Decreto Ejecutivo No. PCM-037-2024 — Aprobación de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Municipalidad de Choloma para construcción de Casa Refugio
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO:
- 3.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO:
- 4.Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299). CONSIDERANDO:
- 5.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana Dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 ). CONSIDERANDO:
- 6.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 7.Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de -- 172 of 186 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. CONSIDERANDO:
- 8.Que la Ley Orgánica de Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). CONSIDERANDO:
- 9.Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los interese públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno oportuna actividad administrativa, disponiendo de las capacidades e infraestructuras administrativa coordinadas para satisfacer los intereses públicos de programas y proyectos con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 59, 245 numerales 2), 11) y 19), 247 y 299 de la Constitución de la República; 5 y 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulos
Articulo 1
ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS” que literalmente establece: CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE A S U N T O S D E L A M U J E R ( S E M U J E R ) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS. Nosotros, MSc. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo, con Documento Nacional de Identificación Número 1626- 1959-00173, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 292- 2022 de fecha 7 de abril del 2022, quien para los efectos del presente convenio se denominará “SEMUJER” y GUSTAVO ANTONIO MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, casado, Licenciado en Pedagogía, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 1407-1960-00093, con domicilio en Choloma, Cortés, juramentado como Alcalde Municipal, según consta mediante certificación No. 1617- 2021, Punto III, del Acta No. 74 2021, celebrada por el Tribunal Supremo Electoral, quien actúa en su condición de -- 173 of 186 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 Representante Legal de la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, según el artículo 44 de la Ley de Municipalidades, para efectos de este instrumento, en lo sucesivo y para efectos de este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional se denominará “LA MUNICIPALIDAD”. Los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”, declaramos encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros derechos civiles para ejercer la representación legal que debidamente acreditamos; y que hemos convenido suscribir e l p r e s e n t e C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS, conforme a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO (1): ANTECEDENTES. Qué en el Plan de Gobierno para la Refundar a Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento 2022-2026, Sección 5 “Género: Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”, propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios para mujeres y niñas(os) víctimas/sobrevivientes de violencia”, al amparo de lo contemplado en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” que manda a las instituciones que conozcan de una denuncia de violencia contra la mujer, remitirla un domicilio seguro; establecer Albergues Temporales; y, Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica, sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB); así como las Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO (2): Consta en el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2022 la creación de la SEMUJER, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM 023- 2023, tiene la facultad de actuar como el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como, de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres. CONSIDERANDO (3): La SEMUJER tiene entre otras funciones: la de formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas. CONSIDERANDO (4): Las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del G o b i e r n o C e n t r a l . C O N S I D E R A N D O ( 5 ) : L A MUNICIPALIDAD en el ejercicio de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central. POR TANTO: LAS -- 174 of 186 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 PARTES en atención a los considerandos expuestos y comprendiendo que los objetivos, misión y visión de las instituciones que suscriben este Convenio, contribuye al logro en el cumplimiento de la normativa nacional vigente que protege los derechos humanos de las mujeres y al Plan de Gobierno para Refundar a Honduras 2022-2026; convienen suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS PARTES. La SEMUJER declara: a) Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16 y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, que literalmente establece que “la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica”; b) De acuerdo con el Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023, artículo 87-S numeral 1), corresponde a LA SEMUJER, entre otros, impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica y sectorial del desarrollo del país y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como, erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres. LA MUNICIPALIDAD declara: a) Que tiene como misión atender las necesidades de las personas, mediante la realización de acciones que impulsen el desarrollo en su población, a través de la coordinación estratégica; que en el caso particular, involucra la participación de LA SEMUJER como parte esencial en el progreso del Municipio; b) Cuenta con las facultades y capacidades administrativas y de operación para llevar a cabo procesos de construcción, equipamiento y mantenimiento con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la Ley; y, c) Promover el mejoramiento e instalación de servicios públicos al alcance de toda su población. SEGUNDO: OBJETIVO DEL CONVENIO. LAS PARTES acuerdan de manera voluntaria el establecimiento e implementación de acciones conjuntas y complementarias, que sirvan de base para lograr la concreción de la construcción, equipamiento y mantenimiento del proyecto de “Casa Refugio” a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica, sus hijas e hijos dependientes, bajo los principios pro-persona, de transparencia y rendición de cuentas. TERCERO: ALCANCES DEL CONVENIO. Para el efectivo cumplimiento de los alcances del presente Convenio, LA SEMUJER, en su condición de ente centralizado de la Administración Pública, pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD el monto de VEINTISIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.27,000,000.00) que le fueron asignados para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 (artículos 25 y 202), contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024. CUARTO: -- 175 of 186 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la suscripción del presente convenio, LAS PARTES se obligan a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional, para un adecuado cumplimiento del objetivo descrito en este Convenio, según corresponda a cada parte de conformidad a las responsabilidades que se detallan a continuación: I. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER): a) Recepcionar y revisar el Plan y Cronograma de Actividades de ejecución de la obra presentado por LA MUNICIPALIDAD; b) Aprobar el Plan de Inversión contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento, presentado por LA MUNICIPALIDAD, para la ejecución de la inversión de las actividades de la Casa Refugio; c) Revisar y aprobar el diseño de construcción de la Casa Refugio de acuerdo con los criterios de establecimiento, estructura organizativa y funcionalidad técnica especializada, así como infraestructurales de conformidad con los estándares internacionales de Casas Refugios, presentado por LA MUNICIPALIDAD; d) Recepcionar la documentación previa establecida para la gestión de los desembolsos según solicitud recibida de LA MUNICIPALIDAD; e) Gestionar la transferencia de los recursos financieros a la Alcaldía Municipal de Choloma, conforme a los criterios y estructura definida basado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); f) Recepcionar los informes de liquidación financiera y comunicar sobre la entidad técnica responsable de la supervisión de obra a LA MUNICIPALIDAD; g) Mantener acciones de monitoreo, supervisión técnica y aprobación del cumplimiento de la planificación establecida, de los informes que detallen la calidad de los resultados, de las operaciones administrativas y/o financieras que presente LA MUNICIPALIDAD, sobre la ejecución de los recursos y de los avances/terminación de la obra casa refugio; y, h) Nombrar si así lo estimare pertinente una comisión técnica especializa para la monitoreo y seguimiento en el uso y e j e c u c i ó n d e l o s f o n d o s p ú b l i c o s t r a n s f e r i d o s . II.OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA: a) Realizar un diagnóstico previo de las actividades de obra y/o acciones necesarias para la construcción de la Casa Refugio, el cual deberá ser entregado con el Plan y Cronograma de Trabajo. Estos documentos deberán detallar ampliamente las etapas para la ejecución de la obra: 1) Plan de Inversión Global contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento de la obra Casa Refugio; 2) Traslado de dominio del terreno y sus mejoras, para la construcción de “Casa Refugio”, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 3) Identificación de la estructura administrativa municipal para disposición de la obra Casa Refugio, indicando los recursos técnicos profesionales y equipo responsable de la administración y ejecución de la obra; 4) Elaborar el perfil técnico, fichas de costo y los planos correspondientes según la obra, considerando los parámetros de volúmenes de obra, presupuesto y costo de las actividades de obra definidos, debidamente certificados por la Unidad Técnica o el Profesional responsable del área en la Municipalidad; 5) presentar a LA SEMUJER los documentos siguientes: a) Informe ambiental emitido por la Unidad Municipal Ambiental en caso que se requiera; b) Certificación del Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal de Choloma sobre la -- 176 of 186 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 trasferencia del terreno y sobre la ejecución de la obra Casa Refugio; c) Apertura de cuenta bancaria para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio; y, d) Constancia de Registro de Beneficiarios (PIN SIAFI) de la Alcaldía Municipal de Choloma; 6) La ejecución de las actividades de construcción, equipamiento y mantenimiento relacionadas con actividades del Plan de Inversión de la obra Casa Refugio, debe realizarse respetando los criterios y normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado; 7) Mantener registros contables y financieros actualizados sobre el manejo de los recursos de las actividades de la obra Casa Refugio que permita auditar el uso de los fondos transferidos; 8) Remitir a LA SEMUJER documentación donde conste: a) informe de liquidación financiero acompañando según se amerite, b) copia de contratos, c) cotizaciones de proceso, d) actas de adjudicación de obra, facturas/recibos fiscales, cheques/Boucher, permisos técnicos y ambientales, e) publicación de los procesos y liquidación en el Portal de Transparencia; f) informe Técnico acompañando los permisos o autorizaciones técnicas y ambientales, actas de satisfacción y recepción final de las actividades de obra ejecutada y cualquier otro documento relacionado con los Informes mencionados que se soliciten; 9) Facilitar el acceso o autorización de la supervisión técnica de la obra a LA SEMUJER; 10) La calidad de las obras es responsabilidad de la Municipalidad. En consecuencia, la Alcaldía deberá establecer y mantener un efectivo Sistema de Control de Calidad. Este sistema consistirá en los planes, los procedimientos y la organización necesarios para producir los trabajos con la calidad requerida que satisfaga los requerimientos para este tipo de obras, especificaciones técnicas y planos proporcionados. El sistema deberá abarcar todas las operaciones y la secuencia de las actividades de construcción y equipamiento; 11) Resguardar en forma ordenada por cada actividad de la obra ejecutada de la Casa Refugio y etapa del ciclo, toda la documentación original del Proyecto organizada en un expediente especial y custodiar la documentación hasta por un período de diez (10) años; 12) Coordinar con LA SEMUJER el proceso final y ceremonial de inauguración de la obra Casa Refugio. III. OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES. a) Que exista representación de ambas entidades en las ternas o Comités de Evaluación de los procesos de contratación, compra, suministro o adquisición que se desarrollen como producto de la ejecución de la obra objeto de este Convenio, de manera que permita a LAS PARTES tener mayor control y transparencia de los fondos utilizados; b) Definición y elaboración del plan de actividades de seguimiento y programación de reuniones para la consecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio; c) Nombrar un Enlace Institucional entre LA SEMUJER y LA MUNICIPALIDAD que participará en reuniones conjuntas de planificación, monitoreo, control, supervisión y a nivel de comité de evaluación y recomendación de procesos de compras y actividades relacionadas con la ejecución del presente Convenio; y, d) Coordinar acciones para el acto oficial de inauguración de la obra Casa Refugio por la Presidenta de la R e p ú b l i c a . Q U I N T A : I N F O R M A C I Ó N Y DOCUMENTACIÓN. La información y documentación necesaria para la materialización y rendición de cuentas de la obra Casa Refugio ejecutada por la Municipalidad de Choloma, será proporcionada una vez transcurridos (20) veinte -- 177 of 186 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 días hábiles después de haberse recibido el Acta de recepción y satisfacción final de la obra por LA SEMUJER. SEXTA: CERTIFICACIÓN MUNICIPAL. Toda la documentación que forma parte del expediente de ejecución de la obra casa refugio deberá ser certificada, foliada y sellada por el Secretario Municipal, previa socialización, revisión y aprobación en corporación municipal y entregada a la SEMUJER. SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE LA OBRA CASA REFUGIO. La Alcaldía Municipal de Choloma, se compromete asumir los costos de mantenimiento y sostenimiento de la Casa Refugio una vez concluida su construcción y disponible para su operación; entre ellos: a) Contratación/nombramiento de personal directivo, administrativo, técnico/operativo y auxiliar; y, b) Gastos de funcionamiento, que se requieran posteriormente para el funcionamiento técnico operativo. OCTAVA: RECURSOS ADICIONALES. En el caso de que LA SEMUJER o LA MUNICIPALIDAD obtenga recursos presupuestarios adicionales o donaciones como producto y para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, los mismos podrán ser ejecutados de acuerdo como LAS PARTES estimen sea oportuno, adecuado, eficaz y eficiente, de manera que los recursos financieros puedan ser invertidos directamente en la obra Casa Refugio y/o acciones encaminadas a beneficiar el funcionamiento de ésta. NOVENA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL DEBIDO USO DE LOS FONDOS. Una vez transferidos los fondos para la ejecución de la obra Casa Refugio a LA MUNICIPALIDAD, la responsabilidad sobre el uso debido de los mismos, así como de su liquidación, le corresponde al Alcalde Municipal, en su carácter de administrador general y representante legal de LA MUNICIPALIDAD