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7 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-00732 — Demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00732
  • Publicación: 7 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,214
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un empleado demanda al Instituto Nacional de Migración por despido que considera ilegal, pidiendo que lo reinstalen en su puesto, le paguen los salarios dejados de percibir desde marzo de 2026 y le reconozcan sus derechos laborales. El juzgado de lo contencioso administrativo anuncia esta demanda para que las partes comparezcan y se resuelva si el despido fue conforme a ley.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora EVELYN ALEJANDRINA SALAZAR GALVEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-01735 contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular para que se declare no conforme a derecho y se anule totalmente por contrario lo dispuesto en el artículo 8 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, y por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Procedimiento total y absolutamente del procedimiento.- Desviación de poder.- Exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de la demandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incremento salariales, quinquenio otorgados a todo los empleados del sector público y las vacaciones que bebería haber gozados y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada.- Se promueve acción de inconstitucionalidad por vía de excepción contra la Ley de Reactivación Económica, contenida en el Decreto Legislativo número 17-2026, o contra los preceptos de la misma que resulten aplicables al caso concreto, a efecto de que se declare su inaplicabilidad por ser contrarios a la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Costas. En relación al acto impugnado. Acuerdo de Cancelación No. IHTT-00005-2026 de fecha 12 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026 Sección “B” Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora OFELIA MARÍA MARTÍNEZ MOLINA, quien confirió poder a los Abogados DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA, HECTOR ALONZO AVILEZ SALGADO y ALLAN OMAR CASTAÑEDA MONDRAGÓN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01776 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SEP-682-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del 2026 y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de marzo del 2026 emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito. Reajustes salariares que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Se condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de los medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor MARIO ARTURO MEJIA TERCERO, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00732, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar. "Se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 090-2026 con fecha de efectividad a partir del seis (06) de marzo de 2026 según constancia emitida en esa misma fecha por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito. Reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales