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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 julio 2026Edición No. 37,207

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 509-2026 — Reestructuración de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República; asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública determina que, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ políticas relacionadas con las finanzas públicas, así como la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales.

  3. 3.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o d e l a s i n s t i t u c i o n e s descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (4): Q u e d e a c u e r d o c o n l o establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, así como de cuidar de su ejecución. De igual manera, en el artículo 116 de la referida Ley se establece que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma d e D e c r e t o s , A c u e r d o s , Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (5): Q u e e l a r t í c u l o 4 d e l a Ley Orgánica del Presupuesto establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, determinando que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría de dicho Sistema; asimismo, que la coordinación de cada subsistema estará a cargo de la dependencia de la referida Secretaría que se determina, en cada caso, en la supra indicada Ley. CONSIDERANDO (6): Q u e e l a r t í c u l o 5 d e l a Ley Orgánica del Presupuesto establece las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, correspondiéndole dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas que lo integran, así como velar por la transparencia de la información, la gestión financiera, el equilibrio de las finanzas públicas y el cumplimiento de las normas de carácter financiero. CONSIDERANDO (7): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 791-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 se aprobó una reorganización de la Dirección General de Presupuesto. Sin embargo, dicho acuerdo contravino las atribuciones y funciones e s t a b l e c i d a s p a r a e s t a Dirección en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley General de la Administración Pública, al incorporar una estructura organizacional basada en sectores que no existen en el marco legal vigente. Esta situación ha generado una inadecuada c o m p o s i c i ó n n o r m a t i v a q u e l i m i t a l a c a p a c i d a d operativa de la Dirección, genera ambigüedades en la distribución de competencias, se aparta de la terminología j u r í d i c a a d m i n i s t r a t i v a y debilita el cumplimiento efectivo de los principios de legalidad, eficiencia y jerarquía administrativa.

  4. 4.

    Que la Dirección General d e P r e s u p u e s t o r e q u i e r e a d e c u a r y f o r t a l e c e r s u estructura organizacional actual con el propósito de impulsar la implementación de un presupuesto público moderno, transparente y orientado a resultados, en pleno cumplimiento de la Ley Orgánica del Presupuesto y de la Ley General de la Administración Pública. Esta adecuación debe basarse en las mejores prácticas internacionales de gestión presupuestaria, con el objetivo de elevar la calidad del gasto público, mejorar la programación y ejecución presupuestaria, fortalecer los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, evaluación del desempeño y garantizar una asignación más eficiente y eficaz de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía.

  5. 5.

    Que mediante el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente la función de articular la planificación e s t r a t é g i c a n a c i o n a l e institucional con el Sistema de Administración Financiera I n t e g r a d a ( S I A F I ) . E s t a disposición busca garantizar que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen d e m a n e r a a d e c u a d a y oportuna en la programación presupuestaria y financiera, reforzando la coherencia entre la planificación, el presupuesto y la ejecución de las políticas públicas.

  6. 6.

    Que la adecuación estructural de la Dirección General d e P r e s u p u e s t o r e s u l t a i n d i s p e n s a b l e p a r a d a r cumplimiento efectivo a las disposiciones del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, así como para corregir las inconsistencias normativas d e r i v a d a s d e l A c u e r d o Ministerial No. 791-2021, permitiendo que esta Dirección cuente con una organización interna acorde a las exigencias legales

  7. 7.

    Que en virtud de las facultades conferidas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el fin de armonizar el marco organizacional con las disposiciones legales y estratégicas vigentes, resulta procedente dictar un nuevo Acuerdo Ministerial que reestructure la Dirección General de Presupuesto, estableciendo una organización clara, eficiente y plenamente ajustada al ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (12): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 1

Objeto. Aprobar la nueva Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con el fin de fortalecer el ejercicio de sus competencias técnicas en materia de formulación, programación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Esta reorganización busca garantizar la coherencia normativa, la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la gestión presupuestaria, en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, de la Ley Orgánica del Presupuesto, de su Reglamento, del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 y de las mejores prácticas internacionales en materia de gestión financiera pública.

Articulo 2

Niveles de la Estructura Organizativa. La Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto se organizará en los siguientes niveles jerárquicos y operativos: 1. Dirección General de Presupuesto 2. Subdirección General de Presupuesto 3. Departamentos a. Análisis de Ingresos de la Administración Central b. Análisis de Egresos de la Administración Central c. Análisis de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada d. Calidad del Gasto e. Programación de la Ejecución Presupuestaria f. Planificación 4. Unidades a. Control y Seguimiento de Nóminas b. Análisis y Registro de Empleados Públicos c. Administración d. Archivo Se establece además la Asesoría Técnica como una unidad auxiliar de apoyo directo a la Dirección General de Presupuesto.

Articulo 3

Organigrama. La Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto se regirá conforme al organigrama siguiente:

Articulo 4

Funciones. Además de las funciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 6 de su Reglamento, la Dirección General de Presupuesto y sus dependencias jerárquicas ejercerán las siguientes funciones específicas: I. Dirección General de Presupuesto a) Dictar normas, lineamientos, metodologías e instrumentos técnicos para la formulación presupuestaria, la planificación estratégica y operativa, la programación de la ejecución, las modificaciones presupuestarias, la evaluación y el seguimiento de los planes operativos anuales y de los presupuestos de la Administración Pública. b) Dirigir la preparación del Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. c) Dirigir la elaboración de los Dictámenes de los Anteproyectos de Presupuesto de las Instituciones Descentralizadas. d) Dictar normas y lineamientos para la preparación de las Disposiciones Generales del Presupuesto. e) Dirigir la formulación de los aspectos presupuestarios de la programación financiera de mediano plazo y de la política presupuestaria anual que diseñe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. f) Coordinar el proceso de ejecución del presupuesto de la Administración Pública. g) Coordinar la programación de la ejecución presupuestaria. h) Evaluar la ejecución física y financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas. i) Velar por la transparencia, oportunidad, consistencia y calidad de la información presupuestaria. j) Ejercer la rectoría de los clasificadores presupuestarios. k) Ejercer la rectoría de la planificación estratégica y operativa del Sector Público garantizando su articulación con el Plan Estratégico de Gobierno y el Presupuesto, mientras se mantenga vigente la competencia temporal atribuida por la normativa aplicable. l) Las demás que le asignen disposiciones legales y reglamentarias y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. II. Subdirección General de Presupuesto a) Sustituir al Director General de Presupuesto en caso de ausencia, impedimento legal o delegación expresa. b) Coordinar por instrucción de la Dirección General, el seguimiento de los procesos técnicos y administrativos de la Dirección General de Presupuesto. c) Velar porque sus acciones sean compatibles con las de las distintas Dependencias de la Secretaría de Finanzas y coordinar con éstas los asuntos de interés compartido. d) Las demás que le señalen la Dirección General. III. Departamentos Análisis de Ingresos de la Administración Central a) Preparar la estimación de Ingresos a incorporar en el Anteproyecto de Presupuesto en lo correspondiente a la Administración Central. b) Analizar la programación, registro, seguimiento y comportamiento de los ingresos presupuestarios. c) Mantener actualizados los registros de ingresos de la Administración Central. d) Preparar y presentar informes técnicos sobre ejecución y comportamiento de los Ingresos del Presupuesto de la Administración Central. e) Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias, presentadas por las Instituciones de la Administración Central, acorde al marco legal vigente. f) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Análisis de Egresos de la Administración Central a) Definir los techos presupuestarios que serán utilizados por las entidades para formular sus presupuestos una vez determinados los gastos rígidos de las instituciones de la Administración Central. b) Revisar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de las instituciones de la Administración Central y realizar los ajustes procedentes. c) Revisar y autorizar las categorías programáticas de las instituciones de la Administración Central. d) Evaluar las solicitudes de modificación presupuestaria presentadas por las Instituciones de la Administración Central y elaborar los instrumentos jurídicos para su aprobación y autorización. e) Brindar asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso presupuestario a las Instituciones de la Administración Central. f) Preparar informes de seguimiento y evaluación de ejecución física y financiera de las instituciones de la Administración Central. g) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Análisis de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a) Definir los techos presupuestarios que serán utilizados por las entidades para formular sus presupuestos una vez determinados los gastos rígidos de las instituciones de la Administración Descentralizada. b) Revisar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de las instituciones de la Administración Descentralizada y realizar los ajustes procedentes. c) Elaborar los dictámenes técnicos correspondientes analizando el POA-Presupuesto de ingresos y gastos de las Instituciones Descentralizadas, conforme al marco legal vigente. d) Revisar y autorizar las categorías programáticas de las instituciones de la Administración Descentralizada. e) Evaluar las solicitudes de modificación presupuestaria presentadas por las Instituciones Descentralizadas y elaborar los instrumentos jurídicos para su aprobación y autorización. f) Brindar asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso presupuestario a las Instituciones de la Administración Descentralizada. g) Preparar informes de seguimiento y evaluación de ejecución física y financiera de las instituciones de las Instituciones Descentralizadas. h) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Calidad del Gasto a) Coordinar y homologar aspectos conceptuales del presupuesto general con los distintos entes del sistema de la administración pública en temas macroeconómicos, financieros y tributarios. b) Coordinar con la instancia rectora de la planificación en los aspectos metodológicos para la definición de la producción y su vinculación con los resultados del Sector Público. c) Coordinar las acciones de cooperación nacional e internacional dirigidas a fortalecer el sistema presupuestario hondureño. d) Administrar y actualizar, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Presupuesto, los clasificadores presupuestarios (rubros, fuentes, institucional, objetos de gasto, entre otros). e) Apoyar en la elaboración y revisión de las categorías programáticas y proponer lineamientos sobre la materia. f) Mantener actualizada la metodología de consolidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizas, conforme al marco legal aplicable. g) Preparar informes globales de la gestión presupuestaria de las entidades del Sector Público entre los cuales están: Presupuesto Ciudadano, Informe de Revisión Presupuestaria de Medio Año, Informes Trimestrales Consolidados, Informe de Liquidación. h) Administrar, diseñar y mantener actualizados los marcajes y/o etiquetados del presupuesto entre los cuales están: Género, Niñez, Desastres Naturales, Estrategia de Reducción de la Pobreza – ERP. i) Elaborar el Plan Estratégico y Operativo de la Dirección General de Presupuesto. j) Identificar, documentar y estandarizar los procesos internos de la Dirección y sus actualizaciones. k) Elaborar la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. l) Proponer metodologías, criterios e instrumentos técnicos para fortalecer la calidad del gasto, la eficiencia asignativa y la orientación a resultados del presupuesto público. m) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Programación de la Ejecución Presupuestaria a) Organizar, coordinar y dar seguimiento técnico al proceso de programación de la ejecución presupuestaria, conforme a la normativa vigente. b) Analizar las solicitudes institucionales de cuotas de compromiso y verificar su consistencia con el crédito vigente, saldos disponibles, ejecución histórica, programación del gasto, asignaciones prioritarias, recursos propios estimados y proyecciones financieras. c) Preparar escenarios técnicos de programación y reprogramación de cuotas de compromiso para consideración de las autoridades competentes. d) Planificar y coordinar el calendario trimestral de programación de la ejecución, incluyendo fechas de solicitud, revisión, mesoprogramación, comité y comunicación de cuotas aprobadas. e) Dar seguimiento a la utilización de cuotas de compromiso, identificando desviaciones, rezagos, vencimientos y riesgos de ejecución. f) Elaborar reportes técnicos y alertas sobre presiones de gasto, riesgos de caja, desviaciones de programación, expedientes incompletos, y necesidades de ajuste. g) Analizar solicitudes de reprogramación dentro del trimestre y preparar recomendaciones técnicas. h) Brindar asistencia técnica a las instituciones públicas sobre programación de la ejecución, uso de herramientas, requisitos y plazos aplicables. i) Coordinar técnicamente con la Tesorería General de la República, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Política Macrofiscal, Dirección General de Inversiones Públicas y demás instancias competentes, según corresponda. j) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Planificación a) Coordinar, brindar asistencia técnica y dar seguimiento para la formulación, actualización y articulación de los instrumentos de planificación a nivel nacional, estratégico y operativo del sector público, asegurando su alineación con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y su orientación al logro de resultados. b) Emitir, actualizar y socializar lineamientos, metodologías, instrumentos, matrices, formatos y criterios técnicos para la vinculación plan-presupuesto. c) Verificar la consistencia entre los instrumentos de planificación de desarrollo, las prioridades del Plan de Gobierno, los objetivos institucionales, resultados, productos, metas de producción, indicadores, programas presupuestarios y recursos asignados en los PEI, POA y demás instrumentos de planificación. d) Monitorear el avance de las metas de producción del PEI, POA vinculadas al Plan de Gobierno, y demás instrumentos aplicables; identificando niveles de cumplimiento, rezagos, desviaciones, inconsistencias, duplicidades, riesgos y necesidades de ajuste en la programación. e) Consolidar información física, financiera y de resultados para generar reportes ejecutivos por sector, política, institución, programa presupuestario, producto, meta e indicador a nivel estratégico y operativo. f) Preparar informes periódicos de monitoreo y seguimiento sobre el avance de las metas de producción y resultados alcanzados en los diferentes instrumentos de planificación para la toma de decisiones. g) Emitir alertas tempranas sobre baja ejecución física y/o financiera, inconsistencias entre programación y ejecución, o falta de correspondencia entre productos presupuestarios y prioridades del Gobierno. h) Formular recomendaciones técnicas para mejorar la calidad de la planificación a nivel estratégico y operativo, definición de productos, indicadores, metas de producción y medios de verificación. i) Administrar matrices, bases de datos, tableros de control y repositorios vinculados al seguimiento de los planes nacionales, estratégicos, operativos y otros. j) Apoyar la revisión de la información registrada en SIAFI u otros sistemas oficiales de planificación y presupuesto, procurando su coherencia con los lineamientos, formatos e instrumentos emitidos por la Secretaría de Finanzas. k) Coordinar con las demás áreas de la Secretaría de Finanzas y otras Instituciones para realizar el análisis integrado de la información física y financiera, a efecto de fortalecer la vinculación entre planificación, presupuesto, ejecución y resultados. l) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. IV. Unidades Control y Seguimiento de Nóminas a) Actualización y seguimiento periódico al anexo desglosado de sueldos y salarios del personal docente, su distribución a nivel departamental y municipal. b) Coordinar con las Dependencias correspondientes de la Secretaría de Finanzas y subgerencia de recursos humanos docentes de la Secretaría de Educación la sistematización de las normas y procedimientos que permitan establecer un monitoreo en línea, permanente y oportuno de los gastos salariales en el proceso de ejecución presupuestaria. c) Generar la estadística de los movimientos de puestos y salarios, flujo de pago de salarios, así como los beneficios derivados del estatuto del docente y de los colaterales de los docentes según corresponda. d) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Análisis y Registro de Empleados Públicos a) Revisar la consistencia entre registros de servidores públicos, plazas, modalidad de contratación, fuente de financiamiento y asignación presupuestaria. b) Analizar altas, bajas, nuevos ingresos, sustituciones y demás movimientos de personal que tengan incidencia presupuestaria. c) Preparar reportes técnicos para la toma de decisiones sobre gasto en personal. d) Coordinar con las dependencias competentes la depuración, actualización y consistencia de la información de servidores públicos. e) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Administración a) Gestionar los recursos materiales, logísticos y administrativos internos requeridos para el funcionamiento de la Dirección General de Presupuesto. b) Programar cuotas trimestrales de compromiso y de pago para la DGP como Unidad Ejecutora. c) Llevar el control interno de bienes, mobiliario, equipo y suministros asignados a la Dirección General de Presupuesto. d) Gestionar requerimientos administrativos ante la Gerencia Administrativa y demás dependencias competentes. e) Brindar apoyo operativo y logístico a los departamentos y unidades de la Dirección General. f) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Archivo a) Organizar, clasificar, custodiar y conservar la documentación generada o recibida por la Dirección General de Presupuesto. b) Aplicar normas técnicas de archivo, gestión documental y preservación digital, conforme a la normativa vigente. c) Coordinar la transferencia, consulta y resguardo de expedientes físicos y digitales. d) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. La Dirección General de Presupuesto tendrá como auxiliar la Asesoría Técnica con las funciones siguientes:

  • a)

    Asesorar en la formulación de políticas o planes de acción de la Dirección General de Presupuesto y asistir en las funciones de coordinación que le deleguen.

  • b)

    Preparar informes, notas técnicas, presentaciones y documentos estratégicos requeridos por la Dirección General.

  • c)

    Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen.

Articulo 5

Disposiciones Transitorias. Para la adecuada implementación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Todos los procesos, manuales, circulares, directrices, oficios, instructivos, bases de datos y cualquier otro documento administrativo de la Dirección General de Presupuesto deberán ser actualizados a la nueva nomenclatura, denominaciones y estructura organizativa aprobada en este Acuerdo. 2. Se autoriza a la Subgerencia de Recursos Humanos y a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, realicen la revisión integral de la estructura de puestos, perfiles de cargo, escalas salariales, incluyéndose la modificación y revisión de lo descrito en la Resolución número 013-2022 de 21 de enero de 2022 y demás aspectos de recursos humanos necesarios para la implementación de la nueva estructura. 3. Se autoriza a la Dirección General de Presupuesto y a las dependencias competentes a realizar las readecuaciones físicas, locativas y de infraestructura que sean requeridas.

Articulo 6

Manual de Organización y Funciones. La Dirección General de Presupuesto elaborará y aprobará el Manual de Organización, Funciones, Responsabilidades y Atribuciones específicas de cada dependencia conforme a la estructura aprobada. Dicho Manual deberá ser implementado dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Dirección General de Presupuesto queda facultada para readecuar, fusionar o suprimir funciones internas dentro de los Departamentos y Unidades bajo su dependencia, siempre que no contravengan el objeto del presente Acuerdo ni el marco jurídico vigente.

Articulo 7

Derogatoria. Se deroga en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. 791-2021, de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2021, así como todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

Articulo 8

Vigencia. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS Secretaria General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0259-ARSA-2026 COMAYAGÜELA, M.D.C., 08 DE JUNIO DEL AÑO

Acuerdo

Acuerdo No. 0259-ARSA-2026 — Derogación de instancias territoriales y supresión de las mismas en la Agencia de Regulación Sanitaria

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras reconoce el derecho a la protección de la Salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud de la población.

  2. 2.

    Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No- PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. Ratificando dicha creación mediante Decreto Legislativo No.7-2021. Además, el referido Decreto establece que la Máxima Autoridad de la ARSA debe aprobar la normativa laboral por la cual se regirán las relaciones entre la Agencia y su respectivo personal, dicha normativa debe contener como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano…

  3. 3.

    Que el Artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece que el Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables.

  4. 4.

    Que en fecha 21 de diciembre del año 2018, mediante Acuerdo No. 087-2018, TÍTULO IV, DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES, artículo 35 y 36, se estableció que las instancias territoriales podrán ser regionales o departamentales siendo la representación de la ARSA en determinado espacio territorial, y tendrán la potestad de otorgar autorizaciones sanitarias de acuerdo a las competencias que le sean delegadas y que sus funciones y alcances estarían enmarcadas en el Reglamento que para tal efecto se creara.

  5. 5.

    Que se ha evidenciado la existencia de dispersión administrativa, debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y sobrecarga presupuestaria institucional, lo cual limita la capacidad de la Agencia de Regulación Sanitaria para cumplir eficazmente sus fines constitucionales.

  6. 6.

    Que el principio de racionalidad del gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y modernización institucional que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.

  7. 7.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria a resultados concretos, metas verificables y objetivos estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y la eficiencia en la administración de los fondos públicos.

  8. 8.

    Que la modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país.

  9. 9.

    Que la eficiencia y modernización de las instituciones del Estado constituye un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

  10. 10.

    Que el Estado de Honduras debe asumir compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas con las competencias legalmente asignadas a cada entidad.

  11. 11.

    Que resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia y modernización institucional que permita redefinir funciones, optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento efectivo de los fines del Estado.

  12. 12.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidas por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Acuerdo

Acuerdo No. 087-2018 — Deroga artículos 35 y 36 sobre Instancias Territoriales de ARSA

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

  1. 1.

    Derogar los artículos 35 y 36, TÍTULO IV, DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES del Acuerdo No. 087-2018, de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,829 de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), contentivo de las Instancias Territoriales.

  2. 2.

    SUPRIMIR cada una de las Instancias Territoriales de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a nivel nacional con la finalidad de obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

  3. 3.

    Realizar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al trabajador y, en el caso del personal por Acuerdo proceder al pago a favor de los servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.

  4. 4.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” para los fines legales y de transparencia correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dr. LEONARDO ANTONIO SANCHEZ NUÑEZ Comisionado Presidente Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras

Articulo 1

Derogar los artículos 35 y 36, TÍTULO IV, DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES del Acuerdo No. 087-2018, de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,829 de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), contentivo de las Instancias Territoriales.

Articulo 2

SUPRIMIR cada una de las Instancias Territoriales de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a nivel nacional con la finalidad de obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

Articulo 3

Realizar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al trabajador y, en el caso del personal por Acuerdo proceder al pago a favor de los servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.

Articulo 4

El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” para los fines legales y de transparencia correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dr. LEONARDO ANTONIO SANCHEZ NUÑEZ Comisionado Presidente Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras

Licitación

Licitación No. 23/2026 — Suministro, instalación, configuración, integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No. 23/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 23/2026, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración, integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para: Lote No.1: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red primaria (CORE) y distribución; y, Lote No. 2: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red de acceso. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar, con nota escrita, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 28 de julio de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras. gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del- bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo, deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 7 de septiembre de 2026 al 3 de marzo de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 7 de septiembre de 2026 al 3 de marzo de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 7 de septiembre de 2026, antes de las 10:00 a.m., hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de septiembre de 2026, a las 10:00 a. m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2026 Suany Judith López Méndez GERENCIA 30 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 AVISO DE LICITACIÓN

Licitación

Licitación No. LPN-PRODESOFI-UNAG-GAP-2026-001 — Construcción y remodelación de obras de infraestructura para el campus central de la Universidad Nacional de Agricultura

Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)

La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS según Precalificación: “PRE- CALIFICACIÓN-001-UNAG-2026, mediante Resolución R No. P001-02-2026 de fecha 19 de febrero 2026, Empresas: Precalificadas según PRE-CALIFICACIÓN- 001-UNAG-2026:

  • 1)

    Servicio de Ingeniería Salvador García y Asociados, S. de R.L.

  • 2)

    Constructora I.D.C., S.A. de C.V.

  • 3)

    Ingeniería y Servicios ONIX, S. de R.L. de C.V.

  • 4)

    Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V.

  • 5)

    Constructora Fernández Suazo, S. de R.L. de C.V.

  • 6)

    Corrales Ingenieros, S. de R.L. de C.V.

  • 7)

    Empresa en Obras de Construcción, S.A. de C.V.

  • 8)

    ERIGO Ingeniería, S. de R.L.

  • 9)

    Sistemas de Construcción, S. de R.L.

  • 10)

    Constructora, SATO, S. de R.L. de C.V.

  • 11)

    Inversiones La Fe, S.A. de C.V.

  • 12)

    Constructora Pacífico, S.A.

  • 13)

    Constructora La Roca, S. de R.L. de C.V.

  • 14)

    INGEDEM Constructores, S. de R.L.

  • 15)

    Construcción y Tecnología (CONSTEC), S. de R.L.

  • 16)

    Inversiones Desarrollos Modernos, S de R. L. de C.V. (INDEMO). Que están interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-PRODESOFI-UNAG-GAP-2026-001, “CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El financiamiento es con Fondos Nacionales. PRESUPUESTO BASE TOTAL DE LA LICITACIÓN: Veinte y tres millones seiscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco lempiras con 56/100 (L. 23,650,555.56). El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día jueves 16 de julio de 2026, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). Visita al sitio Obligatoria: El día martes 21 de julio 2026. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del miércoles 05 de agosto de 2026. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag. edu.hn Lic. Yenny Paola Martinez Rivera, número de celular 9940-5775. Catacamas, Olancho, jueves 16 de julio de 2026. PH.D. ROY DONALD MENJÍVAR BARAHONA RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 30 J. 2026.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0501-2026-00239-LAP — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 1390-SE-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Rossiveth Gomez Guevara, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Seidy Lizeth García Torres.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00239-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. - Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 1390-SE-2026 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis y notificado el treinta de abril del mismo año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por no ser conforme a derecho asi como por contener vicios de nulidad absoluta que se reconozca la situación jurídica individualizada y como mediadas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violando se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto o en otro de igual o mejor categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuelas del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones por conceptos de vacaciones y quinquenios y cuatro mes de salarios trabajados y no pagados. Veinte de julio del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01265 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de Nombramiento DE-021-2026-SENPRENDE

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor RICARDO RAJO GALO, con orden de ingreso número 0801-2026- 01265 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento DE-021-2026- SENPRENDE, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (senprende), que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y la vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01633 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación CL-A-60-2026 de Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora: ALEJANDRA PAMELA MORALES CERNA, con orden de ingreso número 0801-2026-01633 contra la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-60-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégia (SPE).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegren a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada KRISTA RACHELL ARRIAZA MENDOZA, representante procesal del ciudadano OSCAR JOEL ROSALES AMADOR, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-01712 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SPE-194-2026 de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo; reconocimiento de antigüedad laboral desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el periodo en que permaneció ilegalmente separado del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; con especial condena en costas; se acompañan documentos. Se otorga poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero del año 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2025-00758 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía STSS-275-2025

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 17 de octubre del año 2025, compareció ante este Juzgado la señora Diana Lizeth Fonticiella Zavala, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801-2025-00758, "...,para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía STSS-275-2025, de fecha 25 de septiembre del año 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que contiene la Cancelación por Cesantía de su puesto de trabajo como Trabajadora Social. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República en consonancia con el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado entre ellas se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Gozo de treinta (30) días de vacaciones causadas, pero no disfrutadas correspondientes al periodo dos mil veinticuatro (2024), al dos mil veinticinco (2025). Pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de su cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito. Pago de aumentos de salario generales, selectivos y quinquenios otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación de su puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio. Notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas". ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GC-LPN-HBCBH-TEG-OPERACIONES-003-2026 1.

Licitación

Licitación No. GC-LPN-HBCBH-TEG-OPERACIONES-003-2026 — Adquisición de camiones cisterna para abastecimiento de agua y vehículos pick-up de intervención rápida

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEG- OPERACIONES-003-2026, a presentar ofertas selladas para “LA ADQUISICIÓN DE CAMIONES CISTERNA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VEHÍCULOS PICK- UP DE INTERVENCIÓN RÁPIDA, CON SERVICIO CONEXO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO PROGRAMADO, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos Recaudados del cinco por ciento (5%) de la Póliza de Seguros a Nivel Nacional. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente Licitación Pública Nacional, a partir del miércoles veintinueve (29) de julio de 2026, mediante solicitud escrita al Comandante General de Bomberos, General Marco Antonio Artica Tome, teléfono 2240-7800 Ext. 1011 en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (200.00) mediante, efectivo, cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Cuerpo de Bomberos de Honduras, cancelar en Pagaduría del Cuerpo de Bomberos. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comandancia General, Cuartel General de Bomberos, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del día lunes siete (07) de septiembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2026 GENERAL DE BOMBEROS MARCO ANTONIO ARTICA TOME COMANDANTE GENERAL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS 30 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2026-694 de fecha 22 de junio del 2026, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2026-694. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026.

Certificación

Certificación No. 2026-694 — Resolución de cancelación de Registro de Marca de Fábrica PIX clase internacional (30) No.87959

Dirección General de Propiedad Intelectual - Instituto de la Propiedad

  1. 1.

    .... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...

  2. 2.

    .... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2025-007687 del Registro de la Marca de Fábrica PIX clase internacional (30), registrada bajo No.87959 en fecha 04 de junio del 2003, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 09 de septiembre del 2025, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., en virtud que la Sociedad PRODUCTOS S.A.S. C.V., no demostró el uso de la marca en el país, durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026. 30 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2026-695 de fecha 22 de junio del 2026, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2026-695. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Junio del 2026. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.2025-007686 del Registro de la Marca de Fábrica PIX registrada bajo No.87974 en clase internacional (30), propiedad de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., presentada el 09 de septiembre del 2025, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO

Articulo 2

.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2025-007686 del Registro de la Marca de Fábrica PIX clase internacional (30), registrada bajo No.87974 en fecha 04 de junio del 2003, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 09 de septiembre del 2025, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., en virtud que la Sociedad PRODUCTOS S.A.S. C.V., no demostró el uso de la marca en el país, durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026. 30 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01723 — Demanda de nulidad de Acuerdo CL-A-SPE-606-2026

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 23 de abril del año 2026 comparece el señor LUIS CARLOS MEDINA ARDON, quien en el escrito de demanda confiere poder al Abogado ANDRES ALBERTO NUÑEZ OLAY, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 24894 y al Abogado HÉCTOR JARDIEL SUAZO MENDOZA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 39528, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01723, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. CL-A-SPE-606-2026, de fecha 26 de marzo del 2026, efectivo a partir del 31 de marzo del 2026, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica, conformada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, por incurrir en motivos de nulidad absoluta. Se solicita reconocimiento situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha la cancelación hasta que se ejecute efectivamente el reintegro, así como los demás derechos que se deben percibir durante la sustanciación del proceso, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos y bonos; se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales; se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

Certificación

Certificación No. 369-2026 — Licencia de distribuidor para Promoción Médica Honduras, S.A. de C.V. de Karl Storz Endoscopia México

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 369-2026 de fecha diez de julio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por la abogada MARIA LUISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 5227, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S. A. DE C.V., con número de RTN: 08019012461237 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, como concesionaria de la empresa concedente KARL STORZ ENDOSCOPIA MÉXICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad mexicana, en virtud que la peticionaria solicita licencia de distribuidor de forma exclusiva y el certificado de distribución que obra a folio 28 del expediente de mérito no lo menciona de manera expresa como lo establece el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del año 2000, expresa: La Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. SEGUNDO: OTORGAR la licencia de distribuidor a favor de la Sociedad Mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S. A. DE C. V., como concesionaria de la empresa KARL STORZ ENDOSCOPIA MÉXICO, S. A. DE C.V., de forma NO EXCLUSIVA, para que pueda brindar instalación, servicio técnico nivel 1, mantenimiento preventivo, servicio de venta y postventa de sus equipos de la marca KARL STORZ, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico, Por ley, mediante Acuerdo Ministerial No. 062-2026. (F) y (S) LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA, Encargada de la Secretaría General, Delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 061-2026. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis. LIDIA MARGARITA SANDOVAL GARCIA Encargada de la Secretaría General, Delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 061-2026 30 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 Aviso a Consurso Público Internacional REPÚBLICA DE HONDURAS Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) “REGULACIÓN, DISEÑO Y MODELACIÓN DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE LARGO PLAZO, PROGRAMACIÓN SEMANAL, PREDESPACHO Y POSDESPACHO” No. CPI-CREE-01-2026

Licitación

Licitación No. CPI-CREE-01-2026 — Regulación, diseño y modelación de los procesos de planificación operativa de largo plazo, programación semanal, predespacho y posdespacho

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), invita a Firmas Consultoras, interesadas en participar en este proceso de concurso, a presentar sus ofertas para realizar los trabajos requeridos. El financiamiento para el presente proceso proviene de Fondos Propios, por lo que se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Internacional (CPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El objetivo general es realizar un diagnóstico integral de los procesos de planificación operativa de largo plazo, programación semanal, predespacho y posdespacho del sistema eléctrico de Honduras con el propósito de realizar análisis y evaluaciones sobre las metodologías y criterios de su modelamiento, enmarcados en el contexto y marco legal nacional, mejores prácticas internacionales y criterio de experto, promoviendo procesos modern

Licitación

Licitación — Convocatoria para Consultoría de Diagnóstico Regulatorio del Sector Eléctrico

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

os, eficientes y adecuadamente estructurados, y con ello finalmente proporcionar propuestas de mejora regulatorias. Todos los interesados en participar podrán retirar los Términos de Referencia remitiendo una nota de solicitud de inscripción en el proceso por medio de la dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn, dirigida al Licenciado Héctor Luis Corrales, Comisionado Presidente de la CREE a partir del día 24 de julio de 2026. Igualmente los documentos estarán publicados en el portal web de “HonduCompras”: www.honducompras.gob.hn Para aclaraciones y enmiendas que se generen en el proceso, la comunicación únicamente será a través de la siguiente dirección electrónica: adquisiciones@cree.gob.hn. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar el 24 de agosto de 2026 hasta las 11:00 a.m. en la siguiente dirección: Anexo edificio Interamericana, primer piso, Avenida Ramón Ernesto Cruz, Colonia Castaños Sur Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, seguidamente el acto de Apertura de Ofertas a las 11:15 a.m. del mismo día, en la misma dirección, con los oferentes que deseen participar en dicho acto. Las ofertas que se presenten fuera de plazo indicado serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de recepción y apertura que se llevará a cabo quince minutos después del plazo de recepción ofertas, en la misma dirección donde se presenten dichas propuestas. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 LIC. HÉCTOR LUIS CORRALES Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 30 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 240-2026 — Demanda de nulidad de Acuerdo No.1378-SE-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, la Abogada Rossiveth Gómez Guevara, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la señora Merlín Isidra Paz López, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 240-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.1378-SE-2026, de fecha 24 de abril del año 2026 y notificado el 30 de abril del año 2026, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto u otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y el décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios y cuatro meses de salario trabajados y no pagados. SAN PEDRO SULA, Cortés, 20 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

Aviso

Aviso — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación 005/26/sve/grh/cn

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaría, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50, de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, quien actúa como Representante Procesal del señor MARLON ROLANDO MERLO MACIAS, interponiendo demanda contenciosa administrativa, en materia especial de personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través del CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Que la parte demandante, "se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de cancelación número 005/26/sve/grh/cn para que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro de mi representado en su puesto de trabajo, a título de daños y perjuicios desde la fecha de la el reintegro cancelación incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercero en concepto de aguinaldo, décimo cuarto en concepto de compensación social, vacaciones y la bonificación de estas y, cualquier aumento o beneficio que se genere durante el curso del juicio para los servidores públicos. Reconocimiento de antigüedad. Se acredita representación. Se acompañan documentos. Costas." ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio de 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00279 — Demanda de Nulidad de Acuerdo Ejecutivo de Cancelación N° 327-2025

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LOPEZ en su condición de representante procesal del ciudadano HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO EJECUTIVO DE _______ CANCELACIÓN N°327-2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00279. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de abril del año 2026, comparece la señora NISSI SARON CASTRO MEZA, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a el Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 04849, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01071, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia de personal para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta por cesantía.- Como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado el reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Pago de las aportaciones al sistema previsión al INJUPEMP.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00311 — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación CAN-CN 077-2026-GRH

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, quien actúa en su condición de representante procesal del señor ISAAC ABRAHAN ROMERO LÓPEZ, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00311, “se promueve demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República (Poder Legislativo), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Cancelación Número CAN-CN 077-2026-GRH de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del cargo de Auxiliar de Auditoría del ciudadano Isaac Abrahan Romero López, ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercero en concepto de aguinaldo, décimo cuarto en concepto de compensación social, vacaciones y las bonificaciones de vacaciones que debería haber gozado, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Se acredita representación.” - En relación al ACUERDO N°CAN-CN 077-2026-GRH de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida QUICK FANTASMA 25 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA. El Representante Legal o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: QUICK FANTASMA 25 SL Compuesto por los elementos: 10% Fluazifop-P-Butyl 15% Fomesafen Grupo al que pertenece: Ariloxifenoxipropionato, Amida Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2221-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 16 de julio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 30 J.. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01257 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo en Materia de Personal - ENAG

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor DOUGLAS FRANKLIN CORTÉS GONZÁLEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-01257, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, mediante un acto de cancelación tácito manifestado mediante el oficio denominado 177-2026-RRH-ENAG, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), en virtud de que no reúne los requisitos esenciales que configuren un acto expreso; que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado; aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora RITA SUSANA MORALES CERNA, con orden de ingreso número 0801-2026-01631, contra la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal; que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, el Acuerdo de Cancelación No. CL-A- SPE-100-2026, de fecha 26 de marzo del 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); que se reconozca la situación jurídica individualizada y, para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegren a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se reintegre; aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01711 — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-680-2026

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora MARYURI YANETH GONZALEZ GONZALEZ, quien confirió poder a los Abogados HECTOR JARDIEL SUAZO MENDOZA, ANDRÉS ALBERTO NUÑEZ OLAY, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01711 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SPE-680-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, efectivo a partir del 31 de marzo del 2026, emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA conformada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026 por incurrir en motivos de nulidad absoluta.- Se solicita reconocimiento de situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute efectivamente el reintegro, así como los demás derechos que se deben percibir durante la sustanciación del proceso como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, aumentos y bonos. Se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales.- Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C.15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01712 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-194-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor NELSON FRANCISCO REYES AREVALO, con orden de ingreso número 0801-2026-01722 contra la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. CL-A- SPE-559-2026, de fecha 26 de marzo del 2026, efectivo a partir del 31 de marzo del 2026, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica, conformada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, por incurrir en motivos de nulidad absoluta.- Se solicita reconocimiento situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha la cancelación hasta que se ejecute efectivamente el reintegro, así como los demás derechos que se deben percibir durante la sustanciación del proceso, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos y bonos, se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales.- Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. ABG. KELLY JULISSA FILLÚREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207

Aviso

Aviso No. 2025-422 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BAZAR DEL SÁBADO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-422 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:Fundación Bazar del Sábado Domicilio: Barrio San Fernando, 1ra calle entre 11-12 avenida N.E. Autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROCIO MICHELLE POLANCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZAR DEL SÁBADO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos, asesoramiento en ventas y la gestión de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 __________

Aviso

Aviso No. 2025-7963 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ATLANTIS EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7963 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEDRO ERNESTO ARGUETA ACUÑA Domicilio: CA-13, CONT. A ANTIGUA GASOLINERA COPENA, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NICOLE STPHANY ANDINO MUNGUIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATLANTIS EXPRESS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "WASH".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de lavado automotriz, incluyendo lavado exterior automático, chapuceado, limpieza interior, aspirado, aplicación de cera y servicios complementarios relacionados con el mantenimiento básico de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 28315, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores JAIRO YOSUE FLORES RODRIGUEZ, BELKIS JOSELIN PAVON FLORES y PERLA LUCIA COELLO BERRIOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2026-01702, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de tres actos administrativos de carácter particular, consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-051-2026, CL-A- SEDECOAS-013-2026 y CL-A-SEDECOAS-110-2026, de fecha 27 de marzo de 2026, notificado en misma fecha: Que se anulen con totalmente los mismos por haber sido adoptados infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada condene restablecimiento para y estado a de su pleno Honduras los cargos que al reintegro, de mis representados ostentaban, en igual o mejores condiciones; y, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que mis representados reconocimiento sean reintegrados, demás los de junto derechos con el colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, las vacaciones que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados a los empleados públicos durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207

Aviso

Aviso No. 2025-4204 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ARM

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-4204 Fecha de presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUTOPARTES MIRAFLORES O GRUPO ROBLES Domicilio: Bulevar del Norte, sector Río Blanco, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ivón Alexandra Romero Reyes

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista en relación con vehículos; servicios de venta mayorista de accesorios de automóviles; servicios de venta mayorista en relación con accesorios para automóviles; servicios de venta mayorista en relación con partes de automóviles, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2026-2486 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TIAN FU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2486 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alimentos de Sula S. de R.L. Domicilio: Carretera hacia al Zapotal kilómetro 1, contiguo a Invema, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL América Suyapa Ávila Coello

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIAN FU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante chino, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 202 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término “MÚSICA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en forma de transmisión continua (streaming) de música a través de internet y aplicaciones móviles; provisión de música digital no descargable mediante plataformas en línea y aplicaciones móviles; servicios de descarga de música digital a través de internet y aplicaciones móviles; provisión de información sobre música, artistas y eventos musicales en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-3346 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CLARO MÚSICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3346 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MÚSICA

  • G)

Aviso

Aviso No. 2025-3521 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TERBIUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3521 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERBIUM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de patologías dermatológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207

Aviso

Aviso No. 2024-8171 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Técura

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8171 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A. Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMAYAGÜELA, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Técura

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TÉCURA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre "TÉ y CURA" conforme a lo que indica el ejemplar de etiqueta presentado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el dolor de cabeza y productos farmacéuticos descongestionantes nasales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-2118 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SIRYI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2118 Fecha de Presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SIRYI, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, CP11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DELMY SUNILDA MURILLO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRYI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ropa, vestimenta, calzado, carteras, libros escolares, papelería, electrodomésticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-7318 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS (CCIC)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7318 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) Domicilio: San Pedro Sula, 22 y 24 calle, entre 1 y 4ta. Avenida Junior, 21101 Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROCIO MICHELLE POLANCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS (CCIC)

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-4412 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DON JUSTO CABAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4412 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAQUINAS EXACTAS, S.A. Domicilio: Expobodegas Petapa, 46 Calle 21 - 53, Zona 12, Bodega 3, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JUSTO CABAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DON JUSTO CABAL" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de res, cerdo y ovino; carne de aves, específicamente pollo, gallina, pavo y pato; carnes de caza, específicamente venado, jabalí. conejo y codorniz; pescado; frutas y verduras conservadas, congeladas, secas y cocidas, específicamente manzana, pera, durazno, piña, mango, fresa, frambuesa, arándano, banana, uva, zanahoria, tomate, papa, cebolla, espinaca, brócoli, coliflor y maíz dulce, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, específicamente frijoles (negros, rojos y blancos), lentejas, garbanzos, habas y soya; jaleas; confituras; huevos; leche: productos lácteos, específicamente yogur, quesos y mantequilla aceites y grasas comestibles para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 31 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207

Aviso

Aviso No. 2025-4878 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BOCADELI PEQUE PACK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4878 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. Domicilio: Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL EMANUEL SALVADOR RODRIGUEZ AVILA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otortga exclusividad de uso de las palabras "peque pack".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas incluyendo demostración de productos con fines promocionales; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor incluyendo venta al por menor y al por mayor de alimentos y snacks, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 BOCADELI PEQUE PACK

Aviso

Aviso No. 2025-7180 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CALMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7180 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA DJ SOCIEDAD ANÓNIMA (DROGUERÍA DJ S.A.) Domicilio: 500 Mts. antes del Mall Las Américas, complejo Zona Industrial Nacional (ZIN) contiguo a Colonia La Virtud, Choloma Cortés., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CALMAX" no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico, medicamento para ajustar el ciclo menstrual, analgésico oral, analgésico para uso médico para aliviar el dolor menstrual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-1402 — Solicitud de registro de señal de propaganda DOLOFIN AL DOLOR Y GRIPE LE PONE FIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1402 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FÓRMULAS Y MARCAS, S.A. Domicilio: Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores, 26 calle número 301, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para aliviar el dolor, acetaminofén, aplicaciones en barritas para aliviar el dolor de cabeza, medicamentos para aliviar el dolor. fármacos antivirales contra la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro De La Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 DOLOFIN AL DOLOR Y GRIPE LE PONE FIN

Aviso

Aviso No. 2024-5285 — Solicitud de registro de marca de fábrica COCO FIBER ART

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5285 Fecha de Presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THIL SERVICES MULTIPLES (THIL MULTIPLE SERVICES) Domicilio: ANTHONY'S KEY, CALLE PRINCIPAL, SANDY BAY, ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO FIBER ART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207

Aviso

Aviso No. 2025-7311 — Solicitud de registro de marca de servicio CRECERH

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2025-7311 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CRECERH. S DE R.L. Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, BLOQUE T-1, CASA No. 548, Tegucigalpa, Honduras, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA TERESA BULNES ACOSTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRECERH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CRECERH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación y formación de talento humano. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2023-7737 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOGIX GPS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7737 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A. (LOGIX UET) Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMÉRICA, BULEVARD MIRAFLORES, FRENTE A HONDUTEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOGIX GPS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad del término "GPS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de navegación, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2023-7847 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONTROLADOR DE VELOCIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7847 Fecha de Presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOGIX ULTIMATE ELECTRONIC TECHNOLOGY S.A (LOGIX UET) Domicilio: CENTRO COMERCIAL CENTRO AMÉRICA, BULEVARD MIRAFLORES, FRENTE A HONDUTEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTROLADOR DE VELOCIDAD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de investigación, de medición, de señalización, de detección, de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción de datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-4474 — Solicitud de registro de marca de fábrica EFICICLINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4474 Fecha de Presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal de uso humano para patologías dermatológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 EFICICLINA

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207

Aviso

Aviso No. 2025-1439 — Solicitud de registro de marca de servicio ONLY CHICKEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1439 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONLY CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra CHIKEN, ni se protegen los demás elementos denominativos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026. ______

Aviso

Aviso No. 2025-3858 — Solicitud de registro de marca de servicio ONLY CHICKEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3858 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REPRESENTACIONES GASTRONÓMICAS MADRID, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, C.A., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONLY CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra CHIKEN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-4285 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARUYAMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4285 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARUYAMA U.S., INC. Domicilio: MARUYAMA U.S., INC.3001 REDHAWK DRIVE GRAND PRAIRIE, TEXAS 76247- PAIS EE.UU, CP 76247, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NILXON JESUS ZALDIVAR RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindica los colores rojo y blanco tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulverizadores de gasolina; atomizadores de gasolina; motosierras de gasolina; sopladores de gasolina para residuos de césped; desmalezadoras de cuchilla metálica y de hilo para maleza y césped a gasolina; cortadoras de maleza a gasolina; recortadoras de setos a gasolina; bombas de agua a gasolina para uso en irrigación, drenaje piscinas y paisajismo; bombas químicas a gasolina; motores a gasolina para propósitos generales y no para vehículos terrestres; motores a gasolina para maquinaria de césped y jardín; bordeadoras a gasolina; bombas de pulverización a gasolina; barrenos a gasolina; podadoras a gasolina; pulverizadores a batería; tractores autopropulsados con motor Diesel, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026. ______

Aviso

Aviso No. 2025-6995 — Solicitud de registro de marca de fábrica COREBOLT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6995 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DURALCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Residencial Costa Verde, 20 Calle, bloque número 39, lote 20 y 21 San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COREBOLT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos para construcción; construcciones metálicas transportables; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; pernos metálicos; pernos de anclaje metálicos; tuercas metálicas; arandelas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026.