Aviso No. 2026-963 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2026-963
- Publicación: 6 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 37,213
- Categoria: Mercantil
Resumen
Este aviso registra la marca de servicio "MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO" a nombre de Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados en Choluteca. La marca protege los servicios de laboratorio médico como análisis clínicos, pruebas de sangre y moleculares, impidiendo que otros usen este nombre para servicios similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2026-963 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio El Hospital, Calle Roosevelt, 1 cuadra al Este del Hospital del Sur, Choluteca, Choluteca, CP 51101, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES
- E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MÉNDEZ LABORATORIO CLÍNICO" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de los términos "LABORATORIO CLÍNICO" en forma separada.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio médico, uroanálisis, química sanguínea, coproanálisis, hematológico, bacteriología y pruebas especiales (VIH, TSH, PSA), biología molecular (PCR-RT), de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 6 A. 2026.
Leyes relacionadas
- Resolución No. NR 001/26 — Modificación del Reglamento Específico de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC (Decreto NR 001/26, 2026)
- Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales — Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos. (Decreto 75-1911, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Ley de equilibrio financiero y protección social — Esta ley establece cómo el Estado recauda y gestiona sus ingresos financieros. Permite que instituciones públicas (hospitales, escuelas, bomberos, etc.) guarden un porcentaje de lo que cobran por sus servicios para gastar directamente, sin pasar todo al Tesoro Nacional. También autoriza al Gobierno a contraer deuda y gestionar préstamos internacionales, siempre manteniendo las finanzas públicas estables y en línea con planes de desarrollo nacional. (Decreto 75-1911, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre regulación de ingresos notariales (Decreto 75-1911, 2023)