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3 de septiembre de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. PRONADERS-161-2026 — Reglamento para la Ejecución de Fondos de Ayuda Social

Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)

  • Decreto: PRONADERS-161-2026
  • Publicación: 3 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)
  • Gaceta: 37,237
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento establece los procedimientos que PRONADERS debe seguir para otorgar ayudas sociales a personas vulnerables, comunidades y organizaciones. Define tres tipos de ayuda (mejora de viviendas, fomento agrícola y transferencias institucionales), especifica los requisitos documentales necesarios, determina quién puede autorizar los fondos y cómo se deben ejecutar y comprobar los gastos, garantizando transparencia y control en el uso de recursos públicos.

Considerandos

Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, constituyendo su dignidad y bienestar fundamentos esenciales de la actuación pública; en consecuencia, corresponde al Estado promover condiciones que contribuyan al desarrollo integral de la población y al mejoramiento progresivo de la calidad de vida, especialmente de los sectores en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social.

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000, de fecha siete (7) de marzo del año dos mil, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (5) de mayo del mismo año, se creó la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, estableciendo el marco jurídico para orientar las acciones del Estado hacia el desarrollo integral de la población

Que la misión y visión institucional de PRONADERS orientan su actuación hacia el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos que impulsen la autogestión, la equidad de género, el manejo sostenible de los recursos naturales y del ambiente, el desarrollo productivo sostenible y la generación de infraestructura socio productiva, promoviendo la organización rural y urbana y contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades pobres del país, bajo los principios de honestidad, responsabilidad, compromiso y equidad.

Que, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, PRONADERS administra y ejecuta recursos públicos destinados al financiamiento de ayudas sociales, proyectos, transferencias y acciones de desarrollo comunitario, por lo que resulta necesario establecer procedimientos claros, uniformes y verificables que aseguren que dichos recursos sean destinados exclusivamente a los fines autorizados y en beneficio de la población objetivo.

Que en observancia de las disposiciones del Marco Rector del Control Interno Institucional (MARCI) y de las normas y principios aplicables a la administración y utilización de los recursos públicos, es necesario fortalecer los mecanismos de control, seguimiento, fiscalización y rendición de cuentas relacionados con la ejecución de fondos públicos.

Que en observancia de las disposiciones del Marco Rector del Control Interno Institucional (MARCI) y de las normas y principios aplicables a la administración y utilización de los recursos públicos, es rural, la capitalización del sector rural, el fortalecimiento de la participación comunitaria y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dentro de los principios de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana. En este marco se creó el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), como instrumento para la ejecución de las políticas y estrategias orientadas al desarrollo rural sostenible.

Que mediante Decreto Legislativo No. 137-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,663 de fecha ocho (8) de noviembre de 2011, se reformó la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible y se creó el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), como una sola institución, integrando las estructuras institucionales vinculadas al desarrollo rural sostenible, con el propósito de fortalecer y ampliar la intervención del Estado en las comunidades rurales y urbanas, particularmente en aquellas con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad.

Que de conformidad con su marco legal, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) tiene como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, mediante el desarrollo humano, social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque de manejo sostenible de los recursos naturales, priorizando acciones dirigidas a reducir la pobreza, la vulnerabilidad y las desigualdades existentes en los territorios. necesario fortalecer los mecanismos de control, seguimiento, fiscalización y rendición de cuentas relacionados con la ejecución de fondos públicos.

Que es de interés público que los recursos destinados a la atención de las necesidades prioritarias de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad sean otorgados mediante procedimientos transparentes, equitativos, objetivos y expeditos, sustentados en criterios técnicos y socioeconómicos, con mecanismos adecuados de seguimiento, comprobación y liquidación, en cumplimiento de la normativa nacional aplicable.

Que el Artículo 169 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Decreto Legislativo No. 62-2026, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, Reformulado, establece que las ayudas sociales a favor de terceros, consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, deben ser aprobadas mediante un reglamento interno, en el cual se determine y especifique el tipo de ayuda a otorgar, los beneficiarios, los requisitos aplicables, los valores mínimos y máximos de las ayudas de acuerdo con las circunstancias del beneficiario y los mecanismos de liquidación correspondientes; por lo que resulta necesario establecer el presente Reglamento como instrumento normativo para regular la ejecución de los Fondos de Ayuda Social de PRONADERS, en observancia de dicha disposición.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar, regular, estandarizar y transparentar los procesos de recepción, evaluación socio-técnica, aprobación, entrega, ejecución y liquidación de las ayudas sociales, transferencias y convenios que otorga o suscribe PRONADERS con personas naturales, organizaciones sociales, comités comunitarios e instituciones u organismos nacionales e internacionales, en el marco del cumplimiento de su Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento para todo el personal de la institución, Unidades Ejecutoras, áreas técnicas y administrativas, así como para los beneficiarios directos, organizaciones comunitarias, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) e instituciones receptoras de fondos, bienes o servicios.

Articulo 3.-

TIPOS DE AYUDA SOCIAL. Las ayudas sociales, transferencias y convenios gestionados por PRONADERS se clasificarán y afectarán presupuestariamente

atendiendo a la naturaleza de la entrega y el objeto de gasto normado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) en el Grupo 5000. Las ayudas sociales que podrá otorgar PRONADERS se clasifican en los siguientes tipos: 1. Ayudas para el mejoramiento de las condiciones habitacionales y calidad de vida: Destinado al otorgamiento de asistencia a personas naturales vulnerables, tanto en especie como mediante transferencias monetarias directas o beneficios económicos de uso inmediato para el mejoramiento de la habitabilidad básica mediante la instalación o mejoramiento de techos dignos, construcción o mejoramiento de pisos saludables; construcción, instalación o rehabilitación de pilas, filtros de agua, sistemas de cocina sostenibles, construcción o mejoramiento de letrinas y/o sanitarios, entre otros. 2. Ayudas para el fomento productivo rural: Destinado a la entrega directa a personas, alcaldías, asociaciones o comunidades, de activos productivos duraderos, proyectos de infraestructura social e inversión capitalizable, como ser silos metálicos para granos básicos, maquinaria agrícola, sistemas de riego, huertos familiares e infraestructura de almacenamiento, herramientas agrícolas menores, o cualquier otro que contribuya al desarrollo rural sostenible. 3. Transferencias a instituciones en el marco de convenios u otros instrumentos de cooperación: Destinado a transferencias corrientes y capitalización a las Cajas Rurales, patronatos, Juntas de Agua legalmente constituidas, comités de desarrollo, asociaciones comunitarias y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Asimismo, abarca las transferencias corrientes canalizadas a instituciones u organismos internacionales o nacionales mediante convenios o cualquier otro instrumento de cooperación, para la contratación de consultorías, asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento y seguimiento de las Cajas Rurales u otros fines. Las ayudas señaladas en el presente artículo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria, al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y demás normativa aplicable, así como a los mecanismos de control, seguimiento y liquidación que correspondan. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE AYUDAS SOCIALES Y TRANSFERENCIAS

Articulo 4.-

INSTANCIAS RESPONSABLES DEL PROCESO. El proceso de solicitud, evaluación y otorgamiento de ayudas sociales, transferencias y convenios en PRONADERS se ejecutará mediante tres (3) instancias consecutivas de responsabilidad administrativa y técnica: Instancia 1: Recepción de la Solicitud: La recepción formal de la solicitud de ayuda social, proyecto o propuesta de convenio podrá efectuarse a través de la Dirección Ejecutiva y/o el Centro de Facilitación Regional (CEFARES), teniendo este último la responsabilidad de remitirlo a la Dirección Ejecutiva. La instancia receptora procederá a conformar el

expediente inicial con los datos del solicitante o entidad y le asignará el control institucional correspondiente. Instancia 2: Revisión y Ejecución Técnica: La solicitud será remitida a la Gerencia de Proyectos, la cual procederá a la gestión de elaboración del Perfil de Proyecto deberá contener como mínimo lo siguiente:

  • a)

    Listado preliminar de beneficiarios (Nombre, ubicación exacta con sus coordenadas, copia de DNI, detalle de beneficio a recibir), tomando en cuenta siempre que se dará un beneficio por casa habitacional.

  • b)

    Presupuesto y Especificaciones.

  • c)

    Memoria descriptiva.

  • d)

    Plano de tipo de beneficio a recibir (Cuando Aplique).

  • e)

    Ficha Única de Validación Técnica del Perfil. Instancia 3: Autorización Final: Corresponde exclusivamente al Ministro Director Ejecutivo de PRONADERS, en su condición de Máxima Autoridad Institucional, la facultad legal de aprobar, autorizar formalmente o suscribir la entrega de la ayuda social, transferencia o convenio.

Articulo 5.-

En el caso transferencias de fondos en el marco de convenios o cualquier otro instrumento de cooperación interinstitucional el único requisito será la suscripción del documento de cooperación entre los representantes de las partes; en el mismo se establecerá el marco normativo.

Articulo 6.-

REQUISITO DE CONFIRMACIÓN PRESUPUESTARIA. Toda solicitud o proyecto con la validación técnica del perfil correspondiente, podrá ser remitido a la Dirección Ejecutiva para su conocimiento y consideración; sin embargo, la firma del beneficio o suscripción del convenio por parte del Ministro Director Ejecutivo estará sujeta a que la Gerencia Administrativa Financiera confirme y certifique que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente o en su defecto realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y REQUISITOS DOCUMENTALES

Articulo 7.-

CANALIZACIÓN DEL TRÁMITE. Toda solicitud de ayuda social, proyecto o propuesta de cooperación que sea presentada ante PRONADERS será recibida, registrada y canalizada a la unidad competente para la evaluación y conformación del expediente correspondiente, de acuerdo con la naturaleza, tipo y modalidad de la ayuda solicitada.

Articulo 8.-

REQUISITOS DOCUMENTALES MÍNIMOS SEGÚN EL TIPO Y MODALIDAD DE LA AYUDA. Los expedientes deberán contener la documentación necesaria para acreditar la procedencia, aprobación, ejecución y seguimiento de la ayuda solicitada. Los requisitos serán determinados de acuerdo con el tipo y modalidad de la ayuda, conforme a lo siguiente:

Articulo 8.-

REQUISITOS DOCUMENTALES MÍNIMOS SEGÚN EL TIPO Y MODALIDAD DE LA AYUDA. Los expedientes deberán contener la documentación necesaria para acreditar la procedencia, aprobación, ejecución y seguimiento de la ayuda solicitada. Los requisitos serán determinados de acuerdo con el tipo y modalidad de la ayuda, conforme a lo siguiente: Modalidad de Ayuda / Componente de Ayuda Documentación Soporte Obligatoria Ayudas para el mejoramiento de las condiciones habitacionales y calidad de vida:

  • Instalación o mejoramiento de techos dignos, construcción o mejoramiento de pisos saludables; construcción, instalación o rehabilitación de pilas, filtros de agua, sistemas de cocina sostenibles, construcción o mejoramiento de letrinas y/o sanitarios, entre otros. 1. Listado preliminar de beneficiarios (nombre, ubicación de vivienda, # DNI, detalle de beneficio a recibir), se aclara que en el caso de instalación o construcción se dará un beneficio por casa habitacional. 2. Copia DNI 3. Presupuesto y Especificaciones. 4. Memoria descriptiva. 5. Plano de tipo de beneficio a recibir. 6. Ficha Única de Validación Técnica del Perfil. Ayudas para el fomento productivo rural:

  • Silos metálicos para granos básicos, maquinaria agrícola, sistemas de riego e infraestructura de almacenamiento, herramientas agrícolas menores, o cualquier otro que contribuya al desarrollo rural sostenible 1. Listado preliminar de beneficiarios (Nombre, ubicación, copia de DNI, detalle de beneficio a recibir). 2. Presupuesto y Especificaciones. 3. Memoria descriptiva. 4. Ficha Única de Validación Técnica del Perfil. Transferencias a instituciones en el marco de convenios u otros instrumentos de cooperación:

  • Transferencias corrientes y capitalización a las Cajas Rurales, Patronatos, Juntas de Agua legalmente constituidas, Comités de desarrollo, Asociaciones Comunitarias y Organizaciones No Gubernamentales (ONG); así como, las transferencias corrientes canalizadas a instituciones u organismos internacionales o nacionales mediante convenios o cualquier otro instrumento de cooperación 1. Para Cajas Rurales: Solicitud, Personería Jurídica/Registro, DNI directivos, Convenio firmado, Plan de Inversión y Cuenta Bancaria. 2. Para Convenios: Solicitud o propuesta de cooperación y Suscripción del convenio, demás documentación requerida conforme a la naturaleza del instrumento. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS SOCIALES

Articulo 9.-

MODALIDADES DE EJECUCIÓN. La entrega del beneficio social, ejecución de proyectos o transferencias autorizadas por el Ministro Director Ejecutivo podrá efectuarse mediante las siguientes modalidades: 1. Ejecución Directa de Obras / Entrega en Especie: Proyectos de instalación o mejoramiento de techos dignos, construcción o mejoramiento de pisos saludables; construcción, instalación o rehabilitación de pilas, filtros de agua, sistemas de cocina sostenibles, construcción o mejoramiento de letrinas y/o sanitarios, entre otros; así como la adquisición institucional de bienes, como silos metálicos para granos básicos, maquinaria agrícola, sistemas de riego e infraestructura de almacenamiento, herramientas agrícolas menores, o cualquier otro que contribuya al desarrollo rural sostenible, cumpliendo con lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, o cualquier otra ley vigente en Honduras. 2. Transferencias en el marco de convenios u otros instrumentos de cooperación: Para el caso de las Cajas Rurales, Patronatos, Juntas de Agua legalmente constituidas, Comités de Desarrollo, Asociaciones Comunitarias y Organizaciones No Gubernamentales (ONG); así como, las transferencias corrientes canalizadas a instituciones u organismos internacionales o nacionales mediante convenios

o cualquier otro instrumento de cooperación, el desembolso financiero se efectuará directamente por medio del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a cuentas bancarias institucionales o comunitarias a través del sistema financiero nacional.

Articulo 10.-

LIQUIDACIÓN DE AYUDAS SOCIALES. La liquidación de las ayudas sociales tendrá por objeto acreditar la correcta utilización y destino de los recursos, bienes, insumos o soluciones otorgadas, de conformidad con la finalidad para la cual fueron autorizadas. Para efectos de la liquidación y cierre de la ejecución de las ayudas sociales o proyectos, la Gerencia de Control y Seguimiento y la Gerencia Administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán y verificarán el expediente final correspondiente, con la documentación que acredite la ejecución física y financiera de la ayuda, así como su entrega, instalación, cuando corresponda, y cumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada; los beneficiarios deberán garantizar la sostenibilidad y continuación de los mismos. La documentación y procedimientos de liquidación deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las normas presupuestarias, financieras y de control aplicables, así como cualquier otra disposición legal vigente en la República de Honduras que resulte aplicable según la naturaleza de la ayuda. En el caso de las transferencias realizadas en el marco de convenios u otros instrumentos de cooperación, la liquidación y cierre se regirán por las condiciones, obligaciones y mecanismos de rendición de cuentas establecidos en el instrumento correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y de control aplicables. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11.-

PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERÉS. No podrán ser beneficiarios de las ayudas sociales o transferencias bajo ninguna circunstancia los empleados o funcionarios de PRONADERS, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se prohíbe además el uso político-partidario o la venta/comercialización de los bienes entregados.

Articulo 12.-

SANCIONES. El incumplimiento doloso o culposo de las disposiciones contenidas en este Reglamento dará lugar a las sanciones disciplinarias estipuladas en la legislación laboral y el Código de Ética del Servidor Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 13.-

VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año 2026. Ing. Miguel Edgardo Martinez Pineda Ministro Director PRONADERS

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO