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Decreto No. PCM-012-2020 | 4 de junio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,273

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2020 — Ratificar Estado de Emergencia en Sector Productivo Agrícola y autorizar contratación directa para donación de arroz

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Resumen

Este decreto ratifica el estado de emergencia en el sector agrícola de Honduras por sequía y autoriza al gobierno a contratar directamente empresas (sin licititar) para transportar y distribuir 140 contenedores de arroz donados por China Taiwán. Permite gastar hasta 12 millones de lempiras en servicios de transporte, aduanas y custodia para llegar rápidamente a municipios con desnutrición alta.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la hacienda pública.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que según lo establece el Artículo 29 numeral 4, de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-2013, establece que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.
  4. 4.Que el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, determina que la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2019, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Declarar Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo Agrícola, por el comportamiento incierto del curso y evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”, que tiene como consecuencia un largo e intenso periodo de canícula, lo que vuelve imprescindible dar inicio al periodo de siembra de postrera del año 2019, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias de escasos recursos.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio de sus atribuciones, en ocasión del marco del Proyecto -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “Asistencia Alimentaria” recibirá la donación de cien (100) contenedores de Arroz, equivalente a 2000 toneladas de Arroz, por parte del Gobierno de la república de China (Taiwán) a través de su Embajada de nuetsro país, los cuales beneficiarán a los municipios de todo Honduras, especialmente aquellos donde el nivel de desnutrición es más alto.
  7. 7.Que habiendo realizado las gestiones para recibir los contenedores de la donación de arroz a nuestro País, a través de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad posible, por ser un producto perecedero, y que cada día que pase implicaría retraso en la urgente necesidad de poner a disposición los alimentos, y además un alto costo para el Estado de Honduras el pagar diariamente las aduanas donde estaría depositado; surge la urgente necesidad de acelerar los trámites para el proceso de retiro de dicho alimento, autorizando la contratación directa de una empresa, con fondos propios, para que realice dicho retiro del puerto y traslado a las bodegas correspondientes, por lo que se hace necesario autorizar los procedimientos establecidos en los Artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado.
  8. 8.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2019, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2019.
  9. 9.Que Mediante Memorándum- SEDIS- GAF-494-2919, de fecha 3 de diciembre de 2019, la Gerencia Administrativa Financiera de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) manifiesta que de acuerdo a comunicación recibida por parte del Gobierno de China Taiwán la Donación de Arroz originalmente era de 100 contenedores, ahora será de 140 contenedores, por lo que solicita ampliación presupuestaria.
  10. 10.Que el Decreto Legislativo No. 171- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 31 de diciembre de 2019 y que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el presente Ejercicio Fiscal 2020, en la última parte del párrafo segundo del Artículo 93 señala: Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2019.

Articulos

Articulo 1

Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal, el Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo Agrícola por el comportamiento incierto del curso y evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”, declarado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 041-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de julio de 2019 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve de agosto del 2019.

Articulo 2

Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-041- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de julio de 2019, reformado mediante Decreto -- 2 of 8 -- Ejecutivo Número PCM-047-2019, el cual debe leerse de la siguiente manera. “ARTíCULO 4.- Dándole cumplimiento a las disposiciones del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, los contratos con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa. Igualmente se Autoriza a las Instituciones del Estado, para que, amparándose en la Declaración de Emergencia a nivel nacional en el sector productivo agrícola, y de acuerdo con los supuestos establecidos en el numeral 1) y párrafo final del Artículo 63 en relación al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, puedan introducir al país las donaciones y especies de la Cooperación Externa, realizando la contratación directa de servicios con fondos nacionales o propios asignados a las respectivas instituciones estatales hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.12,000,000.00), para que efectúen los pagos de servicios de transporte, aduanas, portuarios, por estadía, custodia, vigilancia y cualquier otro gasto que conlleve el desaduanaje y traslado de dichas donaciones y especies a las diversas regiones del país, así como los permisos Fitozoosanitarios, importación de productos vegetales y generación de dispensas en las instituciones involucradas en el proceso.”

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 8 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 4 of 8 -- ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 19-2020

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