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Decreto No. PCM-034-2019 | 18 de julio de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,999

Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2019 — Creación del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDRE)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las -- 1 of 9 -- Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
  5. 5.Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
  6. 6.Que de acuerdo al Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  7. 7.Que es de urgente necesidad ORDENAR el funcionamiento del Gobierno en el impulso a la micro, pequeña y mediana empresa que hasta ahora ha estado disperso en programas y proyectos con casi nulo impacto en la generación de empresas sostenibles; así como el POTENCIAR la inclusión financiera de población excluida de los servicios financieros convencionales todo esto en articulado en UN SOLO INTERLOCUTOR, con el cual se establezcan alianzas y amplíen masivamente el acceso a la asistencia técnica y el financiamiento, con un papel potenciador y vigilante de la gestión de los nuevos intermediarios que se estarán incorporando al proceso.

Articulos

Articulo 1

Créase el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del país y será responsable de la aplicación de la normativa de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, de las empresas del Sector Social de la Economía y la innovación, así como los programas financieros de acceso al financiamiento asociados a estos sectores y que se rige por este Decreto y demás Leyes que por su naturaleza y similitud le sea aplicable.

Articulo 2

Son objetivos de SENPRENDE, las siguientes: a.- Formular las políticas, planes y programas para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento y de las empresas del Sector Social de la Economía; -- 2 of 9 -- b.- Desarrollar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos de asistencia técnica, capacitación, comunicación y articulación con los organismos públicos y privados; c.- Crear programas de acceso al crédito o inclusión financiera con fondos de capital de riesgo, con el fin de reconstruir el historial crediticio de personas o empresas que no tienen acceso al Sistema Financiero Nacional, con condiciones de capital de riesgo y crédito social, conforme al Artículo 13 del Decreto Legislativo No. 145-2018; así mismo crear condiciones y aportar fondos a sociedades administradoras de fondos de garantía recíproca y articular servicios con las mismas; d.- Crear un Observatorio de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Emprendimiento y Empresas del Sector Social de la Economía, vinculado con otras instituciones, que permita la investigación, capacitación y el desarrollo de estudios basados en información cuantitativa y cualitativa actualizada. Este Observatorio dependerá directamente del Director Ejecutivo y tendrá sus funciones establecidas en el reglamento interno de la entidad. e.- Representar al País internacionalmente en tratados y convenios que se celebren con los cooperantes y ante las instituciones que puedan contribuir con fondos para la ejecución de los programas; y, f.- Otras establecidas en los diferentes reglamentos internos que se emitan para el funcionamiento de SENPRENDE.

Articulo 3

Créase el Consejo del Emprendedor (CONPRENDE), quien será la instancia consultiva para el diseño de productos y servicios para la efectiva implementación de los objetivos del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).

Articulo 4

El Consejo del Emprendedor (CONPRENDE), está integrado por las siguientes instituciones: a) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, quién lo presidirá; b) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General del Gobierno; c) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; d) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; e) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; f) Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); g) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE). Además el Consejo del Emprendedor (CONPRENDE), tiene la facultad de girar invitación para que se incorpore como miembro de su seno un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como cualquier institución del sector público y privado como ser: La Asociación Nacional de la Mediana y Pequeña Industria de Honduras (ANMPIH); Federación de Cámaras de Comercio (FEDECAMARA); Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y otros. -- 3 of 9 --

Articulo 5

El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), está dirigido por un Director Ejecutivo, mismo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Articulo 6

Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes: a. Ejercer la representación legal, administración, dirección y manejo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE); b. Delegar funciones en los funcionarios que estime conveniente; c. Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros vinculados al tema de competencia del SENPRENDE y en el ejercicio de sus funciones como Director Ejecutivo. d. Seleccionar, contratar, evaluar y promover personal de acuerdo a evaluación integral y conforme a la normativa legal aplicable y la organización del SENPRENDE. e. Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación del SENPRENDE; f. Aprobar la estructura organizacional del SENPRENDE; g. Fungir como Secretario Técnico del Consejo del Emprendedor (CONPRENDE); h. Dirigir la gestión administrativa, operativa y financiera de la entidad, manteniéndola en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; e, i. Otras atribuciones que se le designen.

Articulo 7

El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), está conformado por: a. Dirección Ejecutiva; b. La Subdirección de Formalización; c. La Subdirección Técnica; d. La Subdirección Financiera; e. Secretaría General; y, f. La Gerencia Administrativa.

Articulo 8

Funciones de las Subdirecciones: a. Subdirección de Formalización: Prestar servicios de asesoría para la formalización de negocios, empresas y organizaciones del Sector Social de la Economía; b. Subdirección Técnica: Prestar servicio de desarrollo empresarial, educación financiera, impulsar el emprendimiento e innovación, promoción de mercados e internacionalización, asesoría legal, el diseño de programas, proyectos y otros, así como el acompañamiento de los emprendedores y los pequeños negocios; y, c. Subdirección Financiera: Prestar servicios y productos de acceso al crédito o inclusión financiera con fondos de capital de riesgos, con el fin de reconstruir el historial crediticio de personas o empresas que no tienen acceso al Sistema Financiero Nacional. Para tales efectos el SENPRENDE por medio de esta Subdirección asume y/o coordina con los ejecutores de las operaciones de los programas y, proyectos de acuerdo al siguiente criterio: -- 4 of 9 -- -- 5 of 9 --

Articulo 9

El Director de SENPRENDE o su representante delegado, debe integrar con voz y voto los Comités Técnicos Administrativos de los Fideicomisos siguientes: Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), Fideicomiso para los Bananeros Independientes (FONBAIN) y Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH). En consecuencia se instruye a los Comité Técnico Administrativos de los Fideicomisos antes referidos suscribir las Adendas correspondientes a los Contratos de Fideicomisos.

Articulo 10

Suprimir la Subsecretaría en el Despacho de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creada mediante Decreto Legislativo No. 135-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 14 de enero del 2009; sus funciones, competencias y atribuciones serán asumidas por una Comisión de Transición nombrada por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la cual ejercerá las mismas hasta que el Director Ejecutivo de SENPRENDE tome posesión efectiva de su cargo.

Articulo 11

Para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), se consignará una partida presupuestaría anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de SENPRENDE, que contará o se conformará de los recursos siguientes: a) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Subsecretaría en el Despacho de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía; b) Las Partidas Presupuestarias de los Programas y Proyectos que habrán de adscribirse o integrarse a SENPRENDE; c) Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y, -- 6 of 9 -- d) Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier titulo legal.

Articulo 12

Se Instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado transferir a SENPRENDE el mobiliario, equipos, materiales, asignados a la Subsecretaría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 13

Todas las dependencias, programas y proyectos descritos en la tabla del literal c) i, así como de literal c) ii, del Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo que se adscriben e integran el SENPRENDE, continuarán operando hasta que el Director Ejecutivo de SENPRENDE tome posesión efectiva de su cargo y hasta que se haga efectivo el traslado de las respectivas estructuras presupuestarias; para lo cual, se integrará una comisión de transición nombrada por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.

Articulo 14

El recurso humano que actualmente labora en las instituciones o instancias que han sido adscritas, fusionadas o suprimidas por el presente Decreto Ejecutivo, así como de las instituciones que se integren a SENPRENDE, debe ser sometido a un proceso de evaluación. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a este proceso que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, será cubierto y priorizado por los saldos disponibles de su presupuesto.

Articulo 15

Reformar el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 6 de junio del 2014, en su Edición número 33,446, contentivo de la Creación y Funcionamiento del Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7.- Bajo el marco de las directrices básicas descritas en este Decreto Ejecutivo, el “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras” será objeto de un Reglamento Especial el cual debe ser formulado por el Comité Técnico del Fideicomiso, en donde participan la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (quien lo preside), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Secretaría de Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE)”.

Articulo 16

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo del 2018 en la edición número 34,653, contentivo de la Creación y Funcionamiento del Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FINA2), el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Se instruye… El patrimonio de este Fideicomiso… a)... b)... El Comité Técnico de Administración del Fideicomiso mencionado en este Artículo estará integrado por un miembro propietario, quien será el titular de la Institución y un suplente quien será el inferior jerárquico inmediato, de cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual lo presidirá, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio de Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) y el fiduciario quien fungirá como Secretario del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. -- 7 of 9 --

Articulo 17

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 8 of 9 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 9 of 9 --

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