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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 agosto 2026Edición No. 37,213

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados de la Empresa Nacional Portuaria

Empresa Nacional Portuaria (ENP)

Articulo 1

Para los fines del presente Reglamentos se entiende por:

  • a)

    La ENP: La Empresa Nacional Portuaria

  • b)

    Viajero: El funcionario o empleado y particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta de la ENP

  • c)

    Viáticos: La cantidad que se reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial fuera de su domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia los relacionados con la alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales y otras.

  • d)

    Otros Gastos La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como:

    • 1)

      Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea, y hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre;

    • 2)

      Pago de impuestos de aeropuerto;

    • 3)

      Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad de la ENP;

    • 4)

      Gastos incurridos cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, conforme lo estipulado en el Artículo 42 de este Reglamento;

    • 5)

      Gastos de Traslado de efectos de Viaje: personales usados en que incurre un funcionario o empleado de la ENP como consecuencia directa del traslado para prestar sus servicios en forma permanente en una nueva sede de trabajo;

    • 6)

      Gastos en cablegramas, telegramas, radio telefonías, llamadas telefónicas(detelefoníafijao móvil) y similares para tratar asuntos oficiales.

  • e)

    Gastos de Gastos efectivamente incurridos por el Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General y el Subgerente de la ENP para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros, autoridades del Gobierno Central y otros.

  • f)

    Traslado Acto administrativo mediante el cual la Empresa Nacional Portuaria dispone el cambio del lugar habitual de prestación de servicios de un funcionario o empleado, asignándole el desempeño de sus funciones en una sede o centro de trabajo distinto del lugar de origen, con carácter permanente. La naturaleza del traslado se determina por el acto administrativo que lo ordena y no se modifica por hechos posteriores, incluyendo su revocación, suspensión o retorno del funcionario o empleado a su anterior lugar de trabajo.

  • g)

    Misión Oficial: Es una comisión oficial de carácter temporal mediante la cual la Empresa Nacional Portuaria autoriza a un funcionario o empleado para desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo con el propósito de ejecutar actividades, diligencias, representaciones institucionales o cualquier otra labor específica de interés institucional, manteniendo en todo momento su adscripción al cargo y centro de trabajo de origen, una vez concluida la misión

  • h)

    Sede Habitual Lugar geográfico donde el Funcionario o empleado presta sus servicios de manera permanente o donde se encuentra adscrita administrativamente la dependencia en la que se desempeña sus funciones. Representación: Laboral: de Trabajo:

  • i)

    Liquidación de Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial, acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda, el reintegro de los valores no utilizados.

  • j)

    Categorías: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida en el presente Reglamento, atendiendo al nivel de responsabilidad, funciones desempeñadas, jerarquía administrativa, nivel organizativo o rango institucional, con el propósito de determinar los límites y montos aplicables para el reconocimiento de viáticos y otros gastos de viaje.

  • k)

    Zonas División territorial establecida en el presente Reglamento para agrupar destinos nacionales e internacionales con características similares en cuanto a ubicación geográfica, costo de vida, accesibilidad y gastos asociados al desplazamiento y permanencia del viajero, con el fin de determinar los montos de viáticos aplicables. Geográficas:

  • l)

    Periodo de Clasificación temporal de la duración de una misión oficial autorizada, determinada en función del número de días que el viajero deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo o residencia para el cumplimiento de actividades oficiales. CAPÍTULO II CONCEPTOS GENERALES

Articulo 2

Los funcionarios y empleados de la ENP tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país, para el cumplimiento de una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a los funcionarios o empleados de otras instituciones públicas o privadas que en casos especiales, debidamente justificados, sean designadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General para el desempeño, durante un tiempo determinado, de un trabajo o misión oficial fuera del domicilio o lugar donde comúnmente residen.

Articulo 3

Se prohíbe la utilización de pasajes aéreos en primera clase dentro o fuera del país, con excepción de Viáticos: la Misión: aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para la ENP, o que, en un viaje de urgencia, no se encuentre cupo en clase económica, en este último caso deberá ser aprobado por el Presidente del Consejo Directivo.

Articulo 4

Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso de tales costos será por su propia cuenta y no será reconocido por la ENP.

Articulo 5

Los viajes al exterior se reducirán a lo estrictamente necesario, previa autorización del Consejo Directivo o la Gerencia General según corresponda.

Articulo 6

El Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General y el Subgerente de la ENP tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso.

Articulo 7

En los viajes al exterior se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebrarán las reuniones de trabajo, siempre y cuando sea más favorable económicamente, considerando el costo del transporte local.

Articulo 8

La ENP reconocerá los gastos de representación queel Consejo Directivo,el Presidente del Consejooel Gerente General autorice a un determinado funcionario, Directivo o Ejecutivo de la ENP, se reconocen los gastos de transporte (incluyendo el servicio de taxi utilizado en el desempeño de sus labores), de cables, radiogramas, telegramas, teléfono, correo y cualesquiera otros no personales efectuados en el cumplimiento de las misiones asignadas. En las cuentas de liquidación respectivas deben figurar en detalle los gastos a que se refiere este Artículo. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES, LÍMITES PARA VIÁTICOS Y REGULACIONES

Articulo 9

Se podrá hacer uso de las representaciones diplomáticas para asumir funciones de representación de los funcionarios de la ENP, en donde sea posible.

Articulo 10

Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán con base en las categorías de funcionarios y personal, las zonas geográficas y períodos de la misión, de acuerdo con el detalle siguiente:

  • A)

    CATEGORÍAS DE PERSONAL CATEGORIA GRUPO OCUPACIONAL COMPRENDE 1 FUNCIONARIOS Miembros del Consejo Directivo, Gerente General, Sub Gerente y Auditor Interno. 2 DIRECTIVO Directores de Unidad, Superintendentes de Puerto, Sub Auditor, Secretaría General, Consultores y Asesores de la Gerencia General. 3 EJECUTIVO Consultores y Asesores de Dirección, Jefes de Departamentos, Jefe de División de Servicios Generales, Coordinador en Materia Laboral y Licitaciones, Coordinadores de Enlace, Supervisor General de Operaciones Portuarias, Coordinador General de Mantenimiento, Jefe de División de Mantenimiento de los Puertos, Jefe de División de Control de Presupuestos, Asistente Gerencial, Jefe de Operaciones y Administración, OPIP de Puertos, 4 TECNICOS Coordinador Regional de Puertos, Abogados, Coordinadora de Biblioteca, Supervisor de Proyectos Comunitarios, Encargado de Nóminas, Coordinador en Relaciones Laborales, Coordinador Organizacional, Supervisor de Nóminas, Coordinador de Servicios Médicos, Coordinador de Operadores de Ambulancia, Coordinador de Promotor Social, Supervisor de Colonia Ejecutiva, Supervisor de Operativos de Seguro, Coordinador Enlace Marina Mercante, Soporte de Operaciones Portuarias, Supervisor de Muelle de Cabotaje, Supervisor de Utilidad General, Supervisor de Aseo y Limpieza, Supervisor de Taller Industrial, Mecánico/Supervisor, Coordinador y Revisor de Procesos Contables, Supervisor de Recuperación, Supervisor de Facturación, Analista Financiero, O�icial de Recuperaciones, Técnicos Especializados del Departamento de Contabilidad, Asistente Financiero, Coordinador de Análisis Estadísticos, Coordinador Soporte de Nuevos Negocios, Supervisor General de Zona Libre, Mecánico/Supervisor de Mantenimiento, Supervisor de Operaciones Portuarias, Supervisor de Gestión Organizacional, Asistentes de OPIP, Auxiliares y Supervisores de Protección Portuaria, Analistas en General, Asesor Práctico de Puertos, Supervisor y Asistente de Auditoría Interna, Jefe de Equipo de Auditoría, Auxiliar Administrativo de Gerencia General. Auxiliar Administrativo en Sub Gerencia General, Médicos, Odontólogos, Psicólogos, Supervisor Administrativo de Proyectos, otros Supervisores, otros Coordinadores, Técnico en ayuda en la Navegación, Técnicos Administrativos, Auditor de Proyectos. 5 APOYO TÉCNICO Resto del personal no de�inido en las categorías anteriores.

