Acuerdo No. CSJ-08-2023 — Acuerdo sobre competencia del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción - Reforma por adición
Resumen
Este acuerdo amplía la competencia de los juzgados especializados en criminalidad organizada, corrupción y medio ambiente para que conozcan casos en todo el territorio nacional. Define qué delitos pueden juzgar (narcotráfico, lavado de dinero, corrupción, contaminación ambiental, entre otros) y establece que sus sedes funcionarán en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, beneficiando a ciudadanos que requieren justicia especializada en estos delitos graves.
Considerandos
- 1.Reformar por adición el nombre del circuito y del ítem segundo del Acuerdo No. CSJ-08-2023 aprobado en fecha 23 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia del Circuito Judicial con Competencia NacIonal en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción y publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 36,334 de 14 de septiembre de 2023, agregando en su numerales 1 sobre la Competencia Objetiva y 2 sobre la Competencia Territorial, que en delante debe leerse de la siguiente manera: “1. Competencia Objetiva: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito debe conocer todas las etapas del proceso penal, según lo establece el Código Procesal Penal, de los ilícitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados, regulados en el Decreto Legislativo No 130-2017 (actual Código Penal), que se describen a continuación: 1.1. Delitos de criminalidad organizada: a) Asesinato y magnicidio (artículo 193, 539 y 540); b) Trata de personas (artículo 219-221); c) Secuestro (artículos 239 al 244); d) Explotación sexual comercial (artículos 257 al 263); e) Tráfico Ilícito de personas (artículo 297); f) Tráfico de drogas (artículos 311 al 322); g) Robo de vehículos (artículo 364) h) Extorsión (artículos 373 al 377); i) Usurpación (artículo 378) j) Lavado de activos (artículos 438 al 446); k) Asociación para delinquir (artículo 554); l) Fabricación y tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos (artículo 582); y, m) Terrorismo (artículo 587 al 596). 1.2. Delitos de corrupción: a) Delitos contra la Administración Pública (los artículos 474 al 488 y 490 al 505); b) Prevaricato judicial (artículo 516); y, c) Denegación de justicia (artículo 517). En estos casos, también será competente para conocer de estos delitos cuando las personas responsables sea un funcionario del Estado, persona que realice actuaciones en nombre o por delegación del Estado o que participe en dichos ilícitos valiéndose de sus funciones. 1.3. Delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública: a) Contrabando (artículos 428 y 429); b) Defraudación fiscal (artículos 431); c) Fraude de subvenciones y ayudas (artículo 432); y, d) Delito contable (artículo 333). 1.4. Las acciones de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, según la regulación de la Ley de Privación de dominio de bienes de origen ilícito. 1.5. Delitos contra el medio ambiente (Título XVI): a) Contaminación del aire, las aguas o los suelos (artículo 324); b) Explotación ilegal de recursos naturales (artículo 325); y, c) Manejo ilegal de desechos peligrosos (artículo 326). 1.6. Delitos contra la diversidad biológica (capítulo II): a) Incendio forestal (artículo 327); b) Introducción de especies exóticas (artículo 328); c) Propagación de plagas o enfermedades (artículo 239); d) Daños a especies amenazadas (artículo 330); y, e) Captura ilegal de especímenes. (artículo 331). 1.7. Delitos urbanísticos (título XVIII): a) Urbanización Ilegal (artículo 343); b) Aprobación irregular por parte de funcionario público (artículo 344); y, c) Demolición de lo ilícitamente construido (artículo 347). 1.8. Delitos contra el patrimonio cultural (título XIX): a) Tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural (artículo 348); b) Alteración de inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural (artículo 349); y, c) Expolio de zonas arqueológicas (artículo 350). 1.9 Los delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. “2. Competencia territorial: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito tiene competencia en todo el territorio del país, por lo que se elimina la separación de competencias por territorio establecidas para los Juzgados de Letras, según Acuerdos de Pleno No. 01-2016 y 02-2017; sin perjuicio, de que sus sedes continúen funcionando en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; y pudiendo de establecer sedes en otras ciudades o designar competencias Poder Judicial AUTO ACORDADO específicas para conocer únicamente de alguno o algunos de los ilícitos señalados en este Acuerdo. Para el conocimiento de las causas, se dará preferencia a la sede más cercana o de mejor acceso, salvo que sea necesario trasladar la causa a otras sedes por razones de seguridad, o la autorización para sus traslados, cuando sea necesario, sea realizada por la respectiva Corte de Apelaciones de este circuito”.
- 2.El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No 7-2024, de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El AUTO ACORDADO que literalmente dice: Auto Acordado Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Decreto Legislativo No 211-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31,313 de fecha 26 de mayo del año 2007, crea el Código Procesal Civil, normativa donde se desarrolla los procesos no declarativos, entre ellos los no dispositivos, pero esa Ley Adjetiva no determina el plazo para la contestación de las demandas en ese tipo de procesos. Considerando (2): Que en el artículo 628 del Código Procesal Civil, comienza la regulación de los Procesos No Dispositivos, estableciéndose en el mismo el ámbito de aplicación de ese título; es así que, en el año 2009, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo a bien sugerir Poder Judicial AUTO ACORDADO específicas para conocer únicamente de alguno o algunos de los ilícitos señalados en este Acuerdo. Para el conocimiento de las causas, se dará preferencia a la sede más cercana o de mejor acceso, salvo que sea necesario trasladar la causa a otras sedes por razones de seguridad, o la autorización para sus traslados, cuando sea necesario, sea realizada por la respectiva Corte de Apelaciones de este circuito”.
- 3.El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No 7-2024, de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El AUTO ACORDADO que literalmente dice: Auto Acordado Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Decreto Legislativo No 211-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31,313 de fecha 26 de mayo del año 2007, crea el Código Procesal Civil, normativa donde se desarrolla los procesos no declarativos, entre ellos los no dispositivos, pero esa Ley Adjetiva no determina el plazo para la contestación de las demandas en ese tipo de procesos. Considerando (2): Que en el artículo 628 del Código Procesal Civil, comienza la regulación de los Procesos No Dispositivos, estableciéndose en el mismo el ámbito de aplicación de ese título; es así que, en el año 2009, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo a bien sugerir mediante Circular No 01 de fecha 25 de junio de 2009, que, ante la falta de determinación del plazo procesal arriba descrita, conceder el mismo plazo otorgado a los procesos ordinarios para contestar demanda. Considerando (3): En vigencia el Código Procesal Civil, la experiencia acumulada que su aplicación generó por parte de los Juzgados de Letras en Materia No Dispositiva a lo largo de la República permite afirmar que el plazo sugerido de 30 días en la Circular No 01 de fecha 25 de junio de 2009 emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, no es proporcional para garantizar la tutela efectiva de los intereses de las personas que se ven involucradas en procesos vinculados a pretensiones de naturaleza especial, tanto por su grado de vulnerabilidad diferenciado como por la observancia de los Convenios y Tratados en los que la Républica de Honduras es parte. Por estos motivos manda a todos los Órganos Jurisdiccionales de la República: Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 1, 59, 313 numerales 1, 11 y 12; y 321 de la Constitución de la República: R e s u e l v e
- 4.Modificar la Circular No 01 de fecha 25 de junio de 2009, emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en su numeral segundo literal d), respecto al plazo relacionado, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “d) El plazo de contestación a las demandas promovidas en materia No Dispositiva será de quince (15) días hábiles, contados al día siguiente de efectuarse válidamente el acto de comunicación”.
- 5.El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No 9.1 del Acta No 7-2024, de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá sus efectos una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a partir del uno (1) de agosto de 2024. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL Poder Judicial AUTO ACORDADO C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El AUTO ACORDADO que literalmente dice: AUTO ACORDADO Sobre el Reglamento de la implementación de la notificación de resoluciones por medios electrónicos Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Considerando (2): Que según el artículo 134 de la Constitución de la República quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo todas las controversias jurídicas que se originen en las relaciones entre patronos y trabajadores y; de acuerdo al artículo 665 del Código del Trabajo, la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Considerando (3): Que de conformidad al artículo 675 del Código del Trabajo, los jueces de Letras de Trabajo deben ser abogados de los Tribunales de la República, de preferencia especializados en asuntos de Trabajo; lo cual es de vital importancia por las siguientes razones: 1. El contenido singular de la jurisdicción del trabajo, que tiene la atribución de los asuntos que conciernen a la actividad laboral. 2. La desigualdad social, económica y cultural existente entre el trabajador y el empleador y, por los innumerables conflictos de la vida cotidiana que nacen de las relaciones del trabajo subordinado. 3. La facultad de desbordar el principio de congruencia que, lo autoriza a reconocer derechos no pedidos o solicitados en menor proporción. 4. El empleo de procedimiento oral y de audiencias en la actualización procesal que se complementa con los principios de publicidad, inmediación, concentración de pruebas y celeridad del proceso. 5. La libertad para realizar los actos procesales con formas no prescritas en el ordenamiento procesal, porque podrá crearlas con la limitación de adecuarlas al logro de los fines procesales que es la justicia laboral. 6. El principio inquisitivo que faculta al juez del trabajo a utilizar su investidura en la averiguación directa de la verdad que lo lleve a una decisión justa. Considerando (4): Que la Constitución de la Republica establece en su artículo 313 las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, como: La de emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En armonía el artículo 83 de la Ley de Organización y atribución de los Tribunales establece: Para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema podrá dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. Considerando (5): Que por razones de economía procesal y dineraria y con el propósito de garantizar efectivamente el derecho de Defensa de las partes intervinientes en los procesos, se hace necesario implementar el uso de herramientas que hoy día nos brinda la tecnología de la información (TIC’S) sin perjuicio de la aplicabilidad de las formas de notificación establecidas en el artículo 719 del Código de Trabajo, en amparo de la aplicación de la norma analógica que la misma normativa laboral establece en el artículo 858 del relacionado instrumento legal relacionado con los actos de comunicación establecidos en la norma procesal civil vigente. Considerando (6): Que, en adición a lo anterior: El advenimiento de la pandemia del COVID que sigue asechando el país y los estrados judiciales, dejó como experiencias positivas, el uso de las tecnologías de la información como avenidas de comunicación entre las partes intervinientes en los proceso y estrados judiciales, sin que por ello se haya quebrantado principios como el de debido proceso y derecho de Defensa; principios y derechos que antes bien se vieron fortalecidos en su tutela efectiva, acuñando el principio de gratuidad. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numerales 1, 11 y 12 de la Constitución de la República; y, artículo 6 numerales 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia: R e s u e l v e
- 6.Las partes procesales en la substanciación de procesos en materia del trabajo, en la interposición de toda demanda o recurso, deberán expresar el número telefónico, correo electrónico o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del Tribunal. Asimismo, en la siguiente audiencia las partes deben consignar los medios técnicos para su notificación o pudiéndolos requerir en el plazo de tres días para esta finalidad.
- 7.Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia del Trabajo, para que procedan a realizar las notificaciones de las resoluciones de las partes por tabla de avisos, en acatamiento del artículo 719 del Código de Trabajo, y de forma complementaria y simultánea, por medio de los presupuestos procesales señalados en el artículo 137 inciso b) del Código Procesal Civil para la notificación de la resolución.
- 8.Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como demás normativa legal y reglamentaria aplicable. En tal sentido pueden realizar audiencias presenciales y virtuales; asimismo dar las medidas para que el personal auxiliar permita que las partes procesales puedan: 1. Se realizará consultas a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos del Poder Judicial, a través de un sistema de cita al menos un día a la semana, sin que esto sustituya la atención presencial de usuarios; 2. Permitir que las partes procesales y sus representantes procesales puedan realizar tomas fotográficas de actuaciones, a los efectos de agilizar la revisión de expedientes, por parte de ellos; y, 3. Autorizar a los Secretarios Judiciales el envío de fotografías de las últimas actuaciones en el expediente, a pedido de las Partes o de sus representantes procesales, constancia de ello en el proceso.
- 9.En la notificación para las partes procesales tanto en tabla de aviso como por medios electrónicos, se debe garantizar, en todo momento, el debido proceso y el derecho de defensa, así como la estricta observancia de los principios de legalidad, igualdad y demás principios que cada materia exija para cada caso en particular; teniéndose en cuenta que, no solo personal o presencialmente la Ley autoriza este tipo de actuaciones, sino también por medios electrónicos, en sus diversas modalidades. Quinta: Ordenar a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Infotecnología realizar los ajustes necesarios para la dotación del equipo y suministros requerido para el eficaz cumplimiento de esta disposición reglamentaria.
- 10.El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5 del Acta N°. 7-2024 de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
- 11.Que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes; se ordena previamente que sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público. Comuníquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,558 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores VLADIMIR HUMBERTO PINEDA AGUILAR Y CESAR RUBÉN MARROQUÍN MONTANO, en su condición de Presidente y Secretario de la Junta Directiva Provisional del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (SITRACONATEL), quienes confieren poder al Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00556, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en la resolución. No. STSS-262-2022 de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), y notificada en fecha 09 de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, al declarar no a lugar el recurso de apelación interpuesto por mis representados contra la providencia de fecha 03 de junio de dos mil 2022, donde declara sin lugar la comunicación de protección especial del Estado a favor de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (SITRACONATEL) por ser la misma violatoria al derecho de la libertad sindical, violatoria al debido proceso y no estar ajustada a derecho, intereses, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Articulos
Articulo 858
del relacionado instrumento legal relacionado con los actos de comunicación establecidos en la norma procesal civil vigente. Considerando (6): Que, en adición a lo anterior: El advenimiento de la pandemia del COVID que sigue asechando el país y los estrados judiciales, dejó como experiencias positivas, el uso de las tecnologías de la información como avenidas de comunicación entre las partes intervinientes en los proceso y estrados judiciales, sin que por ello se haya quebrantado principios como el de debido proceso y derecho de Defensa; principios y derechos que antes bien se vieron fortalecidos en su tutela efectiva, acuñando el principio de gratuidad. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numerales 1, 11 y 12 de la Constitución de la República; y, artículo 6 numerales 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia: R e s u e l v e Primero: Las partes procesales en la substanciación de procesos en materia del trabajo, en la interposición de toda demanda o recurso, deberán expresar el número telefónico, correo electrónico o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del Tribunal. Asimismo, en la siguiente audiencia las partes deben consignar los medios técnicos para su notificación o pudiéndolos requerir en el plazo de tres días para esta finalidad. Segundo: Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia del Trabajo, para que procedan a realizar las notificaciones de las resoluciones de las partes por tabla de avisos, en acatamiento del artículo 719 del Código de Trabajo, y de forma complementaria y simultánea, por medio de los presupuestos procesales señalados en el
Articulo 137
inciso b) del Código Procesal Civil para la notificación de la resolución. Tercero: Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como demás normativa legal y reglamentaria aplicable. En tal sentido pueden realizar audiencias presenciales y virtuales; asimismo dar las medidas para que el personal auxiliar permita que las partes procesales puedan: 1. Se realizará consultas a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos del Poder Judicial, a través de un sistema de cita al menos un día a la semana, sin que esto sustituya la atención presencial de usuarios; 2. Permitir que las partes procesales y sus representantes procesales puedan realizar tomas fotográficas de actuaciones, a los efectos de agilizar la revisión de expedientes, por parte de ellos; y, 3. Autorizar a los Secretarios Judiciales el envío de fotografías de las últimas actuaciones en el expediente, a pedido de las Partes o de sus representantes procesales, constancia de ello en el proceso. Cuarto: En la notificación para las partes procesales tanto en tabla de aviso como por medios electrónicos, se debe garantizar, en todo momento, el debido proceso y el derecho de defensa, así como la estricta observancia de los principios de legalidad, igualdad y demás principios que cada materia exija para cada caso en particular; teniéndose en cuenta que, no solo personal o presencialmente la Ley autoriza este tipo de actuaciones, sino también por medios electrónicos, en sus diversas modalidades. Quinta: Ordenar a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Infotecnología realizar los ajustes necesarios para la dotación del equipo y suministros requerido para el eficaz cumplimiento de esta disposición reglamentaria. Sexto: El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5 del Acta N°. 7-2024 de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Séptimo: Que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes; se ordena previamente que sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público. Comuníquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,558 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores VLADIMIR HUMBERTO PINEDA AGUILAR Y CESAR RUBÉN MARROQUÍN MONTANO, en su condición de Presidente y Secretario de la Junta Directiva Provisional del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (SITRACONATEL), quienes confieren poder al Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00556, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en la resolución. No. STSS-262-2022 de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), y notificada en fecha 09 de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, al declarar no a lugar el recurso de apelación interpuesto por mis representados contra la providencia de fecha 03 de junio de dos mil 2022, donde declara sin lugar la comunicación de protección especial del Estado a favor de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (SITRACONATEL) por ser la misma violatoria al derecho de la libertad sindical, violatoria al debido proceso y no estar ajustada a derecho, intereses, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.