y conforme al artículo 43 de la Ley de Municipalidades; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente a Ley. DÉCIMA: SUSPENSIÓN. Se podrán suspender la ejecución de los fondos en el marco de este Convenio según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales: a) Incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio; b) Al existir indicio de la comisión de un delito debidamente probado, LA SEMUJER procederá conforme a lo establecido en la Ley, sin perjuicio a la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda de acuerdo con las leyes vigentes; c) A requerimiento de LA MUNICIPALIDAD o de LA SEMUJER cuando las condiciones prevalecientes no hicieran posible la terminación de este Convenio, debiendo fundarse en un caso fortuito, fuerza mayor o la suspensión de la ejecución de los fondos. La suspensión del presente Convenio no liberará de responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones contraídas de liquidar y reembolsar cuando corresponda, los recursos que se le hubiere transferido. DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y concluye al momento de haber suscrito el Acuerdo de M a n t e n i m i e n t o y S o s t e n i b i l i d a d , p a r a q u e L A MUNICIPALIDAD asuma la funcionalidad posterior de la misma. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Con el objetivo de no interferir en el desempeño y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen en guardar absoluta y total reserva los temas de interés institucional y referente a las -- 178 of 186 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 actividades que cada una desarrolla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado mediante una adenda por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, en observancia a la legislación nacional. DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá ser finalizado de manera anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas siguientes: 1) Mutuo consentimiento entre LAS PARTES; 2) Incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Convenio; y, 3) Por resolución unilateral previa, comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha. DÉCIMO QUINTA: CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS. LAS PARTES manifiestan que, con la suscripción del presente Convenio, actúan de buena fe y que, en caso de conflictos y/o controversias relacionadas directa o indirectamente con el mismo, ya sea por su naturaleza, interpretación, incumplimiento, ejecución o terminación, serán resueltos amigablemente entre las partes, por la vía del diálogo y consenso, fundamentados principalmente en el interés del país, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra personas naturales por responsabilidad administrativa, civil y penal. DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito y se considerarán notificados desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario. DÉCIMO SÉPTIMA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES. Las partes declaran que en la elaboración del presente Convenio de Cooperación no han mediado dolo, error, coacción, ni ningún vicio que pueda invalidarlo. DÉCIMO OCTAVA: ACEPTACIÓN. Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Convenio denominando “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLOMA”, por ser así lo convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una de las partes. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Firma y sello DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES. Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Firma y sello GUSTAVO ANTONIO MEJÍA ESCOBAR. Alcalde Municipal de Choloma. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, efectúe la aprobación de la estructura presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para la asignación del monto a transferir de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. -- 179 of 186 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 La liquidación de las transferencias para la Institución responsable de la ejecución de la obra Casa Refugio, deberá realizarse en el marco del Convenio de Cooperación Institucional elaborado para tales efectos, asimismo se autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito anteriormente y transferir a las instituciones correspondientes. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), transferirá los recursos financieros a la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, bajo concepto de transferencias de capital para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio, en la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Es responsabilidad ineludible de la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, una vez recibida las transferencias, presentar en forma y tiempo, los Informes de Liquidación Financiera de la obra Casa Refugio conforme a la normativas y procedimientos establecidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), lo anterior para acceder a los subsiguientes desembolsos de los fondos o para la liquidación de estos. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 180 of 186 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 181 of 186 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 182 of 186 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización