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7 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Ilsy Yolany Soriano Sanchez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

  • Publicación: 7 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
  • Gaceta: 37,214
  • Categoria: Notarial y Registral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento contiene tres avisos judiciales: uno sobre un título supletorio de terreno en Choluteca solicitado por Ilsy Yolany Soriano Sánchez, quien ha poseído pacíficamente el predio más de 20 años; y dos demandas contra el Estado de Honduras por cancelación defectuosa de empleados de educación, pidiendo se anulen los despidos y se reintegre a los trabajadores con salarios adeudados.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en representación legal de la señora ILSY YOLANY SORIANO SANCHEZ, mayor de edad, hondureña, estilista, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1986-00072 y con domicilio en aldea Fray Lázaro, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en Caserío EL MARILLAL,Aldea FRAY LAZARO, Municipio CHOLUTECA, Departamento de CHOLUTECA, Mapa final: ID-22, Extensión del predio: 00 HAS, 50 AS, 66.34 CAS equivalente a 00 MZS con 7,266.43 varas cuadradas, la situación jurídica del terreno es PRIVADO SITIO SAN ILDENFONSO. – COLINDANCIAS: NORTE, Ángel Quevedo; SUR, Callejón de por medio con: Elmer Espinal, Geovany Espinal, Ariel Gonzales; ESTE, Calle de por medio con: Felicita Hernández, Bertilia Sánchez; OESTE, Ariel Gonzales. Estos predios los adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de veinte años de poseerlos. Choluteca, 27 de julio del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 7 A, 7 S., y 7 O. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Leana Sarahy Claros López, Mirta Leticia Vásquez Suarez y Jose Gerardo Torres Figueroa, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.283-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00277 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N° 1675-SE-2026 emitido contra la señora Leana Sarahy Claros López; II. Acuerdo de Cancelación N°. 1738-SE- 2026 emitido contra la señora Mirta Leticia Vásquez Suarez; III. Acuerdo de Cancelación N°. 1637-SE-2026 emitido contra el señor Jose Gerardo Torres Figueroa. Todos de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la Cancelación de los Acuerdos de Nombramiento de cada uno de nosotros, de lo cual todos fueron notificados en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 27 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Ángel David Hernández González, Elisa Maria Flores Madrid y Maris Marisol Cueva Aquino, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.331- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00325 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. Acuerdo de Cancelación N° 1171-SE-2026 emitido contra el señor Ángel David Hernández González; II. Acuerdo de Cancelación N° 1190-SE-2026 emitido contra la señora Elisa Maria Flores Madrid; III. Acuerdo de Cancelación N° 1228-SE-2026 emitido contra la señora Maris Marisol Cueva Aquino. Emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento de cada uno de ellos, de lo cual todos fueron notificados de forma defectuosa en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los tres demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, pago del salario adeudado del mes de mayo del año do mil veintiséis, pago del décimo cuarto mes adeudado, el reconocimiento de antigüedad laboral, pago de vacaciones pendientes de los periodos 2024-2025 y 2025-2026, diferencia salarial derivada de aumentos salariales. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2026 _______