Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
5 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01558 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación de SEDECOAS

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01558
  • Publicación: 5 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,212

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda al Estado (SERNA) para anular su despido, argumentando que violó la ley. Solicita ser reintegrado a su puesto con todos los salarios atrasados, aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios desde que fue cancelado hasta su restitución laboral.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor FRANKLIN RICARDO MARADIAGA MARTÍNEZ, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), con número de ingreso 0801-2026- 01697,paraquesedeclarelanulidaddeunactoadministrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 161-2926, de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar.- “ Se promueve demanda especial para nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de compensación de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. Costas”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO