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5 de agosto de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026 — Reglamento de Implementación de Programas y Proyectos de SENPRENDE

Presidencia de la República

  • Decreto: 401-2026
  • Publicación: 5 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,212

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley establece las reglas para que SENPRENDE entregue dinero y apoyos (llamado 'capital semilla') a emprendedores, pequeñas empresas y negocios informales para fortalecerlos. Define quiénes pueden recibir estos apoyos, cómo se seleccionan, qué obligaciones tienen, y cómo se controla que los recursos se usen correctamente.

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 034-2019 se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera; y que conforme al Artículo 6, Literal e) de dicho Decreto Ejecutivo, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para aprobar políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación interna de SENPRENDE.

Que el Decreto Legislativo 135-2008, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, obliga al Estado a apoyar a este sector en los campos administrativo, tributario, crediticio y de desempeño económico y, a fortalecer su participación en la vida productiva del país.

Que cumplir ese mandato requiere instrumentos concretos de fortalecimiento productivo, entre ellos el capital semilla capaz de traducir esa política pública en programas y proyectos ejecutables, con reglas claras de asignación, administración y rendición de cuentas.

Articulos

Articulo 1.-

Naturaleza jurídica. El presente Reglamento constituye un instrumento normativo de carácter administrativo, programático y de control institucional orientado a regular la implementación, administración, seguimiento, control y liquidación de programas y proyectos que incorporen mecanismos de fortalecimiento productivo o capital semilla financiados con el presupuesto consignado en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).

Articulo 2.-

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular los mecanismos administrativos, técnicos, financieros y de control aplicables a la implementación, seguimiento, supervisión y liquidación de programas y proyectos de capital semilla. La regulación emitida en el presente Reglamento corresponderá a los programas y proyectos incorporados en el Plan Operativo Anual (POA) institucional vigente, vinculados a actividades productos y metas institucionales, y sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Su aplicación se desarrollará conforme los lineamientos, instrumentos y mecanismos técnicos y administrativos emitidos por la autoridad competente.

Articulo 3.-

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a:

  • a)

    Las unidades administrativas y técnicas de SENPRENDE vinculadas a la implementación, administración, seguimiento y control de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento;

  • b)

    Programas, proyectos e instrumentos financiados con recursos consignados en el Grupo del Gasto Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto institucional de SENPRENDE;

  • c)

    Organismos ejecutores externos que participen en procesos de implementación, monitoreo, seguimiento, validación o fortalecimiento de programas y proyectos; y,

  • d)

    Participantes y beneficiarios incorporados a programas y proyectos de capital semilla.

Articulo 4.-

Fundamentación legal. El presente Reglamento se fundamenta en:

  • La Constitución de la República, particularmente sus Artículos 245 y 248.

  • La Ley General de la Administración Pública.

  • La Ley del Sector Social de la Economía.

  • La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

  • El Decreto Ejecutivo PCM-034-2019, creación del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).

  • El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes; y,

  • Las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Articulo 5.-

Principios. La aplicación del presente Reglamento deberá desarrollarse conforme a los principios de legalidad, transparencia, trazabilidad, eficiencia, objetividad, fortalecimiento productivo, control institucional y adecuada administración de recursos públicos.

Articulo 6.-

Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  • a)

    Beneficiario: Persona natural, jurídica, asociación, cooperativa, emprendimiento u organización seleccionada conforme los procedimientos establecidos.

  • b)

    Convenio: Instrumento jurídico que regula las obligaciones recíprocas de SENPRENDE y del Organismo Ejecutor Externo.

  • c)

    Desarrollo Productivo: Proceso orientado a incrementar la capacidad operativa, técnica, comercial y económica de emprendimientos, MIPYMES y unidades productivas mediante intervenciones institucionales planificadas.

  • d)

    Ecosistema Productivo: Es la articulación de institu- ciones públicas, empresa privada, academia, cooperación internacional, sector financiero y emprendedores que trabajan de manera coordinada para transformar ideas y negocios en empresas sostenibles, competitivas y generadoras de empleo, producción y oportunidades.

  • e)

    Empresa del Sector Social de la Economía (ESSE): Conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo y la propiedad social de los medios de producción.

  • f)

    Emprendedor: Persona que desarrolla iniciativas económicas, productivas o de negocio orientadas a la generación de ingresos y fortalecimiento productivo.

  • g)

    Expediente Técnico: Conjunto de registros y documen- tación física o digital que respalda técnica, administrativa y financieramente la implementación de programas y proyectos y la condición de cada beneficiario.

  • h)

    MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa conforme a la normativa aplicable.

  • i)

    SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios.

  • j)

    Liquidación: Proceso técnico, administrativo y financiero mediante el cual se verifica el uso correcto de los recursos ejecutados.

  • k)

    Lineamientos Institucionales: Manuales, instructivos, formatos y cualquier otro instrumento que se derive de este Reglamento. 1) Organismo Ejecutor Externo: Persona de naturaleza jurídica, pública, privada o de sociedad civil, que suscribe convenio o instrumento equivalente con SENPRENDE para implementar operativamente programas y proyectos de capital semilla, asumiendo responsabilidad directa sobre la administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados conforme la normativa aplicable y los lineamientos institucionales emitidos por SENPRENDE. m) Participantes: Personas naturales o jurídicas que participen en procesos de formación, fortalecimiento, acompañamiento o implementación vinculados a programas y proyectos definidos. n) Unidad Productiva: Entidad económica, formal o informal, dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios, con potencial de desarrollo y fortalecimiento mediante los mecanismos regulados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Articulo 7.-

Capital Semilla. El capital semilla constituye un instrumento de fortale- cimiento productivo y desarrollo económico incorporado a programas y proyectos institucionales orientados al impulso, la dinamización económica, desarrollo empresarial y fortalecimiento de emprendimientos, MIPYMES, empresas delsectorsocialdelaeconomíaydemásunidadesproductivas priorizadas institucionalmente. El capital semilla formará parte de esquemas integrales que podrán incorporar asistencia técnica, desarrollo de capacidades, acompañamiento productivo, articulación comercial, acceso a mercados, innovación y demás componentes compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. El otorgamiento del capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo con recursos públicos es de carácter no reembolsable conforme las disposiciones presupuestarias aplicables.

Articulo 8.-

Modalidades del Capital Semilla. La asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo y fortalecimiento productivo deberá realizarse conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y en cumplimiento de los lineamientos institucionales y las condiciones definidas para cada programa o proyecto. La materialización del capital semilla podrá efectuarse mediante cualquier modalidad compatible con la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto, incluyendo, pero no limitándose, a la entrega de bienes tangibles e intangibles, insumos, equipamiento, asistencia técnica, capacitación, tecnología u otros mecanismos que contribuyan al fortalecimiento productivo de los beneficiarios, conforme la disponibilidad presupuestaria y los lineamentos institucionales aplicables.

Articulo 9.-

Criterios para definición de montos. Los programas y proyectos que contemplen la asignación de capital semilla como instrumento de desarrollo productivo deberán establecer montos mínimos y máximos de asignación acordes con la naturaleza, alcance, objetivos y características de cada intervención institucional, en observancia de la normativa presupuestaria y disposiciones aplicables. La definición de montos deberá responder a criterios técnicos, programáticos, productivos y presupuestarios orientados a garantizar la adecuada utilización de los recursos públicos, sostenibilidad de las intervenciones y coherencia con los objetivos institucionales de fortalecimiento productivo y desarrollo económico. Para la determinación de los montos podrán considerarse, entre otros criterios:

  • a)

    Tipo de programa o proyecto;

  • b)

    Perfil de los participantes o beneficiarios;

  • c)

    Nivel de madurez, desarrollo y capacidad operativa de las unidades productivas;

  • d)

    Necesidades de fortalecimiento identificadas;

  • e)

    Sostenibilidad programática, productiva y operativa;

  • f)

    Impacto económico, productivo o territorial esperado;

  • g)

    Priorización sectorial, territorial o poblacional;

  • h)

    Disponibilidad presupuestaria institucional; y,

  • i)

    Demás criterios técnicos compatibles con la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. Sin perjuicio de los criterios anteriores y conforme a la naturaleza escalonada de la intervención, los montos de capital semilla por beneficiado individual dentro de un mismo programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos, cuya aplicación específica en Lempiras se determinará en cada programa o proyecto conforme a su Perfil de Proyecto:

    • i)

      Rango básico: Para unidades productivas en etapa inicial o de menor capacidad operativa;

    • ii)

      Rango intermedio: Para unidades productivas con capacidad operativa comprobada y potencial de crecimiento; y,

    • iii)

      Rango de fortalecimiento: Para unidades productivas con trayectoria consolidada y alto potencial de impacto económico o territorial. El gasto de administración y asistencia técnica que el Organismo Ejecutor Externo podrá destinar con cargo a los fondos transferidos se determinará de forma escalonada conformealacomplejidadoperativadecadaproyecto,sinque en ningún caso pueda exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del proyecto, correspondiendo a SENPRENDE, mediante lineamiento institucional, la fijación del porcentaje aplicable a cada nivel de complejidad dentro de ese máximo. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los montos de capital semilla se sujetarán a rangos mínimos y máximos por beneficiario y por programa o proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Cualquier modificación a los rangos de montos establecidos en el presente Artículo deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, previa recomendación técnica del Comité Técnico de Programas y Proyectos y verificación de disponibilidad presupuestaria, y deberá constar documentalmente para efectos de control, seguimiento y auditoría.

Articulo 10.-

Requisitos de acceso a Capital Semilla. Para ser beneficiario de Capital Semilla, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser mayor de edad, presentando Documento Nacional de Identificación vigente, o el documento de constitución legal vigente en el caso de personas jurídicas, cooperativas o empresas del sector social de la economía;

  • b)

    Ser participante de programas o proyectos institucionales vinculados al fortalecimiento productivo y desarrollo empresarial, en condición de emprendimiento, MIPYME, empresa del sector social de la economía o demás unidad productiva priorizada conforme a la naturaleza y objetivos de cada intervención;

  • c)

    Haber completado los procesos de formación, fortalecimiento o acompañamiento definidos para el programa o proyecto respectivo;

  • d)

    Cumplir con los mecanismos de validación y aprobación definidos en el presente Reglamento y en las condiciones aplicables a cada programa o proyecto;

  • e)

    Presentar el perfil, plan o propuesta de emprendimiento o unidad productiva conforme al formato institucional, como aspirante a beneficiario de capital semilla;

  • f)

    No estar incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad establecidas en el

Articulo 14.-

de este Reglamento; y, g) Suscribir las actas de compromiso, instrumentos o declaraciones juradas de aceptación de condiciones del programa, uso de recursos, veracidad de la información y demás declara- ciones que el programa o proyecto exija. Los mecanismos de validación y aprobación referidos en el Literal d) de este artículo comprenden las siguientes etapas mínimas, sin perjuicio de que cada programa o proyecto pueda desarrollarlas con mayor detalle en su Perfil de Proyecto:

  • i)

    Verificación documental de los requisitos establecidos en los literales a), c), e) y f) de este artículo, a cargo de la unidad técnica responsable;

  • ii)

    Evaluación técnica, financiera y legal del perfil del postulante conforme a los criterios de elegibilidad y priorización aplicables al programa o proyecto.

  • iii)

    Conformación y remisión del expediente técnico del beneficiario, incluyendo perfil de proyecto, condiciones evaluadas y cualquier adicional que determine el Comité.

  • iv)

    Recomendación del Comité Técnico de Programas y Proyectos, mediante acta motivada, conforme al

Articulo 18.-

de este Reglamento; y, v) Aprobación de la nómina de beneficiarios por parte de la Dirección Ejecutiva, conforme al Artículo 20 de este Reglamento. La validación y aprobación deberá constar en el expediente técnico de cada beneficiario, garantizando su trazabilidad, objetividad y coherencia con los objetivos institucionales. Los resultados del proceso de validación serán notificados conforme a los lineamientos institucionales aplicables. CAPÍTULO III MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 11.-

Priorización Institucional. SENPRENDE podrá priorizar sectores, actividades productivas, territorios o líneas de intervención conforme criterios institucionales, necesidades productivas, disponi- bilidad presupuestaria y objetivos de cada programa o proyecto.

Articulo 12.-

Incorporación y Participación en Programas de Capital Semilla. Podrán ser participantes de programas y proyectos que contemplen mecanismos de capital semilla los emprendedores, MIPYMES, empresas del sector social de la economía y demás unidades productivas priorizadas institucionalmente conforme la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa o proyecto. La incorporación de participantes podrá realizarse mediante mecanismos de fortalecimiento productivo, focalización institucional, convocatorias u otras modalidades definidas conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto. La participación en programas y proyectos de capital semilla estará sujeta como mínimo, cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones y criterios:

  • a)

    Pertenecer a la categoría de participante, población objetivo o sector priorizado definido para el programa o proyecto (emprendedor, MIPYME, ESSE u otra unidad productiva priorizada);

  • b)

    Encontrarse dentro del territorio y sector focalizado conforme al Artículo 11 de este Reglamento, desarrollando una actividad económica, productiva o de emprendimiento compatible con los objetivos de la intervención;

  • c)

    Atender la convocatoria o mecanismo de incorporacióndefinidoypresentarladocumentación e información que el programa o proyecto requiera para acreditar su condición;

  • d)

    Participar en los procesos de formación, capacitación, fortalecimiento o acompañamiento que establezca el programa o proyecto; debiendo además aceptar las condiciones de participación y los compromisos derivados del programa;

  • e)

    No encontrarse incurso en las causales de conflicto de interés o incompatibilidad del Artículo 14 de este Reglamento; y,

  • f)

    Cumplir con los criterios de priorización específicos que cada programa o proyecto establezca conforme a su Perfil de Proyecto, tales como potencial productivo, participación de mujeres y jóvenes, impacto territorial o condición de vulnerabilidad económica. El cumplimiento de los requisitos, condiciones y criterios de participación será verificado por la unidad técnica responsable y documentado en el expediente respectivo. La condición de participante no genera, por sí misma, derecho a la asignación de capital semilla, la cual se sujetará a la validación y aprobación como beneficiario conforme al

Articulo 10.-

y al Artículo 13 del presente Reglamento.

Articulo 13.-

Validación y Aprobación de Beneficiarios. La condición de beneficiario de mecanismos de capital semilla podrá adquirirse por aquellos participantes incorporados en programas, procesos o mecanismos de fortalecimiento productivo impulsados, articulados o reconocidos institucionalmente por SENPRENDE. La validación y aprobación de beneficiarios se realizará conforme al siguiente mecanismo:

  • a)

    Integración del expediente técnico del participante con la documentación soporte del cumplimiento de requisitos.

  • b)

    La unidad técnica responsable del programa o proyecto verificará el cumplimiento de los criterios técnicos, de elegibilidad, productivos, económicos e institucionales aplicables, dejando constancia en un expediente individual.

  • c)

    Dependiendo del programa o proyecto de que se trate, la propuesta de beneficiarios se someterá a un Comité de Validación de Beneficiarios, conformado al amparo de este Reglamento como instancia operativa de verificación, distinta del Comite Técnico de Programas y Proyectos; y,

  • d)

    La aprobación definitiva de la nómina de beneficiarios corresponderá a la Dirección Ejecutiva o a la instancia que esta delegue expresamente para tal efecto dentro de la estructura institucional, garantizando en todo caso objetividad, trazabilidad y coherencia con los objetivos institucionales. Los criterios de validación y aprobación deberán ser objetivos, verificables y aplicados de manera uniforme a todos los participantes de un mismo programa o proyecto. Toda aprobación o denegatoria deberá estar debidamente motivada y constar documentalmente en el expediente respectivo, garantizando su trazabilidad y disponibilidad para los órganos de control competentes.

Articulo 14.-

Conflicto de Interés e Incompatibilidades. No podrán ser beneficiarios de los programas regulados en el presente Reglamento:

  • a)

    Funcionarios y empleados de SENPRENDE;

  • b)

    Miembros del Comité Técnico de Programas y Proyectos;

  • c)

    Evaluadores o personal que participe en la selección o validación de beneficiarios;

  • d)

    Funcionarios, empleados, servidores miembros de los Poderes del Estado y Corporaciones Municipales; y, f) Cónyuges, compañeros de hogar o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas descritas en los literales anteriores. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que pudieran incluirse en los lineamientos institucionales.

Articulo 15.-

Registro y Control de Participantes y Beneficiarios. SENPRENDE deberá mantener registros físicos y digitales actualizados que permitan garantizar la identificación, trazabilidad, control y seguimiento de los participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos de capital semilla, con el fin de evitar la duplicidad de beneficios. Esta base de datos deberá ser resguardada institucionalmente y estar disponible para los órganos de control competentes. CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y PROYECTOS

Articulo 16.-

Portafolio de Programas y Proyectos. La priorización, definición, estructuración, aprobación y gestión del portafolio de programas y proyectos que incorporen mecanismos de capital semilla corresponderá exclusivamente a SENPRENDE, conforme la planificación institucional, objetivos estratégicos y disponibilidad presupuestaria. Los programas y proyectos deberán estructurarse conforme su naturaleza, alcance y necesidades de fortalecimiento productivo identificadas.

Articulo 17.-

Fortalecimiento y Acompañamiento Productivo. SENPRENDEpodráincorporarensusprogramasyproyectos mecanismos de fortalecimiento productivo orientados al desarrollo empresarial, generación de capacidades, asistencia técnica, fortalecimiento organizacional, acompañamiento productivo, articulación productiva, acceso a mercados, innovación, competitividad y demás componentes compatibles con la naturaleza, alcance y objetivos de cada intervención institucional.

Articulo 18.-

Comité Técnico de Programas y Proyectos. Se crea el Comité Técnico de Programas y Proyectos de SENPRENDE como órgano especialista responsable de conocer, evaluar, priorizar y recomendar la aprobación de programas y proyectos de capital semilla, así como de emitir recomendaciones relacionadas con la asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del presente Reglamento. Artículo19.Integración del Comité Técnico de Programas y Proyectos. El Comité Técnico de Programas y Proyectos estará integrado por los funcionarios o empleados que designe la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, conforme a la estructura organizativa institucional vigente. Su conformación deberá garantizar la participación de representantes de las áreas técnica, administrativa y legal de la institución.

Articulo 20.-

Aprobación de Programas y Proyectos. Corresponde a SENPRENDE, a través de la Dirección Ejecutiva, la aprobación de programas y proyectos que contemplen asignación de capital semilla, como facultad exclusiva e indelegable, tomando en consideración la recomendación formulada por el Comité Técnico de Programas y Proyectos.

Articulo 21.-

Formulación de Programas y Proyectos. Las unidades técnicas correspondientes deberán presentar al Comité Técnico de Programas y Proyectos los perfiles de programas y proyectos para la implementación de instrumentos de desarrollo productivo capital semilla, los cuales deberán ser formulados a partir de la focalización y priorización definida conforme a la planificación institucional (POA) y la disponibilidad presupuestaria vigente. Previo al conocimiento del Comité Técnico, los perfiles de programas y proyectos deberán ser objeto de Dictamen Integrado Técnico, Financiero y Legal del área que corresponda, que acredite la viabilidad de la propuesta presentada.

Articulo 22.-

Perfiles de Programas y Proyectos Externos. SENPRENDE podrá recibir, conocer y analizar perfiles, propuestasoiniciativasdeprogramasyproyectospresentadas por organismos ejecutores externos u otros actores del ecosistema productivo. La recepción de dichas propuestas no generará obligación de aprobación o financiamiento, debiendo estas someterse ante las unidades ejecutoras para la aplicación de los procesos de evaluación, priorización, formulación, validación técnica, planificación institucional, disponibilidad presupuestaria y aprobación institucional establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 23.-

Acta de Comité. Las recomendaciones que emita el Comité Técnico de Programas y Proyectos respecto a la viabilidad técnica, financiera y legal de los perfiles de programas y proyectos deberán constar en acta debidamente motivada a través del instrumento creado para este fin, constituyendo un insumo para la toma de decisiones de la autoridad competente. El acta deberá ser suscrita por los miembros participantes y resguardada en el expediente respectivo para efectos de control, seguimiento y auditoría.

Articulo 24.-

Implementación de Programas y Proyectos. La implementación de programas y proyectos podrá desarrollarse directamente por SENPRENDE, a través de sus unidades técnicas institucionales, o mediante organismos ejecutores externos conforme los mecanismos y lineamientos institucionales aplicables.

Articulo 25.-

Participación de Organismos Ejecutores Externos. La participación de organismos ejecutores externos deberá formalizarse mediante convenio u otro instrumento legalmente válido conforme a la normativa aplicable. Su implementación deberá desarrollarse conforme los lineamientos y disposiciones técnicas, administrativas y financieras emitidas por SENPRENDE, sin que ello implique delegación de las facultades de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión, control, fiscalización, seguimiento y demás competencias institucionales que correspondan exclusivamente a SENPRENDE conforme el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Los organismos ejecutores externos que participen en la implementación de programas y proyectos estarán sujetos a las disposiciones y actuaciones de los órganos competentes del Estado.

Articulo 26.-

Instrumentos Complementarios y Lineamientos Técnicos. SENPRENDE emitirá manuales, lineamientos, instructivos, criterios, formatos y demás instrumentos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación, seguimiento, control e implementación conforme la naturaleza, alcance y objetivos de cada programa, dentro de los límites y criterios que el presente Reglamento establece. CAPÍTULO V CONTROL Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Articulo 27.-

Mecanismos de Control. SENPRENDE implementará mecanismos de control, supervisión y verificación orientados a fortalecer la transparencia, trazabilidad, cumplimiento normativo y adecuada implementación de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento, así como el cumplimiento de sus objetivos institucionales y disposiciones aplicables.

Articulo 28.-

Registro y Trazabilidad. Todo programa o proyecto deberá contar con registros físicos y digitales que permitan garantizar la trazabilidad documental, financiera y administrativa de las actuaciones, recursos y apoyos ejecutados conforme los mecanismos institucionales aplicables y normativa vigente.

Articulo 29.-

Supervisión y Seguimiento. SENPRENDE definirá los mecanismos de seguimiento y control orientados a verificar resultados, fortalecer la implementación y medir el cumplimiento de los objetivos asociados a los programas y proyectos, los cuales comprenderán como mínimo:

  • a)

    Seguimiento documental permanente a la ejecución técnica y financiera del programa o proyecto, expedientes técnicos y expedientes individuales de los beneficiarios.

  • b)

    Visitas de campo, con una frecuencia mínima que se determinará en el plan de supervisión de cada programa o proyecto conforme a su nivel de riesgo, cobertura territorial y complejidad operativa para verificar la entrega y el uso de los apoyos por parte de los beneficiarios;

  • c)

    Inspecciones físicas de los bienes, equipos o insumos entregados como capital semilla, para verificar su existencia y destino;

  • d)

    Verificación del cumplimiento de metas, productos e indicadores establecidos, en cualquier etapa sin previa notificación;

  • e)

    Informes de avance elaborados por la unidad técnica responsable o, cuando corresponda, por el Organismo Ejecutor Externo, con la periodicidad que se determine en el convenio o instrumento correspondiente; y,

  • f)

    Auditorías internas posteriores a la entrega de los beneficios, sin perjuicio de la fiscalización a posteriori que corresponda al Tribunal Superior de Cuentas conforme a su Ley Orgánica. El seguimiento se realizará con la periodicidad que se defina para cada programa o proyecto y, en todo caso, se levantará constancia documental de las actuaciones de supervisión, la cual se incorporará al expediente respectivo. Los hallazgos derivados de la supervisión y seguimiento darán lugar, cuando corresponda, a las acciones de subsanación, reintegro o a las medidas administrativas previstas en el presente Reglamento.

Articulo 30.-

Medición de Impacto. SENPRENDE establecerá mecanismos para medir los resultados e impacto de los programas y proyectos financiados, los cuales deberán incluir, como mínimo, indicadores de producto, resultado e impacto para cada programa (beneficiarios atendidos, monto de capital semilla entregado, territorios cubiertos); el establecimiento de una línea base y de metas verificables al inicio de la intervención, indicadores de resultado (variación de ventas o ingresos, empleos generados o conservados, incremento de capacidad productiva, la sostenibilidad de las unidades productivas beneficiariasyaccesoanuevosmercados),medidos conforme a la periodicidad que se determine para cada programa o proyecto, todos estos sustentados con la elaboración de los respectivos informes consolidados de resultados e impacto. La medición de resultados e impacto se realizará conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto y, sus resultados servirán de insumo para la toma de decisiones, la mejora continua de las intervenciones y la rendición de cuentas institucional. Los informes correspondientes se incorporarán al expediente y estarán disponibles para los órganos de control competentes. CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y CIERRE

Articulo 31.-

Liquidación. Todo programa o proyecto deberá someterse a proceso de liquidación técnica, financiera y administrativa, para lo cual deberá contar con la siguiente documentación soporte y medios de verificación mínimos:

  • a)

    Oficio de remisión de la liquidación, suscrito por el representante legal del Organismo Ejecutor Externo o por el responsable técnico, cuando la ejecución sea directa, incluyendo todo lo contenido en los siguientes literales;

  • b)

    Informe técnico final de liquidación, que contenga el detalle de actividades ejecutadas, productos alcanzados y beneficiarios atendidos, por parte de la Unidad Ejecutora o del organismo ejecutor externo, soportado por la verificación del cumplimiento de meta y objetivos del programa o proyecto definido por SENPRENDE;

  • c)

    Informe financiero de liquidación, con el detalle de los fondos transferidos, ejecutados y, en su caso, no ejecutados, con la debida conciliación de los recursos asignados, ejecutados y no ejecutados;

  • d)

    Toda la documentación soporte del uso de los recursos y de la entrega de los apoyos a los beneficiarios;

  • e)

    Listado global de beneficiarios y expedientes individuales correspondientes;

  • f)

    Constancia de devolución de los fondos no ejecutados, cuando corresponda; y,

  • g)

    Aprobación de la liquidación por parte de la instancia institucional competente. Se debe contemplar como plazo máximo de liquidación y cierre el término de sesenta (60) días contados a partir de la finalización del convenio u otro instrumento que ampare la ejecución del programa o proyecto, plazo que comprende igualmente la devolución de los recursos no ejecutados durante ese periodo. Los procedimientos, mecanismos operativos, subsanaciones y reintegros aplicables al proceso de liquidación se desarrollarán conforme los instrumentos técnicos y administrativos institucionales correspondientes, dentro del marco establecido en este artículo. Los recursos no ejecutados, así como los ejecutados de manera indebida o no justificada, deberán ser devueltos o reintegrados por el responsable dentro del plazo máximo de liquidación y cierre establecido en el presente Artículo. La devolución se efectuará mediante los mecanismos institucionales aplicables y se dejará constancia documental del reintegro en el expediente respectivo. Cuando la documentación soporte presente inconsistencias u omisiones, se otorgará al responsable un plazo para su subsanación conforme los lineamientos institucionales. La falta de liquidación, la no devolución de recursos o la no subsanación en los plazos establecidos dará lugar a las medidas administrativas y responsabilidades previstas en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Articulo 32.-

Liquidaciones parciales o intermedias. Cuando las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República lo estipulen o la naturaleza del programa o proyecto lo requiera, SENPRENDE podrá implementar mecanismos de liquidación parcial, intermedia o progresiva, conforme los lineamientos institucionales aplicables.

Articulo 33.-

Custodia documental. Los expedientes, registros y documentación soporte relacionadosconlaimplementacióndeprogramasyproyectos regulados en el presente Reglamento deberán permanecer bajo custodia y resguardo de SENPRENDE conforme las disposiciones aplicables de control, transparencia y trazabilidad documental.

Articulo 34.-

Cierre administrativo. Todo programa o proyecto deberá contar con cierre administrativo formal, el cual se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:

  • a)

    Verificación del cumplimiento de productos, objetivos, metas físicas y financieras del programa o proyecto, con base en los informes de supervisión y seguimiento;

  • b)

    Revisión y aprobación de la liquidación técnica y financiera conforme al Artículo 31 de este Reglamento;

  • c)

    Confirmación de la devolución de fondos no ejecutados, cuando corresponda;

  • d)

    Verificación del destino final de los bienes o equipos adquiridos con capital semilla; y,

  • e)

    Suscripción de un acta de cierre administrativo entre SENPRENDE y el Organismo Ejecutor Externo o la unidad técnica responsable, que se incorporará al expediente técnico del programa o proyecto y quedará bajo resguardo de SENPRENDE. El acta de cierre dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del programa o proyecto y de la inexistencia de pendientes o, en su caso, de las acciones que hubieren quedado sujetas a seguimiento. Una vez suscrita, el expediente quedará bajo custodia institucional conforme al

Articulo 33.-

del presente Reglamento, para efectos de control, transparencia y auditoría. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS

Articulo 35.-

Responsabilidades. Los funcionarios, servidores públicos, organismos ejecutores externos, participantes y beneficiarios vinculados a programas y proyectos regulados en el presente Reglamento serán responsables conforme a las siguientes reglas:

  • a)

    Los funcionarios y servidores públicos de SENPRENDE responderán por el ejercicio de las competencias de rectoría, planificación, priorización, aprobación, supervisión y control de los programas y proyectos; de la aplicación objetiva y uniforme de los criterios; del resguardo y custodia de la documentación; y del uso adecuado, transparente y trazable de los recursos públicos, conforme a sus competencias y a lo que este Reglamento les asigna, conforme al régimen de responsabilidad de los servidores públicos;

  • b)

    Los Organismos Ejecutores Externos responderán civil, penal y administrativamente por la correcta administración, ejecución, seguimiento y liquidación de los recursos públicos asignados, así como por la veracidad de la documentación que presenten. De modo que son responsables de ejecutar los programas y proyectos conforme al convenio o instrumento suscrito y a los lineamientos institucionales; de administrar los recursos asignados con probidad; de rendir cuentas e informar sobre su ejecución; de conformar y remitir la documentación soporte; y, de liquidar y reintegrar los recursos no ejecutados en los plazos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan; y,

  • c)

    Los participantes y beneficiarios son responsables de proporcionar información veraz y completa; de cumplirlosrequisitosycondicionesdeparticipación; dedestinarlosapoyosrecibidosexclusivamentealos fines del programa o proyecto; de participar en los procesos de formación, seguimiento y verificación; y, de aportar la documentación que acredite el uso correcto de los recursos o apoyos recibidos, por el destino del capital semilla conforme al acta de compromiso correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales anteriores dará lugar a las medidas administrativas del Artículo 37 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda conforme a la legislación aplicable.

Articulo 36.-

Incumplimientos. SENPRENDE definirá en los lineamientos institucionales las causales de incumplimiento o acciones que contravengan este Reglamento y las demás leyes aplicables.

Articulo 37.-

Sanciones aplicables. Sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes, SENPRENDE podrá aplicar las siguientes medidas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, convenios, contratos o instrumentos aplicables, conforme a las condiciones y procedimiento que se indican para cada una:

  • a)

    Suspensión de apoyo: Procede ante el incumplimiento de obligaciones de reporte, seguimiento o supervisión; se aplica mediante notificación escrita al Organismo Ejecutor Externo o beneficiario, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar antes de hacerla efectiva;

  • b)

    Exclusión temporal o definitiva de programas y proyectos: Procede ante incumplimientos reiterados o de especial gravedad, o ante la comprobación de información falsa, previa audiencia al afectado y resolución motivada de la Dirección Ejecutiva, y determina la pérdida de la condición de participante o beneficiario por el período que se establezca o de forma definitiva;

  • c)

    Reintegro de recursos: Procede cuando se determine uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada de los fondos, mediante resolución de la Gerencia Administrativa que no establezca el monto y plazo de reintegro, con base en el informe técnico o de auditoría correspondiente, su incumplimiento habilitará las acciones de cobro y las remisiones que correspondan;

  • d)

    Terminación de convenio: Procede ante el incumplimientograveoreiteradodelasobligaciones contractuales, previa notificación con al menos diez (10) días hábiles de antelación, conforme a la cláusula de rescisión del convenio respectivo;

  • e)

    Remisión de antecedentes ante las autoridades competentes: Procede cuando los hechos pudieran constituir responsabilidad civil, penal o administrativa, mediante oficio de la Secretaría General dirigido al Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas u otra autoridad competente, adjuntando la documentación de respaldo; y,

  • f)

    Otras medidas administrativas compatibles con la naturaleza del incumplimiento, que deberán constar en resolución motivada de la autoridad competente de SENPRENDE. Las demás medidas que resulten aplicables se desarrollarán conforme a su naturaleza, observando las condiciones y el procedimiento general establecidos en el presente Artículo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38.-

Transparencia y acceso a información. La implementación de programas y proyectos regulados en el presente Reglamento deberá sujetarse a los principios de transparencia, trazabilidad y acceso a información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

Articulo 39.-

Sujeción normativa. La aplicación del presente Reglamento deberá realizarse conforme la normativa presupuestaria, administrativa, financiera, patrimonial y de control aplicable a la administración de recursos públicos.

Articulo 40.-

Ajustes operativos. SENPRENDE podrá ajustar mecanismos operativos, instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y metodologías de implementación conforme la naturaleza de los programas y disponibilidad presupuestaria, sin alterar o incumplir el objeto, alcance y finalidad del presente Reglamento.

Articulo 41.-

Interpretación y casos no previstos. La interpretación y aplicación administrativa del presente Reglamento, así como la resolución de los casos no previstos, corresponderá a SENPRENDE conforme sus competencias institucionales y normativa aplicable.

Articulo 42.-

Reformas. El presente Reglamento podrá reformarse mediante el mismo tipo de instrumento y nivel de autoridad con que fue aprobado, conforme la normativa aplicable". SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia