VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 63-2020 | 7 de noviembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,099

Decreto Legislativo No. 63-2020 — Reforma al Decreto No.128-2019 sobre emisión de Bonos Soberanos de Honduras

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Resumen

Esta ley autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir bonos internacionales por US$600 millones para ayudar a la empresa estatal de electricidad (ENEE) a pagar sus deudas y reorganizar sus obligaciones financieras. El dinero recaudado se entrega a ENEE mediante un préstamo con las mismas condiciones de los bonos vendidos.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.128-2019 de fecha 7 de Noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Noviembre de 2019, Edición No.35,099, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que emita Bonos Soberanos de la República de Honduras en el mercado de capitales internacional hasta por un monto máximo de NOVECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$900,000,000.00) lo cual incluye gestión de pasivos de los bonos soberanos externos colocados.
  2. 2.Que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo, para que, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emita bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, dichoArtículo estipula en su segundo párrafo que, para efectuar una emisión adicional a la aprobada en dicho presupuesto, se requiere la autorización del Congreso Nacional.
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto la formulación de la Política de Endeudamiento Público corresponde al Poder Ejecutivo. La política de endeudamiento público determinará los niveles globales de endeudamiento externo e interno de las entidades del Sector Público, el grado de concesionalidad mínimo aceptable de los préstamos externos a contratar, los límites máximos de endeudamiento neto a nivel institucional en función de su capacidad de pago y la priorización de las operaciones de crédito público en función de las metas de inversión y las restricciones del programa monetario y financiero.
  4. 4.Que el Gobierno de Honduras en el marco de la reforma del Sector Energía, tiene un horizonte de implementación de corto, mediano y largo plazo, con acciones y estrategias que se desarrollarán para cumplir con la misión de contribuir con el crecimiento y desarrollo de la nación y a la vez que se preste un servicio oportuno y de calidad con un sistema eficiente y sostenible.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República se establece que es de potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1, mediante la modificación de su primer y cuarto párrafo, y la eliminación de los párrafos 2 y 3, del Decreto No.128-2019, de fecha 7 de Noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Noviembre de 2019, Edición No.35,099, el cual de ahora en adelante debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que emita Bonos Soberanos de la República de Honduras en el mercado de capitales internacional hasta por un monto máximo de SEISCIENTOS -- 4 of 40 -- MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$600,000,000.00) a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación. Los recursos colocados deben ser destinados para realizar gestión de pasivos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la reforma del Sector Energía, que pudiera comprender reperfilamiento de las deudas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pago anticipado de títulos valores emitidos, préstamos y cualquier otra obligación contratada por dicha Empresa Estatal. Estos recursos deben ser otorgados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se coloquen, incluidos costos y gastos asociados a la colocación y bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede contratar los servicios de un fiduciario y agente de custodia para la colocación, de acuerdo al procedimiento indicado en el siguiente párrafo. En las operaciones … El servicio de la deuda…”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 5 of 40 -- Poder Legislativo DECRETO 66-2020

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