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7 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-01581 — Demanda en Materia Contencioso Administrativa contra Comisión Liquidadora del Programa Red Solidaria - Seis demandantes

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

  • Decreto: 0801-2026-01581
  • Publicación: 7 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
  • Gaceta: 37,214
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado de lo contencioso administrativo en San Pedro Sula recibió una demanda de una empleada contra la Secretaría de Asuntos de la Mujer por su despido injustificado. La demandante cuestiona la legalidad de la notificación defectuosa de su cancelación y solicita reinstatación laboral, pago de salarios adeudados, bonificaciones y beneficios desde su despido hasta su reincorporación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Lency Matilde Díaz Peña, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 315-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación defectuosa el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-071-2026, de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, mediante el cual se ordena la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento número SEMUJER-73-2025, de lo cual fue notificada de forma defectuosa en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías Constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificada de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento consistente en que se ordenen el reintegro del puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta la efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, nivelación e incremento de salario conforme a Ley del Estatuto de los Trabajadores Sociales, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se me condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 27 de julio del año 2026 Abogado Angel Francisco Serbellon Secretario Adjunto 7 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO