Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276
Articulos
Articulo 254
A fin de generar un mayor impacto en el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, se autoriza a las Instituciones del Sector Público la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población hondureña. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice de manera oportuna las acciones correspondientes para gestionar los recursos financieros necesarios para atender el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, los cuales podrán provenir de reorientación, recursos de fondos nacionales, recursos propios, crédito interno y externo, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional, u otras operaciones de crédito publico, así como otras fuentes que se identifiquen. A fin de mantener la disciplina fiscal, los recursos obtenidos para financiar los programas y proyectos antes mencionados deberán estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
Articulo 255
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. A tal efecto, -- 169 of 188 -- los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, adicionalmente, dicha Secretaría de Estado, queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales
Articulo 256
Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones r e q u i e r e n d e u n p r o c e d i m i e n t o administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada Institución en las categorías programáticas aquí indicadas, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Institución 02 - Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 - Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En la Institución 03 - Comisionado Nacional de Derechos Humanos en sus Programas 01 - Actividades Centrales, 11 - Municipios de Bienestar Solidario, 12 - Protección de Derechos Humanos y 13 - Promoción de Derechos Humanos. En la Institución 04 - Consejo Nacional Electoral en su Programa 11 - Proceso Electoral. En la Institución 05 - Tribunal de Justicia Electoral en su Programa 11 - Política de Justicia Electoral. En la Institución 10- Poder Judicial en su Programa 11- Administración de Justicia. En la Institución 044 - Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 - Seguridad Penitenciaria; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad Obra 02 - -- 170 of 188 -- Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad, Programa 12 - Tratamiento Progresivo a las Personas Privadas de Libertad. En la Institución 045 - Instituto Nacional de Migración: Programa 11 - Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 - Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 - Asuntos Migratorios, Actividad 03 – Pasaporte y Actividad 04 - Centros de Atención al Migrante, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 01-Actividades Centrales; Programa 03 Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11- Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 -Servicios de Investigación Delictiva; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa , Actividad 02 Servicios de Investigación; Actividad 03-Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04-Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05-Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer, Programa 13 - Servicios Policiales de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la Institución 90 - Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En la Institución 190 - Ministerio Público en su Programa 11 - Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. En la Institución 200 - Procuraduría General de la República en su Programa 11 - Asesoría y Representación Legal del Estado. En la Institución 300 - Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: Programa 12 - Protección de los Derechos Humanos, Actividad 02 - Prevención de Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad Social; Actividad 03 - Coordinación Interinstitucional para Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia y Actividad 04 - Sistema de Protección, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, -- 171 of 188 -- 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 806 - Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11 - Comercialización de Granos Básicos, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 002 - Operaciones y Comercialización de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000 - Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto 31120 - Granos Básicos para su Comercialización, sin la obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por ser Recursos Propios. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170- 2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1 – Congreso Nacional, 20 – Presidencia de la República, 350 – Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa y con respecto a la Institución 30 – Secretaría de la Presidencia, el Programa 01 – Actividades Centrales, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01 – Dirección y Coordinación Superior Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para Erogaciones Corrientes. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre-compromiso, Compromiso y Devengado que debe efectuarse a los beneficiarios de estos servicios. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Articulo 257
Las instituciones públicas o privadas que se beneficien de fondos aprobados en el presente Decreto están obligadas a proteger los derechos individuales y promover el desarrollo nacional, por tanto, sus actuaciones se regirán por las normas contenidas en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales -- 172 of 188 -- suscritos por Honduras, por la leyes y normas vigentes y por las siguientes disposiciones: 1) Ninguna institución pública o privada podrá emitir o aplicar normas que dificulten a los particulares acceder a servicios públicos, optar a acreditaciones profesionales; restringir, disminuir o tergiversar el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución de la República o limitar las presunciones de inocencia reconocidas por la Constitución de la República exigiendo en normas secundarias requisitos que no estén expresamente contemplados en las leyes de la República; 2) Cuando una norma de nivel jerárquico inferior contradiga a una norma de nivel jerárquico superior impidiendo el desarrollo de un programa o proyecto de interés nacional, los funcionarios, empleados, agentes públicos o integrantes de cuerpos colegiados encargados del programa o proyecto deberán aplicar siempre la norma jerárquica superior, invocando en su resolución la presente disposición como eximente de responsabilidad; y, 3) Las disposiciones que contravengan lo señalado en esta norma se consideran inaplicables y nulas de pleno derecho.
Articulo 258
Se autoriza a las instituciones públicas que tengan remanentes de ejercicios fiscales anteriores y que demuestren su existencia a incorporar dichos valores a su presupuesto, tales recursos se deben destinar para atender los gastos de inversión y funcionamiento, por lo anterior se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones necesarias haciendo uso del procedimiento establecido para tal fin. En base al párrafo anterior la SEFIN queda autorizada a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L500,000,00.00) valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores, para tal efecto la institución debe demostrar la existencia del valor a incorporar al presupuesto; estos recursos se debe destinar para atender gastos de inversión y funcionamiento del Poder Judicial.
Articulo 259
Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que -- 173 of 188 -- en coordinación con la Secretaría de Estado de la Transparencia y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado de Transparencia, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a implementación del convenio deben resolverse con autonomía, armonía y de acuerdo con la competencia de cada uno de las instituciones partes, sin intromisiones, imposiciones o afanes de cualquier índole.
Articulo 260
Se ordena a INVEST-H para que, en el municipio de Alianza, Departamento de Valle contrate de manera directa la construcción del Puente en la Costa de los Amates, el cual cuenta con los estudios respectivos por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial. A s í m i s m o I N V E S T - H contratará de manera directa en el d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a e l P R O Y E C T O : ” R N 1 7 , A N I L L O P E R I F E R I C O ( B A L C A N E S ) – INFOP” por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS C O N C I N C U E N TA Y T R E S CENTAVOS (L.37,682,152.53). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial.
Articulo 261
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación el traslado de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 20,000,000.00) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se detalla a continuación la estructura presupuestaria correspondiente. -- 174 of 188 --
Articulo 262
Los titulares de las instituciones públicas que despidan de manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. El procurador representante del Estado una vez que tenga conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca las responsabilidades descritas en este artículo al titular de la institución pública.
Articulo 263
Toda solicitud de reembolso y recuperación de impuestos pagados indebidamente por cualquier causa por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola en compras locales, se le debe hacer la devolución de sus recursos mediante crédito fiscal en el término máximo de 60 días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien a su vez debe notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) de la aplicación del crédito fiscal.
Articulo 264
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incorporar a su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta DARA en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se detalla a continuación la estructura presupuestaria correspondiente. Inst GA UE PROG SPROG PROY ACT FTE ORG Obje BENEF 50 01 05 99 00 000 003 11 01 55120 0000
Articulo 262
Los titulares de las instituciones públicas que despidan de manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. El procurador representante del Estado una vez que tenga conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca -- 175 of 188 -- Fiscal 2020 para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos, de haber más compromisos de pago se instruye y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 – Recursos Propios de su presupuesto realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.
Articulo 265
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a realizar modificación presupuestaria de traslados internos a fin de crear la estructura programática para la asignación presupuestaria de Sesenta Millones de Lempiras exactos (L.60,000,000.00) para cubrir gastos de funcionamiento y de inversión capitalizable que realizará la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a través de la Unidad Ejecutora de Apoyo Técnico Administrativo al Valle de Sula.
Articulo 266
Con el objetivo de financiar actividades orientadas para mejorar las condiciones de la red vial del país y contribuir a la reactivación económica, se asigna la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,130,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en la estructura programática Subprograma-00, Proyecto-00, Actividad-002 Obras y Mejoramiento de Infraestructura Vial, Objeto de Gasto-47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento de los siguientes proyectos: -- 176 of 188 -- Asimismo se autoriza a la Secretaría d e E s t a d o d e I n f r a e s r t u c t u r a y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que aseguren los recursos de supervisión de los proyectos mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la estructura enunciada en el párrafo precedente. Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
Articulo 267
Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200 manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el pago de las tierras y los gastos administrativos; en consideración a su extrema pobreza.
Articulo 268
Se ordena a INVEST-H para que ejecute proyectos en los departamentos posteriormente descritos los cuales deben ser financiados con los recursos asignados a esta institución en el fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en zonas urbanas. Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para otros fines. 47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento de los siguientes proyectos: N Departamento Tramo Carretero Monto asignado 1 Olancho Concordia- Olancho 290,000,000.00 2 Valle CA 5 Chiflon, Nacaome a San Francisco Coray 200,000,000.00 3 El Paraíso Empalme Chaparral- Trojes 900,000,000.00 4 El Paraíso Mejoramiento de la Carretera CA-6, desvío de Moroceli - Ojo de Agua 120,000,000.00 5 Santa Bárbara San Nicolás- Atima segunda etapa 8.5 km 140,000,000.00 6 Santa Bárbara Puente Hamaca, Sobre rio Ulúa Chinda Santa Bárbara 10,000,000.00 7 Santa Bárbara Arada- Níspero segunda etapa 6.5km 90,000,000.00 8 Comayagua El Rosario Comayagua 120,000,000.00 - 233 - 9 Lempira Iguala- Santa Bárbara 240,000,000.00 10 Choluteca Monjaras- Punta Ratón 200,000,000.00 Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado de Infraesrtuctura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que aseguren los recursos de supervisión de los proyectos mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la estructura enunciada en el párrafo precedente. Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
Articulo 267
Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200 manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el -- 177 of 188 --
Articulo 269
Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en la estructura programática; UE-31, Programa-15, Subprograma-00, Proyecto-00, Actividad-004, Organismo 605, Objeto de Gasto-51230, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento del “Bono Cafetalero para la fertilización en apoyo a Pequeños y Medianos Productores” por un monto de DOSCIENTOS C I N C U E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L.250,000,000.00) Y CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00) para el “Bono Ganadero”.
Articulo 270
Se ordena al Fondo Hondureño de Inversion Social, la construcción inmediata del Hospital Oncológico Hondureño como parte de la red integral Pública de servicios de salud, dicha fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en zonas urbanas. Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para otros fines.
Articulo 269
Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos No. DEPARTAMENTOS MONTO 1 CHOLUTECA 40.000.000 2 LA PAZ 20.000.000 3 ATLANTIDA 20.000.000 4 YORO 40.000.000 5 COPAN 20.000.000 6 COMAYAGUA 20.000.000 7 COLON 20.000.000 8 VALLE 20.000.000 9 SANTA BARBARA 20.000.000 10 EL PARAISO 20.000.000 11 OLANCHO 20.000.000 12 FRANCISCO MORAZAN 20.000.000 13 OCOTEPEQUE 20.000.000 14 LEMPIRA 20.000.000 15 CORTES 20.000.000 16 ISLAS DE LA BAHIA 20.000.000 Construcción de calle pavimentada ESPERANZA CHILIGATORO, Departamento de Intibucá. 100.000.000 Construcción de calle pavimentada CEIBA JARUCA, departamento de Atlántida. 142.000.000 Carretera al sur Municipio de Francisco Morazán desvió a Alubarén,Curaren, San Miguelito de la Libertad, saliendo a San Francisco de Coray, Valle. 150,000,000 Tegucigalpa a Lepaterique. 150,000,000 Dulce Nombre, departamento de Copan. 100,000,000 TOTAL 1,002,000,000 -- 178 of 188 -- inversión se debe realizar en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; para el diseño, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de I n v e r s i ó n S o c i a l ( F H I S ) d e b e coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, en base a lo anterior se le asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2022 para la construcción del Hospital Oncológico Hondureño. Dichos recursos estan en las estructura presuestaria siguiente INST 22 GA1 UE1 PROG1 SPROG0 PROY0 ACT1 FTE 11 ORG1 OBJ 47210. Asimismo los recursos para el diseño y supervisión de dicha inversión debe ser utilizado de la estructura presupuestaria anterior por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) a realizar modificación presupuestaria con traslados internos para cubrir con el monto requerido.
Articulo 271
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar una ampliación presupuestaria al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) por la cantidad de L.12,441,000.00 (Doce millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Lempiras exactos), en atención al Decreto No.50-2021 publicado en La Gaceta en fecha 26 de julio de 2021. Dichos fondos deben ser utilizados exclusivamente para la contratación de personal para: manejo de plataforma virtual CONECTA, observatorio nacional de género (ONAG), gestión del conocimiento (escuela de genero), séptimo centro Ciudad Mujer (CCM), oficina regional de occidente del INAM, apertura de Casa Refugio; y pago de gastos administrativos y operativos.
Articulo 272
Se ratifica para el presente ejercicio fiscal la continuación y vigencia del Artículo 251 del Decreto No.180-2018.
Articulo 273
Los beneficios establecidos en el Decreto No.47-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado el 1 de junio de 2020, así como en el Decreto No.100- 2021, de 18 de Noviembre de 2021, publicado el 6 de Diciembre de 2021, debe ser de aplicación para aquellos casos en que el personal al que hacen referencia dichos Decretos cuenten con una plaza en el sistema público -- 179 of 188 -- de salud, siempre y cuando la misma no supere la jornada laboral conforme a la legislación vigente, para lo cual se le debe conceder la permanencia en las horas correspondientes para complementar dicha jornada; deben ser aplicables también en aquellos supuestos en que la plaza de permanencia con la que se cuenta no sea en el sistema de salud pública o en el área de salud, debiéndose asignar la permanencia en el sistema de salud en un horario distinto.
Articulo 274
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a las Instituciones del Sector Público, a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de hacer efectivo la creación y otorgamiento de plazas permanentes al personal bajo la modalidad de contrato, movimientos realizados con base a las proyecciones de financiamiento identificado por cada una de las Instituciones, resoluciones emitidas por la SEFIN en Ejercicios Fiscales anteriores.
Articulo 275
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reglamentar las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 276
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 180 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el traslado de La Armería IPM-LPN-GC-2021-022 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas precalificadas para el año 2021, a participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. IPM- LPN-GC-2021-022, a presentar ofertas selladas para “Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el traslado de La Armería”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en la siguiente dirección: Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 15 de diciembre del 2021 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 25 de enero de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de manera virtual/presencial, a las 10:00 a.m. horas del día martes 25 de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 10 de diciembre, 2021 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 17 D. 2021. -- 181 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “ADQUISICIÓN DE SILLAS, MENAJE DE SALA, COMEDOR, COCINA, HABITACION, EQUIPO DE OFICINA Y GIMNASIO PARA EL IPM” IPM-LPN-GC-2021-021 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-021, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SILLAS, MENAJE DE SALA, COMEDOR, COCINA, HABITACION, EQUIPO DE OFICINA Y GIMNASIO PARA EL IPM”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A., Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 13 de diciembre del 2021 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:45 a.m. del día miércoles 19 de enero de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes de manera virtual a las 10:00 a.m. horas del día miércoles 19 de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 07 diciembre, 2021 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 17 D. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación de la empresa NOVACHEM, S. DE R.L. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BACTOMER CCA-60, compuesto por los elementos: 27.89% TRIOXIDO DE CROMO (Cr2O3), 24.10% PENTOXIDO ARSENICO (As2O5), 16.25% OXIDO CUPRICO (CuO) Toxicidad: “Ib” Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen: INTRACHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA PARA TRATAMIENTO DE MADERA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE DICIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS 14 D. 2021. -- 182 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero se hace saber: que mediante escritura pública número 64 autorizada en esta ciudad el 15 de diciembre de 2021 ante los oficios del notario Leonidas Rosa Suazo, se reformó la escritura de constitución de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL), en sus cláusulas quinta y la cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la Sociedad, en el Capítulo Tercero del capital social artículo cuarto, los que se leerán de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en VEINTISÉIS MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada una de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS. SOCIEDAD ANÓNIMA”. .... “Capítulo tercero: Del capital social.- Artículo cuarto: El capital social es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en VEINTISÉIS MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada una de ellas." Esta modificación corresponde al aumento de capital social realizado mediante la suscripción y pago por el accionista Banco de Desarrollo Rural, S.A., de 3,619,350 acciones Serie A con valor nominal L 100.00 cada una, por un monto de L 361,935,000.00. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2021. BERNABÉ CLAUDIA JULISSA FLORES CLAUDINO EJECUTOR DE ACUERDOS 17 D. 2021. _____ EDICTO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: en la Solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitado por el Abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA en su condición de Apoderado Legal de la señora MARLEN YANIRA MATA GUERRA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE, veínticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. De oficio librese atento edicto, haciéndose saber el inicio de este trámite el cual deberán ser publicados por tres veces en un intervalo de diez días, por el Diario Oficial “La Gaceta” o en uno de mayor circulación, sobre el terreno ubicado en la Aldea de Sulay, municipio de San Fernando, departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área de ONCE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11.00 MZS), con las colindancias siguientes: al Norte, con propiedad de Elvira Cardona, Zanjón de por medio, Elmar Rene Rodríguez Guerra, Juan Lara y José Villeda; al Sur, con propiedad de Elvira Cardona, calle de por medio, Deyni Lilieth Fuentes Maldonado y María Jovita Ramos, al Este, con propiedad de Elvira Cardona, Juan Lara Guerra y Héctor Humberto Villeda; al Oeste, con propiedad de Iris Yolany Rodríguez Murcia y Bairon Enrique Rodríguez Guerra. NOTIFÍQUESE. Ocotepeque, 25 de noviembre del año 2021. ABOGADO JORGE ARTURO LOPEZ MENJIVAR SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 D., 17 E. y 17 F. 2021. _____ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Carleto, con orden de ingreso número 0801-2018-00021 fiscal, incoando demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2018 de la Municipalidad de Choluteca.- Específicamente del artículo 70.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 D. 2021. -- 183 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 717-2021 de fecha 10 de noviembre del año 2021, en relación al CONTRATO NO EXCLUSIVO DE DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y/O MEDICOS otorgado por la empresa Concedente; que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD ANONIMA (DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S.A.), como Concesionaria de la empresa Concedente YALE HEAL THCARE GROUP INC., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 01 DE OCTUBRE DEL 2025; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS, para distribuir sus productos; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General Acuerdo NO.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE Encargado de la Secretaría General 17 D. 2021. ______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C. A. AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; Al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número 353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 20 días del mes enero del dos mil veintiuno. ABOG. NELLY ZALDIVAR SECRETARIA, POR LEY 17 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 184 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial G.- H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica -- 185 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. -- 186 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. -- 187 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-3837 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angelica Maria Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNGLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege sólo la denominación JUNGLA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-3706 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 14 de septiembrebre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Angelica Maria Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNGLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y fabricación de cervezas de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-570 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMIX MEXICO Domicilio: 3era., avenida 16-50, zona 2, Jardines de Santa Delfina Casa 28, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Joaquín Roberto Marquez Vasquez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN jmr COM-VID G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitaminico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. _____ Número de Solicitud: 2020-22974 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES INTERNACIONALES GI PEREZ, S.A. DE C.V. Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, OFIBODEGA NEXXO #5, ANILLO PERIFERICO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claudia Elizabeth Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTAÜ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. -- 188 of 188 --