Aviso No. 0501-2026-00374-LAP — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 0501-2026-00374-LAP
- Publicación: 6 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,213
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso notifica dos demandas legales contra el Estado de Honduras. Dos empleadas públicas de ARSA y dos de Educación reclaman la nulidad de sus despidos y piden ser reinstaladas en sus puestos con todos los salarios y beneficios no percibidos. El juzgado en San Pedro Sula tramitará estos casos para determinar si los despidos fueron válidos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de apoderado legal de las señoras Ana Luisa García Nolasco y Glenda Rosel Suazo Rodríguez, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.439-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00433 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de los actos administrativos consistentes en el Acuerdo número 265-ARSA-2026 de señora Ana Luisa García Nolasco y el Acuerdo número 262-ARSA- 2026 de la señora Glenda Rosel Suazo Rodríguez y los actos sucesivos dependientes al acto impugnado, el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento; se ordene el reintegro inmediato de las servidoras públicas a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones, además, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de las cancelaciones hasta que sea reinstalados a sus puestos de trabajo, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 29 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de representante procesal de las señoras Astrid Mariely Ramos Membreño y Scarleth Yossira Andino Motiño, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.208-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00202 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de actos administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0543-SE-2026 de la señora Astrid Mariely Ramos Membreño y No.0545- SE-2026 de la señora Scarleth Yossira Andino Motiño, ambos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), asimismo, se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones; a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalados a sus puesto de trabajo, además, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales
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