Aviso No. 0801-2023-00596 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación por despido de Administración Aduanera
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00596
- Publicación: 5 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,212
- Categoria: Laboral
Resumen
Un empleado de SENPRENDE demanda al Estado para anular su despido argumentando que violó la ley. Solicita ser reintegrado al puesto con salarios no pagados, aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones desde la fecha del despido. El juzgado recibe la demanda para revisar si el despido fue legal.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril del año 2026 comparece el señor DANIEL ALEXANDER ORTIZ, representante procesal de la señora ZILHGIAN IVANIA MEDINA IZAGUIRRE, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado,conordendeingresoNo. 0801-2026-01001, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIONACIONALDEEMPRENDIMIENTOYDE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento número DE.-054-2026 SENPRENDE, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento; se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previa a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. En relación con el acuerdo de cancelación N.º DE.-054- 2026, de fecha 27 de marzo del año 2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales
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