  • B)

    ZONAS GEOGRÁFICAS 1. DENTRO DEL PAIS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS Zona1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Tela, La Ceiba, Puerto Castilla, San Lorenzo, Choluteca, Amapala, Gracias a Dios, Trujillo, Comayagua, Siguatepeque, Tocoa, Islas de la Bahía Zona 2 Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona1 Zona3 Resto de la república 2. FUERA DEL PAIS Zona1 Centroamérica, Panamá y Belice Zona 2 América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela que se clasifican en Zona 3) Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Europa y el resto del mundo.

  • C)

    PERIODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno (1) hasta treinta (30) días. 2. Largo: De treinta y un (31) hasta sesenta (60) días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento .

  • D)

    VIÁTICOS 1) Dentro del País Valores en Lempiras Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo 1 5,337.08 5,112.36 4,634.83 4,438.20 3,932.58 3,764.04 2 4,634.83 4,438.20 3,932.58 3,764.04 3,230.34 3,089.89 3 3,932.58 3,764.04 3,230.34 3,089.89 2,528.09 2,415.73 4 3,230.34 3,089.09 2,528.09 2,415.73 1,825.84 1,741.57 5 2,528.09 2,415.73 1,825.84 1,741.57 1,741.57 1,685.39 . 2) Fuera del País Valores en Dólares de Estados Unidos de América para las Zonas 1, Zonas 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América al cambio oficial). Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo 1 497.89 407.71 522.93 487.48 673.61 629.29 673.61 578.70 2 443.16 354.53 469.75 434.30 611.57 567.25 611.57 521.64 3 336.80 310.21 416.57 381.12 549.52 514.07 549.52 472.64 4 283.63 257.04 363.39 336.80 487.48 452.03 487.48 415.68 5 248.17 230.45 319.08 292.49 425.44 389.98 425.44 358.63

Articulo 11

Tendrán la categoría de asesores, además de los que trabajan como tales en la ENP, aquellas personas provenientes de organismos nacionales o del sector oficial que realizan una función de trabajo para la ENP, lo mismo que los funcionarios y empleados de la ENP que sean designados en misiones autorizadas por el Gobierno de la República u otros organismos oficiales e internacionales.

Articulo 11

Tendrán la categoría de asesores, además de los que trabajan como tales en la ENP, aquellas personas provenientes de organismos nacionales o del sector oficial que realizan una función de trabajo para la ENP, lo mismo que los funcionarios y empleados de la ENP que sean designados en misiones autorizadas por el Gobierno de la República u otros organismos oficiales e internacionales.

Articulo 12

Cuando la misión encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial:

  • a)

    No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda fuera del país y un equivalente a un 55% de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda dentro del país.

  • b)

    LaENPharálosarreglosparaencontrarfacilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda.

Articulo 13

A las personas particulares de otras instituciones públicas o privadas designadas por el Consejo Directivo o la Gerencia de la ENP para el desempeño de un trabajo o misión oficial fuera del domicilio o lugar donde comúnmente residen, se les aplicará la categoría 1 si son funcionarios, categoría 2 si es personal directivo, categoría 3 si es ejecutivo, categoría 4 si es personal técnico y categoría 5 si es personal de apoyo técnico, siempre que, a juicio de la Gerencia General, ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada.

Articulo 14

Los viáticos diarios se computarán con los límites indicados en el Artículo 10 de este Reglamento.

Articulo 15

Para los funcionarios y empleados de las categorías 1, 2, 3 y 4, si al utilizar hoteles de primera clase conforme a cada categoría, según lista autorizada previamente por la Gerencia General, el precio diario de la habitación exceda el 50% del viático diario, la ENP reconocerá el importe de tal exceso contra la presentación de la factura o recibo del hotel correspondiente, debidamente cancelada que se adjuntará a la liquidación de la cuenta de gastos de viaje. En el caso de hoteles en Honduras, se deberá presentar el original de la factura o recibo debidamente cancelado, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes tributarias del país. Este artículo solo se aplicará a viajes usando el período corto. En los viajes dentro del país se limitará a la zona geográfica 1.

Articulo 16

A los funcionarios y empleados de la ENP que viajen en carácter de Jefes de Misión, se les concederán los viáticos establecidos para la clasificación inmediata superior, si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes: A. Para el personal comprendido en la categoría 3:

  • Cuando no se trate de funciones propias de su Dirección, Departamento o División.

  • Cuando lo acompañen otros funcionarios de igual categoría. B. Para el personal comprendido en las categorías 4 y 5:

  • Cuando al Jefe de Misión o del Grupo le acompañen otros empleados de igual categoría. Para ser reconocidos como Jefes de Misión y poder aplicar este artículo, la Gerencia General deberá autorizar tal extremo mediante Memorando y con las justificaciones del caso.

Articulo 17

A los funcionarios y empleados que sean designados para integrar la representación de la ENP en reuniones de carácter internacional que se celebren dentro del país y fuera de su residencia habitual, se les asignará el 80% de los viáticos establecidos en la escala para países de Centroamérica, Panamá y Belice, liquidando su valor por el equivalente en lempiras.

Articulo 18

Los funcionarios y/o empleados del Gobierno Central u otro organismo gubernamental o institución pública, que fuesen designados por el Consejo Directivo o Gerencia General, para cumplir misión para la ENP y que reciban viáticos de parte de la institución u organismo público donde labora, NO recibirá ningún viático adicional por parte de la ENP, salvo que el valor recibido sea inferior a lo establecido en este Reglamento, en cuyo caso se le reconocerá únicamente la diferencia.

Articulo 19

Los funcionarios y empleados de la ENP y previa autorización, viajen por asuntos oficiales del Gobierno y no reciban viáticos o los reciban en cantidades menores que las fijadas por este Reglamento, tendrán derecho a que la ENP les cubra el total o la diferencia, según el caso.

Articulo 20

Los funcionarios, empleados y demás personal por contrato temporal o permanente, así como de enviados especiales de organismos o instituciones nacionales o internacionales, no recibirán viáticos ni gastos de transporte por el tiempo en que aprovechando día o días inhábiles se trasladen del lugar de trabajo asignado a su residencia habitual para atender asuntos personales.

Articulo 21

Los funcionarios y empleados que sean trasladados de forma permanente a otra sede o centro de trabajo de jurisdicción de la Empresa Nacional Portuaria, en virtud de un traslado laboral debidamente autorizado, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos por diez (10) días, en concepto de gastos de instalación.Así mismo tendrán derecho al reconocimiento adicional de los gastos de transporte del funcionario o empleado, de su núcleo familiar y de sus efectos personales. Cuando la Empresa Nacional Portuaria no disponga de medios de transporte institucionales para efectuar el traslado, podrá reconocerse el costo del servicio de transporte contratado por el funcionario o empleado, o en caso de utilizar vehículo particular previamente autorizado, el pago correspondiente por kilometraje, conforme la tarifa institucional vigente. En ambos casos el reconocimiento estará sujeto a la presentación de la documentación o comprobantes que acrediten la efectiva realización del gasto, de conformidad con el procedimiento de liquidación establecido en el presente reglamento. Los viáticos otorgados en concepto de gastos de instalación y los gastos de transporte reconocidos con ocasión del traslado laboral deberán ser liquidados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de labores en la nueva sede de trabajo. Los beneficios previstos en el presente Artículo no darán lugar al reconocimiento de viáticos por subsistencia ni de otros gastos derivados de la permanencia del funcionario o empleado en la nueva sede de trabajo. En el caso de los empleados sujetos al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, el reconocimiento de viáticos y demás beneficios derivados de los traslados laborales se efectuará de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho instrumento, aplicándose el presente Reglamento de manera complementaria en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el mismo.

Articulo 22

Distinción entre misión oficial y traslado laboral. Para efectos del presente Reglamento, las misiones laborales y los traslados laborales constituyen figuras administrativas distintas e independientes. En consecuencia, los derechos obligaciones y reconocimientos económicos aplicables a cada una de ellas se regirán exclusivamente por las disposiciones específicas establecidas en este Reglamento, sin que proceda la aplicación analógica o extensiva de los beneficios previstos para una a la otra. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 23

Todo viaje y sus respectivos gastos dentro del país será previamente autorizados mediante firma de formulario “FORMATO DE VIÁTICOS”, por el Gerente General, o en su defecto por el Subgerente, en su caso los Directores de Unidades y Superintendentes de Puerto Castilla y San Lorenzo en sus respectivas Unidades y Superintendencias. En las autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje. Los gastos de viaje en que incurra el Gerente General serán autorizados por el Subgerente, los gastos de viaje en que incurra el Subgerente y el Auditor Interno serán autorizados por el Gerente General.

Articulo 24

Los viajes fuera del país para los miembros del Consejo Directivo, Gerente General, Subgerente,Auditor Interno y Superintendente de Puerto serán autorizados por el Consejo Directivo. El Gerente General o el Subgerente autorizarán viajes fuera del país a otros funcionarios y empleados cuando lo demande un asunto urgente, capacitación o esté en riesgo la operatividad de la ENP. En las autorizaciones que se emitan se deberá indicar la de la misión oficial y la duración del viaje.

Articulo 25

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje deberán presentarse mediante documentación física que permita verificar razonablemente la realización de la misión oficial de conformidad con los siguientes lineamientos:

  • a)

    Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados en este Reglamento: i. Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobante de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pasajes de abordaje del medio de transporte (Avión, autobús, ferrocarril, etc.), factura original de Hospedaje. ii. Para los viajes al interior del país es obligatorio presentar la factura original del hotel, debidamente cancelada. La factura deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes tributarias del país. En los casos en que el viajero no presente factura, deberá devolver el 50% del viático diario correspondiente por cada noche completa que esté fuera y no presentó factura del hotel por esa noche. Si presenta factura no tendrá que realizar devolución alguna.

  • b)

    Transporte desde y hacia el aeropuerto, se deberá presentar comprobantes.

  • c)

    Impuestos de aeropuerto, presentando el recibo de pago.

  • d)

    Transporte local en el lugar visitado, se deberá presentar comprobante.

  • e)

    Gastosdellamadasoficiales,detelefoníafijaymóvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso.

  • f)

    Gastos de representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada y detalle de los nombres de las personas atendidas.

  • g)

    Gastos de movilización en viajes dentro del país; pasaje, combustible, etc., presentando las facturas correspondientes. En el caso de uso de vehículo particular, el gasto por combustible y depreciación, se reconocerá conforme a la tabla de kilometraje recorrida autorizada por la Gerencia General.

  • h)

    Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos correspondientes.

Articulo 26

La liquidación de los viáticos se hará en la forma establecida en este Reglamento y antes de proceder a su registro contable deberá estar autorizada por un funcionario con firma clase “A”. Para los efectos de este Reglamento, tendrán firma clase “A”: El Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General, el Subgerente y el Superintendente de Puerto. La liquidación de gastos de un funcionario confirma clase “A” requerirá la autorización de otro funcionario de igual firma, excepto cuando se trate del Presidente del Consejo Directivo, en cuyo caso será suficiente su firma. Las cuentas de gastos correspondientes al personal comprendido en Categoría 2 y que no sean Directores o equivalentes, previo a la autorización del funcionario con firma clase A deben llevar el visto bueno del Director respectivo. En las demás liquidaciones de viáticos que presente el personal comprendido en las categorías 3, 4 y 5, deberá contar con la firma de visto bueno del Jefe de Departamento y aprobado por el Director de dicho personal, o la firma de autorización indicada. Las firmas de los funcionarios que autorizarán o pondrán su visto bueno en las liquidaciones u autorizaciones de viáticos, deberán estar registradas en la Unidad de Finanzas de la ENP de acuerdo a información de personal suministrada por la Unidad de Desarrollo Organizacional y cada uno de tales funcionarios tendrá en su poder una copia fiel de todas las firmas. El registro de las firmas se hará en páginas desprendibles, debidamente foliadas e indexadas, cuyas altas y bajas deberán ser informadas oportunamente por la Unidad de Finanzas.

Articulo 27

En el caso de liquidaciones correspondientes a viajes al exterior, se utilizará el tipo de cambio de referencia vigente en la fecha en que se entreguen los viáticos, sin incluir la comisión cambiaria.

Articulo 28

Los funcionarios que autoricen los viajes de misiones oficiales también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrá otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales.

Articulo 29

Cuando la Gerencia autorice viáticos y gastos de viaje a nombre de personas ajenas a la Empresa Nacional Portuaria, estas personas deberán firmar un documento en el cual se comprometan a la presentación de la liquidación respectiva y que en caso de no hacerlo, autorizan a su dependencia a deducirles esos costos de su salario.

Articulo 30

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso del estipendio que se establece en el Artículo 12 del presente Reglamento, el cual se pagará al final de cada mes, la ENP procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el viajero en el lugar en que esté residiendo.

Articulo 31

La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche (de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.), que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para efectos de cálculo del día en que el viajero regrese a su sede se reconocerá una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa diaria, no se presentará factura alguna para su liquidación. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerán gastos conforme a la tabla de alimentación abajo descrita, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro (4) horas. Para lo estipulado en este último párrafo no se requerirá la presentación de factura alguna para su liquidación. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerán gastos conforme a la tabla de alimentación abajo descrita, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro (4) horas. Para lo estipulado en este último párrafo no se requerirá la presentación de factura alguna para su liquidación. Tabla de Alimentación Para misiones con regreso el mismo día en aplicación al artículo 31 del Reglamento Categoría Valor en Lempiras según duración de la Misión Zona 1 Zona 2 Zona 3 A B C A B C A B C 1 587.08 1,174.16 1,334.27 509.83 1,019.66 1,158.71 471.91 943.82 983.15 2 509.83 1,019.66 1,158.71 432.58 865.17 983.15 387.64 775.28 807.59 3 432.58 865.17 983.15 355.34 710.67 807.59 303.37 606.74 632.02 4 355.34 710.67 807.59 278.09 556.18 632.02 219.10 438.20 456.46 5 278.09 556.18 632.02 200.84 401.68 456.46 208.99 417.98 435.39 Tiempo de duración de la Misión: A: Corresponderá al pago de alimentación por misiones cuando haya utilizado 4 o más horas fuera de la ciudad de su sede de trabajo habitual y menos de ocho horas. B: Corresponderá al pago de alimentación por misiones cuando haya utilizado 8 o más horas fuera de la ciudad de su sede de trabajo habitual y menos de 12 horas. C: Corresponderá al pago de alimentación por misiones cuando haya utilizado 12 o más horas fuera de la ciudad de su sede de trabajo habitual.

Articulo 32

Una vez finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles laborales después de su regreso para presentar a su jefe inmediato un informe por escrito sobre el viaje efectuado y la liquidación de los viáticos y gastos de viaje que hubiere recibido, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos y cuando se requiera, deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras, ni borrones. A quien contra viniera esta disposición se le deducirá de su sueldo el anticipo de fondos que se le hubiere hecho. El Departamento de Contabilidad será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su nivel jerárquico, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, caso contrario, se devolverán para su debida corrección. A ningún viajero se le podrá autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.

Articulo 33

Las devoluciones en efectivo por valores de viáticos y otros gastos de viaje no utilizados, deberán registrarse en la liquidación del viaje y reintegrar el efectivo al Departamento de Facturación y Recuperaciones de la ENP. Las devoluciones se harán en la moneda en que se otorgó el anticipo. Cuando el anticipo otorgado resulte insuficiente, la ENP reembolsará los valores complementarios en moneda nacional al tipo de cambio utilizado cuando se otorgó el anticipo. Si un viaje no es realizado, el viajero deberá reintegrar íntegramente el monto otorgado al Departamento de Facturación y Recuperaciones de la ENP, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles laborales después de recibido. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos. CAPÍTULO V RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 34

Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento, en caso de incumplimiento, la Unidad de Auditoría Interna deducirá la responsabilidad correspondiente con los ajustes del caso.

Articulo 35

Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o en vías de recreo.

Articulo 36

Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El jefe que lo autorizó y el que recibiere el pago, serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio aplicación de las sanciones legales correspondientes.

Articulo 37

Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaje, no deberán cobrar éstos a la ENP, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia conforme lo establecido a continuación. Solo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y gastos del hotel están incluidos como parte de la misión y un 75% cuando no se le reconozca el pago del hotel.

Articulo 38

Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la misión. La contravención a este Artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.

Articulo 39

Todo informe y documentación presentada por los funcionarios o empleados que hubieren viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de un trabajo no realizado, dará lugar al reparo y sanciones legales correspondientes. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 40

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurriere, todo viajero está en la obligación de devolver al Departamento de Facturación y Recuperaciones de la ENP los viáticos y gastos de viaje que haya recibido, en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando se comprobare que no realizó el viaje; y,

  • b)

    Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron.

Articulo 41

Cuando un funcionario o empleado de una dependencia de la ENP preste sus servicios a otra para el cumplimento de una misión fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la dependencia u oficina que recibe dichos servicios.

Articulo 42

La persona que conduce un vehículo de la ENPpara efectuar un viaje, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si ésta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del conductor. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. Cuando por falta de disponibilidad de vehículos propiedad de la ENP, expresamente confirmada por la Unidad de Adquisiciones, el funcionario o empleado que viaje en su propio vehículo, se le reconocerá como gasto de transporte el valor que hubiere tenido que pagar si se trasladara en una empresa de transporte terrestre con itinerario regular, debidamente autorizado,sin embargo,encasos muy especiales, la Gerencia General podrá autorizar los gastos por viajar en vehículo propio a base de reconocer los gastos incurridos en combustible y lubricantes, gastos de mantenimiento normal, o bien, estableciendo en cada caso, una tarifa por kilometraje recorrido.

Articulo 43

Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede. Los montos de viáticos para viajes al exterior se pagarán en Dólares de los Estados Unidos de América o en Euros o su equivalente en Lempiras, según sea el caso.

Articulo 44

La Unidad de Gestión de Riesgos, por medio del Departamento de Seguridad Legal de la ENP, tendrá la responsabilidad de aclarar cualquier duda o efectuar análisis relacionados con el presente Reglamento, y todos los jefes velarán por su fiel cumplimiento por parte de todas las dependencias de la ENP.

Articulo 45

La Unidad de Auditoría Interna de la ENP, mediante verificación posterior, velará porque las autorizaciones de viáticos y las liquidaciones correspondientes se ajusten estrictamente al presente Reglamento.

Articulo 46

El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica del país, la disponibilidad presupuestaria y análisis financiero realizado por el ENP.

Articulo 47

Las modificaciones introducidas en este Reglamento, no causarán aumentos al monto de las asignaciones presupuestarias aprobadas para viáticos y otros gastos de viaje al momento en que legalmente entre en vigencia este Reglamento.

Articulo 48

El prestigio de la ENP y la amplitud de los viáticos autorizados conforme al presente Reglamento, exigen que el viajero se aloje en hoteles que correspondan a la categoría del viático asignado. La Gerencia General, a sugerencia de los Directores, del Departamento de Seguridad Legal o de la Unidad de Auditoría Interna, tomará las medidas que considere convenientes para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, adoptando otras que puedan determinar la reducción de los viáticos o gastos de viaje de aquellas personas que no respetar en estas normas.

Articulo 49

Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo a solicitud de la Gerencia General.

Articulo 50

Al entrar en vigencia el presente Reglamento, los viajeros que estaban realizando viajes omisiones, deberán presentar sus respectivas liquidaciones de acuerdo con el Reglamento Vigente en el momento en que iniciaron su viaje o misión.

Articulo 51

Queda incorporado y forma parte de este Reglamento, la resolución relacionado con las dietas a los representantes del sector privado y viáticos y gastos de viaje de los Directores del Consejo Directivo aprobada en sesión 772 del 18 de agosto de 2008; con el entendido que forma parte y por lo tanto tiene derecho el funcionario que conforme a la Ley Orgánica de la ENP, ejerce la función de Secretario del Consejo Directivo.

Articulo 52

El presente Reglamento deberá ser objeto de revisión y actualización cuando se produzcan modificaciones en la estructura organizativa, funcional o de personal de la Empresa Nacional Portuaria que incidan en las disposiciones aquí contenidas, a fin de que mantenga una congruencia con la organización real de la institución y las necesidades del servicio. Asimismo, las tarifas, montos y demás disposiciones de carácter económico previstas en este Reglamento deberán revisarse y, de ser procedente, reajustarse conforme lo emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 53

Las reformas introducidas mediante el presente Reglamento derogan y sustituyen las disposiciones del anterior Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados de la Empresa Nacional Portuaria, aprobado por el Consejo Directivo en sesión 804 del 11 de marzo de 2011.

Articulo 54

El presente Reglamento fue aprobado inicialmente por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en sesión No. 934, de fecha cuatro de agosto de dos mil veintiséis, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Adicionalmente y dependiendo del tipo de misión por la que le asignaron los viáticos, se reconocerán hasta 15 kilómetros por día a cuenta de la movilización en la ciudad destino. Nota 1: Para las ciudades no incluidas en la tabla se aplicará la tasa de kilometraje oficial publicada por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Los cálculos se harán en base a L. 4.50 por kilómetro recorrido para los vehículos de gasolina y L. 4.15 por kilómetro recorrido para los vehículos diesel. Nota 2: La Tabla de Kilometraje está pendiente de revisión para su actualización , previo análisis Financiero, que deberá basarse en los índices de inflación, depreciación de vehículo, costos de mantenimiento y de combustible. Tabla de Kilometraje (pendiente de actualizar costo por kilómetro) Para vehículos Gasolina y Diesel En aplicación del artículo 42 del Reglamento DE A Distancia Gasolina (L.4.50 X Km) Diesel (L.4.15 X Km) Kms. Kms. x2 Total (Lempiras) Total (Lempiras) Puerto Cortés San Pedro Sula 57 114 513.00 473.10 Puerto Cortés La Lima-Aeropuerto 71 142 639.00 589.30 Puerto Cortés El Progreso 86 172 774.00 713.80 Puerto Cortés Tela 160 320 1,440.00 1,328.00 Puerto Cortés La Ceiba 260 520 2,340.00 2,158.00 Puerto Cortés Puerto Castilla 430 860 3,870.00 3,569.00 Puerto Cortés Tegucigalpa 338 676 3,042.00 2,805.40 Puerto Cortés San Lorenzo 446 892 4,014.00 3,701.80 Puerto Cortés Choloma 40 80 360.00 332.00 La Ceiba Tela 100 200 900.00 830.00 Tela Progreso 74 148 666.00 614.20 El Progreso San Pedro Sula 29 58 261.00 240.70 San Pedro Sula Tegucigalpa 281 562 2,529.00 2,332.30 Tegucigalpa San Lorenzo 108 216 972.00 896.40 San Lorenzo Choluteca 35 70 315.00 290.50 San Lorenzo Nacaome 19 38 171.00 157.70 Puerto Castilla La Ceiba 170 340 1,530.00 1,411.00 Puerto Castilla San Lorenzo 752 1,504 6,768.00 6,241.60 Adicionalmente y dependiendo del tipo de misión por la que le asignaron los viáticos, se reconocerán hasta 15 kilómetros por día a cuenta de la movilización en la ciudad destino. Nota 1: Para las ciudades no incluidas en la tabla se aplicará la tasa de kilometraje oficial publicada por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Los cálculos se harán en base a L. 4.50 por kilómetro recorrido para los vehículos de gasolina y L. 4.15 por kilómetro recorrido para los vehículos diesel Tabla de Kilometraje (pendiente de actualizar costo por kilómetro) Para vehículos Gasolina y Diesel En aplicación del artículo 42 del Reglamento

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Aviso No. 0801-2026-01744 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, en su condición de representante procesal de los señores HERBERCH ORLANDO VILLA BRIZUELA y VICTOR MANUEL RUIZ GALDAMEZ, con orden de ingreso número 0801- 2026-01744 contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), se promueve demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistente en Acuerdos de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañe documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación a los actos impugnados acción de personal No.1269-2026 y 1344-2026 ambos de fecha 27 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso No. 0801-2026-01748 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Empresa Nacional de Artes Gráficas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDON en su condición de representante procesal de los ciudadanos BRANDON LEROY MIDENCE GOMEZ, CLAUDIA FRANCISCA GONZALES MEDINA, DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ RODAS, JONATHAN JOSUE ORTIZ OLIVA, JOSE DONATO HERNANDEZ VASQUEZ, KAROLAYNS LISVETH AVILÉS ANDRADE y RONALD HENRIQUE LAGOS CAÑADAS, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito consistente en el OFICIO No. 110-2026-RRHH-ENAG, OFICIO No. 160-2026-RRHH-ENAG, OFICIO No. 163-2026-RRHH-ENAG, OFICIO No. 169-2026-RRHH- ENAG, OFICIO No. 168-2026-RRHH-ENAG, Oficio No. 155-2026-RRHH-ENAG y OFICIO No. 87-2026-RRHH- ENAG, todos de fecha 27 de marzo del 2026, dictada por la (ENAG), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01748. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 0801-2026-01740 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Republica de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C, 30 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, actuando en su condición de Representante Procesal de los señores ALEX MAURICIO RAMIREZ MOYA, ANA MARIA ALVARADO AMADOR, ANGELICA MONSERRATH SOLORZANO AGUILERA, BLANCA MERARI HERNANDEZ MALDONADO, CANDIDA ROSA VENTURA, CAREN LICEHT GARCIA CORRALES, CARLOS ABEL MACIAS GALVES, CARLOS ALFREDO BOGRAN, CARLOS ALFREDO BUSTILLO PEREZ, CARLOS ROBERTO ZELAYA HERRERA, CINTHIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ, CIRCI MARIELA HERNANDEZ, DINA ELIZABETH PAZ BACA, EDIN EUSEBIO OSORTO ORDOÑEZ, ESTEFANY PAOLA MALDONADO RODRIGUEZ, FANY ARELI CARDENAS AGUILERA, GERARDO FABRISIO TORRES SILVA, JESUS ALBERTO SALGADO DURON, JIMMY JOSUE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO BERMUDEZ CARRANZA, LEONARDO ROBERTO RUBIO REYES, LUIS ERASMO GODOY MARTINEZ, MARIA ISABEL LLOPIS HERNANDEZ, MELVIN ARTURO VALENZUELA MARTINEZ, NELSON JAVIER ALVARADO RIVERA, NISSI YIREH TORRES FUNEZ, NIZZA LORENA ORDOÑEZ LICONA, OSMAN ALDAIR HERRERA MENDEZ, PABLO CESAR HERNANDEZ FLORES, PATRICIA MELISSA HERNANDEZ QUINTANA, RONALD RUFINO AGUILAR PINEL, SENDY MARIELA VASQUEZ NUÑEZ, SERGIO DAVID QUIROZ MEZA y TANIA BELINDA CALIX PINEDA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01740, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar “Se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidadynulidaddeunosactosadministrativosconsistentes en acuerdos de cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial condena de costas a la parte demandada.” Actos administrativos que se impugnan:

  • 1)

    Del señor ALEX MAURICIO RAMÍREZ MOYA, Acuerdo No. CL-A-SPE-352-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;

  • 2)

    De la señora ANA MARIA ALVARADO AMADOR, Acuerdo No. CL-A-SPE-359-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;

  • 3)

    De la señora ANGELICA MONSERRATH SOLORZANO AGUILERA, Acuerdo No. CL-A- SPE-380-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;

  • 4)

    De señora BLANCA MERARI HERNANDEZ MALDONADO, Acuerdo No. CL-A-SPE-667-2026, de fecha 26 de marzo de 2026.

  • 5)

    De la señora CANDIDA ROSA VENTURA, Acuerdo No. CL-A-SPE-324-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;

  • 6)

    De la señora CAREN LICEHT GARCIA CORRALES, Acuerdo No. CL-A-SPE-250-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;

  • 7)

    Del señor CARLOS ABEL MACIAS GALVES, Acuerdo CL-A-SPE-253-2026, de fecha 26 de marzo de 2026;

  • 8)

    CARLOS ALFREDO BOGRAN, Acuerdo CL-A- SPE-357-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; Sección B Avisos Legales

  • 9)

    Del señor CARLOS ALFREDO BUSTILLO PEREZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-346-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 10)Del señor CARLOS ROBERTO ZELAYA HERRERA, Acuerdo No. CL-A-SPE-692-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 11) De la señora CINTHIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-411-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 12) De la señora CIRCI MARIELA HERNANDEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-532-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 13) De la señora DINA ELIZABETH PAZ BACA,Acuerdo No. CL-A-SPE-302-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 14) EDIN EUSEBIO OSORTO ORDOÑEZ, Acuerdo CL-A-SPE-589-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 15) De la señora ESTEFANY PAOLA MALDONADO RODRIGUEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-619-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 16) De la señora FANY ARELI CADENAS AGUILERA, Acuerdo No. CL-A-SPE-593-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 17) GERARDO FABRISIO TORRES SILVA, Acuerdo No. CL-A-SPE-412-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 18) Del señor JESÚS ALBERTO SALGADO DURON, Acuerdo No. CL-A-SPE-285-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 19) Del señor JIMMY JOSUE SANCHEZ RODRIGUEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-432-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 20) Del señor JOSE ALBERTO BERMÚDEZ CARRANZA, Acuerdo No. CL-A-SPE-426-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 21) Del señor LEONARDO ROBERTO RUBIO REYES, Acuerdo No. CL-A-SPE-604-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 22) Del señor LUIS ERASMO GODOY MARTINEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-267-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 23) De la señora MARIA ISABEL LLOPIS HERNANDEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-341-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 24) Del señor MELVIN ARTURO VALENZUELA MARTINEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-304-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 25) Del señor NELSON JAVIER ALVARADO RIVERA, Acuerdo No. CL-A-SPE-292-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 26) De la señora NISSI YIREH TORRES FUNEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-610-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 27) De la señora NIZZA LORENA ORDOÑEZ LICONA, Acuerdo No. CL-A-SPE-308-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 28) Del señor OSMAN ALDAIR HERRERA MENDEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-385-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 29) Del señor PABLO CESAR HERNANDEZ FLORES, Acuerdo No. CL-A-SPE-562-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 30) De la señora PATRICIA MELISSA HERNANDEZ QUINTANA, Acuerdo No. CL-A-SPE-257-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 31) De la señora RONALD RUFINO AGUILAR PINEL, Acuerdo No. CL-A-SPE-403-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 32) De la señora SENDY MARIELA VASQUEZ NUÑEZ, Acuerdo No. CL-A-SPE-414-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 33) Del señor SERGIO DAVID QUIROZ MEZA,Acuerdo No. CL-A-SPE-637-2026, de fecha 26 de marzo de 2026; 34) De la señora TANIA BELINDA CALIX PINEDA, Acuerdo No. CL-A-SPE-410-2026, de fecha 26 de marzo de 2026 Cabe señalar que todos los acuerdos antes mencionados fueron notificados en la misma fecha de su emisión. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2026 AVISO

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Aviso — Aviso de demanda por nulidad de acto administrativo en materia de personal - BAYRON ELIAZAR IZAGUIRRE ORTIZ

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano SERGIO MAURICIO MONCADA CALIX, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01002 vía procedimiento en materiadepersonalcontraelEstadodeHondurasatravésdela SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número CL-A-SPE-568-2026, de fecha 26 de marzo del 2026 y notificado en fecha 26 de marzo de 2026, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica en vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrado al cargo, reconociendo todos los incrementos salariales durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento, poder, se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0501-2026-00363-LAP — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Asuntos de la Mujer

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Dilia Esperanza Romero Rodriguez. Interpone demanda con número 0501-2026-00363-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, dicha demanda en materia especial de personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.DNPCM-086-2026, de fecha 19 de febrero del año 2026, notificado el 01 de junio del año 2026 con efectividad a partir del 02 de junio del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su restablecimiento, consistente en que se le reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualquiera otros que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó, desde cese de los labores hasta la fecha de reintegro a su puesto de trabajo, reconociéndose la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores y se condenen en Costas. Treinta de julio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 0801-2026-01896 — Aviso de demanda contencioso administrativa de Merarys Elisa Espinoza Soriano

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Merarys Elisa Espinoza Soriano, con orden de ingreso número 0801-2026-01896, contra la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), incoando demanda por la vía contencioso administrativa en materia de personal para que se declare no se conforme a derecho y en su caso se declare nulo e ilegal un acto administrativo de carácter particular consistente en el oficio No.135.2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo o, en su defecto, a otro de igual o mejor categoría y condiciones dentro de la administración pública, conforme al Régimen de Servicio Civil. Así como la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, vacaciones que debieron haberse gozado y las que se hubieren devengado durante el periodo de separación, aumentos salariales que se generen durante la secuela del proceso, así como todos los demás derechos, beneficios y emolumentos de hubieren correspondido de no haberse producido el acto administrativo ilegal; y, en su caso, la nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que hubiere sido designado para sustituirme en el cargo o en funciones equivalentes dentro de la estructura administrativa, con expresa condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. Subsanación. Va en relación al Oficio 135-2026 RRHH-ENAG de fecha 26 de marzo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO REYES, en representación de la señora JOSEANA YANETH MARTINEZ CARRANA, como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2026-00463, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto de cancelación por medio del Acuerdo de Cancelación 048-2026 de fecha 23 de febrero del año 2026, emitido por el Director del Instituto Nacional de Migración, donde se notificó a la señora Joseana Yaneth Martinez Carranza, la cancelación por cesantía de su acuerdo de nombramiento No. 095-2023 de fechauno(01)dejuliodelaño2023,quien se desempeñaba en el cargo de Gerente de Migración y Extranjería, cancelación fue efectiva de formal ilegal e injustificada a partir del veintitrés (23) de febrero del año 2026. por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Gerente de Migración y Extranjeria, dependencia de Migración de Tegucigalpa o a otro igual en Tegucigalpa o mejor puesto, salario y categoría, pago del salario del mes de febrero, once (11) días adeudados por vacaciones, salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiséis (2026), por Wilmer Javier Fernandez Alachan, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Pablo Emilio Suarez, Orlin Joel Santos Vásquez, Jenifer Mireya Cisnados Grecia, Katherine Yannoris Avilez Rivera, Ruth Samantha Figueroa Flores, Verónica Patricia Fajardo Aguirre, Lariza Michell Hernandez Perdomo, Alba Luz Castellanos Paredes, Ana Maria Casco Aguilar, Karla Patricia Rivera. Interpone demanda con número 0501-2026-00374-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación número 268-2026, a nombre Pablo Emilio Suarez de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, cancelación número 267-2026, a nombre de Orlin Joel Santos Vásquez de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 308-2026, a nombre de Jenifer Mireya Cisnados García de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 288-2026, a nombre de Katherine Yanoris Avilez Rivera de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 309-2026, a nombre de Ruth Samantha Figueroa Flores de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 304-2026, a nombre de Verónica Patricia Fajardo Aguirre de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 298-2026, a nombre de Lariza Michell Hernandez Perdomo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 319-2026, a nombre de Alba Luz Castellanos Paredes de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. N° 293-2026, a nombre de Ana Maria Casco Aguilar de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. N° 303-2026, a nombre de Karla Patricia Rivera de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca situaciones jurídica individualizadas y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistiendo en que se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de las cancelaciones hasta que sea reinstalados a sus puestos de trabajo y que se paguen los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación.- COSTAS. Veintinueve de julio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, actuando en su condición de Representante Procesal del señor FABRICIO ESAU HERRERA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01511, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, contraída a solicitar "Se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada .-"Acto administrativo que se Impugna ACUERDO No. 031-2026 de fecha 22 de enero 2026 y notificado el 23 de marzo 2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, actuando en su condición de Representante Procesal de los señores SERGIO ALEJANDRO RIOS FLORES Y GUSTAVO ADOLFO LOPEZ GARCIA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01336, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, contraída a solicitar "Se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada .-" Actos Administrativos que se Impugnan, ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 60-2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 59-2026, ambos de fecha 20 de marzo 2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 29 de julio del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Luzdari Fernández García, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.313-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00307 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 1860-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se ordene el reintegro de inmediato de la servidora pública a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones, asimismo, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, los incrementos salariales, pago de derechos derivados de la contratación colectiva y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSAN PEDRO SULA, CORTÉS 29 de julio del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de representante procesal del señor Mario Roberto Rodríguez Rodríguez, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.196-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00190 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-200-2026 de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento, asimismo, se ordene el reintegro inmediato del servidor público a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones; a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, además, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General. 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Aviso

Aviso No. 0501-2026-00374-LAP — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de apoderado legal de las señoras Ana Luisa García Nolasco y Glenda Rosel Suazo Rodríguez, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.439-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00433 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de los actos administrativos consistentes en el Acuerdo número 265-ARSA-2026 de señora Ana Luisa García Nolasco y el Acuerdo número 262-ARSA- 2026 de la señora Glenda Rosel Suazo Rodríguez y los actos sucesivos dependientes al acto impugnado, el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento; se ordene el reintegro inmediato de las servidoras públicas a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones, además, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de las cancelaciones hasta que sea reinstalados a sus puestos de trabajo, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 29 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de representante procesal de las señoras Astrid Mariely Ramos Membreño y Scarleth Yossira Andino Motiño, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.208-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00202 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de actos administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0543-SE-2026 de la señora Astrid Mariely Ramos Membreño y No.0545- SE-2026 de la señora Scarleth Yossira Andino Motiño, ambos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), asimismo, se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones; a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalados a sus puesto de trabajo, además, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01747 — Aviso de demanda contencioso-administrativa contra Comisión Técnica Liquidadora

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Queenfecha28deabrildelaño 2026 comparece el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDÓN, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 07282, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JORGE YOVANI FLORES LARIOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02188, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación SE- IP-505-2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026 comparece el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, inscrito en el Colegio de Abogados bajo los números 07282, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora MILAGRO ISABEL APLICANO MARTÍNEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01747, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial condena de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2026 AVISO

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda por nulidad de acto administrativo en materia de personal - MAYBEL CLAUDETH CISNEROS CANALES

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora VICTORIA MARGARITA RODAS AMAYA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01174, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 410-SRH-2026 mediante el cual se cancela de forma ilegal y sin justa causa mi nombramiento. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria, para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones. -Así como los salarios dejados de percibir como indemnización a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales, disfrute de periodo de vacaciones y demás beneficios laborales que en derecho correspondan durante la ausencia. Se anuncian medios probatorios. Se acompañan documentos. - Petición. Poder. Costas del juicio.” En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 410-SRH-2026 notificado en fecha 06 de abril 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-020-2026 — Licitación Pública Nacional para Mejoramiento de la Circulación Las Casitas, Anillo Periférico

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-019-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO AL LOLO, CON CONCRETO MR-650 e=23cm, SUBBASE e=25cm ESTABILIZADA CON CEMENTO 3mpa (7días) COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, M.D.C., DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN”, HONDURAS. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. LosdocumentosdeLicitaciónpodránservistosydescargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2026, hasta la 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 23 de julio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-SIT-019-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Obras Viales, Categoría 1. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO AL LOLO, CON CONCRETO MR-650 e=23cm, SUBBASE e=25cm ESTABILIZADA CON CEMENTO 3mpa (7días) COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, M.D.C., DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad técnica, financiera y legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio de 2026. Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 11 de agosto del 2026, hasta las 2:00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas. 1.- Descripción General: Servicios de Consultoría requeridos para el proyecto: " SUPERVISIÓN PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO AL LOLO, CON CONCRETO MR-650 e=23cm, SUBBASE e=25cm ESTABILIZADA CON CEMENTO 3mpa (7días) COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, M.D.C., DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS”. 2.-Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-020-2026

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-SIT-019-2026 — Convocatoria a Concurso Público Nacional para Supervisión de Pavimentación Calle Acceso al Lolo

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA CIRCULACIÓN LAS CASITAS, ANILLO PERIFÉRICO RETORNO HACIA LA COLONIA LOS HIDALGOS Y PASO A DESNIVEL ANILLO PERIFÉRICO DESVÍO A MATEO, CALLE LOS ALCALDES TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2026, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 23 de julio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-SIT-020-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Obras Viales, Categoría 1. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MEJORAMIENTO DE LA CIRCULACIÓN LAS CASITAS, ANILLO PERIFÉRICO RETORNO HACIA LA COLONIA LOS HIDALGOS Y PASO A DESNIVEL ANILLO PERIFÉRICO DESVÍO A MATEO, CALLE LOS ALCALDES, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad Técnica,Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio de 2026. Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 11 de agosto del 2026, hasta las 4:00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de Consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MEJORAMIENTO DE LA CIRCULACIÓN LAS CASITAS, ANILLO PERIFÉRICO RETORNO HACIA LA COLONIA LOS HIDALGOS Y PASO A DESNIVEL ANILLO PERIFÉRICO DESVÍO A MATEO, CALLE LOS ALCALDES, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su representada. Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-021-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, LA CIRCUNVALACIÓN, TRAMO: (PLAZA LEMPIRA-BARRIO EL OCOTILLO CA11A), ESTACIONES 0+000-1+730), APROXIMADAMENTE 1.73 KM, MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. LosdocumentosdeLicitaciónpodránservistosydescargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 11 de agosto del 2026, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 23 de julio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN- SIT-021-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Obras Viales, Categoría 1. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, LA CIRCUNVALACIÓN, TRAMO: (PLAZA LEMPIRA-BARRIO EL OCOTILLO CA11A), ESTACIONES 0+000-1+730). APROXIMADAMENTE 1.73 KM, MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en ObrasViales,Categoría1por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad Técnica,Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 23 de julio de 2026. Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 11 de agosto del 2026, hasta las 11:00 a.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas. 1.-Descripción General:ServiciosdeConsultoríarequeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, LA CIRCUNVALACIÓN, TRAMO: (PLAZA LEMPIRA- BARRIO EL OCOTILLO CA11A), ESTACIONES 0+000-1+730). APROXIMADAMENTE 1.73 KM, MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”. 2.- Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. UNAH-SEAF-LPN-002-2026 — Licitación Pública Nacional para Contratación del Servicio de Arrendamiento/Leasing de Impresoras Multifuncionales

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAH-SEAF-LPN-002-2026 «CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO/LEASING DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES Y DUPLICADORAS PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)» La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAH-SEAF-LPN-002-2026, que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO/LEASING DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES Y DUPLICADORAS PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: adquisiciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal de Honducompras1 (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del 06 de agosto del 2026. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado; su recepción y apertura se efectuará en un solo acto público en el SALÓN REUNIONES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el 18 de septiembre del 2026, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m. hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de dicha hora. El acto de apertura se efectuará a las 10:00 a.m. en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y Oferente. La oferta debe estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de 180 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (02%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L), determinado en la forma y valor establecido en la IO-07 del presente Pliego de Condiciones. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Adquisiciones (DA) Teléfono (504) 2216-6100, extensión No. 110115 Correo Electrónico: adquisiciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la ciudadana MAYBEL CLAUDETH CISNEROS CANALES, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00647, “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal - que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número SE- IP-0195-2026, de fecha 09 de marzo del año 2026 dictado por el Instituto de Propiedad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO SE-IP-195-2026, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor JOSE EUGENIO MATUTE MALDONADO, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00765, “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 230-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026 dictado por el Instituto Nacional de Migración.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº230- 2026, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora GLENIS ROXANA MENDOZAAVILA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01120, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.259- SEDESOL-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 259-SEDESOL-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026 emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno establecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda. Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Erasto Jesus Reyes Mendez, en su condición de apoderado judicial de la señora Lidia Maribel Hernandez Serrano.- Interpone demanda con número 0501-2026-00434-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 388-sgjd-2026, emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con infracción del ordenamiento jurídico, con grave violación del principio de legalidad, buena fe y la doctrina de los actos propios, irretroactividad de la ley, estabilidad laboral, carrera administrativa, debido proceso, derecho de defensa, motivación del acto administrativo, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro al cargo del cual fue cancelada mi representada o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, pago de quinquenios y demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- COSTAS. Treinta de julio del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-2992 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cosmético bloqueador solar - BEST TRADE INTERNATIONAL, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2992 Fecha de presentación: 2026-05-07 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. Domicilio: Torre General, piso 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosmético consistente en bloqueador solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026. ______ UVECTA PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda por nulidad de acto tácito - VLADIMIR ALEJANDRO HERRERA CASTRO

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano VLADIMIR ALEJANDRO HERRERA CASTRO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito constituido por la acción personal NO. 1254, de fecha 27 de marzo del año 2026, emitido por el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2026-00953. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por Wilmer Javier Fernandez Alachan, en su condición de Apoderado Judicial del señor Kevin Antonio Pineda Mejía.- Interpone demanda con número 0501 2026-00248-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 0095-ARSA-2026 de fecha veinte de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Finanzas, por el señor Leonardo Antonio Sánchez Núñez, Comisionado Presidente de ARSA, que se ordene el reintegro inmediato del servidor público a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de la separación.- COSTAS. Veintinueve de julio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-526 — Solicitud de registro de emblema - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-526 Fecha de presentación: 2026-01-28 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LADENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Emblema ligado al registro 006547 de la clase 50.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el diseño que consiste en un círculo en color azul Medio Pantone 285 C y una probeta de laboratorio en color azul claro Pantone 2717 C superpuesta, colocados al lado del nombre de Grupo Profármaco en color azul oscuro Pantone 281 C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a la distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (probióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria farmacéutica; la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos y negocios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano BAYRON ELIAZAR IZAGUIRRE ORTIZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00671 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-270-2026 de fecha 12 de marzo del 2026 y notificado en fecha 18 de marzo de 2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad.- En vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrado al cargo, reconociéndome todos los incrementos salariales que se otorguen durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-6622 — Solicitud de registro de marca de servicio - PLAZA EL DORADO - Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6622 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Comerciales E Industriales, S.A. de C.V. Domicilio: Oficina de la Administración, segundo nivel Centro Comercial El Dorado Bulevar Morazán Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELY GABRIELA LAZO DISCUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA EL DORADO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de locales comerciales; alquiler de locales comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 __________

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Aviso No. 2026-3021 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VASOFOC - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3021 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VASOFOC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar los sofocos de la menopausia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso No. 2026-3023 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MONTIRZE - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3023 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIRZE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano hipoglucemiante, para el control de glicemia y peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 __________

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Aviso No. 2026-3017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ENDOBLOK - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3017 Fecha de presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENDOBLOK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la hipertensión arterial resistente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-3277 — Solicitud de registro de marca de servicio - Stone Gallery - HONDUGRES S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3277 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDUGRES S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia, Villa Eugenia, 14 Calle, Ave. Circunvalación, contiguo a City Mall, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Stone Gallery

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Stone Gallery" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación de granito, mármol, cuarzo, cuarcita, piedra sinterizada y porcelanato; e instalación reparación y construcción de muebles de cocinas, baños, closets, grifería de baño y cocina, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 __________

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Aviso No. 2025-4987 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LA COPANECA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4987 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OSCAR IVAN MARTINEZ URBINA Domicilio: BARRIO CABAÑAS AVENIDA 25 DE JULIO, A LA PAR DE SUPERMERCADO CABAÑAS YORO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUZ IDALIA GIRON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COPANECA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA COPANECA" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Se comercializará productos varios de ferretería, herramientas, equipos, máquinas, motores, productos varios para el agro, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026

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Aviso No. 2024-8164 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Expo Familia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8164 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA TELEVISORA HONDUREÑA S.A. Domicilio: BULEVAR SUYAPA CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, HONDURAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Expo Familia

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Expo Familia" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 __________

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Aviso No. 2024-7164 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Hospital MIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7164 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Melvin Yovany Ramirez Ortega Domicilio: Residencial Santa Lucía, al frente del Instituto Técnico Dr. Ramón Rosa, de la Ciudad de Gracias, del Departamento de Lempira, CP 42101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hospital MIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra HOSPITAL y no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios pediátricos; servicios obstétricos; servicios neonatales; servicios de ginecología; servicios de cirugía general y pediátrica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-5511 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - COMICOOP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5511 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "CHOROTEGA LIMITADA" y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CHOROTEGA LIMITADA Domicilio: Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Plaza La Solidaridad, Choluteca, Choluteca, CP 504, Honduras y Barrio Guadalupe, esquina opuesta a Plaza La Solidaridad, Choluteca, Choluteca, CP 504, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRNA LIZETH TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMICOOP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de abarrotería para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 __________

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Aviso No. 2025-1896 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AGROMON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1896 Fecha de presentación: 2025-03-24 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRANJA AVICOLA AVIASA, S.A. DE C.V. Domicilio: LA PAZ, LA PAZ, CP HN 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR ROLANDO VASQUEZ MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROMON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de caza, extractos de carne, salchichas, salchichones y carne de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026

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Aviso No. 2024-5063 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ENCANTADOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5063 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES LA ECONOMIA S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Costa del Sol, cuarta etapa, 12 calle, casa 22, bloque 8, San Pedro Sula, Cortés, CP 0504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENCANTADOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ENCANTADOR" así como la apariencia del ejemplar de etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en el diseño de etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras para la colada y detergente para lavar platos, jabón en líquido, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 __________

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Aviso No. 2025-4281 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BIGM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4281 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 17 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARUYAMA U.S., INC. Domicilio: MARUYAMA U.S., INC.3001 REDHAWK DRIVE GRAND PRAIRIE, TEXAS 76247- PAIS EE.UU. CP 76247, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIGM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIGM y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que pudiese contener o interpretarse en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulverizadores de gasolina; atomizadores de gasolina; motosierras de gasolina; sopladores de gasolina para residuos de cesped; desmalezadoras de cuchilla metálica y de hilo para maleza y cesped a gasolina; cortadoras de maleza a gasolina; recortadoras de setos a gasolina; bombas de agua a gasolina para uso en irrigación, drenaje piscinas y paisajismo; bombas químicas a gasolina; motores a gasolina para propositos generales y no para vehículos terrestres; motores a gasolina para maquinaria de cesped y jardín; bordeadoras a gasolina; bombas de pulverización a gasolina; barrenos a gasolina; podadoras a gasolina; pulverizadores a batería; tractores de fumigación autopropulsados con motor Diésel, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-1695 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LACTEOS DEL PUEBLO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1695 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES GARCIA CRUZ S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Villanueva, una cuadra al sur de Súper Leiva, Departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS DEL PUEBLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LACTEOS DEL PUEBLO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término "LACTEOS" ni protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos derivados de la leche como ser: Queso frijolero, requesón, cuajada, mantequilla, queso mozzarella, quesillo popular, mantequilla crema, mantequilla de hacienda, queso ahumado, quesillo especial, queso tipo parmesano, queso crema con chile, queso seco, queso crema, queso semiseco con chile,queso semiseco, queso frijolero con chile, queso frijolero, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026

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Aviso No. 2025-8302 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PLIHSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8302 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLIHSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLIHSA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas, cierres metálicos para botellas, cierres metálicos para recipientes, tapas de rosca metálicas para botellas, tapones metálicos para insertar en botellas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-8304 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PLIHSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8304 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Decoraciones de materias plásticas para alimentos, tapones de botella, palés de carga no metálicos, escaleras de madera o materias plásticas, rótulos de madera o materias plásticas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, cierres no metálicos para recipientes, palés de manipulación no metálicos, palés de transporte no metálicos, cierres no metálicos para botellas, letreros de madera o materias plásticas, etiquetas de materias plásticas, pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas, cajas de madera o de materias plásticas, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos, tapones que no sean de cristal, metal o caucho para insertar en botellas/tapones que no sean de vidrio, metal o caucho para insertar en botellas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 PLIHSA _______

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Aviso No. 2025-8303 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PLIHSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8303 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS S.A. DE C.V Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLIHSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLIHSA" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapones metálicos para tapar botellas, cierres metálicos para botellas, cierres metálicos para recipientes, tapas de rosca metálicas para botellas, tapones metálicos para insertar en botellas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-5517 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CENEC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5517 Fecha de Presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "CHOROTEGA LIMITADA" Domicilio: Barrio Guadalupe, esquina opuesta a plaza La Solidaridad, Choluteca, Choluteca, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRNA LIZETH TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros; servicios de créditos a través de cooperativas, préstamos a plazos/pagos en cuotas; servicios de pagos por biblioteca electrónica; servicios de pagos por monedero electrónico; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transacciones financieras por medios electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicios de opciones de pagos múltiples mediante terminales electrónicos operados por el cliente; disponibles en locales de tiendas minoristas; servicios electrónicos de cuentas corrientes sin papeles; servicios electrónicos de solicitud de préstamos; transferencias, fondos y servicios de pago por medios electrónicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 CENEC

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Aviso No. 2025-4481 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EDOXAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4481 Fecha de Presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALENA PHARMA Domicilio: BARRIO, AVENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO MEGA, 6 PISO, OFICINA NO. 6B-803, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OLGA VANESSA CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDOXAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EDOXAL y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y el signo de registro adjunto en el ejemplar no se protege.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento con finalidad de usarse como anticoagulante de última generación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5702 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SWOLEFIRE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5702 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones, S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWOLEFIRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo; ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza, calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño, chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026

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Aviso No. 2025-5696 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NAYA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5696 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Conecta Soluciones, S.A. Domicilio: Colonia La Reforma, No. 2889, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS JANETH NUÑEZ ANDINO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAYA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; camisetas sin mangas; pantalones cortos para correr; pantalones cortos para entrenamiento en el gimnasio; pantalones cortos para deportes; sudaderas con capucha; sudaderas sin capucha; sujetadores deportivos; leggings ajustados; leggings flexibles; chaquetas cortavientos o impermeables; gorras; calcetines; guantes deportivos; bufandas deportivas; calzado para correr; calzado para baloncesto; calzado para fútbol; ropa para natación; ropa para deportes de invierno; ropa de ciclismo, ropa de yoga; uniformes de judo y de karate; bandas para la cabeza; calzado de playa; calzoncillos bóxer; calzones de baño; shorts de baño; chalecos; pantalones y busos para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026 _______ Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-4925 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SMART BUNNY

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2025-4925 Fecha de Presentación: 2025-07-22 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMART BUNNY CENTRO DE APRENDIZAJE, INTEGRAL S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART BUNNY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMART BUNNY" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentados en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría, tutorías personalizadas y grupales a centros educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026

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Aviso No. 2025-1777 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LATIN FARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1777 Pecha de Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño hepáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1778 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LATIN FARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1778 Fecha (le Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño hepáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1403 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Siglo Beauty

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1403 Fecha de presentación: 2026-03-05 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Siglo Beauty, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, 4 avenida entre 2 y 3 calle, a la par de Instituto Hibueras, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SARA LIZETH VELASQUEZ GUEVARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Siglo Beauty

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se le otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de productos cosméticos, bisutería, bolsos y carteras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-922 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - IMÁGENES MÉNDEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-922 Fecha de presentación: 2026-02-13 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMÁGENES MÉNDEZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "IMÁGENES MÉNDEZ" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "IMÁGENES" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, específicamente servicios de diagnóstico por imágenes, radiografía, ultrasonido, tomografía, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2026-926 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MÉNDEZ SALUD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-926 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÉNDEZ SALUD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ SALUD" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "SALUD" en forma separada. Los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programa de ordenador y aplicaciones informáticas para la gestión de servicios médicos, incluyendo agenda de citas médicas, recepción y almacenamiento de resultados de laboratorio, manejo de expedientes clínicos digitales y administración de información hospitalaria, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-936 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MÉNDEZ FARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-936 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÉNDEZ FARMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ FARMA" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "FARMA" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2026-963 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-963 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio El Hospital, Calle Roosevelt, 1 cuadra al Este del Hospital del Sur, Choluteca, Choluteca, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de los términos "LABORATORIO CLÍNICO" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio médico, uroanálisis, química sanguínea, coproanálisis, hematológico, bacteriología y pruebas especiales (VIH, TSH, PSA), biología molecular (PCR-RT), de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026.

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