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8 de octubre de 2025Vigente

Acuerdo No. ICF-091-2025 — Normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de fondos provenientes del aprovechamiento forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: ICF-091-2025
  • Publicación: 8 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 36,961

Considerandos

Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.

Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF

Que el ICF como órgano rector de la política forestal del país, debe establecer los mecanismos idóneos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sobre los trámites y demás gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de conformidad con las facultades otorgadas por ley. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Que la Actividad Administrativa debe ser presidida por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando la simplificación y racionalización de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones.

Texto completo

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 016-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F ORESTAL, Á R E A S P ROTEGIDAS Y V I D A SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF CONSIDERANDO: Que el ICF como órgano rector de la política forestal del país, debe establecer los mecanismos idóneos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sobre los trámites y demás gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de conformidad con las facultades otorgadas por ley.

CONSIDERANDO: Que la Actividad Administrativa debe ser presidida por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando la simplificación y racionalización de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF con miras a lograr una buena y sana administración y en uso de las facultades que la Ley le confiere, con fundamento en los artículos 80, 321 y 328, 330, 331, 332 y 333 de la Constitución de la Republica; artículos 17, numerales 1, 2, 3 y 4; 18 numerales 3, 6, 7, 17 y 22; 19, 68, 70, 71, 72, 74 y 89 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No 98-2007; artículos 1, 2, 7 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 169, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento General de la Ley Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Acuerdo Ejecutivo No 031-2010; artículos 1, 2, 5 y 7 del Decreto 255-02 (Ley de Simplificación Administrativa). ACUERDA: PRIMERO: 1) Derogar el Acuerdo No. 036-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de diciembre del año 2022 (Gaceta 36,111); 2) Aprobar el presente Acuerdo No. 016-2025 contentivo de la normativa para la ejecución y vigencia de los planes de manejo, su nomenclatura, códigos y simbología. 3) El Acuerdo No. 015-2022 y el Adendum No. 020-2022 mantienen su vigencia en su totalidad. SEGUNDO: Establecer como periodo de vigencia de todo Plan de Manejo Forestal la rotación o turno biológico equivalente a cuarenta (40) años o la rotación económica de conformidad a las prescripciones silvícolas de acuerdo al interés del propietario. TERCERO: Los Planes de Manejo Forestales aprobados y vigentes, se considerarán activos o en ejecución en actividades silviculturales (por un periodo de 5 años para los planes de manejo con áreas menores a 500 hectáreas y por un periodo de 10 años para los planes de manejo con áreas mayores a 500 hectáreas), esta fecha de vigencia y actividad se tomará a partir de la fecha de la notificación de aprobación de la Resolución. CUARTO: Presentación de Planes de Manejo Forestal, en áreas de tenencia privada: Cuando un plan de manejo forestal aprobado y vigente aumente en su superficie, por cualquier causa (compra, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario debe solicitar el Dictamen de No Objeción del área adquirida y presentar

un nuevo plan de manejo por el área total; incluyendo los documentos que se someten a aprobación y los dictámenes de No Objeción aprobados. Cuando el Plan de manejo forestal aprobado y vigente disminuya en su superficie por cualquier causa (venta, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario deberá solicitar la actualización del dictamen de No Objeción ya aprobado por el Departamento Legal, justificando el motivo por el cual disminuyo el área y presentar un nuevo plan de manejo por el total del área amparada en la escritura debidamente registrada. QUINTO: Presentación de Planes de Manejo Forestal, en áreas de tenencia nacional: Si un plan de manejo aprobado para un bosque nacional sufre modificaciones en cuanto al área (por ejemplo, exclusiones ordenadas por la Dirección Ejecutiva debido a traslapes con propiedades privadas), no será necesario readecuar el plan de manejo nacional. Sin embargo, en los planes operativos que se presenten para aprobación, se debe marcar como “pretensión” las áreas excluidas y no se podrá realizar aprovechamiento en esas zonas hasta que se resuelvan las investigaciones sobre la tenencia de la tierra, para finalmente recuperarlas y titularlas a favor del Estado de Honduras de se procedente. Si en los planes de manejo nacionales aprobados o en proceso de aprobación se identifican traslapes con solicitudes de no objeción en proceso de aprobación o con algún otro tipo de solicitud, no será necesario readecuar, actualizar o subsanar el plan de manejo nacional. Sin embargo, al elaborar el plan operativo, esas áreas deberán ser consideradas como “pretensión” y no podrán ser utilizadas para actividades de aprovechamiento. El estado se reserva el derecho de investigar la tenencia de la tierra en esas áreas y si resultaren ser nacionales, se procederá a recuperarlas y titularlas a favor del Estado de Honduras. SEXTO: Propiedad y ejecución de Planes de Manejo en Bosques Nacionales: Los planes de manejo aprobados en bosques nacionales son propiedad del Estado de Honduras y su ejecución la realizan los Grupos Agroforestales en coordinación con el ICF, siempre y cuando hayan celebrado contratos de manejo forestal comunitario, por lo tanto, deben reflejar este hecho en las resoluciones correspondientes; pudiendo el ICF realizar ventas públicas en aquellas áreas en donde los grupos agroforestales estén inactivos, o no tengan interés en realizar las actividades de manejo forestal. También se podrá realizar ventas públicas en aquellas áreas nacionales debidamente saneadas y/o tituladas a favor del Estado de Honduras que no se encuentren asignadas a las comunidades y grupos agroforestales, siempre y cuando cuenten con plan de manejo debidamente aprobado, todo con la finalidad de promover el manejo forestal sostenible. SÉPTIMO: A partir de la fecha de aprobación del Plan de Manejo Forestal, el propietario tendrá las siguientes obligaciones: A) Los Planes de Manejo Forestales en áreas pequeñas y/o medianas, presentarán, cada cinco (5) años, la actualización

de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el quinquenio anterior. B) Los Planes de Manejo Forestales en áreas grandes, presentarán, cada diez (10) años, la actualización de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el decenio anterior. C) Cuando los planes de manejo forestales de los bosques de tenencia nacional estén vencidos, próximos a vencer o no hayan presentado su planificación quinquenal o decenal, lo que haya llevado a su suspensión, la Cooperativa Agroforestal podrá solicitar una prórroga ante la Oficina Regional. Esta prórroga no podrá ser superior a cinco años. La Oficina Regional emitirá un dictamen técnico y lo enviará al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, quien a su vez emitirá otro dictamen técnico. Luego, las diligencias serán enviadas al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, que elaborará el dictamen final y la resolución de aprobación de la prórroga, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. La prórroga otorgada será por un periodo máximo de cinco años, con el objetivo de continuar con las actividades forestales, generar utilidades y permitir la actualización del plan de manejo. Durante este período de prórroga, los planes operativos que no hayan sido aprovechados y cuya estructura del recurso forestal se considere modificada deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales para su reactivación o una nueva prórroga. • Estratificación del área a intervenir • Inventario del área a intervenir • Estos requisitos adicionales aplican a nuevas áreas de POAS o áreas de corte en planes de manejo prorrogados. D) La contratación del técnico forestal calificado para elaboración y/o administración que realiza el grupo agroforestal en el marco del manejo forestal de áreas nacionales, debe contar con el visto bueno de la Regional correspondiente. Estando el técnico contratado en la obligación de presentar copia informes correspondientes. El precio base de la madera a establecer en planes operativos prorrogados y nuevas áreas a intervenir para su aprovechamiento, será el vigente al momento de la firma de la venta pública o venta directa autorizada por la Dirección Ejecutiva. El Estado de Honduras, a través del Instituto de Conservación Forestal (ICF), podrá disponer de hasta un 10% de la corta anual permisible de los planes de manejo aprobados en los bosques nacionales. Esto significa que de la cantidad de madera que se autoriza cortar anualmente en estos bosques (ya sea mediante venta pública o venta directa), hasta un

10% podrá ser utilizado para otros fines específicos. - Este porcentaje de madera podrá ser utilizado: cuando se presenten necesidades urgentes relacionadas con desastres naturales u otros eventos que requieran recursos inmediatos. El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento de la madera en los bosques nacionales serán administradas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de su Gerencia Administrativa.- El dinero se depositará en una cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios. La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y organizaciones involucradas en la gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el desarrollo de los recursos naturales. Los fondos generados por esta administración se utilizarán exclusivamente para fortalecer el Sistema Social Forestal. Esto implica que el dinero se destinará a actividades que promuevan y apoyen la gestión forestal comunitaria y sostenible en el país. E) Para efectos de estandarización se establece la nomenclatura, códigos, fórmulas de volumen y simbología de Planes Manejo y Planes Operativos, los cuales se detallan en el anexo 1. Antes de finalizar su periodo quinquenal o decenal vigente, el propietario del Plan de Manejo privado, deberá presentar la actualización dos meses antes de su finalización (para no perder la continuidad de operaciones). En los casos en que se omita la continuidad del Plan de Manejo, se deberá presentar la solicitud de actualización del Dictamen de No Objeción en el Departamento Legal de ICF, tal solicitud deberá adjuntar el Dictamen de No Objeción anterior, se aclara al peticionario que en ninguno de los casos se podrá prorrogar los planes de manejo forestal quinquenales ni decenales. Será requisito fundamental que, para la aprobación de un nuevo periodo quinquenal o decenal de plan de manejo forestal, no exista pendiente ningún compromiso previamente adquirido en los planes operativos anuales (finiquitos de normas técnicas, 3x1, evaluación de regeneración natural, protección forestal). OCTAVO: El propietario del Plan de Manejo Forestal, presentará según la planificación del quinquenio o decenio, los respectivos Planes Operativos Anuales (POA), en los que detallará los programas siguientes:

  • a)

    Protección Forestal;

  • b)

    Silvicultura;

  • c)

    Aprovechamiento (cálculo de volumen);

  • d)

    Reforestación;

  • e)

    Red Vial;

  • f)

    Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso de los Planes de Manejo con áreas medianas y/o grandes, en los cuales sus actividades silviculturales

    incluyan los tratamientos de Liberación, Corte con Árboles Semilleros y Corte Selectivo, estas prescripciones deberán ser complementadas con el cumplimiento de reposición de 3 árboles plantados por cada árbol cortado (3x1, Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006). Previo a la aprobación del POA, el propietario tendrá las siguientes opciones para el cumplimiento de 3x1 Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006:

    • 1)

      Realizar la plantación dentro del área del Plan de Manejo, donde se requiera la restauración de áreas degradadas y/o deforestadas, en la cual deberá presentar compromiso de cumplimiento y ubicación geográfica.

    • 2)

      Establecer una garantía depositaria por cumplimiento de 3x1 en base al costo de reforestación, establecido por ICF, mediante Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de Junio de 2022, el cual se podrá destinar para la Restauración en Microcuencas, Áreas Protegidas u otro sitio de interés y poder liberarla solamente previo a un dictamen técnico de la región forestal, en el que se indique o establezca que no hay necesidad de restaurar artificialmente, ya sea por suficiencia de regeneración natural o suficiente distribución de remanente, etc.

    • 3)

      Los Planes Operativos Anuales (POA), en los cuales únicamente se programen actividades de protección y restauración estos serán presentados en las oficinas Locales y/o regiones para su revisión y dictamen y los mismos serán aprobados por la Jefatura de la Región Forestal.

    • 4)

      Al entrar en vigencia la presente normativa el ICF, como garante del debido proceso dejará al criterio de los propietarios de los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos que se encuentren en mora de la obligación del 3x1 acogerse a esta disposición a fin de dar cumplimiento a su obligación pendiente, previo a un dictamen técnico de la oficina local y/o regional en el cual se establezca que no es necesario realizar el cumplimiento 3x1 en el área del Plan de Manejo. NOVENO: El cumplimiento de las Normas Técnicas es responsabilidad exclusiva del propietario por lo tanto debe incluir todo lo establecido en el POA para la totalidad del área del Plan de Manejo y, por lo tanto, la solicitud del finiquito de las acciones realizadas deberá proporcionar información de lo ocurrido en toda el área del Plan de Manejo. DÉCIMO: El cumplimiento de las normas técnicas de manejo forestal y la inversión en corregir omisiones o mala ejecución de estas Normas es responsabilidad de los propietarios del área bajo manejo en cualquiera de sus tenencias. DÉCIMO PRIMERO: Cuando el Plan Operativo Anual (POA) indistintamente de que incluya o no aprovechamientos y el propietario incumpla con alguna de las actividades programadas en ese POA, sin razón justificada y comprobada, el ICF, no autorizará aprovechamientos solicitados hasta que se garantice la corrección de las omisiones técnicas, correcciones que serán constatadas por el ICF a través del

      dictamen técnico correspondiente, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito justificado que impida la ejecución del POA y que obliguen a una reprogramación de actividades, debiendo notificar en legal y debida forma a la institución. DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 89, la responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervisión por parte del ICF, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los solicitantes de un plan de manejo en bosque privado deberán acompañar una declaración jurada en la que admitan su responsabilidad concerniente a la veracidad de sus títulos de Dominio Pleno y Certificación íntegra del Asiento Registral, en el entendido de que si se presentaran controversias, litigios, oposiciones o cualquier otra discrepancia por parte de terceros, eximen al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre “ICF” de dicha responsabilidad presente o futura y serán el propietario o la persona que realice el aprovechamiento los responsables de dirimir esas controversias, oposiciones o litigios que se presenten. DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo, valida todas las actuaciones administrativas emitidas fundamentadas en el Acuerdo 036-2022, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes. DÉCIMO CUARTO: Se debe realizar la socialización del presente Acuerdo Institucional a todos los departamentos, unidades, oficinas regionales y locales del ICF a nivel nacional y en caso de requerir o necesitar un departamento, unidad, oficina regional o local del ICF una actualización, reforma o acciones de mejora continua a la presente normativa lo deberán hacer saber a la Dirección Ejecutiva para su análisis y reforma en caso de ser procedente. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo institucional es de ejecución inmediata y deberá publicare en el Diario Oficial “La Gaceta”, así mismo deberá ser publicado en el portal de transparencia del ICF. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los seis días del mes de febrero del dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF