Decreto Legislativo No. 161-2026 — Reforma a artículos del Decreto No. 62-2026 de Disposiciones Presupuestarias Año 2026
Congreso Nacional
- Decreto: 161-2026
- Publicación: 7 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,214
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto reforma el presupuesto de 2026 para autorizar cambios en gastos clave: telecomunicaciones deben aportar el 1% de ingresos para proyectos digitales, se asignan 1,300 millones de lempiras para subsidiar el transporte urbano, se crean fondos para electrificación rural, y se ordenan mejoras en la distribución de maestros y médicos según necesidades locales. Afecta a operadores de telecomunicaciones, usuarios de transporte, comunidades rurales sin electricidad y sectores de salud y educación.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras establece como obligación fundamental del Estado garantizar a la población el acceso a la salud, la seguridad y los servicios públicos esenciales, debiendo adoptar las medidas presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de dichos servicios, especialmente en áreas estratégicas de interés nacional.
Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano rector del sistema de administración financiera del sector público y ejerce sus atribuciones en materia presupuestaria, financiera, contable de tesorería y crédito público de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Legislativo No. 83-2004, y demás normativa aplicable.
Que las instituciones públicas son responsables de la administración y ejecución de sus respectivos presupuestos, de la gestión de sus recursos ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ humanos y de la legalidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia de las actuaciones realizadas dentro del ámbito de sus competencias.
Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como también aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus modificaciones, garantizando la correcta administración de los recursos públicos en beneficio del interés nacional.
Articulos
Reformar los artículos 27, 103, 105, 186, 290 y 305 del Decreto No.62- 2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, el cual se deberán leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.- Todos los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), deben obligatoria e ineludiblemente cumplir con el pago de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, mismos que serán recaudados a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y que serán utilizados para financiar los programas, proyectos e iniciativas de acceso universal, tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), transformación digital y gobierno digital en el territorio nacional que sean priorizados por la Presidencia de la República y de conformidad al presente artículo. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), asimismo, deberá transferir a la Cuenta Única las cantidades totales recaudadas por este concepto y, desde la cual se podrán efectuar las transferencias o asignaciones presupuestarias a favor de otras instituciones o dependencias públicas para pagar las obligaciones derivadas de los proyectos, programas e iniciativas relacionadas en el párrafo anterior, así como los relacionados con la conectividad a internet en escuelas públicas, aulas digitales y otros bienes o servicios de tecnología y conectividad, inclusive aquellos que estén en ejecución, desde antes de la vigencia del presente Artículo así como los que se ejecuten en adelante a través de instituciones públicas como la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entre otras pero, dependiendo siempre de la validación y priorización para estos efectos por parte de la Presidencia de la República”. “ARTÍCULO 103.- En……. (Tabla)… El… En… En… Las… En… Cualquier… Si… Asimismo… Asimismo… 1) … 2) El Congreso Nacional de la República………………… a. La … b. Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público del Congreso Nacional, este sistema y plataforma, constituirá el eje central para la digitalización, automatización y trazabilidad de los procesos legislativos, este incluye el licenciamiento,mantenimiento, puesta en marca, y soporte técnico, implementación, infraestructura virtual o servidores físicos en un centro de datos, así como su mantenimiento durante el presente período de gobierno 2026-2030. Asimismo, contrate de manera directa los bienes, suministros, servicios y demás requerimientos necesarios para la organización, ejecución y desarrollo del Congreso Nacional Infantil 2026, incluyendo transporte, hospedaje, alimentación, materiales, equipo, logística, publicidad, seguridad y cualquier otro gasto relacionado, a fin de garantizar la celeridad, oportunidad y efectiva realización del evento. c. … d. … 3) … 4) … 5) …”. “ARTÍCULO 105.- Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)……….. De igual manera…. A su vez, por la naturaleza estratégica de los procesos productivos; la Industria Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras podrán realizar la contratación directa para la adquisición de materias primas, insumos industriales, maquinaria, equipo especializado, repuestos, accesorios, componentes, servicios, mantenimiento,equipo e infraestructura industrial, indispensables para los procesos de fabricación, con el propósito de garantizar la continuidad de la producción y dar cumplimiento a los proyectos institucionales del sector público. A su vez, se ratifica y autoriza los procesos de contratación directa derivados del cumplimiento de las obligaciones de las instituciones 1 y 20, relativas a la atención de derechos fundamentales, salud, etc. En lo atinente…….”. “ARTÍCULO 186.- Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta MIL TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,300,000,000.00) en carácter de Subsidio del año 2026. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).Asimismo, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que realice los pagos de los subsidios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2025, y que puedan contratar servicios o equipos de monitoreo de los subsidios con respecto al transporte subsidiado”. “ARTÍCULO 290.- Con el propósito de promover el uso eficiente y racional de los recursos públicos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), impulsarán durante el Ejercicio Fiscal 2026 lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano, mediante la articulación del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos(SIREP) con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales correspondientes. A tal efecto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en el marco de sus competencias, efectúen una distribución equitativa del personal docente y médico a nivel territorial, considerando el déficit identificado en cada región y la demanda real de servicios, en estricto cumplimiento de las leyes vigentes y en apego a la estrategia de descentralización administrativa del gobierno. Estadistribuciónserealizarácomoparte de una estrategia integral que promueva la participación de las corporaciones municipales en la identificación de necesidades locales, la validación de la cobertura de servicios y el seguimiento a la presencia efectiva del personal asignado en sus respectivos territorios. Estos lineamientos tendrán como propósito mejorar la calidad de la información, la planificación y la asignación del recurso humano, favoreciendo una distribución más equilibrada conforme a la demanda de servicios y las necesidades de cada sector. Para tal efecto, las instituciones involucradas promoverán:
- a)
La actualización y armonización progresiva de los registros del personal en los sistemas SIREP, SIAFIylossistemassectoriales, estableciendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026 para completar la primera fase de conciliación de datos;
- b)
El fortalecimiento de los procesos de planificación y asignación del recurso humano con base en criterios técnicos, incluyendo indicadores de cobertura, densidad de personal porpoblaciónatendidaybrechas territoriales identificadas;
- c)
La generación de información oportuna y desagregada para la toma de decisiones en materia de gestión institucional y presupuestaria, la cual deberá estar disponible en formatos accesibles para las instancias de control y la ciudadanía;
- d)
La revisión periódica de la información de planillas, con fines de mejora continua en la gestión del gasto, incluyendo la detección de inconsistencias, duplicidades y plazas sin respaldo funcional; y,
- e)
La elaboración de un mapa de distribución territorial del personal docente y médico, actualizado semestralmente, que sirva como instrumento de planificación para la asignación de plazas nuevas y la reubicación del personal existente. Para efectos de la programación presupuestaria, las instituciones deberán considerar la información generada en estos procesos como insumo obligatorio para la formulación, ajuste y seguimiento de sus asignaciones dentro del Presupuesto General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no tramitará solicitudes de creación de plazas nuevas en los sectores de educación y salud que no estén respaldadas por el análisis de brechas territoriales referido en el inciso e) del presente Artículo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), publicarán un informe semestral sobre el avance en la implementación de los presentes lineamientos, el cual deberá incluir, como mínimo:
- 1)
El estado de conciliación de los registros entre el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales;
- 2)
La cantidad de personal reasignado o redistribuido territorialmente, desagregado por departamento y municipio;
- 3)
Las inconsistencias detectadas en planillas y las medidas correctivas adoptadas; y,
- 4)
Las brechas de cobertura de servicios identificadas y las acciones propuestas para su reducción. Dicho informe será remitido al Congreso Nacional y puesto a disposición del público a través del Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La implementación de estos lineamientos se realizará de manera gradual, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las instancias correspondientes de cada sector, cumpliendo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente presupuesto la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán establecer los procedimientos, cronogramas y responsabilidades específicas para la ejecución de los lineamientos contenidos en el presente Artículo”. “ARTÍCULO 305.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el presente ejercicio fiscal, a identificar y transferir a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) de Catacamas, en el Departamento de Olancho, recursos por un monto de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.13,000,000.00), los cuales serán administrados y ejecutados por dicha Universidad para financiar el funcionamiento de la Comisión de Gestión, incluyendo el pago de honorarios, remuneraciones, gastos administrativos, operativos, logísticos, de funcionamiento y cualquier otro gasto necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos, de conformidad con la normativa presupuestaria y financiera aplicable”.
- 1)
Reformar por adición los artículos 27-A y 103-A al Decreto No.62- 2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, el cual se deberán leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27-A.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos presupuestarios según disponibilidad a la Institucion 804, a fin de atender distintas necesidades y demandas o embargos de carácter urgente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la actual Junta Directiva de la Institucion 804, no son responsables de la ejecución de estos recursos de acuerdo con el marco normativo vigente”. “ARTÍCULO 103-A.- Se autoriza al Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), como Unidad Ejecutora Especializada de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para ejecutar programas, proyectos, obras, servicios, así como la adquisición de bienes y suministros destinados a proyectos de electrificación social, hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00), basado en procedimientos de compra menor para la ejecución de obras menores, adquisición de bienes y contratación de servicios, a través de la Gerencia Administrativa u otras dependencias competentes de la ENEE. La contratación se realizará, como regla general, mediante la solicitud de tres (3) cotizaciones a proveedores o contratistas que reúnan las condiciones de idoneidad técnica, legal y financiera, garantizando los principios de transparencia, publicidad, economía, eficiencia, igualdad, libre competencia y rendición de cuentas. Cuando las características técnicas, el monto, la complejidad, la ubicación geográfica, las condiciones de acceso, la urgencia, la planificación institucional o el interés público así lo requieran, el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) podrá determinar motivadamente la utilización de otra modalidad de contratación, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de licitación pública establecidos en la legislación general de contratación del Estado. Estas contrataciones tendrán como finalidad acelerar el acceso universal al servicio de energía eléctrica, reducir las brechas de cobertura eléctrica en comunidades rurales, urbano- periféricas y zonas de difícil acceso, fortalecer el desarrollo económico y social de la población y garantizar la ejecución oportuna de los proyectos de inversión pública en materia de electrificación social. Asimismo, podrán ejecutarse bajo el amparo de este articulado, proyectos de electrificación social, iluminación pública, extensiones y ampliaciones de redes de distribución, energización de centros educativos, centros de salud, sistemas de agua potable, infraestructura comunitaria y demás proyectos de interés social relacionados con el acceso a la energía eléctrica. Para lograr un adecuado control, seguimiento y supervisión en la calidad, tiempo y transparencia de las distintas obras que contiene el presente Artículo, se autoriza a dicho Fondo, a contratar en la misma forma una o más firmas consultoras/supervisoras de alta calificación o ingeniería de valor, con el propósito de lograr una eficiente ejecución de las obras antes señaladas. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como el Ente Fiscalizador del Estado, deberá ejecutar las acciones de fiscalización establecidas en su normativa legal, a los procesos de compras y contrataciones,y la ejecución de los programas, proyectos, obras y servicios.
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁSDELOQUEIMAGINASSOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.la gaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección B Avisos Legales