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Decreto No. 47-2020 | 10 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,171

Decreto Legislativo No. 47-2020 — Autorización al Poder Ejecutivo para emitir acuerdos de nombramiento permanente de personal médico y sanitario

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Resumen

Este decreto autoriza al gobierno a convertir en permanentes los contratos de médicos y personal sanitario que trabajaron en la emergencia del COVID-19, garantizándoles todos los derechos y beneficios laborales. Beneficia a trabajadores de salud que participaron efectivamente en la atención de pacientes con coronavirus y permite contratar más personal para fortalecer el sistema de salud.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el Derecho a la Protección de la Salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
  3. 3.Que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  4. 4.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su Artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
  5. 5.Que el Estado de Honduras reconoce la delicada labor de los profesionales de la salud sobre todo en estos momentos de crisis sanitaria, así como su efectiva y amplia participación en la promoción y desarrollo de las actividades realizadas para proporcionar y garantizar a la población las condiciones necesarias para la conservación de su salud.
  6. 6.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del -- 1 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y demás instituciones del Gobierno de la República prestadoras de servicio de salud o que por otras razones tienen contratado personal de salud, incluyendo al Sistema Nacional de Emergencia (911) para el caso del servicio de TELEMEDICINA y otros servicios relacionados a la emergencia del COVID-19, y al Comité Nacional de Contingencias (COPECO), a emitir los acuerdos de nombramiento permanente del personal médico y sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que actualmente labora bajo la modalidad de contrato, incluyendo el contratado a través del Proyecto “Código Verde Más” que haya participado de forma efectiva, en la atención de pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas para evitar el contagio del mismo; siempre y cuando no tengan ya una plaza permanente en el Sistema de Salud Pública del país.

Articulo 2

Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en los términos establecidos en al Artículo anterior, personal adicional necesario para fortalecer el sistema de salud con el propósito de lograr una mejor atención al pueblo hondureño en el tratamiento del contagio que provoca la pandemia del COVID-19. El personal sanitario que en el marco del presente Decreto se le otorgue acuerdo permanente de trabajo, goza de todos los derechos, prestaciones, beneficios y prerrogativas que se derivan de dicha modalidad, establecidas en la Constitución de la República, estatutos profesionales, Código del Trabajo, Ley de Servicio Civil, y otras leyes aplicables de acuerdo al área que corresponda. Para el otorgamiento de la modalidad de acuerdo de permanencia se respetará la antigüedad y el buen desempeño durante los años de Servicio. El nombramiento se hará de acuerdo al título que se ostente. La persona que fungiendo bajo la modalidad de contrato tenga un salario superior al de la categoría que por sus méritos le corresponde al pasar la modalidad de acuerdo de permanencia, debe conservar su salario actual. La Persona que ya cuenta con una categoría y posteriormente obtiene título profesional de mayor jerarquía deberá ser reclasificada de acuerdo al nuevo título, debiéndose mejorar su condición de salario de acuerdo a la nueva categoría que ha alcanzado.

Articulo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás instituciones del Estado relacionadas para el cumplimiento de este Decreto, definan los criterios y procedimientos para la creación y otorgamiento de la plazas permanentes de forma gradual y progresiva a través -- 2 of 40 -- del reglamento de la presente Ley, respetando la meritocracia por antigüedad en el ejercicio del cargo. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias, en las diferentes fuentes de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El personal beneficiado del presente Decreto, puede ser reasignando a cualquier región o establecimiento sanitario que sea necesario con el fin fortalecer el sistema de salud. Los empleados en el área de Salud, a que hace referencia el presente Decreto, que ocupen una plaza y que producto de su sacrifico de estudio logren un título de mayor categoría deben ser reclasificados y debe seguir manteniendo la antigüedad ya adquirida. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe presentar al Congreso Nacional, anualmente, un informe detallado del cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 4

Quedan en suspenso la aplicación de las disposiciones legales vigentes referentes a los procesos de concurso para optar a una plaza permanente y demás normativa que contravenga lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 5

El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO -- 3 of 40 -- Poder Legislativo DECRETO 63-2020

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