Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026 — Reglamento de Implementación de Programas y Proyectos de SENPRENDE
Presidencia de la República
- 1.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 034-2019 se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera; y que conforme al Artículo 6, Literal e) de dicho Decreto Ejecutivo, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para aprobar políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación interna de SENPRENDE.
- 2.
Que el Decreto Legislativo 135-2008, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, obliga al Estado a apoyar a este sector en los campos administrativo, tributario, crediticio y de desempeño económico y, a fortalecer su participación en la vida productiva del país.
- 3.
Que cumplir ese mandato requiere instrumentos concretos de fortalecimiento productivo, entre ellos el capital semilla capaz de traducir esa política pública en programas y proyectos ejecutables, con reglas claras de asignación, administración y rendición de cuentas.
Articulo 1
Naturaleza jurídica. El presente Reglamento constituye un instrumento normativo de carácter administrativo, programático y de control institucional orientado a regular la implementación, administración, seguimiento, control y liquidación de programas y proyectos que incorporen mecanismos de fortalecimiento productivo o capital semilla financiados con el presupuesto consignado en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Articulo 2
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular los mecanismos administrativos, técnicos, financieros y de control aplicables a la implementación, seguimiento, supervisión y liquidación de programas y proyectos de capital semilla. La regulación emitida en el presente Reglamento corresponderá a los programas y proyectos incorporados en el Plan Operativo Anual (POA) institucional vigente, vinculados a actividades productos y metas institucionales, y sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Su aplicación se desarrollará conforme los lineamientos, instrumentos y mecanismos técnicos y administrativos emitidos por la autoridad competente.
Articulo 3
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a:
- a)
Las unidades administrativas y técnicas de SENPRENDE vinculadas a la implementación, administración, seguimiento y control de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento;
- b)
Programas, proyectos e instrumentos financiados con recursos consignados en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional de SENPRENDE;
- c)
Organismos ejecutores externos que participen en procesos de implementación, monitoreo, seguimiento, validación o fortalecimiento de programas y proyectos; y,
- d)
Participantes y beneficiarios incorporados a programas y proyectos de capital semilla.
Articulo 4
Fundamentación legal. El presente Reglamento se fundamenta en:
- •
La Constitución de la República, particularmente sus Artículos 245 y 248.
- •
La Ley General de la Administración Pública.
- •
La Ley del Sector Social de la Economía.
- •
La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
- •
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- •
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
- •
El Decreto Ejecutivo PCM-034-2019, creación del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).
- •
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes; y,
- •
Las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
Articulo 5
Principios. La aplicación del presente Reglamento deberá desarrollarse conforme a los principios de legalidad, transparencia, trazabilidad, eficiencia, objetividad, fortalecimiento productivo, control institucional y adecuada administración de recursos públicos.
Articulo 6
Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
- a)
Beneficiario: Persona natural, jurídica, asociación, cooperativa, emprendimiento u organización seleccionada conforme los procedimientos establecidos.
- b)
Convenio: Instrumento jurídico que regula las obligaciones recíprocas de SENPRENDE y del Organismo Ejecutor Externo.
- c)
Desarrollo Productivo: Proceso orientado a incrementar la capacidad operativa, técnica, comercial y económica de emprendimientos, MIPYMES y unidades productivas mediante intervenciones institucionales planificadas.
- d)
Ecosistema Productivo: Es la articulación de institu- ciones públicas, empresa privada, academia, cooperación internacional, sector financiero y emprendedores que trabajan de manera coordinada para transformar ideas y negocios en empresas sostenibles, competitivas y generadoras de empleo, producción y oportunidades.
- e)
Empresa del Sector Social de la Economía (ESSE): Conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo y la propiedad social de los medios de producción.
- f)
Emprendedor: Persona que desarrolla iniciativas económicas, productivas o de negocio orientadas a la generación de ingresos y fortalecimiento productivo.
- g)
Expediente Técnico: Conjunto de registros y documen- tación física o digital que respalda técnica, administrativa y financieramente la implementación de programas y proyectos y la condición de cada beneficiario.
- h)
MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa conforme a la normativa aplicable.
- i)
SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios.
- j)
Liquidación: Proceso técnico, administrativo y financiero mediante el cual se verifica el uso correcto de los recursos ejecutados.
- k)
Lineamientos Institucionales: Manuales, instructivos, formatos y cualquier otro instrumento que se derive de este Reglamento. 1) Organismo Ejecutor Externo: Persona de naturaleza jurídica, pública, privada o de sociedad civil, que suscribe convenio o instrumento equivalente con SENPRENDE para implementar operativamente programas y proyectos de capital semilla, asumiendo responsabilidad directa sobre la administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados conforme la normativa aplicable y los lineamientos institucionales emitidos por SENPRENDE. m) Participantes: Personas naturales o jurídicas que participen en procesos de formación, fortalecimiento, acompañamiento o implementación vinculados a programas y proyectos definidos. n) Unidad Productiva: Entidad económica, formal o informal, dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios, con potencial de desarrollo y fortalecimiento mediante los mecanismos regulados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
Articulo 7
Capital Semilla. El capital semilla constituye un instrumento de fortale- cimiento productivo y desarrollo económico incorporado a programas y proyectos institucionales orientados al impulso, la dinamización económica, desarrollo empresarial y fortalecimiento de emprendimientos, MIPYMES, empresas delsectorsocialdelaeconomíaydemásunidadesproductivas priorizadas institucionalmente. El capital semilla formará parte de esquemas integrales que podrán incorporar asistencia técnica, desarrollo de capacidades, acompañamiento productivo, articulación comercial, acceso a mercados, innovación y demás componentes compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. El otorgamiento del capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo con recursos públicos es de carácter no reembolsable conforme las disposiciones presupuestarias aplicables.
Articulo 8
Modalidades del Capital Semilla. La asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo deberá realizarse conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y en cumplimiento de los lineamientos institucionales y las condiciones definidas para cada programa o proyecto. La materialización del capital semilla podrá efectuarse mediante cualquier modalidad compatible con la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto, incluyendo, pero no limitándose, a la entrega de bienes tangibles e intangibles, insumos, equipamiento, asistencia técnica, capacitación, tecnología u otros mecanismos que contribuyan al fortalecimiento productivo de los beneficiarios, conforme la disponibilidad presupuestaria y los lineamentos institucionales aplicables.
Articulo 9
Criterios para definición de montos. Los programas y proyectos que contemplen la asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo productivo deberán establecer montos mínimos y máximos de asignación acordes con la naturaleza, alcance, objetivos y características de cada intervención institucional, en observancia de la normativa presupuestaria y disposiciones aplicables. La definición de montos deberá responder a criterios técnicos, programáticos, productivos y presupuestarios orientados a garantizar la adecuada utilización de los recursos públicos, sostenibilidad de las intervenciones y coherencia con los objetivos institucionales de fortalecimiento productivo y desarrollo económico. Para la determinación de los montos podrán considerarse, entre otros criterios:
- a)
Tipo de programa o proyecto;
- b)
Perfil de los participantes o beneficiarios;
- c)
Nivel de madurez, desarrollo y capacidad operativa de las unidades productivas;
- d)
Necesidades de fortalecimiento identificadas;
- e)
Sostenibilidad programática, productiva y operativa;
- f)
Impacto económico, productivo o territorial esperado;
- g)
Priorización sectorial, territorial o poblacional;
- h)
Disponibilidad presupuestaria institucional; y,
- i)
Demás criterios técnicos compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. Sin perjuicio de los criterios anteriores y conforme a la naturaleza escalonada de la intervención, los montos de capital semilla por beneficiado individual dentro de un mismo programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos, cuya aplicación específica en Lempiras se determinará en cada programa o proyecto conforme a su Perfil de Proyecto: i) Rango básico: Para unidades productivas en etapa inicial o de menor capacidad operativa; ii) Rango intermedio: Para unidades productivas con capacidad operativa comprobada y potencial de crecimiento; y, iii) Rango de fortalecimiento: Para unidades productivas con trayectoria consolidada y alto potencial de impacto económico o territorial. El gasto de administración y asistencia técnica que el Organismo Ejecutor Externo podrá destinar con cargo a los fondos transferidos se determinará de forma escalonada conformealacomplejidadoperativadecadaproyecto,sinque en ningún caso pueda exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del proyecto, correspondiendo a SENPRENDE, mediante lineamiento institucional, la fijación del porcentaje aplicable a cada nivel de complejidad dentro de ese máximo. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los montos de capital semilla se sujetarán a rangos mínimos y máximos por beneficiario y por programa o proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Cualquier modificación a los rangos de montos establecidos en el presente Artículo deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, previa recomendación técnica del Comité Técnico de Programas y Proyectos y verificación de disponibilidad presupuestaria, y deberá constar documentalmente para efectos de control, seguimiento y auditoría.
Articulo 10
Requisitos de acceso a Capital Semilla. Para ser beneficiario de Capital Semilla, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a)
Ser mayor de edad, presentando Documento Nacional de Identificación vigente, o el documento de constitución legal vigente en el caso de personas jurídicas, cooperativas o empresas del sector social de la economía;
- b)
Ser participante de programas o proyectos institucionales vinculados al fortalecimiento productivo y desarrollo empresarial, en condición de emprendimiento, MIPYME, empresa del sector social de la economía o demás unidad productiva priorizada conforme a la naturaleza y objetivos de cada intervención;
- c)
Haber completado los procesos de formación, fortalecimiento o acompañamiento definidos para el programa o proyecto respectivo;
- d)
Cumplir con los mecanismos de validación y aprobación definidos en el presente Reglamento y en las condiciones aplicables a cada programa o proyecto;
- e)
Presentar el perfil, plan o propuesta de emprendimiento o unidad productiva conforme al formato institucional, como aspirante a beneficiario de capital semilla;
- f)
No estar incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad establecidas en el
Articulo 14
de este Reglamento; y, g) Suscribir las actas de compromiso, instrumentos o declaraciones juradas de aceptación de condiciones del programa, uso de recursos, veracidad de la información y demás declara- ciones que el programa o proyecto exija. Los mecanismos de validación y aprobación referidos en el Literal d) de este artículo comprenden las siguientes etapas mínimas, sin perjuicio de que cada programa o proyecto pueda desarrollarlas con mayor detalle en su Perfil de Proyecto:
- i)
Verificación documental de los requisitos establecidos en los literales a), c), e) y f) de este artículo, a cargo de la unidad técnica responsable;
- ii)
Evaluación técnica, financiera y legal del perfil del postulante conforme a los criterios de elegibilidad y priorización aplicables al programa o proyecto.
- iii)
Conformación y remisión del expediente técnico del beneficiario, incluyendo perfil de proyecto, condiciones evaluadas y cualquier adicional que determine el Comité.
- iv)
Recomendación del Comité Técnico de Programas y Proyectos, mediante acta motivada, conforme al
Articulo 18
de este Reglamento; y, v) Aprobación de la nómina de beneficiarios por parte de la Dirección Ejecutiva, conforme al Artículo 20 de este Reglamento. La validación y aprobación deberá constar en el expediente técnico de cada beneficiario, garantizando su trazabilidad, objetividad y coherencia con los objetivos institucionales. Los resultados del proceso de validación serán notificados conforme a los lineamientos institucionales aplicables. CAPÍTULO III MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN INSTITUCIONAL
Articulo 11
Priorización Institucional. SENPRENDE podrá priorizar sectores, actividades productivas, territorios o líneas de intervención conforme criterios institucionales, necesidades productivas, disponi- bilidad presupuestaria y objetivos de cada programa o proyecto.
Articulo 12
Incorporación y Participación en Programas de Capital Semilla. Podrán ser participantes de programas y proyectos que contemplen mecanismos de capital semilla los emprendedores, MIPYMES, empresas del sector social de la economía y demás unidades productivas priorizadas institucionalmente conforme la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto. La incorporación de participantes podrá realizarse mediante mecanismos de fortalecimiento productivo, focalización institucional, convocatorias u otras modalidades definidas conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. La participación en programas y proyectos de capital semilla estará sujeta como mínimo, cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones y criterios:
- a)
Pertenecer a la categoría de participante, población objetivo o sector priorizado definido para el programa o proyecto (emprendedor, MIPYME, ESSE u otra unidad productiva priorizada);
- b)
Encontrarse dentro del territorio y sector focalizado conforme al Artículo 11 de este Reglamento, desarrollando una actividad económica, productiva o de emprendimiento compatible con los objetivos de la intervención;
- c)
Atender la convocatoria o mecanismo de incorporacióndefinidoypresentarladocumentación e información que el programa o proyecto requiera para acreditar su condición;
- d)
Participar en los procesos de formación, capacitación, fortalecimiento o acompañamiento que establezca el programa o proyecto; debiendo además aceptar las condiciones de participación y los compromisos derivados del programa;
- e)
No encontrarse incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad del Artículo 14 de este Reglamento; y,
- f)
Cumplir con los criterios de priorización específicos que cada programa o proyecto establezca conforme a su Perfil de Proyecto, tales como potencial productivo, participación de mujeres y jóvenes, impacto territorial o condición de vulnerabilidad económica. El cumplimiento de los requisitos, condiciones y criterios de participación será verificado por la unidad técnica responsable y documentado en el expediente respectivo. La condición de participante no genera, por sí misma, derecho a la asignación de capital semilla, la cual se sujetará a la validación y aprobación como beneficiario conforme al
Articulo 10
y al Artículo 13 del presente Reglamento.
Articulo 13
Validación y Aprobación de Beneficiarios. La condición de beneficiario de mecanismos de capital semilla podrá adquirirse por aquellos participantes incorporados en programas, procesos o mecanismos de fortalecimiento productivo impulsados, articulados o reconocidos institucionalmente por SENPRENDE. La validación y aprobación de beneficiarios se realizará conforme al siguiente mecanismo:
- a)
Integración del expediente técnico del participante con la documentación soporte del cumplimiento de requisitos.
- b)
La unidad técnica responsable del programa o proyecto verificará el cumplimiento de los criterios técnicos, de elegibilidad, productivos, económicos e institucionales aplicables, dejando constancia en un expediente individual.
- c)
Dependiendo del programa o proyecto de que se trate, la propuesta de beneficiarios se someterá a un Comité de Validación de Beneficiarios, conformado al amparo de este Reglamento como instancia operativa de verificación, distinta del Comite Técnico de Programas y Proyectos; y,
- d)
La aprobación definitiva de la nómina de beneficiarios corresponderá a la Dirección Ejecutiva o a la instancia que esta delegue expresamente para tal efecto dentro de la estructura institucional, garantizando en todo caso objetividad, trazabilidad y coherencia con los objetivos institucionales. Los criterios de validación y aprobación deberán ser objetivos, verificables y aplicados de manera uniforme a todos los participantes de un mismo programa o proyecto. Toda aprobación o denegatoria deberá estar debidamente motivada y constar documentalmente en el expediente respectivo, garantizando su trazabilidad y disponibilidad para los órganos de control competentes.
Articulo 14
Conflicto de Interés e Incompatibilidades. No podrán ser beneficiarios de los programas regulados en el presente Reglamento:
- a)
Funcionarios y empleados de SENPRENDE;
- b)
Miembros del Comité Técnico de Programas y Proyectos;
- c)
Evaluadores o personal que participe en la selección o validación de beneficiarios;
- d)
Funcionarios, empleados, servidores miembros de los Poderes del Estado y Corporaciones Municipales; y, f) Cónyuges, compañeros de hogar o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas descritas en los literales anteriores. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que pudieran incluirse en los lineamientos institucionales.
Articulo 15
Registro y Control de Participantes y Beneficiarios. SENPRENDE deberá mantener registros físicos y digitales actualizados que permitan garantizar la identificación, trazabilidad, control y seguimiento de los participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos de capital semilla, con el fin de evitar la duplicidad de beneficios. Esta base de datos deberá ser resguardada institucionalmente y estar disponible para los órganos de control competentes. CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 16
Portafolio de Programas y Proyectos. La priorización, definición, estructuración, aprobación y gestión del portafolio de programas y proyectos que incorporen mecanismos de capital semilla corresponderá exclusivamente a SENPRENDE, conforme la planificación institucional, objetivos estratégicos y disponibilidad presupuestaria. Los programas y proyectos deberán estructurarse conforme su naturaleza, alcance y necesidades de fortalecimiento productivo identificadas.
Articulo 17
Fortalecimiento y Acompañamiento Productivo. SENPRENDEpodráincorporarensusprogramasyproyectos mecanismos de fortalecimiento productivo orientados al desarrollo empresarial, generación de capacidades, asistencia técnica, fortalecimiento organizacional, acompañamiento productivo, articulación productiva, acceso a mercados, innovación, competitividad y demás componentes compatibles con la naturaleza, alcance y objetivos de cada intervención institucional.
Articulo 18
Comité Técnico de Programas y Proyectos. Se crea el Comité Técnico de Programas y Proyectos de SENPRENDE como órgano especialista responsable de conocer, evaluar, priorizar y recomendar la aprobación de programas y proyectos de capital semilla, así como de emitir recomendaciones relacionadas con la asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del presente Reglamento. Artículo19.Integración del Comité Técnico de Programas y Proyectos. El Comité Técnico de Programas y Proyectos estará integrado por los funcionarios o empleados que designe la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, conforme a la estructura organizativa institucional vigente. Su conformación deberá garantizar la participación de representantes de las áreas técnica, administrativa y legal de la institución.
Articulo 20
Aprobación de Programas y Proyectos. Corresponde a SENPRENDE, a través de la Dirección Ejecutiva, la aprobación de programas y proyectos que contemplen asignación de capital semilla, como facultad exclusiva e indelegable, tomando en consideración la recomendación formulada por el Comité Técnico de Programas y Proyectos.
Articulo 21
Formulación de Programas y Proyectos. Las unidades técnicas correspondientes deberán presentar al Comité Técnico de Programas y Proyectos los perfiles de programas y proyectos para la implementación de instrumentos de desarrollo productivo capital semilla, los cuales deberán ser formulados a partir de la focalización y priorización definida conforme a la planificación institucional (POA) y la disponibilidad presupuestaria vigente. Previo al conocimiento del Comité Técnico, los perfiles de programas y proyectos deberán ser objeto de Dictamen Integrado Técnico, Financiero y Legal del área que corresponda, que acredite la viabilidad de la propuesta presentada.
Articulo 22
Perfiles de Programas y Proyectos Externos. SENPRENDE podrá recibir, conocer y analizar perfiles, propuestasoiniciativasdeprogramasyproyectospresentadas por organismos ejecutores externos u otros actores del ecosistema productivo. La recepción de dichas propuestas no generará obligación de aprobación o financiamiento, debiendo estas someterse ante las unidades ejecutoras para la aplicación de los procesos de evaluación, priorización, formulación, validación técnica, planificación institucional, disponibilidad presupuestaria y aprobación institucional establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 23
Acta de Comité. Las recomendaciones que emita el Comité Técnico de Programas y Proyectos respecto a la viabilidad técnica, financiera y legal de los perfiles de programas y proyectos deberán constar en acta debidamente motivada a través del instrumento creado para este fin, constituyendo un insumo para la toma de decisiones de la autoridad competente. El acta deberá ser suscrita por los miembros participantes y resguardada en el expediente respectivo para efectos de control, seguimiento y auditoría.
Articulo 24
Implementación de Programas y Proyectos. La implementación de programas y proyectos podrá desarrollarse directamente por SENPRENDE, a través de sus unidades técnicas institucionales, o mediante organismos ejecutores externos conforme los mecanismos y lineamientos institucionales aplicables.
Articulo 25
Participación de Organismos Ejecutores Externos. La participación de organismos ejecutores externos deberá formalizarse mediante convenio u otro instrumento legalmente válido conforme a la normativa aplicable. Su implementación deberá desarrollarse conforme los lineamientos y disposiciones técnicas, administrativas y financieras emitidas por SENPRENDE, sin que ello implique delegación de las facultades de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión, control, fiscalización, seguimiento y demás competencias institucionales que correspondan exclusivamente a SENPRENDE conforme el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Los organismos ejecutores externos que participen en la implementación de programas y proyectos estarán sujetos a las disposiciones y actuaciones de los órganos competentes del Estado.
