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5 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00089 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acto tácito de cancelación por cesantía

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00089
  • Publicación: 5 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,212

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos publican demandas de trabajadores públicos que cuestionan la cancelación de sus empleos en juzgados administrativos. Los demandantes piden que se declare nula la cancelación, que se les reintegre al cargo con igual o mejor salario, y que reciban los salarios no pagados desde su despido. Buscan proteger sus derechos laborales contra decisiones que consideran ilegales de instituciones estatales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada BESSY LORENA GODOY FONSECA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2026-00089, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, y el demandante en la suma de la demanda literalmente dice: "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto tácito de cancelación por cesantía manifestando por el comportamiento de la administración pública mediante la notificación de fecha diez (10) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM), en aplicación del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por infringir el ordenamiento jurídico,ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Agentes de Atención y Control Migratorio o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado sustituto en aplicación del artículo113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Se acompañan documentos”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 7 de abril del año 2026, comparece el Abogado KEVIN LIZANDRO VÁSQUEZ CASTRO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 29969; Apoderado Legal de la señora AURA EDELMIRA MORALES MORALES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00875, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda en materia de personal contencioso administrativo para que se declare no ser conforme a derecho y, en su caso, la nulidad de actos administrativos de cancelación de nombramiento; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento; reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; pago de salarios y asignaciones dejados de percibir, más derechos económicos colaterales; indemnización subsidiaria por daños y perjuicio en caso de imposibilidad material de reintegro; costas del juicio; se acompañan documentos; petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora NANCY PAOLA CRUZ GARCIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS), en la demanda con orden de ingreso No. 0801-2026-01558, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-093-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de los representados a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios caídos como indemnización y demás derechos que conforme a ley correspondan, como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se les notificó el Acuerdo de Cancelación hasta que sean reinstalados en su puesto de trabajo. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el señor RENE PADILLA GONZALES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00596, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para qué se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido No. ADUANA-DE-GNTH-086-2023, ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS de fecha 13 de abril de 2023 de cancelación efectivo a partir de la fecha de su notificación que fue en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023), por el cual me despiden como Jefe de Aforo y Despacho, acuerdo emitido por parte de la Administración Aduanera de Honduras un ente desconcentrado de la administración pública, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto de mi puesto de trabajo y como medida para su pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de haber sido cancelado.- Se alega notificación defectuosa, falta de motivación en la notificación , no entregar toda la documentación que la ley exige al momento de notificar la cancelación.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización así como los aumentos que se hayan dado en el puesto que ocupaba desde la fecha de la cancelación ilegal del cual fui objeto hasta que sea reinstalado en dicho puesto, y se haga efectivo el pago de lo condenado por parte del juzgado.- Cuantía de la demanda.- Costas.- Razonamiento.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO