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Decreto No. PCM-037-2024 | 27 de noviembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,700

Decreto Ejecutivo No. PCM-037-2024 — Aprobación de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Municipalidad de Choloma, Cortés

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299). CONSIDERANDO:
  5. 5.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana Dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 ). CONSIDERANDO:
  6. 6.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
  7. 7.Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de -- 41 of 59 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la Ley Orgánica de Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). CONSIDERANDO:
  9. 9.Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los interese públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno oportuna actividad administrativa, disponiendo de las capacidades e infraestructuras administrativa coordinadas para satisfacer los intereses públicos de programas y proyectos con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 59, 245 numerales 2), 11) y 19), 247 y 299 de la Constitución de la República; 5 y 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulos

Articulo 1

ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS” que literalmente establece: CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE A S U N T O S D E L A M U J E R ( S E M U J E R ) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS. Nosotros, MSc. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo, con Documento Nacional de Identificación Número 1626- 1959-00173, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 292- 2022 de fecha 7 de abril del 2022, quien para los efectos del presente convenio se denominará “SEMUJER” y GUSTAVO ANTONIO MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, casado, Licenciado en Pedagogía, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 1407-1960-00093, con domicilio en Choloma, Cortés, juramentado como Alcalde Municipal, según consta mediante certificación No. 1617- 2021, Punto III, del Acta No. 74 2021, celebrada por el Tribunal Supremo Electoral, quien actúa en su condición de -- 42 of 59 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 Representante Legal de la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, según el artículo 44 de la Ley de Municipalidades, para efectos de este instrumento, en lo sucesivo y para efectos de este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional se denominará “LA MUNICIPALIDAD”. Los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”, declaramos encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros derechos civiles para ejercer la representación legal que debidamente acreditamos; y que hemos convenido suscribir e l p r e s e n t e C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS, conforme a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO (1): ANTECEDENTES. Qué en el Plan de Gobierno para la Refundar a Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento 2022-2026, Sección 5 “Género: Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”, propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios para mujeres y niñas(os) víctimas/sobrevivientes de violencia”, al amparo de lo contemplado en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” que manda a las instituciones que conozcan de una denuncia de violencia contra la mujer, remitirla un domicilio seguro; establecer Albergues Temporales; y, Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica, sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB); así como las Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO (2): Consta en el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2022 la creación de la SEMUJER, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM 023- 2023, tiene la facultad de actuar como el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como, de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres. CONSIDERANDO (3): La SEMUJER tiene entre otras funciones: la de formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas. CONSIDERANDO (4): Las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del G o b i e r n o C e n t r a l . C O N S I D E R A N D O ( 5 ) : L A MUNICIPALIDAD en el ejercicio de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central. POR TANTO: LAS -- 43 of 59 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 PARTES en atención a los considerandos expuestos y comprendiendo que los objetivos, misión y visión de las instituciones que suscriben este Convenio, contribuye al logro en el cumplimiento de la normativa nacional vigente que protege los derechos humanos de las mujeres y al Plan de Gobierno para Refundar a Honduras 2022-2026; convienen suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS PARTES. La SEMUJER declara: a) Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16 y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus

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