Articulo 26
Instrumentos Complementarios y Lineamientos Técnicos. SENPRENDE emitirá manuales, lineamientos, instructivos, criterios, formatos y demás instrumentos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación, seguimiento, control e implementación conforme la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa, dentro de los límites y criterios que el presente Reglamento establece. CAPÍTULO V CONTROL Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 27
Mecanismos de Control. SENPRENDE implementará mecanismos de control, supervisión y verificación orientados a fortalecer la transparencia, trazabilidad, cumplimiento normativo y adecuada implementación de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento, así como el cumplimiento de sus objetivos institucionales y disposiciones aplicables.
Articulo 28
Registro y Trazabilidad. Todo programa o proyecto deberá contar con registros físicos y digitales que permitan garantizar la trazabilidad documental, financiera y administrativa de las actuaciones, recursos y apoyos ejecutados conforme los mecanismos institucionales aplicables y normativa vigente.
Articulo 29
Supervisión y Seguimiento. SENPRENDE definirá los mecanismos de seguimiento y control orientados a verificar resultados, fortalecer la implementación y medir el cumplimiento de los objetivos asociados a los programas y proyectos, los cuales comprenderán como mínimo:
- a)
Seguimiento documental permanente a la ejecución técnica y financiera del programa o proyecto, expedientes técnicos y expedientes individuales de los beneficiarios.
- b)
Visitas de campo, con una frecuencia mínima que se determinará en el plan de supervisión de cada programa o proyecto conforme a su nivel de riesgo, cobertura territorial y complejidad operativa para verificar la entrega y el uso de los apoyos por parte de los beneficiarios;
- c)
Inspecciones físicas de los bienes, equipos o insumos entregados como capital semilla, para verificar su existencia y destino;
- d)
Verificación del cumplimiento de metas, productos e indicadores establecidos, en cualquier etapa sin previa notificación;
- e)
Informes de avance elaborados por la unidad técnica responsable o, cuando corresponda, por el Organismo Ejecutor Externo, con la periodicidad que se determine en el convenio o instrumento correspondiente; y,
- f)
Auditorías internas posteriores a la entrega de los beneficios, sin perjuicio de la fiscalización a posteriori que corresponda al Tribunal Superior de Cuentas conforme a su Ley Orgánica. El seguimiento se realizará con la periodicidad que se defina para cada programa o proyecto y, en todo caso, se levantará constancia documental de las actuaciones de supervisión, la cual se incorporará al expediente respectivo. Los hallazgos derivados de la supervisión y seguimiento darán lugar, cuando corresponda, a las acciones de subsanación, reintegro o a las medidas administrativas previstas en el presente Reglamento.
Articulo 30
Medición de Impacto. SENPRENDE establecerá mecanismos para medir los resultados e impacto de los programas y proyectos financiados, los cuales deberán incluir, como mínimo, indicadores de producto, resultado e impacto para cada programa (beneficiarios atendidos, monto de capital semilla entregado, territorios cubiertos); el establecimiento de una línea base y de metas verificables al inicio de la intervención, indicadores de resultado (variación de ventas o ingresos, empleos generados o conservados, incremento de capacidad productiva, la sostenibilidad de las unidades productivas beneficiariasyaccesoanuevosmercados),medidos conforme a la periodicidad que se determine para cada programa o proyecto, todos estos sustentados con la elaboración de los respectivos informes consolidados de resultados e impacto. La medición de resultados e impacto se realizará conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto y, sus resultados servirán de insumo para la toma de decisiones, la mejora continua de las intervenciones y la rendición de cuentas institucional. Los informes correspondientes se incorporarán al expediente y estarán disponibles para los órganos de control competentes. CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y CIERRE
Articulo 31
Liquidación. Todo programa o proyecto deberá someterse a proceso de liquidación técnica, financiera y administrativa, para lo cual deberá contar con la siguiente documentación soporte y medios de verificación mínimos:
- a)
Oficio de remisión de la liquidación, suscrito por el representante legal del Organismo Ejecutor Externo o por el responsable técnico, cuando la ejecución sea directa, incluyendo todo lo contenido en los siguientes literales;
- b)
Informe técnico final de liquidación, que contenga el detalle de actividades ejecutadas, productos alcanzados y beneficiarios atendidos, por parte de la Unidad Ejecutora o del organismo ejecutor externo, soportado por la verificación del cumplimiento de meta y objetivos del programa o proyecto definido por SENPRENDE;
- c)
Informe financiero de liquidación, con el detalle de los fondos transferidos, ejecutados y, en su caso, no ejecutados, con la debida conciliación de los recursos asignados, ejecutados y no ejecutados;
- d)
Toda la documentación soporte del uso de los recursos y de la entrega de los apoyos a los beneficiarios;
- e)
Listado global de beneficiarios y expedientes individuales correspondientes;
- f)
Constancia de devolución de los fondos no ejecutados, cuando corresponda; y,
- g)
Aprobación de la liquidación por parte de la instancia institucional competente. Se debe contemplar como plazo máximo de liquidación y cierre el término de sesenta (60) días contados a partir de la finalización del convenio u otro instrumento que ampare la ejecución del programa o proyecto, plazo que comprende igualmente la devolución de los recursos no ejecutados durante ese periodo. Los procedimientos, mecanismos operativos, subsanaciones y reintegros aplicables al proceso de liquidación se desarrollarán conforme los instrumentos técnicos y administrativos institucionales correspondientes, dentro del marco establecido en este artículo. Los recursos no ejecutados, así como los ejecutados de manera indebida o no justificada, deberán ser devueltos o reintegrados por el responsable dentro del plazo máximo de liquidación y cierre establecido en el presente Artículo. La devolución se efectuará mediante los mecanismos institucionales aplicables y se dejará constancia documental del reintegro en el expediente respectivo. Cuando la documentación soporte presente inconsistencias u omisiones, se otorgará al responsable un plazo para su subsanación conforme los lineamientos institucionales. La falta de liquidación, la no devolución de recursos o la no subsanación en los plazos establecidos dará lugar a las medidas administrativas y responsabilidades previstas en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Articulo 32
Liquidaciones parciales o intermedias. Cuando las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República lo estipulen o la naturaleza del programa o proyecto lo requiera, SENPRENDE podrá implementar mecanismos de liquidación parcial, intermedia o progresiva, conforme los lineamientos institucionales aplicables.
Articulo 33
Custodia documental. Los expedientes, registros y documentación soporte relacionadosconlaimplementacióndeprogramasyproyectos regulados en el presente Reglamento deberán permanecer bajo custodia y resguardo de SENPRENDE conforme las disposiciones aplicables de control, transparencia y trazabilidad documental.
Articulo 34
Cierre administrativo. Todo programa o proyecto deberá contar con cierre administrativo formal, el cual se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:
- a)
Verificación del cumplimiento de productos, objetivos, metas físicas y financieras del programa o proyecto, con base en los informes de supervisión y seguimiento;
- b)
Revisión y aprobación de la liquidación técnica y financiera conforme al Artículo 31 de este Reglamento;
- c)
Confirmación de la devolución de fondos no ejecutados, cuando corresponda;
- d)
Verificación del destino final de los bienes o equipos adquiridos con capital semilla; y,
- e)
Suscripción de un acta de cierre administrativo entre SENPRENDE y el Organismo Ejecutor Externo o la unidad técnica responsable, que se incorporará al expediente técnico del programa o proyecto y quedará bajo resguardo de SENPRENDE. El acta de cierre dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del programa o proyecto y de la inexistencia de pendientes o, en su caso, de las acciones que hubieren quedado sujetas a seguimiento. Una vez suscrita, el expediente quedará bajo custodia institucional conforme al
Articulo 33
del presente Reglamento, para efectos de control, transparencia y auditoría. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS
Articulo 35
Responsabilidades. Los funcionarios, servidores públicos, organismos ejecutores externos, participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos regulados en el presente Reglamento serán responsables conforme a las siguientes reglas:
- a)
Los funcionarios y servidores públicos de SENPRENDE responderán por el ejercicio de las competencias de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión y control de los programas y proyectos; de la aplicación objetiva y uniforme de los criterios; del resguardo y custodia de la documentación; y del uso adecuado, transparente y trazable de los recursos públicos, conforme a sus competencias y a lo que este Reglamento les asigna, conforme al régimen de responsabilidad de los servidores públicos;
- b)
Los Organismos Ejecutores Externos responderán civil, penal y administrativamente por la correcta administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados, así como por la veracidad de la documentación que presenten. De modo que son responsables de ejecutar los programas y proyectos conforme al convenio o instrumento suscrito y a los lineamientos institucionales; de administrar los recursos asignados con probidad; de rendir cuentas e informar sobre su ejecución; de conformar y remitir la documentación soporte; y, de liquidar y reintegrar los recursos no ejecutados en los plazos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan; y,
- c)
Los participantes y beneficiarios son responsables de proporcionar información veraz y completa; de cumplirlosrequisitosycondicionesdeparticipación; dedestinarlosapoyosrecibidosexclusivamentealos fines del programa o proyecto; de participar en los procesos de formación, seguimiento y verificación; y, de aportar la documentación que acredite el uso correcto de los recursos o apoyos recibidos, por el destino del capital semilla conforme al acta de compromiso correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales anteriores dará lugar a las medidas administrativas del Artículo 37 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda conforme a la legislación aplicable.
Articulo 36
Incumplimientos. SENPRENDE definirá en los lineamientos institucionales las causales de incumplimiento o acciones que contravengan este Reglamento y las demás leyes aplicables.
Articulo 37
Sanciones aplicables. Sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes, SENPRENDE podrá aplicar las siguientes medidas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, convenios, contratos o instrumentos aplicables, conforme a las condiciones y procedimiento que se indican para cada una:
- a)
Suspensión de apoyo: Procede ante el incumplimiento de obligaciones de reporte, seguimiento o supervisión; se aplica mediante notificación escrita al Organismo Ejecutor Externo o beneficiario, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar antes de hacerla efectiva;
- b)
Exclusión temporal o definitiva de programas y proyectos: Procede ante incumplimientos reiterados o de especial gravedad, o ante la comprobación de información falsa, previa audiencia al afectado y resolución motivada de la Dirección Ejecutiva, y determina la pérdida de la condición de participante o beneficiario por el período que se establezca o de forma definitiva;
- c)
Reintegro de recursos: Procede cuando se determine uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada de los fondos, mediante resolución de la Gerencia Administrativa que no establezca el monto y plazo de reintegro, con base en el informe técnico o de auditoría correspondiente, su incumplimiento habilitará las acciones de cobro y las remisiones que correspondan;
- d)
Terminación de convenio: Procede ante el incumplimientograveoreiteradodelasobligaciones contractuales, previa notificación con al menos diez (10) días hábiles de antelación, conforme a la cláusula de rescisión del convenio respectivo;
- e)
Remisión de antecedentes ante las autoridades competentes: Procede cuando los hechos pudieran constituir responsabilidad civil, penal o administrativa, mediante oficio de la Secretaría General dirigido al Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas u otra autoridad competente, adjuntando la documentación de respaldo; y,
- f)
Otras medidas administrativas compatibles con la naturaleza del incumplimiento, que deberán constar en resolución motivada de la autoridad competente de SENPRENDE. Las demás medidas que resulten aplicables se desarrollarán conforme a su naturaleza, observando las condiciones y el procedimiento general establecidos en el presente Artículo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 38
Transparencia y acceso a información. La implementación de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento deberá sujetarse a los principios de transparencia, trazabilidad y acceso a información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.
Articulo 39
Sujeción normativa. La aplicación del presente Reglamento deberá realizarse conforme la normativa presupuestaria, administrativa, financiera, patrimonial y de control aplicable a la administración de recursos públicos.
Articulo 40
Ajustes operativos. SENPRENDE podrá ajustar mecanismos operativos, instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y metodologías de implementación conforme la naturaleza de los programas y disponibilidad presupuestaria, sin alterar o incumplir el objeto, alcance y finalidad del presente Reglamento.
Articulo 41
Interpretación y casos no previstos. La interpretación y aplicación administrativa del presente Reglamento, así como la resolución de los casos no previstos, corresponderá a SENPRENDE conforme sus competencias institucionales y normativa aplicable.
Articulo 42
Reformas. El presente Reglamento podrá reformarse mediante el mismo tipo de instrumento y nivel de autoridad con que fue aprobado, conforme la normativa aplicable". SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia