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11 de marzo de 2025Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 016-2025 — Declaración de información reservada en negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China

Congreso Nacional

  • Decreto: 016-2025
  • Publicación: 11 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,787
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley extiende de 20 a 45 días hábiles el plazo que tienen los exportadores de café para devolver las divisas generadas por sus ventas al extranjero al Banco Central de Honduras. Beneficia a los productores de café que enfrentan dificultades en la cadena de suministros y regulaciones internacionales, permitiéndoles mayor flexibilidad para cumplir con los plazos de pago de compradores en mercados como Europa y Asia.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, los exportadores quedan obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones y a venderlas al Banco Central de Honduras (BCH) y a los bancos e instituciones que el Directorio de esta Institución habilite al tenor del Artículo 29 de la Ley del BCH, dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación.-

Que la solicitud de la ADECAFEH se orienta a que se modifique el plazo de hasta veinte (20) días hábiles que contempla el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones a 45 días hábiles o más para la repatriación de las divisas generadas por la exportación de café, aduciendo que el sector cafetalero enfrenta diversos desafíos tales como, los nuevos procesos aduaneros, la próxima entrada en vigencia del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación y las dificultades en la cadena de suministros.-

Que según lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, establece que las exportaciones de café tienen un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para el ingreso de las divisas al país, contados a partir de la fecha de autorización de la Declaración de Exportación, sin embargo, se establece que únicamente en casos extraordinarios, entendidos estos como aquellos que ocurren fuera de lo natural o común, lo que deberá ser justificado por el interesado en la solicitud que presente al efecto y previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá utilizar la modificación de los plazos, así como establecer otros plazos cuando se trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para exportaciones no tradicionales.-

Que dicha Secretaría de Estado, por medio del Oficio 016-SDE- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 SG-No.-2025, del 28 de enero de 2025, remitió el informe en el que señala que conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes deben declarar previamente ante el BCH cada una de sus operaciones, incluyendo detalles como cantidad, valor, destino, moneda y fecha estimada de exportación. Considerando los significativos cambios en el comercio internacional desde la promulgación de la mencionada ley en 1994, el plazo actual de 20 días para la repatriación de divisas genera dificultades a los exportadores, quienes no pueden cumplir con las exigencias de los compradores internacionales, especialmente en mercados como Europa y Asia, donde los largos plazos de pago y las estrictas regulaciones comerciales generan retrasos en el flujo de efectivo.- En este sentido, la SDE propone ampliar el plazo para la repatriación de divisas a 45 días hábiles, lo que ofrecerá mayor flexibilidad y mejorará la competitividad de los exportadores, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado global. Asimismo, recomienda que se realice un monitoreo continuo de su impacto en la economía nacional. Este enfoque garantizará que los beneficios competitivos para los exportadores no afecten la estabilidad de la balanza comercial del país, permitiendo una adaptación eficiente a las cambiantes dinámicas del mercado internacional, sin comprometer la liquidez interna.-

Que la Administración Aduanera de Honduras, mediante el Oficio ADUANAS-DE-1102-2024 del 23 de diciembre de 2024, indicó que, el 2 de julio de 2024, se automatizó el proceso de regímenes de salida (exportación, reexportación, exportación temporal), con Declaraciones Únicas Centroamericanas (DUCA D) y DUCA F que se presentan en la aduana de Puerto Cortés, siendo el puerto por donde se realizan el 90% de las exportaciones y reexportaciones del país, asimismo, manifestó que en el referido proceso se involucran todas las Instituciones que emiten regulaciones y permisos no arancelarios, entre ellas, la Declaración de Exportación, la cual cuenta su tiempo para repatriar las divisas desde que se emite, sin considerar los tiempos que conlleva a los obligados tributarios en el registro de la Declaración hacer las coordinaciones con los transportistas terrestres que llevan la carga al puerto y con las empresas de trasporte naviero que transportan las mercancías a su destino final. De igual forma, continúa indicando la Administración Aduanera que, la pandemia dejó algunos problemas como que los buques que vienen a Honduras reducen sus espacios dando prioridad a otros clientes, lo que dificulta que los contenedores se embarquen al momento que ingresen en el Depósito de OPC; por lo que consideran que es oportuno y necesario ampliar el plazo a cuarenta y cinco (45) días hábiles para que los exportadores del café puedan repatriar sus divisas.-

Que la Gerencia, mediante memorándum OC-303/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con base en opinión de los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico del Banco, contenida en memorándum OC-301/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), recomienda a este Directorio establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para el ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de café.-

Texto completo

la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y para opinión a los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, los exportadores quedan obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones y a venderlas al Banco Central de Honduras (BCH) y a los bancos e instituciones que el Directorio de esta Institución habilite al tenor del Artículo 29 de la Ley del BCH, dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación.- CONSIDERANDO: Que la solicitud de la ADECAFEH se orienta a que se modifique el plazo de hasta veinte (20) días hábiles que contempla el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones a 45 días hábiles o más para la repatriación de las divisas generadas por la exportación de café, aduciendo que el sector cafetalero enfrenta diversos desafíos tales como, los nuevos procesos aduaneros, la próxima entrada en vigencia del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación y las dificultades en la cadena de suministros.- CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, establece que las exportaciones de café tienen un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para el ingreso de las divisas al país, contados a partir de la fecha de autorización de la Declaración de Exportación, sin embargo, se establece que únicamente en casos extraordinarios, entendidos estos como aquellos que ocurren fuera de lo natural o común, lo que deberá ser justificado por el interesado en la solicitud que presente al efecto y previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá utilizar la modificación de los plazos, así como establecer otros plazos cuando se trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para exportaciones no tradicionales.- CONSIDERANDO: Que dicha Secretaría de Estado, por medio del Oficio 016-SDE-

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 SG-No.-2025, del 28 de enero de 2025, remitió el informe en el que señala que conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes deben declarar previamente ante el BCH cada una de sus operaciones, incluyendo detalles como cantidad, valor, destino, moneda y fecha estimada de exportación. Considerando los significativos cambios en el comercio internacional desde la promulgación de la mencionada ley en 1994, el plazo actual de 20 días para la repatriación de divisas genera dificultades a los exportadores, quienes no pueden cumplir con las exigencias de los compradores internacionales, especialmente en mercados como Europa y Asia, donde los largos plazos de pago y las estrictas regulaciones comerciales generan retrasos en el flujo de efectivo.- En este sentido, la SDE propone ampliar el plazo para la repatriación de divisas a 45 días hábiles, lo que ofrecerá mayor flexibilidad y mejorará la competitividad de los exportadores, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado global. Asimismo, recomienda que se realice un monitoreo continuo de su impacto en la economía nacional. Este enfoque garantizará que los beneficios competitivos para los exportadores no afecten la estabilidad de la balanza comercial del país, permitiendo una adaptación eficiente a las cambiantes dinámicas del mercado internacional, sin comprometer la liquidez interna.- CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras, mediante el Oficio ADUANAS-DE-1102-2024 del 23 de diciembre de 2024, indicó que, el 2 de julio de 2024, se automatizó el proceso de regímenes de salida (exportación, reexportación, exportación temporal), con Declaraciones Únicas Centroamericanas (DUCA D) y DUCA F que se presentan en la aduana de Puerto Cortés, siendo el puerto por donde se realizan el 90% de las exportaciones y reexportaciones del país, asimismo, manifestó que en el referido proceso se involucran todas las Instituciones que emiten regulaciones y permisos no arancelarios, entre ellas, la Declaración de Exportación, la cual cuenta su tiempo para repatriar las divisas desde que se emite, sin considerar los tiempos que conlleva a los obligados tributarios en el registro de la Declaración hacer las coordinaciones con los transportistas terrestres que llevan la carga al puerto y con las empresas de trasporte naviero que transportan las mercancías a su destino final. De igual forma, continúa indicando la Administración Aduanera que, la pandemia dejó algunos problemas como que los buques que vienen a Honduras reducen sus espacios dando prioridad a otros clientes, lo que dificulta que los contenedores se embarquen al momento que ingresen en el Depósito de OPC; por lo que consideran que es oportuno y necesario ampliar el plazo a cuarenta y cinco (45) días hábiles para que los exportadores del café puedan repatriar sus divisas.- CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum OC-303/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con base en opinión de los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico del Banco, contenida en memorándum OC-301/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), recomienda a este Directorio establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para el ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de café.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6,16, literal a) y 29 de la

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 Ley del Banco Central de Honduras; 1, 8 y 12 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones; 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones y 372 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), RESUELVE: 1. Establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, para la repatriación de las divisas provenientes de las exportaciones de café, contados a partir del día de la autorización de la Declaración de Exportación.- 2. El Banco Central de Honduras verificará la fecha de salida del medio de transporte que traslada la mercancía exportada, mediante la información suministrada por la Administración Aduanera de Honduras.- 3. Comunicar esta resolución a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Administración Aduanera de Honduras, para los fines pertinentes.- 4. Que la Secretaría del Directorio notifique en legal y debida forma esta resolución al Presidente Ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Café de Honduras (ADECAFEH), para los efectos legales correspondientes.- 5. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 11 M. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA ST. JOHN APPAREL (SITRASANT JOHN) del domicilio, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V, Folio Nº 784 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2025 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025 ___________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/ AS DE AGRICULTORES INDEPENDIENTES COMUNITARIOS DE YORO (SITRAICY), del domicilio, Comunidad Plan Grande del municipio de Yoro, departamento de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V, Folio Nº 785 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025 ___________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha cuatro de febrero del año dos mil veinticinco la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (SITRAUMAPS), del domicilio de Tegucigalpa, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V, Folio Nº 786 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE OCCIDENTE (SITRAHOCCI), del domicilio, de ciudad de Santa Rosa departamento de Copán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V, Folio Nº 787 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11, 12 y 13 M. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de representante procesal de la señora FRANCIA NORISCELA NUÑEZ CUADRA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00196, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, se interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación números 002-2023 de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no ser dictado conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación letras judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, Representante Procesal de los señores Casimira Gómez, Jerson Dino Amador Villeda y José Ángel Mercado, con orden de ingreso número 0801-2022-01495, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos números CTL-373-2022, CTL-648-2022 y CTL-676-2022 de fecha 24 de agosto del año dos mil veintidós (2022) con efectividad y notificación el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a el reintegro a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, en su condición de representante procesal de los señores JUAN DE JESÚS LÓPEZ MÉNDEZ y LISBETH MAGDALENA RÍOS VEGA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01496 contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Contraída a solicitar: "La nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos de cancelación números 206-2022 de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y 213-2022 de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. - Condena en costas. - Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación Judicial, Se acompañan documentos.- Poder". ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 BANET CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día miércoles 26 de febrero de 2025, CONVOCA a todos sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el salón privado del Restaurante Pat's, Mall La Galería, Tegucigalpa, el día viernes 28 de marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 2:00 p.m., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día siguiente sábado 29 de marzo, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 11 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada VANNA STEPHANY VALLADARES CACERES, actuando en su condición de apoderada legal de la empresa DIALISIS DE HONDURAS, S. A., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00039 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare no ser conforme a derecho y nulo el acto administrativo consistente en Resolución No 906-2024-SS de fecha tres (03) de septiembre de 2024 y la Resolución 1150-2024-SS de fecha treinta (30) de octubre del 2024. Que se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada con los actos impugnados y para su pleno restablecimiento se ordene el pago reclamado en concepto de servicios prestados, más intereses caudados, con especial condena en costas a la demanda.- Se acompañan documentos. Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 11 M. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES/AS COMUNITARIAS DE LA LAGUNA VERDE DE AZACUALPA (SITRACLAVA), del domicilio de Comunidad de La Laguna Verde, municipio de Azacualpa, departamento de Santa Bárbara, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 783 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de Enero de 2025 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10, 11 y 12 M. 2025 _______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787