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7 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Certificación No. 299-2026 — Certificación de Licencia de Distribución - Distribuciones AM, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 299-2026
  • Publicación: 7 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 37,214
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El documento contiene tres certificaciones: (1) Otorga licencia exclusiva e indefinida a Distribuciones AM, S.A. de C.V. para distribuir productos de la empresa argentina Altos las Hormigas en Honduras. (2) Demanda laboral contra el Estado para anular cancelación de empleo en Educación y recuperar el puesto. (3) Solicitud de título supletorio para legalizar propiedad de terreno en Juticalpa sin documentos originales.

Texto completo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número299-2026defecha11dejuniodelaño2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada en fecha 15 de abril del año 2026, por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número 3967, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019003252996, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente ALTOS LAS HORMIGAS, S. A. V. I. y C de nacionalidad argentina. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente ALTOS LAS HORMIGAS, S. A. V. I y C de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para que inicie y lleve hasta su culminación ante las autoridades de Honduras todo lo necesario para obtener, renovar y/o modificar los registros sanitarios de los productos fabricados y/o envasados por la empresa, asimismo, lo autoriza para que haga uso de sus marcas ALTOS LAS HORMIGAS y COLONIA LA LIEBRES, comercialice y distribuya sus productos. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende de la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días el mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 7 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril delaño2026,comparece señor JOSE ANGEL CARRANZA RODRIGUEZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado GARY DANIEL CONTRERAS ESPINAL, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 35136. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01598, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se declare por no ser conforme a derecho y se anule totalmente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número No. 0958-SE-2026, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo. Por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por desviación de poder por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo34literalfdela Leyde Procedimiento Administrativo. Que se reconozca la y para su pleno individualizada situación jurídica restablecimiento, se condene al Estado de Honduras al reintegro de mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho período. Se confiere poder. Se acompañan documentos. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Juticalpa,Departamento de Olancho,alpúblicoengeneralypara losefectosdeLey,HACE SABER:Que en fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis, se presentó SE PRESENTA DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN BIEN INMUEBLE. Promovida por el Abogado IAN LUCA SANTOS, Apoderado Legal de los señores EDA ALEYDA, MIXA ANABELL y JOSE FRANCISCO todos de apellidos MARTINEZ HERNANDEZ, bajo el expediente 264/2026.- Del Siguiente Inmueble: un bien inmueble, ubicado en el sitio La Cofradía, de esta Ciudad de Juticalpa, Departamento, el cual tiene las coordenadas siguientes: Del lado uno (

  • 1)

    al lado dos (2), Rumbo S 81º10'59.68" E, con una distancia de veintinueve punto sesenta y dos metros (29.62 m), coordenada Y: 1,619,384.46; coordenada X: 584,311.27; del lado dos (

  • 2)

    al lado tres (3), Rumbo S 05º57'27.71" W, con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y cuatro metros (43.84 m), coordenada Y: 1,619,340.86; coordenada X: 584,311.27; del lado tres (

  • 3)

    al lado cuatro (4), rumbo N 78º55'00.34" W, con una distancia de treinta y cuatro punto setenta metros (34.70 m), coordenada Y: 1,619,347.53; coordenada X: 574,272.67; del lado cuatro (

  • 4)

    al lado uno (1), rumbo N 12°40'45.83" E, con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y uno metros (42.51 m), coordenada Y: 1,619,389.00; coordenada X: 584,282.00; y el que tiene las medidas y colindancias siguientes: ALNORTE, mide VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS (29.62 M) y colinda con propiedad del señor HIPOLITO CARCAMO ZELAYA; al SUR, mide TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA METROS (34.70 M ) y colinda con propiedad de la señora FRANCISCA ZELAYA; al ESTE, mide CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS (43.84M) y colinda con propiedad de la señora DOLORES VINDEL; al OESTE, mide CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS (42.51 M) y colinda con carretera pavimentada que conduce de Tegucigalpa a Juticalpa. Inmueble que tiene una superficie total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,385.56.- Sobre el Bien Inmueble ante descrito, hecho que acredito con la declaración testifical de los señores: LILIAN MARLENY MORADEL SANCHEZ, GRACIA VANESSA MARTINEZ RIVERA, y CLAUDIA ALEJANDRINA HERNANDEZ MORENO, quienes son vecinos y conocedores de la posesión e ubicación del lote de terreno del cual se pretende títula. Juticalpa, Olancho 15 de junio de 2026. ABG. DIANA RIVERA SECRETARIA 7 A., 7 S. y 7 O. 2026.