Vigente
Decreto No. 128-2019 | 10 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,171

Decreto 128-2019 mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emita Bonos Soberanos de la República de Honduras

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Resumen

El Decreto 128-2019 autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a emitir bonos soberanos de Honduras en mercados internacionales hasta por 900 millones de dólares para financiar proyectos del Estado. Esta medida permite al gobierno obtener recursos para inversión pública y gestión de deuda externa.

Articulos

Articulo 17

NUMERAL 2. Y EL ARTÍCULO 30. Número de Documento: 07/2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,271 Fecha de Publicación: 02 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Directorio del BCH, mediante la Resolución N° 173-5/2020 del 20 de mayo de 2020, autorizó al MBA Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez para que, en su condición de Presidente y Representante Legal del BCH, suscribiera con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 (Fideicomiso BCH-FG Mipymes). El Directorio del BCH, mediante el Acuerdo N° 06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, normativa aplicable para los créditos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria con sus recursos propios y respaldados con recursos del Fideicomiso BCH-FG Mipymes. La Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Extraordinaria N° 02/2020 celebrada el 28 de mayo de 2020, con base al análisis realizado sobre información adicional de las tasas de interés activas para Mipymes proporcionadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como sobre el costo de la comisión por emisión de garantías que deberá pagar el prestatario, con el fin de continuar favoreciendo el acceso al crédito a este sector, procurando costos más bajos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado mediante el Acuerdo N° 06/2020 del 20 de mayo de 2020. Sumario (English) ACUERDO N° 07/2020 del 28 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido se manda MODIFICAR EN EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 EL ARTÍCULO 11 NUMERAL 3, EL ARTÍCULO 17 NUMERAL 2. Y EL ARTÍCULO 30. 44 Artículos. Pp. A 1 - 20 A Sumario (Español) Términos MODIFICAR EN EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 EL ARTÍCULO 11 NUMERAL 3, EL

Articulo 17

NUMERAL 2. Y EL ARTÍCULO 30. ARTÍCULO 11. REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. ARTÍCULO 17. CONDICIONES DEL CRÉDITO. ARTÍCULO 30. DEL COBRO DE LA COMISIÓN POR EMISIÓN DE LA GARANTÍA. Notas PDF No. hn0306202001 Título: REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD O RASTREABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART) Número de Documento: C.D. SENASA-001 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,272 Fecha de Publicación: 03 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido en el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 038 -2016, la Secretaria de Agricultura y Ganadería SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios y empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fito zoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un Órgano Técnico de decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° C.D. SENASA-001-2020 del 21 de mayo de 2020 que contiene el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD O RASTREABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART). 47 Artículos. Pp. A 1 - A 11 Términos REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD O RASTREABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART). ABIGEATO. ACUICULTURA. ANIMAL. AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE. ESTABLECIMIENTO. FINCA. Notas PDF No. hn0306202002 Título: APROBAR EL REGLAMENTO DE REGISTRO Y RENOVACIÓN DE REGISTRO DE UNIDADES PRODUCTIVAS, CENTROS DE ACOPIO, MEDIOS DE TRANSPORTE DE PRODUCCIÓN PRIMARIA, ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL. Número de Documento: C.D. SENASA-002- GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,272 Fecha de Publicación: 03 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación de la leche y productos lácteos, de la carne y productos cárnicos, de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, de los productos y subproductos avícolas, de las frutas, hortalizas frescas y procesadas y de los productos apícolas, donde se regulan y se verifican los requerimientos de proceso de los diferentes productos, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fito zoosanitaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° C.D. SENASA-002-2020 del 21 de mayo de 2020 cuyo contenido manda APROBAR EL REGLAMENTO DE REGISTRO Y RENOVACIÓN DE REGISTRO DE UNIDADES PRODUCTIVAS, CENTROS DE ACOPIO, MEDIOS DE TRANSPORTE DE PRODUCCIÓN PRIMARIA, ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL. 2 Artículos. Pp. 12 A - A 23 Términos APROBAR EL REGLAMENTO DE REGISTRO Y RENOVACIÓN DE REGISTRO DE UNIDADES PRODUCTIVAS, CENTROS DE ACOPIO, MEDIOS DE TRANSPORTE DE PRODUCCIÓN PRIMARIA, ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL. CENTRO DE ACOPIO. DECLARACION JURADA. ESTABLECIMIENTO. MEDIO DE TRANSPORTE DE PRODUCCION PRIMARIA. REGISTRO. PIENSO (ALIMENTO PARA ANIMALES). UNIDAD PRODUCTIVA. Notas PDF No. hn0306202003 Título: INTERPRETAR EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N° 24, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1963 Y SUS REFORMAS, QUE CONTIENE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. Número de Documento: 46 -2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,272 Fecha de Publicación: 03 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Con el propósito de generar más eficiencia en la economía y mayor justicia social y que la política tributaria en el país tenga equidad y sea proporcional, mediante Decreto N° 37-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017, se reformó el literal d) del Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, el cual se refiere a las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre Ventas, concediendo la exención de cobrar el Impuesto Sobre Ventas a los servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad. Con el fin de respaldar la gestión municipal con equidad tributaria en pro y hacia sus contribuyentes y, proteger a la hacienda municipal de cualquier sobrecosto desproporcionado en los servicios que brinda a sus ciudadanos y para evitar posibles interpretaciones erróneas del literal d) del Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS y además, impedir que se distorsione la voluntad e intención del Legislador al aprobar dicha reforma, resulta necesario interpretar de manera legislativa, el sentido y alcance de la misma. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 46 -2019 del 29 de mayo de 2020 que contiene el mandato de INTERPRETAR EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N° 24, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1963 Y SUS REFORMAS, QUE CONTIENE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. 2 Artículos. Pp. A 23 - 24 A Términos INTERPRETAR EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N° 24, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1963 Y SUS REFORMAS, QUE CONTIENE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. LA EXENCIÓN OTORGADA A LAS TASAS Y SERVICIOS QUE PRESTEN LAS MUNICIPALIDADES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. ES EXTENDIBLE Y DE APLICACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA A TODOS LOS SERVICIOS QUE LAS MISMAS PRESTAN DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS CONTRATADAS PARA TAL FIN. Notas PDF No. hn0406202001 Título: RATIFICAR PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL EN EL SECTOR PRODUCTIVO AGRÍCOLA. Número de Documento: PCM-012-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 24 de febrero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,273 Fecha de Publicación: 04 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Habiendo realizado las gestiones para recibir los contenedores de la donación de arroz a nuestro País, a través de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad posible, por ser un producto perecedero, y que cada día que pase implicaría retraso en la urgente necesidad de poner a disposición los alimentos, y además un alto costo para el Estado de Honduras el pagar diariamente las aduanas donde estaría depositado; surge la urgente necesidad de acelerar los trámites para el proceso de retiro de dicho alimento, autorizando la contratación directa de una empresa, con fondos propios, para que realice dicho retiro del puerto y traslado a las bodegas correspondientes, por lo que se hace necesario autorizar los procedimientos establecidos en los Artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado. Mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2019, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2019. Mediante Memorándum- SEDISGAF-494-2919, de fecha 3 de diciembre de 2019, la Gerencia Administrativa Financiera de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) manifiesta que de acuerdo a comunicación recibida por parte del Gobierno de China Taiwán la Donación de Arroz originalmente era de 100 contenedores, ahora será de 140 contenedores, por lo que solicita ampliación presupuestaria. El Decreto Legislativo N° 1712019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 31 de diciembre de 2019 y que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el presente Ejercicio Fiscal 2020, en la última parte del párrafo segundo del Artículo 93 señala: Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2019. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-012-2020 del 24 de febrero del 2020 mediante cuyo contenido se manda RATIFICAR PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL EN EL SECTOR PRODUCTIVO AGRÍCOLA. 3 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos RATIFICAR PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL EN EL SECTOR PRODUCTIVO AGRÍCOLA. POR EL COMPORTAMIENTO INCIERTO DEL CURSO Y EVOLUCIÓN DEL FENÓMENO NATURAL DENOMINADO “EL NIÑO”. Artículo 4.- DÁNDOLE CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL

Articulo 9

DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO, LOS CONTRATOS QUE SE SUSCRIBAN AL AMPARO DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO. Notas PDF No. hn0406202002 Título: INTERPRETAR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PROMOCIÓN A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES. Número de Documento: 19-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de febrero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,273 Fecha de Publicación: 04 de junio 20210 Recursos Jurídicos Relacionados: Es indispensable que se continúe con el desarrollo de los proyectos de generación de energía con recursos renovables de todo tamaño y tipo de recurso renovable y para esto es necesario garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto N° 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto N° 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013. A pesar de que la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, fue aprobada desde el año 2007, se presentan divergencias de interpretación en su Artículo 27, que dificultan la aplicación del mismo, por lo que es importante definir de manera precisa el sentido y alcance de dicho artículo para garantizar una aplicación uniforme del mismo. Han sido desarrollados varios proyectos de energía eléctrica renovable, los cuales atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley mantienen pendiente luego de varios años el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y sus Reformas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 19-2020 del 27 de febrero de 2020 mediante cuyo contenido se manda INTERPRETAR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PROMOCIÓN A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES. 2 Artículos. Pp. 12 A - A 23 Términos INTERPRETAR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE PROMOCIÓN A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES. EL BENEFICIO FISCAL DE REEMBOLSO O DEVOLUCIÓN, QUE SE CONSIGNA EN EL PÁRRAFO OCTAVO DEL REFERIDO ARTÍCULO 27, DEBE SER AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). DEBE ENTENDERSE QUE EL REEMBOLSO O DEVOLUCIÓN PUEDE SER OTORGADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) EN EFECTIVO. Notas PDF No. hn0406202003 Título: REFORMAR POR ADICIÓN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Número de Documento: 59-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,273 Fecha de Publicación: 04 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La aplicación del beneficio contenido en el Artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenida en Decreto N° 194-2002, en favor de los adultos mayores consiste en una exoneración que requiere un procedimiento administrativo autorizante para que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años puedan gozar del mismo, lo cual ha dificultado desproporcionalmente la obtención de dicho beneficio. El Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que “El Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente”. Es necesario implementar medidas de alivio para mejorar la calidad de vida de los hondureños y hondureñas mayores de sesenta y cinco (65) años, derivando muchas de estas medidas en beneficios fiscales que se ajusten a la realidad económica actual de los hondureños, para lo cual es necesario adaptar las normas fiscales a la situación actual de los ciudadanos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 59-2020 del 21 de mayo de 2020 mediante cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 3 Artículos. Pp. A 7 - 8 A Términos REFORMAR POR ADICIÓN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 13. DE LA RENTA GRAVABLE DE LA PERSONA NATURAL. EN EL CASO DE LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO (65) AÑOS, LA SUMA ANUAL PARA LOS GASTOS DEL CONTRIBUYENTE Y LOS HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. Notas PDF No. hn0506202001 Título: REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO, REFORMAR EL LITERAL G), Y ADICIONAR 4 PÁRRAFOS AL INCISO H, DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, TODOS DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. Número de Documento: 61-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,274 Fecha de Publicación: 05 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: En el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como entidad Desconcentrada del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, desarrollándose en dicho artículo su funcionamiento y atribuciones. Con el fin de que el ente regulador de un subsector tan complejo y sensible pueda cumplir con sus atribuciones y funciones legales, este debe contar con la posibilidad de ofrecer remuneraciones que compitan con las ofrecidas por el sector privado en ese subsector, y debe contar con las normas que permitan una adecuada administración de dicho personal; situación que no es posible al estar regido bajo la estructura de Servicio Civil. El subsector eléctrico es un sector clave para el progreso de nuestra nación; su desarrollo financiero y técnico promueve, entre otras cosas, el crecimiento económico y desarrollo del país, y mejora la calidad de vida de la población. En ese sentido, se torna imperativo que las instituciones de la Administración Pública que rigen dicho subsector sean eficaces y eficientes, en particular el ente regulador del mercado eléctrico, siendo fundamental que este cumpla a cabalidad su rol legal y ejerza su independencia y autoridad, para lo cual es necesario fortalecer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que cuente con las condiciones necesarias que le permitan llevar a cabo sus funciones y mandato legal y así contribuir a garantizar el buen funcionamiento del subsector. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 61-2020 del 21 de mayo del 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO, REFORMAR EL LITERAL G), Y ADICIONAR 4 PÁRRAFOS AL INCISO H, DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, TODOS DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. 4 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO, REFORMAR EL LITERAL G), Y ADICIONAR 4 PÁRRAFOS AL INCISO H, DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, TODOS DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. “ARTÍCULO 3.- SE CREA LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). ÓRGANO DESCONCENTRADO ADSCRITO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. ACTUARÁ EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES CON INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y PRESUPUESTARIA, CON FACULTADES ADMINISTRATIVAS. Notas PDF No. hn0506202002 Título: SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA. Número de Documento: 71-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,274 Fecha de Publicación: 05 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras “Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. En la actualidad la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación requiere una modificación presupuestaria para cubrir salarios de promotores municipales de la Dirección de Modalidades Educativas, instructores de Centros de Cultura Popular, facilitadores y facilitadoras por ampliación de cobertura de la educación media, técnicos en sistemas de la unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH), así como para poder cubrir incremento en las planillas de personal de aseo y vigilancia en los centros educativos que se les niveló a inicio de año; y, tomando en cuenta que el Derecho al salario además de estar contemplado en nuestra Constitución de la República, se encuentra contenido en tratados y convenios internacionales de los cuales Honduras es parte, bajo este parámetro, el Congreso Nacional es el llamado a dar solución en el marco de la atribución que ha otorgado la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 32). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 71-2020 del 04 de junio de 2020 mediante cuyo contenido SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA. 2 Artículos. Pp. 6 A - A 7 Términos SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2020, ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS INCREMENTADAS. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DISMINUIDAS. Notas PDF No. hn0706202001 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 064-2019. Número de Documento: PCM-049-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,276 Fecha de Publicación: 07 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo Superior-APP, en SESIÓN EXTRAORDINARIA N° SO-002-2020, celebrada a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), resolvió por unanimidad, desestimar el Proyecto del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo como un proyecto susceptible de ser ejecutado bajo esquemas de participación público privada. El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece el Uso de controles no intrusivos o no invasivos. Esta norma señala que cuando los servicios aduaneros ejerzan el control utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deberán aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio. De conformidad con el Artículo 198 del Código Tributario les corresponde a la Administración Aduanera y Administración Tributaria, entre otras, las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, Convenios Internacionales en materia Tributaria o Aduanera, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario o aduanero, según corresponda; 2) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, a efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios; 3) Establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras; así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias o aduaneras, formales o materiales. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2020 del 03 de junio de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2019. 3 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 064-2019. “ARTÍCULO 23.- A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO SE PRIORIZA LA EVALUACIÓN, DEFINICIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO DE CONCESIONAMIENTO DE AEROPUERTOS”. INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PARA QUE, CON EL ACOMPAÑAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LOGÍSTICA (CNL), ASUMA LA ESTRUCTURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL. Notas PDF No. hn0706202002 Título: PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Número de Documento: PCM-052-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,276 Fecha de Publicación: 07 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República en coordinación con los sectores económicos, productivos y sociales de Honduras, han tomado la firme decisión de continuar la reapertura inteligente de la economía con la Fase I, bajo el Plan que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad. Se acordó a partir del día lunes ocho (08) de junio del presente año, como parte de las disposiciones emanadas de la Mesa de Apertura Inteligente del Gobierno, autorizar a varias empresas e instituciones públicas priorizadas en la Fase I, a fin de que un porcentaje de sus colaboradores y/o servidores públicos atiendan sus funciones o asignaciones de manera presencial, tomando en consideración la progresividad bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región. Actualmente en Honduras se reportan 6,155 casos positivos de COVID-19 a nivel nacional, a la fecha 250 personas perdieron la vida y se registran 697 personas recuperadas. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2020 del 07 de junio de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. 3 Artículos. Pp. A 5 - A 11 Términos PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045- 2020. PRORROGANDO POR SIETE (7) DÍAS LA RESTRICCIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL. CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EFECTIVO A PARTIR DEL DÍA OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) HASTA EL DÍA CATORCE (14) DEL MISMO MES Y AÑO. Notas PDF No. hn0806202001 Título: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINALMENTE APROBADOS POR MEDIO DEL ACUERDO CREE-007 PARA EL ESTUDIO QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBERÁ CONTRATAR PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD). Número de Documento: CREE-058 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,277 Fecha de Publicación: 08 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N° 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. La Ley General de la Industria Eléctrica creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. De conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. La Ley General de la Industria Eléctrica establece que cada cinco años las empresas distribuidoras contratarán una firma consultora precalificada por la CREE, que determinará los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales, y propondrán esos costos y tarifas a la CREE para su aprobación, de manera que los costos de distribución sean los que reflejan el valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (VAD). Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica elaborará los términos de referencia para los estudios antes relacionados. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE-058 del 22 de mayo de 2020 cuyo contenido manda APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINALMENTE APROBADOS POR MEDIO DEL ACUERDO CREE-007 PARA EL ESTUDIO QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBERÁ CONTRATAR PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD). 7 Artículos. A 1 - A 11 Términos APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ORIGINALMENTE APROBADOS POR MEDIO DEL ACUERDO CREE-007 PARA EL ESTUDIO QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBERÁ CONTRATAR PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD). TARIFAS A LOS USUARIOS FINALES Y SUS MECANISMOS DE AJUSTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE TARIFAS. IMPONER A LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DENTRO DE LOS SIGUIENTES TRES DÍAS DE HABER SIDO RECIBIDOS LOS INFORMES SOBRE EL AVANCE DE DICHA CONSULTORÍA. Notas PDF No. hn0906202001 Título: REFORMAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2020. Número de Documento: PCM-050-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 08 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,278 Fecha de Publicación: 09 de junio de 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de abril del 2020, Edición N° 35,235, reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, a efecto de satisfacer la apremiante necesidad de lograr que las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos conforme la Ley de SINAGER, para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña, afectadas por la actual crisis sanitaria. El Sector de Transporte Terrestre Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y por lo tanto no han podido afrontar sus obligaciones operacionales, ocasionándoles gastos y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios, los operadores del servicio, conductores y ayudantes del mismo, para paliar sus endebles economías y particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida de contención para la propagación del virus relacionado, es necesario incluirlos en el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia. El 16 de febrero de 2018, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). El cual incluye como parte de sus objetivos realizar proyectos especiales que promueva el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2020 del 08 de junio de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2020. 3 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos REFORMAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2020. ADICIONANDO LOS ARTÍCULOS 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. “ARTÍCULO 23.- CRÉASE EL PROYECTO DE APOYO SOLIDARIO AL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS. DIRIGIDO A QUIENES BRINDAN EFECTIVAMENTE EL SERVICIO EN SU CONDICIÓN CONCURRENTE DE TITULARES DE CERTIFICADOS DE OPERACIÓN, ASÍ COMO PARA LOS OPERARIOS DE LOS MISMOS. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) REALIZAR LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA AL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) HASTA POR UN MONTO DE TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L300, 000,000.00). Notas PDF No. hn1006202001 Título: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Número de Documento: 003-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 29 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,279 Fecha de Publicación: 10 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos. En fecha 16 de julio del 2005, mediante Gaceta N° 30,750, salió publicado el Decreto N° 167-2005, que contiene la aprobación del CONVENIO DE COOPERACION TECNICA PARA LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha once de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo del 2010 al 13 de mayo del 2020. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 003-2020 del 29 de mayo de 2020 que contiene el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). 4 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). RESPONSABILIDADES CONJUNTAS. Notas PDF No. hn1006202002 Título: DEJAR EN SUSPENSO LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). Número de Documento: 27-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,279 Fecha de Publicación: 10 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO N° 099/15-02-2019 del 15 de Febrero de 2019, y a fin de tutelar el interés público, proteger los derechos de los ahorrantes y los recursos del Estado, declaró el inicio del proceso de resolución contemplados en los Capítulos I y I-A del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y designa Administradores Oficiales de la Resolución, de la Institución Pública, creada por la Ley como Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Al amparo de lo que indican los artículos 115-H, párrafo séptimo, y 115-k de la Ley del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) nombró en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Administradores Oficiales, por un período de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su notificación, y mediante Resoluciones SBO N° 595/15-07-2019 y SBO N° 850/05-11-2019, resolvió, extender por dos (2) períodos más de sesenta (60) días hábiles cada uno, las funciones del Administrador Oficial, cuya vigencia de la última extensión venció el 4 de Febrero del 2020, finalizando en esta fecha la Administración Oficial. Asimismo establece la citada Ley, que una vez vencido el plazo máximo que puede durar la Administración Oficial, si subsistieren las circunstancias por las cuales se inició el proceso de Resolución, la Comisión dispondrá la Liquidación Forzosa de la institución y la cancelación de la licencia para operar, no obstante, de conformidad a lo que establece la Constitución de la República, por tratarse de una institución creada por Ley, solo corresponde al Congreso Nacional declarar su disolución, por tanto en razón de que la Ley no contempla disposiciones que faculten a la Comisión a continuar con la Administración de un Banco inviable, corresponde al Congreso Nacional adoptar las medidas oportunas para salvaguardar el interés público y gestionar los activos y pasivos de la institución estatal. En el informe presentado por el Administrador Oficial del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), con cifras al 31 de Diciembre del 2019, ratifica lo indicado en diferentes informes emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en sus diferentes administraciones concluyendo que producto de las históricas debilidades de gobernabilidad corporativa, gestión administrativa y financiera, reiterados incumplimientos al marco legal, la falta de controles que permitiera un adecuado proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera crediticia, entre otras razones, han provocado un alto impacto en su posición financiera, lo cual hace inviable su continuidad como negocio en marcha, además la Ley Especial que lo regula, no contempla alternativas de sustitución del Gobierno Corporativo, ante esta circunstancias, es necesario adoptar las medidas pertinentes para que la entidad cuente con una administración especial atendidas sus circunstancias particulares a efecto de tutelar los derechos de los depositantes, proteger los activos de la institución, y se dé continuidad a los procesos de readecuación y refinanciamiento de las deudas de los productores, contemplado en los Decretos N° 47-2018 y 30-2019. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 27-2020 del 12 de marzo de 2020 que contiene el mandato de DEJAR EN SUSPENSO LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). 5 Artículos. Pp. A 7 - 8 A Términos DEJAR EN SUSPENSO LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). ESTABLECE LA FORMA DE INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE DICHA INSTITUCIÓN BANCARIA. FACULTAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A EFECTO DE QUE NOMBRE UNA JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL TEMPORAL O UN ADMINISTRADOR ÚNICO ESPECIAL TEMPORAL, EN EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). Notas PDF No. hn1006202003 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Número de Documento: 36-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,279 Fecha de Publicación: 10 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Prisión Preventiva es una de las medidas cautelares más gravosas que los sistemas procesales penales conciben para garantizar la eficacia del proceso, por tal razón, solamente se debe recurrir a tal medida cuando sea estrictamente necesario, y en su imposición debe primar siempre el hecho de que sirva para lograr la búsqueda de la verdad y no implicar la imposición de una pena anticipada, como hasta ahora se le ha visto; consecuencias de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y su alto índice de contagios, los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos, siguiendo lo que señalan los respectivos convenios sobre la materia, de los que Honduras es parte, han recomendado en los últimos días, que los Estados adopten medidas encaminadas a garantizar a las personas privadas de libertad, el goce y disfrute de todos sus derechos fundamentales. Una de las medidas que consideran es el distanciamiento social, situación que es difícil lograr en nuestros centros de detención, por las condiciones de hacinamiento y demás precariedades que en dichos lugares se padece. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en el marco de la crisis generada por el COVID-19, ha instado a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia. Destacando que el hacinamiento en los centros penitenciarios puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 36-2020 de 12 de marzo de 2020 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. 7 Artículos. Pp. A 9 - 12 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. “ARTÍCULO 184. SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. ARTÍCULO 2.- TRANSITORIO. ACTUACIONES JUDICIALES EN GENERAL. ARTÍCULO 3.- TRANSITORIO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Notas PDF No. hn1106202001 Título: MODIFICACIÓN N° 10 AL CONTRATO DE DISEÑO, SUMINISTRO Y MONTAJE DE MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS EN HONDURAS, con un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L. 250,283,028.52). Número de Documento: 68-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,280 Fecha de Publicación: 11 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República (PGR), ha suscrito la Modificación N° 10 al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Mini centrales Hidroeléctricas en Honduras, con un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L. 250,283,028.52) y un plazo de Cuarenta y Ocho (48) meses, contados a partir del Primero (01) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019) al Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), misma que fue aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0198 de fecha 29 de Mayo del año 2019, la cual es indispensable su aprobación para poder seguir generando Energía Eléctrica Limpia ya que desde el año 2004 hasta la fecha, se han considerado los ingresos que percibe el Estado de Honduras, por la venta de energía eléctrica que se le hace a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y ella la distribuye a sus clientes, producida por la Empresa ELECNOR, S.A., y es necesario su aprobación ya que sus efectos se prolongan al siguiente período de Gobierno, debido a que su vigencia empieza desde el primero (1) de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019) y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO NÚMERO 68-2020 del 04 de junio de 2020 que contiene la MODIFICACIÓN N° 10 AL CONTRATO DE DISEÑO, SUMINISTRO Y MONTAJE DE MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS EN HONDURAS, con un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L. 250,283,028.52). 2 Artículos. Pp. A 1 - A 11 Términos APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO N° 0198 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO. PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMERO (1) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Notas PDF No. hn1106202002 Título: DECRETAR COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA, EL PELIGRO QUE GENERA EL INMINENTE COLAPSO DEL PUENTE SOBRE EL RÍO DANTO EN LA CARRETERA CA-13 QUE CONECTA LA CIUDAD DE LA CEIBA, Y OTROS IMPORTANTES NÚCLEOS POBLACIONALES. Número de Documento: 6-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de febrero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,280 Fecha de Publicación: 11 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Existe un grave riesgo de que el puente conocido como puente sobre el Río Danto, colapse y deje incomunicadas importantes comunidades de los Departamentos de: Colón, Atlántida, Olancho, Yoro y Cortés, y que así mismo durante su construcción o reparación, se requiere una vía alterna que permita el fluido desenvolvimiento de tránsito interdepartamental en esa zona, por lo que es procedente la ampliación de la denominada “Calle 8” para la solución de ambos problemas. El Fideicomiso de Infraestructura INVEST- Honduras, se constituyó para el financiamiento de obras de infraestructura nacional; sin embargo, con la debida autorización del Poder Legislativo tiene a disposición un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), para las obras que motivan esta iniciativa, monto que debe ser restituido por la Alcaldía Municipal de La Ceiba, Departamento de Atlántida; la que ha determinado, que el mecanismo para la restitución de la inversión de INVEST-Honduras, se puede obtener mediante vía contribución anual, señalada a los vehículos automotores registrados en La Ceiba, la cual debe ser diferenciada por tipo de vehículos e incrementada anualmente hasta la completa devolución de lo invertido por INVEST- Honduras. La presente intervención del Poder Legislativo en la solución de un problema, es indispensable y se debe construir un nuevo puente, ya que de no hacerlo se puede generar un aislamiento e incomunicación, que grave drásticamente la ya difícil situación económica y social de la zona y particularmente la Ciudad de La Ceiba. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO NÚMERO 6-2020 del 11 de febrero de 2020 mediante cuyo contenido se manda DECRETAR COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA, EL PELIGRO QUE GENERA EL INMINENTE COLAPSO DEL PUENTE SOBRE EL RÍO DANTO EN LA CARRETERA CA-13 QUE CONECTA LA CIUDAD DE LA CEIBA, Y OTROS IMPORTANTES NÚCLEOS POBLACIONALES. 4 Artículos. Pp. 12 A - A 13 Términos DECRETAR COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA, EL PELIGRO QUE GENERA EL INMINENTE COLAPSO DEL PUENTE SOBRE EL RÍO DANTO EN LA CARRETERA CA-13. NECESIDAD DE REALIZACIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS NECESARIOS PARTICULARMENTE LA AMPLIACIÓN DE LA DENOMINADA “CALLE 8” DE LA CIUDAD DE LA CEIBA. QUEDA AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR. Notas PDF No. hn0512201701 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. Número de Documento: 53-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 14 de mayo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,281 Fecha de Publicación: 12 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N° 379-2013, se aprobó una reforma a la LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad de crear en dicha normativa la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) a quien, conforme a la reforma, le corresponde la investigación de los delitos graves y de fuerte impacto social, además la investigación de los delitos señalados en el Artículo 184 del Código Procesal Penal en los que no podía concederse la prisión preventiva, así como descubrir los autores y cómplices y proporcionar a los agentes de tribunales del Ministerio Público la información y resultados de la investigación para el ejercicio de la acción penal. Recientemente este Poder del Estado, reformó el Artículo 184 del Código Procesal Penal, a efecto de que la valoración de la concurrencia de los presupuestos para la determinación de la prisión Preventiva u otra medida cautelar sea realizada por el Juez en el caso concreto, consecuentemente se eliminó la lista de veintiún (21) delitos en los que de manera expresa se prohibía la aplicación de la prisión preventiva. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 53-2020 del 14 de mayo de 2020 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. Artículo único. Pp. A 1 - 2 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. “ARTÍCULO 41.- CRÉASE LA AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, LA CUAL EN ADELANTE SE IDENTIFICARÁ COMO ATIC. LE CORRESPONDERÁ POR DECISIÓN DEL FISCAL GENERAL O DE LA PERSONA QUE ÉSTE DESIGNE, LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS GRAVES Y DE FUERTE IMPACTO. DESCUBRIR A LOS AUTORES, CÓMPLICES Y DEMÁS PARTICIPANTES. Notas PDF No. hn1206202001 Título: PRORROGAR LA VIGENCIA DEL POR UN MES CONTADO A PARTIR DEL TRECE (13) DE JUNIO AL TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO BÁSICO. Número de Documento: 59-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 10 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,281 Fecha de Publicación: 12 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Es necesario establecer un precio máximo de venta en todo el territorio nacional de Gel Antibacterial, Alcohol Etílico con 95 grados de concentración. De conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. El Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. Esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. En virtud de persistir las causas que originaron la determinación de precios máximos de venta al consumidor de Gel Antibacterial, Alcohol Etílico con 95 grados de concentración con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor se prorroga el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial 040-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de mayo del presente año, el cual establece una Determinación de precios máximos de venta del 12 de mayo al 12 de junio, por el plazo de un mes más contado a partir de la fecha de su aprobación. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 59-2020 del 10 de junio de 2020 cuyo contenido manda PRORROGAR LA VIGENCIA DEL POR UN MES CONTADO A PARTIR DEL TRECE (13) DE JUNIO AL TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO BÁSICO. Términos EN VIRTUD DE PERSISTIR LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA EMISIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 040-2020 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) SE ACUERDA PRORROGAR LA VIGENCIA DEL POR UN MES. EL CUAL SE ESTABLECE EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL. QUEDAN SUJETAS A PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, AQUELLAS PRESENTACIONES QUE SU CONTENIDO NETO SEA MENOR O MAYOR A LOS DETALLADOS EN DICHO ACUERDO. Notas PDF No. hn1406202001 Título: PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Número de Documento: PCM-053-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 13 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,283 Fecha de Publicación: 14 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de junio del 2020, Edición N° 35,276, mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Dicha prórroga se decretó por siete (7) días efectivo a partir del día ocho (8) de junio del año dos mil veinte (2020) hasta el día catorce (14) del mismo mes y año, siendo ratificada previamente mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-047-2020 y PCM-48-2020 por igual periodo de tiempo. La Mesa Multisectorial en estricto apego y vigilancia al cumplimiento de las medidas de bioseguridad, continúa con el proceso de la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña. La información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, con el fin de Promover la reducción y la prevención de las enfermedades. En Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a 8,455 casos, 894 personas recuperadas y 310 fallecidos a nivel nacional. Lo anterior indica un crecimiento sustancial en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2020 del 13 de junio de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. 3 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. PRORROGANDO POR QUINCE (15) DÍAS LA RESTRICCIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. A PARTIR DEL DÍA QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) HASTA EL DÍA VEINTINUEVE (29) DEL MISMO MES Y AÑO. Notas PDF No. hn1606202001 Título: PRORROGAR EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. Número de Documento: PCM-051-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 04 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,285 Fecha de Publicación: 16 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo N° 266-2013, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios. La Comisión Interventora tiene las facultades y atribuciones consignadas en el Artículo 11 numerales 1 al 14 de Ley del Sistema Penitenciario Nacional. En virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de marzo del año 2020, Edición N° 35,198, se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal, el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, declarado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de diciembre de 2019, manteniendo la Comisión Interventora su período de vigencia hasta el 16 de junio de Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2020 del 04 de junio de 2020 mediante cuyo contenido se manda PRORROGAR EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. 7 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos PRORROGAR EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. RATIFICADO PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. CON EL PROPÓSITO QUE LA COMISIÓN CONCLUYA CON LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN. Notas PDF No. hn1606202002 Título: “UNIDAD EJECUTORA DEL PROCESO DE ESCISIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”. Número de Documento: PCM-054-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 13 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,285 Fecha de Publicación: 16 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública establece: “El Consejo

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