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5 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2025-00737 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación de SETRASS

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00737
  • Publicación: 5 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,212

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda al Estado hondureño para anular su despido argumentando que fue ilegal e incumplió los procedimientos legales. Busca ser reinstalada en su puesto, recibir los salarios no pagados desde su despido y otros beneficios laborales dejados de percibir durante el tiempo separada del trabajo.

Texto completo

El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, Representante Procesal de la señora MARCIA CANALES MARTINEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801- 2025-00737, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, "Se interpone demanda contencioso administrativo especial de materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SETRASS-278-2025, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago del beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más intereses que correspondan. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas". SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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