBERTO LARA QUINTANILLA y ROSA LIDIA QUINTANILLA, mayores de edad, casados, todos residentes de esta ciudad, hondureños, portador de Documento Nacional de Identificación 0406-1997-00069, 0406-1978-00012, 0406-1974-00164, respectivamente, afirmaran ser cierto. Representa Abg.JULIAMARIAMELGARHERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 7 J., 7 A. y 7 S. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el Abogado RENE IVAN MEDINA CERRATO, en su condición de Apoderado Legal del señor ELIO RAMON ZELAYA LOBO, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 414-2025; de un lote de terreno ubicado en el Sitio Privado PALALA, CERRO URRACO, comunidad El Ciruelo, Municipio de la Unión, Departamento de Olancho, el cual se describe de la siguiente manera; tiene un área de TREINTA Y SIETE PUNTO QUINCE HECTÁREAS, (37.15 Has), equivalentes a CINCUENTAY DOS PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MANZANAS (52.753 MZ), el cual describe los puntos de ubicación Georreferenciado de la siguiente manera: CUADRO DE RUMBOS Y DISTANCIAS: COORDENADAS: DEL PUNTO1-2,Y1658602,X534712,RUMBON,DISTANCIA 136; DEL PUNTO 2-3, Y1658610, X534841, RUMBO N, DISTANCIA 168; DEL PUNTO 3-4, Y1658639, X535010, RUMBO N, DISTANCIA174; DEL PUNTO 4-5,Y1658557, X535170, RUMBO NE, DISTANCIA 84; DEL PUNTO, 5-6, Y1658847, X535240, RUMBO NE, DISTANCIA 132; DEL PUNTO 6-7, Y1658405, X535325, RUMBO NE, DISTANCIA 67; DEL PUNTO 7-8, Y1658345, X535349, RUMBO E, DISTANCIA 88; DEL PUNTO 8-9, Y1658319, X535432, RUMBO E, DISTANCIA 32; DEL PUNTO, 9-10, Y1658334, X535432, RUMBO E, DISTANCIA 45; DEL PUNTO 10-11, Y1658293, X535470, RUMBO E, DISTANCIA 50; DEL PUNTO 11-12, Y1658260, X535502, RUMBO E, DISTANCIA 176; DEL PUNTO 12-13 Y1658237, X535325, RUMBO E, DISTANCIA 315; DEL PUNTO, 13-14, Y1658160, X535026, RUMBO SE, DISTANCIA 115; DEL PUNTO 14-15, Y1658051, X535049, RUMBO SE, DISTANCIA 119; DEL PUNTO 15-16, Y1657936, X535030, RUMBO S, DISTANCIA 50; DEL PUNTO 16-17, Y1657884, X534964, RUMBO S, DISTANCIA 135; DEL PUNTO, 17-18, Y1657934, X534836, RUMBO S, DISTANCIA 52; DEL PUNTO 18-19, Y1657985, X534813, RUMBO S, DISTANCIA 138; DEL PUNTO 19-20, Y1657962, X534684, RUMBO S, DISTANCIA 103; DEL PUNTO 20-21 Y1658046, X534620, RUMBO SO, DISTANCIA 112; DEL PUNTO, 21-22, Y1658103, X534718, RUMBO SO, DISTANCIA 136; DEL PUNTO 22-23, Y1658238, X534730, RUMBO SO, DISTANCIA 102; DEL PUNTO 23-24, Y1658270, X534632, RUMBO SO, DISTANCIA 88; DEL PUNTO 24-25 Y1658335, X534568, RUMBO O; DISTANCIA 65; DEL PUNTO, 25-26, Y1658398, X534583, RUMBO NO, DISTANCIA 68; DEL PUNTO 26-27, Y1658437, X534529, RUMBO NO, DISTANCIA 20; DEL PUNTO 27- 28, Y1658449, X534546, RUMBO NO, DISTANCIA 9O; DEL PUNTO 28-29, Y1658454, X534641, RUMBO NO, DISTANCIA 97; DEL PUNTO, 29-1, Y1658551, X534649, RUMBO NO, DISTANCIA 80, la cual tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con ODILIO VARGAS y CALLE PRINCIPAL; AL SUR, con RUBEN REYES y IRMA VARGAS; AL ESTE, con RUBEN REYES; AL OESTE, con DANILO ROSALES, el cual ha estado en posesión tranquila, buena fe, me fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes.- Dicho terreno lo ha obtenido en posesión quieta, pacífica y no ininterrumpida, por más de cuarenta (40) años continuos.- Se ofrece información testifical EPSEL RAMON VARGAS ALMENDAREZ, WEDUIN DANIEL VARGAS ALMENDARES, y ISLANDO RUBEN REYES. Juticalpa, 28 de octubre del año 2025. BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA SECRETARIA 7 A., 7 S. y 7 O. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el Abogado RENE IVAN MEDINA CERRATO, en su condición de Apoderado Legal del señor DAGOBERTO PACHECO, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 477-2025; de un lote de terreno en La Concepción, jurisdicción de esta Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual se describe de la siguiente manera; tiene un área de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (794.47 M2), el cual describe los puntos de ubicación Georreferenciado de la siguiente manera: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN: COORDENADAS: DEL PUNTO 1, Y 1,619,805.00, X 586,336.00, 1-2, RUMBO S69°27'05.05"E, DISTANCIA 9.00, 1, Yl,619.801.84, X, 586,344.43, COORDENADAS; DEL PUNTO 2-3 RUMBO S30°38'12.28"E, DISTANCIA 14.42, 3, Yl,619.789.43, X, 586,351.78, Y 1,619,805.00, X 586,336.00, 3-4, RUMBO S20°18'06.8l"E, DISTANCIA 18.73, 4, Yl,619.771.86, X, 586,358.28, COORDENADAS; DEL PUNTO 4-5 RUMBO N85°15'23.16"W, DISTANCIA 11.85, 5, Y1,619.772.84, X, 586,346.47, 5-6, RUMBO N86°45'20.16"W, DISTANCIA 13.78, 6, Y1,619.773.62, X, 586,332.71, COORDENADAS; DEL PUNTO 6-7 RUMBO N86°56'56.58"W, DISTANCIA 19.73, 7, Y1,619.774.67, X, 586,313.01, COORDENADAS; DEL PUNTO 7-8, RUMBO N17°50'48.18"E, DISTANCIA 15.40, 8, Y1,619.789.33, X, 586,317.73, COORDENADAS; DEL PUNTO 8-9 RUMBO S83°48'22.91"E, DISTANCIA 16.41, 9, Yl,619.787.56, X, 586,334.04, COORDENADAS; DEL PUNTO 9-1 RUMBO N06°24'44.27"E, DISTANCIA 17.55, 1, Yl,619.805.00, X, 586,336.00 a cual tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con YULIA PACHECO y CALLE DE POR MEDIO CON MEL MURILLO; AL SUR, con DAGOBERTO PACHECO Y GLORIA ROSALES; AL ESTE, con FELIPE SANCHEZ CON CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, con MARTHA NAVARRO Y CALLE DE POR MEDIO, el cual ha estado en posesión tranquila, buena fe me fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes. Dicho terreno lo ha obtenido en posesión quieta, pacífica y no ininterrumpida, por más de diecisiete (17) años continuos. Se ofrece información testifical JOSE ALBERTO TURCIOS AGUILAR, ARLOS ARMANDO LICONA MURILLO y ISIDORO MURILLO PAZ. Juticalpa, 28 de octubre del año 2025. BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA SECRETARIA 7 A., 7 S. y 7 O. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince ( 15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor ABRAM ISIDORO LICONA MELENDEZ y como representante la Abogada KARLA PATRICIA RIOS BRIZUELA como parte demandante con orden de ingreso número 0801-2026-01136, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda contenciosa administrativa, "Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado identificado como el acto tácito de cancelación contenido en la nota de fecha 26 de marzo de 2026, suscrita por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Comisión Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica y el pago de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se confiere poder". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-010-2026-SDN — Suministro de Medicamentos para el Hospital Militar

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-010-2026-SDN “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-010-2026-SDN, para el proyecto “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.

  • 2)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 3)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 14 de septiembre de 2026, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 de agosto al 20 de agosto del año 2026, en el mismo lugar y horario.

  • 4)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 14 de septiembre del año 2026, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 6)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 14 de septiembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto de 2026 Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 299-2026 — Certificación de Licencia de Distribución - Distribuciones AM, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número299-2026defecha11dejuniodelaño2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada en fecha 15 de abril del año 2026, por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número 3967, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019003252996, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente ALTOS LAS HORMIGAS, S. A. V. I. y C de nacionalidad argentina. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente ALTOS LAS HORMIGAS, S. A. V. I y C de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para que inicie y lleve hasta su culminación ante las autoridades de Honduras todo lo necesario para obtener, renovar y/o modificar los registros sanitarios de los productos fabricados y/o envasados por la empresa, asimismo, lo autoriza para que haga uso de sus marcas ALTOS LAS HORMIGAS y COLONIA LA LIEBRES, comercialice y distribuya sus productos. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende de la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días el mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 7 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril delaño2026,comparece señor JOSE ANGEL CARRANZA RODRIGUEZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado GARY DANIEL CONTRERAS ESPINAL, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 35136. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01598, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se declare por no ser conforme a derecho y se anule totalmente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número No. 0958-SE-2026, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo. Por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por desviación de poder por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo34literalfdela Leyde Procedimiento Administrativo. Que se reconozca la y para su pleno individualizada situación jurídica restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho período. Se confiere poder. Se acompañan documentos. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Juticalpa,Departamento de Olancho,alpúblicoengeneralypara losefectosdeLey,HACE SABER:Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis, se presentó SE PRESENTA DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN BIEN INMUEBLE. Promovida por el Abogado IAN LUCA SANTOS, Apoderado Legal de los señores EDA ALEYDA, MIXA ANABELL y JOSE FRANCISCO todos de apellidos MARTINEZ HERNANDEZ, bajo el expediente 264/2026.- Del Siguiente Inmueble: un bien inmueble, ubicado en el sitio La Cofradía, de esta Ciudad de Juticalpa, Departamento, el cual tiene las coordenadas siguientes: Del lado uno (

  • 1)

    al lado dos (2), Rumbo S 81º10'59.68" E, con una distancia de veintinueve punto sesenta y dos metros (29.62 m), coordenada Y: 1,619,384.46; coordenada X: 584,311.27; del lado dos (

  • 2)

    al lado tres (3), Rumbo S 05º57'27.71" W, con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y cuatro metros (43.84 m), coordenada Y: 1,619,340.86; coordenada X: 584,311.27; del lado tres (

  • 3)

    al lado cuatro (4), rumbo N 78º55'00.34" W, con una distancia de treinta y cuatro punto setenta metros (34.70 m), coordenada Y: 1,619,347.53; coordenada X: 574,272.67; del lado cuatro (

  • 4)

    al lado uno (1), rumbo N 12°40'45.83" E, con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y uno metros (42.51 m), coordenada Y: 1,619,389.00; coordenada X: 584,282.00; y el que tiene las medidas y colindancias siguientes: ALNORTE, mide VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS (29.62 M) y colinda con propiedad del señor HIPOLITO CARCAMO ZELAYA; al SUR, mide TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA METROS (34.70 M ) y colinda con propiedad de la señora FRANCISCA ZELAYA; al ESTE, mide CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS (43.84M) y colinda con propiedad de la señora DOLORES VINDEL; al OESTE, mide CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS (42.51 M) y colinda con carretera pavimentada que conduce de Tegucigalpa a Juticalpa. Inmueble que tiene una superficie total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,385.56.- Sobre el Bien Inmueble ante descrito, hecho que acredito con la declaración testifical de los señores: LILIAN MARLENY MORADEL SANCHEZ, GRACIA VANESSA MARTINEZ RIVERA, y CLAUDIA ALEJANDRINA HERNANDEZ MORENO, quienes son vecinos y conocedores de la posesión e ubicación del lote de terreno del cual se pretende títula. Juticalpa, Olancho 15 de junio de 2026. ABG. DIANA RIVERA SECRETARIA 7 A., 7 S. y 7 O. 2026.

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Bien Inmueble en Dolores, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: La señora MARIA ANTONIA CHAVEZ, mayor de edad, hondureña, viuda, ama de casa, con Documento Nacional Identificación número 0401-19741-00791, vecina del Barrio El Centro, jurisdicción del Municipio de Dolores, Departamento de Copán. Presentó SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Carrizal, Municipio de Dolores, Departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: De lado 1 a lado 2, rumbo N 65º26'09.50" W distancia 45.571 mts., colinda con calle, de lado 2 a lado 3, rumbo S 84°00'00.00" W, distancia 10.050 mts., colinda con calle, de lado 3 a lado 4 rumbo N 04º00'00.00" E, distancia 13.040 mts., colinda calle, de lado 4 a lado 5 rumbo N 40º00'00,00" E, distancia 26.250 mts., colinda con calle, de lado 5 al lado 6, rumbo N 05º00'00.00" E, distancia 9.960 mts., colinda calle, de lado 6 a lado 7 rumbo S 64°00'00.00" W, distancia 248.770 mts., colinda Maria Antonia Chávez, lado 7 a lado 8 rumbo S 25º33'13.85" E, distancia 81.540 mts., colinda con Jesús Córdova, de lado 8 a lado 9, N 65º00'00.00" E, distancia 190.000 mts., colinda con Edwin Antonio Moreno Dubon, lado 9 a lado 10, N 23°00'00.00" E, distancia 15.230 mts., colinda con José Misael Ardón, de lado 10 a lado 11, N 62°00'00.00" E, distancia 25.940 mts., colinda con José Misael Ardón, de lado 11 a lado 1, N 53°00'00.00" E, distancia 25.240 mts., colinda con José Misael Ardón, con UN ÁREA TOTAL DE 18,417.66 MTS2, equivalentes a 26,415.65 Vrs2, o 2.64 MZ. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de DIEZ (10) años, y del cual cuenta con Certificación de Bienes Hereditarios de fecha siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo el causante el señor CARLOS BARAHONA, y en la que los testigos MARCO LEONEL MORENO DUBON, con Documento Nacional de Identificación DNI 0408-1996-00062, residente en el Barrio Morazán de Dulce Nombre, JOSE MISAEL ARDON ULLOA, con Documento Nacional de Identificación DNI 0408-1978-00012, residente en el Barrio Morazán de Dulce Nombre y JUAN JOSE DUBON VALDIVIEZO, con Documento Nacional de Identificación DNI 0401-1988-00001, todos mayores de edad, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 11 de mayo de 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 7 A., 7 S. y 7 O. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por las señoras Tereza Betzabeth Pacheco Pereira, Irma Francisca López García, actuando en su condición personal.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00281-LAP.- contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación Nº 1802-SE-2026, emitido contra la señora Tereza Betzabeth Pacheco Pereira; II. Acuerdo de Cancelación N° 1833-SE-2026, emitido contra la señora Irma Francisca López García. Todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 4476- SE-2025, y 3572-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo. COSTAS. Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis. Abg. Ángel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Ajunto 7 A. 2026. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana ALEJANDRA MARÍA FORTÍN FIGUEROA en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-STLCC-036-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 01515. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Yany Paola Núñez Osorto, con orden de ingreso número 0801- 2026-02615, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales. Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Desviación de poder. Exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones y bonificaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Se acompañan documentos. Costas. Va en relación al Acuerdo de Cancelación No.0537-2026 de fecha 22 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATl VO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por los señores José Ricardo Sánchez Rivera, Blanca Teresa Aguirre Gallardo, actuando en su condición personal.- Interpone demanda con número 2026-00284.- Contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N°. 1644-SE-2026 emitido contra el señor José Ricardo Sánchez Rivera; II. Acuerdo de Cancelación N°. 1514- SE-2026 emitido contra la señora Blanca Teresa Aguirre Gallardo; ambos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los acuerdos de nombramiento de cada uno de nosotros de lo cual el señor José Ricardo Sánchez Rivera fue Notificado de forma defectuosa en fecha once (11) de AÑO del año dos mil veintiséis (2026) y la señora Blanca Teresa Aguirre Gallardo fue notificada de forma defectuosa en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el Sección B Avisos Legales

pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo. COSTAS. Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis. Abg. Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026. _____

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Certificación No. 2024-6252 — Registro de Marca de Fábrica - VENTOALDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6252 Fecha de Presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO ALDO UNION, S.L. Domicilio: BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NERY YAMILETH CORRALES PINEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento sintomático de bronco espasmo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026. _____ VENTOALDO LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Certificación No. 2025-703 — Registro de Nombre Comercial - CONECTA TRAVEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-703 Fecha de Presentación: 2025-02-07 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONECTA TRAVEL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Barrio Suyapa, 12 calle, 13 y 14 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21100, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CONECTA TRAVEL" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil dedicado a la organización, promoción, comercialización, intermediación, asesoramiento, distribución, y gestión de servicios turísticos, tales como la venta de boletos aéreos, terrestres y marítimos, la planificación y venta de paquetes turísticos nacionales e internacionales, la asesoría en itinerarios de viaje, la gestión de reservas en hoteles, actividades recreativas, culturales y de ocio; el diseño, organización, venta y operación de viajes y servicios turísticos; así como la prestación de servicios relacionados con el turismo, la organización de eventos y la oferta de productos complementarios a la industria del turismo, y todas las demás actividades que sean de la naturaleza de una agencia de viajes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026. _____ CONECTA TRAVEL

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Certificación No. 2024-7619 — Registro de Marca de Fábrica - MONTERO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7619 Fecha de Presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa Ana, República de El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y herramientas utilizadas manualmente para la agricultura, la jardinería, la carpintería, la industria de la construcción y de la cocina; armas blancas, machetes, cuchillos, navajas, hachas, picos, almáganas, azadones, palas, rastrillos, tijeras, serruchos, martillos, tenazas, cuchillería y cubiertos de mesa y de cocina, cuchillos de mesa, tenedores, cucharas, maquinillas para afeitar y alambre espigado, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026. Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2025-3061 — Registro de Marca de Servicio - MAII (Motocicletas)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3061 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES MADRID S.A. Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, CP 42101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAII

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, cuadros de motocicletas, cadenas de motocicleta y accesorios o repuestos relacionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026

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Certificación No. 2025-3078 — Registro de Marca de Servicio - MAII (Reparación Vehículos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3078 Fecha de Presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES MADRID S.A. Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, CP 42101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAII

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, pulido de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______

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Certificación No. 2026-129 — Registro de Marca de Servicio - REFIHPALMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-129 Fecha de Presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Bendición Progreseña, Limitada "COOMBEPROL" Domicilio: Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ORLANDO JAVIER CABRERA BLANCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFIHPALMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REFIHPALMA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la figura del mapa de Honduras.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cooperativa de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026

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Certificación

Certificación No. 2026-3075 — Registro de Marca de Fábrica - Jimmy Frech

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3075 Fecha de Presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jaime Faray Frech Asfura Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Adrian Jose Campos Escobar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Jimmy Frech" sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Audiolibros descargables; podcasts descargables; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos descargables; archivos de audio, vídeo y multimedia descargables; grabaciones digitales descargables en materia de educación, cultura; literatura, desarrollo personal, liderazgo, motivación y entretenimiento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______ Jimmy Frech Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2026-2530 — Registro de Marca de Servicio - POWERFRY INDUSTRIAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2530 Fecha de presentación: 2026-04-20 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alimentos de Sula S. de R.L. Domicilio: Carretera hacia al Zapotal, kilómetro 1, contiguo a Invema, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL America Suyapa Avila Coello

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWERFRY INDUSTRIAL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra INDUSTRIAL.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ventas de equipos industriales para cocinas y restaurantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _______

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Certificación

Certificación No. 2025-1874 — Registro de Marca de Fábrica - CARNISIN CARDIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1874 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNISIN CARDIO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN CARDIO" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra CARDIO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano cardiovascular que estimula y tonifica el músculo cardíaco y contribuye al equilibrio de flujo sanguíneo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2025-3060 — Registro de Nombre Comercial - MAII

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3060 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: : Grupo Inversiones Madrid, S.A. Domicilio: Gracias, Lempira, CP 42101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAII

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Empresa dedicada a la venta de motocicletas, repuestos, accesorios y servicios de mantenimiento, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _______

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Certificación

Certificación No. 2025-1333 — Registro de Marca de Fábrica - YDE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1333 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: XIAMEN AMITE INDUSTRIAL EQUIPMENT CO., LTD. Domicilio: Room 603,37 Chengxi Yili, Tong an District. Xiamen City, Fujian Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YDE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "YDE" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las letras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigüeñal; soporte de cojinetes para máquinas; rodamientos (partes de la máquina), rodamientos de bolsa de anillo; rodamiento de antifricción para máquinas; junta universal (cardan); juntas mecánicas; correa para transportadores; correa para máquinas; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; engranaje que no sean para vehículos terrestres; máquinas de acoplamientos de eje; control de mecanismos para máquinas; motores; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; poleas; bandas adhesivas para poleas; componentes hidráulicos (sin incluir los vehículos de sistemas hidráulicos), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2025-3823 — Registro de Marca de Servicio - BLUE HORIZON DEVELOPMENT (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3823 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario César Acevedo Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE HORIZON DEVELOPMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BLUE HORIZON DEVELOPMENT" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de bienes inmuebles, administración de negocios finacieros, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, arrendamiento con opción de compra, cobro de alquileres, negocios inmobiliarios, organización de la financiación de proyectos de construcción, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026 _______________

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Certificación

Certificación No. 2025-3824 — Registro de Marca de Servicio - BLUE HORIZON DEVELOPMENT (Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3824 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario César Acevedo Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE HORIZON DEVELOPMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BLUE HORIZON DEVELOPMENT" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios y complejos de viviendas; trabajo de pintura para interior y exterior, trabajos de yesería, trabajos de fontanería, servicios de repación eléctricos , hardware y bienes muebles; consultoría sobre construcción; instalación de servicios públicos en obras de construcción, supervisión de obras de construcción; construcción de carriles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-3826 — Registro de Nombre Comercial - BLUE HORIZON DEVELOPMENT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3826 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MATER ROA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Puerto de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario César Acevedo Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE HORIZON DEVELOPMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la Construcción de edificios, complejos de vivienda, consultoría sobre construcción, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, administración y comercialización de bienes muebles e inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026 _______________

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Certificación

Certificación No. 2026-588 — Registro de Marca de Fábrica - MIO MIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-588 Fecha de presentación: 2026-01-29 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:GRUPO AEC S.A. DE C.V. Domicilio: KM 5 CARRETERA HACIA TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ABAD JOEL LOBO ROSALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIO MIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Sin dar exclusividad de uso del término MIO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Joyería, bisutería, bisutería corporal, artículos de bisutería, bisutería de plástico, adornos de bisutería, bisutería de bronce, joyas de fantasía, joyería de imitación, joyería y bisutería infantil, bisutería de fantasía, bisutería chapada en metales preciosos, otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 A. y 8 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2025-8306 — Registro de Marca de Fábrica - PLIHSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8306 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. Domicilio: KM l, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLIHSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Decoraciones de materias plásticas para alimentos, tapones de botella, palés de carga no metálicos, escaleras de madera o materias plásticas, rótulos de madera o materias plásticas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, cierres no metálicos para recipientes, palés de manipulación no metálicos, palés de transporte no metálicos, cierres no metálicos para botellas, letreros de madera o materias plásticas, etiquetas de materias plásticas, pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas, cajas de madera o de materias plásticas, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos, tapones que no sean de cristal, metal o caucho para insertar en botellas/ tapones que no sean de vidrio, metal o caucho para insertar en botellas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _____

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Certificación

Certificación No. 2026-476 — Registro de Marca de Fábrica - COGNIVIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-476 Fecha de Presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. COGNIVIA

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Certificación

Certificación No. 2024-3694 — Registro de Marca de Fábrica - DEMENAL DUO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3694 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DEMENAL DUO", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "DUO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipirético, antiinfeccioso, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _____ DEMENAL DUO

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Certificación

Certificación No. 2026-296 — Registro de Marca de Fábrica - BIONEURON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-296 Fecha de Presentación: 2026-01-16 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. BIONEURON Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2025-7674 — Registro de Marca de Servicio - DOSO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7674 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAVID OTONIEL SANDOVAL ORDOÑEZ Domicilio: BARRIO ABAJO, CUADRAYMEDIA ALSUR DE FERRETERÍA SANTA FE, EDIFICIO DOSO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS JOSE GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-7391 — Registro de Nombre Comercial - BERNESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7391 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: AA UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERNESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-3807 — Registro de Marca de Fábrica - BENNETTS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3807 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AA UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENNETTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color azul tal como se presenta en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol y para graduar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-5262 — Registro de Marca de Fábrica - TIERNO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5262 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMÉRICA, BLOQUE 8, CASA 29, COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIERNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higienico, servilletas de papel, papel de cocina y bolsas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 8, 23 J. y 7 A. 2026

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