Decreto Legislativo No. 57-2026 — Reforma del Artículo 1 del Decreto 24-2022 sobre elección de Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Congreso Nacional
- Decreto: 57-2026
- Publicación: 17 de abril de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, es un Órgano Estatal de alta relevancia para estimular la libre competencia, proteger los derechos de los consumidores y propiciar un clima de armonía, equidad y justicia entre los factores de producción
Que de conformidad con el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de Diciembre de 2005, los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ejercen sus funciones por un período de siete (7) años, correspondiendo al Congreso Nacional la elección de sus sustitutos
Que resulta necesario reformar el Decreto mediante el cual se eligieron los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a efecto de modificar el orden de designación de sus integrantes.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Texto completo
DECRETO No. 57-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, es un Órgano Estatal de alta relevancia para estimular la libre competencia, proteger los derechos de los consumidores y propiciar un clima de armonía, equidad y justicia entre los factores de producción CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de Diciembre de 2005, los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ejercen sus funciones por un período de siete (7) años, correspondiendo al Congreso Nacional la elección de sus sustitutos CONSIDERANDO: Que resulta necesario reformar el Decreto mediante el cual se eligieron los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a efecto de modificar el orden de designación de sus integrantes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto No.24-2022 de fecha 23 de Marzo del año 2022, mediante el cual se eligieron los Comisionados de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Elíjanse a los ciudadanos: ANALINA MONTES HAWIT, SUYEN EMPERATRIZ M U Ñ O Z R I V E R A Y E R I C K M AURICIO R ODRÍGUE Z GAVARRETE, por su orden, como P residen ta, Vi ce presidenta y Miembro de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, por el término que haga falta para completar el período 2022-2029. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, la señora Kelly Nohemy Aguilar Banegas.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00074-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento N°SETRASS-081-2025 de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco (2025) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, despido injustificado e ilegal de una servidora pública por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto de la que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al puesto del Trabajo en igual o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- COSTAS. Diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de marzo del año dos mil veintiséis, el señor Fidel Rodríguez Galeano, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 90-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-137-2026, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificación defectuosa; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido; a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 13 de marzo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE INES MEJIA MARIN.- Se encuentra el Auto que literalmente dice.- DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los Abogados CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE, con número de carnet 28267 y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO, con número de carnet 29250, del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE INES MEJIA MARIN, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Número de Identidad 1405- 1970-00009, con domicilio del Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque.- Previo a darle trámite de ley.- SEGUNDO: Líbrese Atenta Comunicación al Instituto Nacional Agrario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada, nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor Juez asociado de su Secretaria de Actuaciones se persone en el lugar que hace referencia de 1.-) Un lote de terreno por compra venta a la señora MARIA ELISA MEJIA PINTO, en fecha 10 de septiembre del año 1996, ubicado en el lugar de CHIMIS DE FRATERNIDAD OCOTEPEQUE; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Paulino Mejía Oliva; AL SUR, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL ESTE, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL OESTE, colinda con SANTOS OLIVA MEJIA; Representantes Legales Abogado CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO. Ocotepeque, 14 de mayo del año 2025 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 F., 17 M. y 17 A. 2026