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6 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 2026-526 — Solicitud de registro de emblema - PROFARMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2026-526
  • Publicación: 6 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 37,213
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento contiene dos avisos: uno sobre el registro de un emblema (logo) de la empresa PROFARMACO, S.A. para vender productos farmacéuticos y químicos en Honduras, y otro sobre una demanda laboral de un empleado que fue despedido del Instituto de la Propiedad y reclama su reintegro al trabajo más el pago de salarios adeudados.

Texto completo

Número de Solicitud: 2026-526 Fecha de presentación: 2026-01-28 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LADENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Emblema ligado al registro 006547 de la clase 50.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el diseño que consiste en un círculo en color azul Medio Pantone 285 C y una probeta de laboratorio en color azul claro Pantone 2717 C superpuesta, colocados al lado del nombre de Grupo Profármaco en color azul oscuro Pantone 281 C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a la distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (probióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria farmacéutica; la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos y negocios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano BAYRON ELIAZAR IZAGUIRRE ORTIZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00671 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-270-2026 de fecha 12 de marzo del 2026 y notificado en fecha 18 de marzo de 2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad.- En vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrado al cargo, reconociéndome todos los incrementos salariales que se otorguen durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales