Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2019 — Reforma al Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-041-2019 sobre emergencia en sector agrícola y autorización de contratación directa
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que según lo establece el Artículo 29 numeral 4), de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.
- 4.Que en consonancia al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
- 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2019, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Declarar Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo Agrícola, por el comportamiento incierto del curso y evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”, que tiene como consecuencia un largo e intenso periodo de canícula, lo que vuelve imprescindible dar inicio al periodo de siembra de postrera del año 2019, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias de escasos recursos.
- 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio -- 1 of 5 -- de sus atribuciones, en ocasión del marco del Proyecto “Asistencia Alimentaria”, recibirá la donación de cien (100) contenedores de arroz, equivalente a 2000 toneladas de arroz, por parte del Gobierno de la República de China (Taiwán) a través de su Embajada en nuestro país, los cuales beneficiarán a los municipios de todo Honduras, especialmente aquellos donde el nivel de desnutrición es más alto.
- 7.Que en los primeros días del mes de agosto del presente año, se recibirán los primeros contenedores de la donación de arroz a nuestro País, a través de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad posible, por ser un producto perecedero y que cada día que pasé implicaría retraso en la urgente necesidad de poner a disposición los alimentos y además un alto costo para el Estado de Honduras el pagar diariamente las aduanas donde estaría depositado; por lo que surge la urgente necesidad de acelerar los trámites para el proceso de retiro de dicho alimento, autorizando la contratación directa de una empresa, con fondos propios, para que realice dicho retiro del puerto y traslado a las bodegas correspondientes, por lo que se hace necesario autorizar los procedimientos establecidos en los Artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2019, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4 –Dándole cumplimiento a las disposiciones del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, los contratos con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequia podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa. Igualmente se Autoriza a las Instituciones del -- 2 of 5 -- Estado, para que, amparándose en la Declaración de Emergencia a nivel nacional en el sector productivo agrícola y de acuerdo con los supuestos establecidos en el numeral 1) y párrafo final del Artículo 63 en relación al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, puedan introducir al país las donaciones y especies de la Cooperación Externa, realizando la contratación directa de servicios con fondos nacionales o propios asignados a las respectivas instituciones estatales, hasta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.7,500,000.00), para que efectúen los pagos de servicios de transporte, aduanas, portuarios, por estadía, custodia, vigilancia y cualquier otro gasto que conlleve el desaduanaje y traslado de dichas donaciones y especies a las diversas regiones del país, así como los permisos Fitozoosanitarios, importación de productos vegetales y generación de dispensas en las instituciones involucradas en el proceso.”
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 3 of 5 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. -- 4 of 5 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 5 of 5 --