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Decreto No. 401-2026 | 8 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,188

Acuerdo No. 401-2026 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo

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Resumen

Esta ley establece las reglas para que funcionarios y empleados del gobierno reciban dinero (viáticos) cuando viajan por trabajo oficial dentro o fuera del país. Define cuánto dinero pueden recibir según su cargo, el destino del viaje y cuántos días durará, además de exigir comprobantes de gastos y prohibir usos indebidos de estos fondos para garantizar el uso transparente del dinero público.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 235 de la Constitución de la República de Honduras establece que, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República.
  2. 2.Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; asimismo, en su numeral 11) establece que entre sus atribuciones se encuentra: emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  4. 4.Que el artículo 247 de la Constitución de la República estatuye que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración pública nacional, en el área de su competencia.
  5. 5.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86 dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. -- 10 of 104 --
  6. 6.Que el artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública y establece que, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras cosas, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.
  7. 7.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública preceptúa que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  8. 8.Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  9. 9.Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general.
  10. 10.Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado -- 11 of 104 -- mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha veintisiete del mes de octubre de 2008, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas.
  11. 11.Que es deber de la Administración Pública garantizar que los funcionarios y empleados que deban desplazarse en misión oficial cuenten con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de asegurar la racionalidad, austeridad y transparencia en el uso de los fondos públicos.
  12. 12.Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde ejercen en forma permanente el cumplimiento de sus labores oficiales.
  13. 13.Que es justo que el funcionario o empleado que abandona su sede de trabajo para realizar actividades oficiales, lo haga con las condiciones mínimas de dignidad, seguridad, comodidad e higiene que el ser humano necesita.

Articulos

Articulo 23

, el cual se pagará mensualmente. ARTÍCULO 20. La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 25% de la tarifa diaria por el día en que regrese a su sede. Cuando regrese el mismo día que salió, se reconocerá el 25% siempre que haya estado fuera por un período mínimo de cuatro horas. ARTÍCULO 21. Finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Gerencia Administrativa la liquidación de viáticos recibidos una vez que haya retornado a su domicilio habitual. Las facturas deben ser originales, sin enmiendas ni tachaduras. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior. ARTÍCULO 22. Las devoluciones de sobrantes de viáticos deberán registrarse en la liquidación y enterarse a la Cuenta Única de la Tesorería abierta en el Banco Central de Honduras mediante el registro de documento de ejecución del gasto F-07 que genera la boleta de depósito en el sistema SIAFI, en efectivo en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 23. Cuando la misión requiera que el viajero se ausente de su sede permanente por un término entre 61 y 270 días, se procederá así: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual equivalente al 50% de la tarifa de viáticos del período largo. b) La Gerencia Administrativa hará arreglos para facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos para reducir costos. -- 20 of 104 -- Con las misiones que excedan de 270 días se procederá de igual forma a lo indicado en el inciso a). CAPÍTULO V: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 24. Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones para eludir la aplicación de la tabla de viáticos. Las Gerencias Administrativas formularán el reparo correspondiente si se comprueba. ARTÍCULO 25. Se prohíbe el pago de viáticos a personas que, aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o de recreo. ARTÍCULO 26. Bajo ningún concepto se utilizarán viáticos para reconocer sobresueldos o compensaciones. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidarios. ARTÍCULO 27. Cuando un viajero asista a una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos, no deberá cobrar estos al Gobierno, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento. En este caso, el valor a pagar en concepto de viáticos y gastos será por la diferencia entre el monto autorizado y el monto reconocido por los auspiciadores. ARTÍCULO 28. Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y hospedaje estén incluidos en la misión, y un 75% cuando no se reconozca el pago de hotel. ARTÍCULO 29. Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran. La contravención hará incurrir al viajero y al funcionario que autorizó en responsabilidades administrativas y penales. ARTÍCULO 30. Todo informe o documentación para justificar un gasto no efectuado o trabajo no realizado dará lugar al reparo y sanciones de Ley. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 31. El viajero está obligado a devolver a la Tesorería General los viáticos recibidos cuando se compruebe que no realizó el viaje o que éste se dedicó a actividades diferentes a las encomendadas. ARTÍCULO 32. Cuando una dependencia solicite servicios de un Funcionario de otra dependencia, los gastos correrán por cuenta de la oficina solicitante. ARTÍCULO 33. El viajero que utilice un vehículo del Estado será responsable por su buen uso y devolución en las mismas condiciones. No se permitirá que viajen personas ajenas a la misión. Si usa vehículo propio, el Estado solo reconocerá el gasto de combustible debidamente autorizado. ARTÍCULO 34. Las tarifas especificadas son las cantidades máximas que pueden reconocerse. Para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (Dólares o Euros) -- 21 of 104 -- por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día de la Orden de Pago. ARTÍCULO 35. Se exceptúan de este Reglamento las misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la República, usando como comprobante la Orden de Pago respectiva. ARTÍCULO 36. La Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, aclarará cualquier duda o interpretación de este Reglamento. ARTÍCULO 37. Los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al presente reglamento. ARTÍCULO 38. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y deja sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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