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7 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Edicto — Aviso de Título Supletorio solicitado por Juan Manuel Ortega Torres en Corquín

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 7 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 37,214
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este documento contiene varios avisos legales de demandas ante juzgados de lo contencioso administrativo de Honduras. Principalmente notifica sobre demandas de empleados públicos que solicitan la nulidad de sus cancelaciones laborales por considerar que se violaron procedimientos legales y garantías constitucionales. Los demandantes piden ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados y reconocimiento de antigüedad laboral.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JUAN MANUEL ORTEGA TORRES, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número: 0405-1991-00220, con domicilio en Los Cedros, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueño de un terreno ubicado denominado Los Cedros, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con una extensión superficial de CINCO PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (5.27 MZS), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Gloria Esperanza Franco; AL SUR, colinda con Natividad Moreno; AL ESTE, colinda con José Ovidio Cardoza; AL OESTE, colinda con Zoila Torres. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 04 de mayo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 7 J, 7 A., y 7 S. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 27 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron las señoras Heyde Carolina Sagastume Mejía, Liliam Geraldina Gómez López y María del Carmen Ortega Franco, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 280-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00274 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N° 1598-SE- 2026 emitido contra la señora Heyde Carolina Sagastume Mejía; II. Acuerdo de Cancelación N° 1680-SE-2026 emitido contra la señora Liliam Geraldina Gómez López; III. Acuerdo de Cancelación N° 1702-SE-2026 emitido contra la señora María del Carmen Ortega Franco. Todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 1131-SE-2024, 1830-SE-2025 y 3264-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Josué David Molina Sabillon.-Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00341-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de la certificación del Acuerdo de Cancelación por cesantía N°ADUANAS- DE GNGTH-310-2026 de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Además de la notificación de dicho Acuerdo de Cancelación por representante de la Administración Aduanera de Honduras por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salarios que se den durante su ausencia a partir de la fecha en que se le notificó la cancelación del Acuerdo hasta sea reinstalado al puesto de trabajo, pago de vacaciones pendientes del perdido dos mil veinticinco (2025) al dos mil veintiséis (2026) reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS Veintiocho de julio del año dos mil veintiséis Abg. Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora MARLENE BAPTIS LOPEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-02338, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, demanda especial en materia personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación por despido del cargo de Policía de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva en evidente infracción al ordenamiento jurídico y violatorio de las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso y que adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,- Se acompañan documentos. Poder. Costas del juicio. En relación al Acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SEDS-NÚMERO-377-2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Aryani Esmeralda Salgado Cruz, Ever Josué Beltrand Santos y Erik Oliver Ardon Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.295-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00289 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación Nº 2025-SE-2026 emitido contra la señora Aryani Esmeralda Salgado Cruz; II. Acuerdo de Cancelación Nº 2024-SE- 2026 emitido contra el señor Ever Josué Beltrand Santos; III. Acuerdo de Cancelación Nº 2022-SE-2026 emitido contra el señor Erik Oliver Ardon Mejía. Todos de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 3948-SE-2025, 3214-SE-2024 y 2007-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2026 comparece el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo los números 12529, actuando en su condición de representante procesal del señor JOSE DAVID HERRERA RODRIGUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01877, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras través del Instituto de la Administración Aduanera de Honduras, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo no. aduanas-de-dngth-191-2026 del veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e encausado ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrado, junto indemnizaciones legales y beneficios que su cargo adquiera. Con las demás se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, representante procesal del ciudadano MARVIN JOEL ORTIZ GONZALEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-01647 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 Literales C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número CI-A-SPE-406-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (Artículos 7 de la LGAP y 8 Numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación. Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo, antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro dentro de la actual estructura de la Coordinación de la Comunicación y Estrategia Presidencial dependencia adscrita actualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia por concepto de daños y perjuicios. Se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales. Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro: Y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022. Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N.º 17-2026. Petición.- Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,Departamento de Cortés,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora en su condición de apoderado judicial de la señora Nelly Josselyn Rodriguez Guifarro, interpone demanda con número de correlativo 0501-2026- 00413-LAP. contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP). Dicha demanda tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en las notificaciones defectuosas del Acuerdo de Cancelación N.° SE-IP-827-2026 de fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiséis, emitido por el Instituto de la Propiedad, en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación por reducción forzosa de personal del Acuerdo de Nombramiento N.° CI-IP-211-2025 de la señora Nelly Josselyn Rodriguez Guifarro; de lo cual fue notificada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionalesdeldebidoprocesoyhabiendosidonotificada de forma defectuosa sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales incluyendo el pago de vacaciones pendientes de los periodos 2024-2025 y 2025-2026, devoluciones de la retención del 10% por garantía de cumplimiento de contrato, reajustes y nivelación salarial, reconocimiento de antigüedad laboral. COSTAS. veintisiete de julio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODAS AYALA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01508, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales. prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Desviación de poder. Exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro del demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañan documentos, costas. En relación al ACUERDO N° CL-A- SPE-474-2026 efectivo en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis y notificado en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de representante procesal de los señores: DANIEL EFRAIN MENDOZA MONTAYA, DARWIN MIGUEL LOPEZ TORRE, PEDRO ROBERTO FLORES MARTINEZ, HEIDY CRISTINA COELLO GALO, DEIDY ELIZABETH PINEDA RIVERA y GLENDA EMILIA ARCHAGA AMADOR, con orden de ingreso número 0801-2026-01581 contra del COMISIÓN LIQUIDADORADELPROGRAMARED SOLIDARIA, se promueve demanda especial para la nulidad de seis actos administrativos que se declaren no ser conforme a derecho y que se anulen totalmente los mismo por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales. Prescindiendo total u absolutamente del procedimiento. Desviación de poder. exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se concede al reintegro de mis representados en sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificadas cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados en sus puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariales, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberán haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados. Se otorga poder. Se anexan documentos. Costas. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CL- A-RS-036-2026, CL-A-RS-039-2026, CL-A-RS-173-2026, CL-A-RS-080-2026, CL-A-RS-043-2026 y CL-A- RS-073-2026, todos de fecha 27 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes;HACE SABER:Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis, el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores, Laura Lizeth Garcia Pacheco, Jennifer Hernández Pineda, Reyna del Rosario Fuentes Rivera, Xiomara Acencio Vásquez, José Alberto Mejía Monge y José Santos López López, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 162-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas:

  • 1)

    El Acuerdo de Cancelación No.0821-SE-2026 de la señora Laura Lizeth Garcia Pacheco,

  • 2)

    Acuerdo de Cancelación No.0818-SE-2026 de la señora Jennifer Hernández Pineda,

  • 3)

    Acuerdo de Cancelación No.0784-SE-2026 de la señora Reyna del Rosario Fuentes Rivera,

  • 4)

    Acuerdo de Cancelación No.0684-SE-2026 de la señora Xiomara Acencio Vásquez,

  • 5)

    Acuerdo de Cancelación No.1010-SE-2026 del señor José Alberto Mejía Monge; y,

  • 6)

    Acuerdo de Cancelación No.0889-SE-2026 del señor José Santos López López, todos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los acuerdos de nombramientos números 3890-SE-2025, 3897-SE-2025, 4454-SE-2025, 4486-SE- 2025, 3896-SE-2025 y 4706-SE-2025, respectivamente; de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, solicita los comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los seis demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre a diciembre del año dos mil veinticinco (2025) respecto de los representados, Laura Lizeth Garcia Pacheco, Jennifer Hernández Pineda, Reyna del Rosario Fuentes Rivera, Xiomara Acencio Vásquez y José Alberto Mejía Monge, reconocimiento de antigüedad laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y hora inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula Cortés, 27 de julio del año 2026 Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Mario Alberto Morales Rosa, Robins Joxan Cartagena Nufio, Marvin Javier Chinchilla Hernández, Ana Maria Erazo Aguilar, Jenry Manuel Enamorado Cruz y Edgar Francisco Ramirez López, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.163-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00157 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. El Acuerdo de Cancelación N°. 0910- SE-2026 emitido en contra del señor Mario Alberto Morales Rosa; II. El Acuerdo N°. 0635-SE-2026 emitido en contra del señor Robins Joxan Cartagena Nufio; III. El Acuerdo de Cancelación N°. 0697-SE-2026 emitido en contra del señor Marvin Javier Chinchilla Hernández; IV. El Acuerdo de Cancelación N°. 0665-SE-2026 emitido en contra de la señora Ana Maria Erazo Aguilar; V. El Acuerdo de Cancelación N°. 0732-SE-2026 emitido en contra del señor Jenry Manuel Enamorado Cruz; y, VI. El Acuerdo de Cancelación N°. 0734-SE-2026 emitido en contra del señor Edgar Francisco Ramirez López, todos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de nombramiento números 4569-SE-2025, 4474-SE-2025, 4747-SE2025, 4623-SE-2025, 4222-SE-2025 y 4224-SE- 2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los seis demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), respecto a sus representados Robins Joxan Cartagena Nufio, Marvin Javier Chinchilla Hernández, Ana Maria Erazo Aguilar, Jenry Manuel Enamorado Cruz y Edgar Francisco Ramirez López, reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, los señores Loyda Arely López Ramirez, Maria Teresa Moreno Muñoz, Gesler Arsenio Alfaro Gómez, Jairo Marel Mercado y Adonis Jhonatan Cruz Soto, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación;misma que se encuentra registrada bajo el número No. 282-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas: 1.- Acuerdo de Cancelación No.1688-SE-2026, correspondiente a Loyda Arely Lopez Ramirez, 2.-Acuerdo de Cancelación No.1708-SE-2026, correspondiente a Maria Teresa Moreno Muñoz, 3.- Acuerdo de Cancelación No.1582-SE-2026, correspondiente a Gesler Arsenio Alfaro Gomez, 4.- Acuerdo de Cancelación No.1610-SE-2026, correspondiente a Jairo Marel Mercado; y, 5.- Acuerdo de Cancelación No. 1497-SE-2026, correspondiente a Adonis Jhonatan Cruz Soto, todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la Cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 1614-SE-2025, 0578-SE-2025, 3252-SE-2025, 1625-SE-2025 y 1829-SE-2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados de forma defectuosa en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, solicita los comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordenen el reintegro de los cinco demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 27 de julio del año 2026 Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 7 A. 2026 _______