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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 julio 2026Edición No. 37,206

Certificación

Certificación No. SOJD-IHSS-016-2026-XI — Aprobación del Reglamento para el Uso, Manejo y Control de la Flota Vehicular Propiedad del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  1. 1.

    Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla ...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.

  2. 2.

    Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

  3. 3.

    Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del Sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.

  4. 4.

    Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley”.

  5. 5.

    Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.

  6. 6.

    Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad.

  7. 7.

    Que, de conformidad al artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece: “La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares”.

  8. 8.

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.

  9. 9.

    Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.

  10. 10.

    Que, mediante memorando No. 100-SGMSG-2026 de la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales se acredita la aprobación del Reglamento para el Uso, Manejo y Control de la Flota Vehicular Propiedad del IHSS.

  11. 11.

    Que, mediante memorando No. 3144-GAYF-2026 de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y Financiera da por aprobado el Reglamento para el Uso, Manejo y Control de la Flota Vehicular Propiedad del IHSS.

  12. 12.

    Que, mediante memorando No. 830-UAL-2026 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se acredita díctamen legal el cual recomienda lo siguiente: “... ÚNICO: Que, ES PROCEDENTE que la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), emita el acuerdo mediante el cual se apruebe el “Reglamento para el Uso, Manejo y Control de la Flota Vehicular Propiedad del IHSS” de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 10,20 numeral 7) de la Ley del Seguro Social; acto que se perfeccionará por medio de la emisión del “Acuerdo” que pudiere corresponder; en vista que al ser revisado y analizado no contraviene con la normativa legal del pais”.

  13. 13.

    Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Articulo 1

PROPÓSITO. El presente Reglamento tiene como propósito regular la administración, utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso de los vehículos propiedad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de acuerdo a las normas establecidas por Control Interno (Mantenimiento y Conservación de Bienes) y a la Normativa y Prohibiciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

OBLIGATORIEDAD. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los Funcionarios y Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que en el desempeño de sus funciones utilicen vehículos oficiales propiedad del Instituto.

Articulo 3

USO EXCLUSIVO. Los vehículos serán de uso exclusivo para las actividades del IHSS con las regulaciones que establezca el presente Reglamento.

Articulo 4

DEFINICIONES. Para efectos de este Reglamento y para facilitar su comprensión se presentan las siguientes definiciones: 1. Accidentes menores: Son los que generalmente implican daños leves al vehículo que no impiden su capacidad de funcionar o causan lesiones graves. 2. Aseguradora: Empresa legalmente constituida que asume el riesgo de terceros a cambio del pago de una prima, comprometiéndose a indemnizar económicamente al asegurado en caso de que ocurra un evento cubierto por la póliza. 3. Bitácora de Uso: Formato emitido por la Subgerencia o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales según corresponda, mediante el cual, el responsable del vehículo oficial registra las autorizaciones de su manejo; así como los servicios de mantenimiento, carga de combustible, kilometraje, entradas y salidas de su sede y cualquier otra característica que se considere importante. 4. Boleta de Circulación: Documento expedido por la autoridad competente, para autorizar la circulación del vehículo oficial y que debe permanecer en el interior del mismo en todo momento. 5. DNVT: Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. 6. Encargado de Transporte: Persona bajo cuya responsabilidad está distribuir y controlar el parque vehicular propiedad del IHSS. En caso de no existir persona asignada dentro de la Institución, esta persona será designada internamente por la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales o Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales según corresponda. 7. Gira de Trabajo: Es el viaje aprobado de una o varias personas por distintos lugares con retorno a la sede principal del IHSS cumpliendo un objetivo oficial. 8. Motorista: Persona que tiene a su cargo el uso, manejo y cuidado de los vehículos propiedad del IHSS. 9. Pase de Salida de Vehículo: Documento que emite la Subgerencia o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales según corresponda, mediante el cual se autoriza la salida del vehículo oficial. 10. Póliza de Seguro Externo: Documento expedido por la compañía de seguros contratada por el IHSS, donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. 11. Siniestro: Evento causal en el que participe un vehículo oficial del IHSS, que lleva aparejada pérdida material y/o humana en perjuicio del patrimonio del Instituto o de terceros. 12. Vehículo: Medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, los cuales pueden ser: Camionetas, pickup, ambulancias, motocicletas, buses, camiones y todo vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión, con sus accesorios, equipo de emergencia consistente en extintor y señalamientos, así como herramientas para reparaciones comunes y llanta de refacción.

Articulo 5

APLICACIÓN. Este Reglamento será aplicable a:

  • a)

    Todos los vehículos que son propiedad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y para los que la misma paga los gastos operacionales y/o mantenimiento.

  • b)

    Todos los vehículos que son propiedad de proyectos administrados por el IHSS y cofinanciados por terceros.

  • c)

    Vehículos propiedad de terceros arrendados al Instituto para desarrollar actividades específicas, que estén amparados bajo un contrato de arrendamiento suscrito legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia del Instituto por el tiempo de duración del contrato.

Articulo 6

DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Todos los vehículos propiedad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) serán asegurados, con un asegurador nacional o que opere en el territorio nacional bajo licencia aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El seguro deberá emitirse con cobertura de responsabilidad civil y la cobertura para todo riesgo o cobertura total para todos los vehículos del IHSS. Para vehículos de proyectos o de terceros arrendados por el Instituto, será responsabilidad de cada gerente de proyecto o propietario de vehículo, contratar el seguro respectivo, el Instituto no podrá utilizar estos vehículos si no cuentan con la respectiva póliza de seguro. La suscripción de los contratos y los procedimientos de reclamos estarán bajo la responsabilidad y manejo de la Gerencia Administrativa y Financiera, por lo cual, en caso de ocurrir algún incidente con los vehículos del IHSS, la Subgerencia o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales deberán notificar de manera inmediata a la compañía aseguradora contratada, así mismo, notificarán a la Gerencia Administrativa y Financiera y al Departamento de Control de Bienes. La Subgerencia o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales deberán efectuar el debido seguimiento a los casos de siniestros ocurridos, lo anterior, con el fin de garantizar la reparación de los vehículos haciendo uso del seguro contratado.

Articulo 7

RESPONSABILIDAD DEL IHSS EL IHSS deberá: 1. Dar facilidades a los Motoristas dertro de su jornada de trabajo para efectuar los trámites necesarios, a efecto de mantener vigente la licencia de conducir correspondiente. 2. Programar cursos de capacitación para Motoristas. 3. Equipar los vehículos del IHSS con herramientas básicas necesarias y llanta de refacción; y a los que así lo requieran, con equipo de emergencia médica, de protección civil o de seguridad, según sea el caso. 4. Dotar a cada vehículo con: a. Un instructivo de como proceder en caso de siniestro. b. El combustible necesario para el uso asignado. c. Los documentos que debe portar: Boleta de revisión, carné de seguro, permiso de circulación. 5. Expedir a través de la Subgerencia o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales, la autorización a los Motoristas para el uso y manejo de los vehículos oficiales. 6. Dar a conocer a través de cada dependencia, la normatividad para el uso y manejo de los vehículos propiedad del IHSS. 7. Proporcionar oportunamente el mantenimiento y la reparación que requiera cada vehículo. 8. Actualizar oportunamente los resguardos de los vehículos del IHSS, derivados de cambios de asignación, altas y bajas. 9. Identificar todos los vehículos propiedad del IHSS como lo establece el TSC. Esto debe incluir: Bandera nacional, Logotipo institucional y la Numeración correlativo. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

Articulo 8

ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS La administración de los vehículos le corresponde a la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales y a los Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales, específicamente a las Jefaturas de las Áreas de Servicios Generales, en caso de no existir personal asignado a ese cargo, se puede delegar en un empleado de la Subgerencia o Departamentos respectivos la responsabilidad de ser el encargado de transporte. Este a su vez será responsable de la planificación mediante el análisis de las necesidades y requerimientos de todas las dependencias del Instituto, del uso, manejo y custodia de los vehículos y de las llaves de los mismos. Si el vehículo se encuentra asignado a una Unidad Regional Local su administración recae en la Jefatura de la misma.

Articulo 9

REGISTRO Y ESTADÍSTICA. La Subgerencia, Departamentos de Mantenimientos y Servicios Generales o Unidades Locales Regionales como encargadas de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, llevará los siguientes formularios de registro y estadísticas de cada vehículo:

  • a)

    Inventario de vehículos, el cual de contener como mínimo la descripción general del vehículo que incluye marca, modelo, placa, año, vin, color.

  • b)

    Entrega de vehículos (Ver Anexo 1).

  • c)

    Devolución de vehículos (Ver Anexo 2).

  • d)

    Informes de novedades y accidentes.

  • e)

    Reportes de anomalías detectadas por el uso de vehículos (Ver Anexo 3).

  • f)

    Solicitud de orden de servicio y/o reparación de vehículos (Ver Anexo 4).

  • g)

    Bitácora de mantenimiento y reparación de vehículo (Ver anexo 5).

  • h)

    Bitácora de recorrido y rendimiento del vehículo (Ver Anexo 6).

Articulo 10

ACCIONES DE CONTROL. La Unidad de Auditoría Interna o el Instituto a través de quien delegue, efectuará el control de los vehículos propiedad del Instituto durante todo el año en base a operativos programados o sorpresivos, continuos y de acuerdo a las circunstancias en forma aleatoria.

Articulo 11

ENTREGA DE BITÁCORA DE VIAJE. Como mecanismo de control, los Motoristas están obligados a entregar al Jefe Inmediato una bitácora de viaje que contendrá las actividades realizadas durante la gira de trabajo, anotando el kilometraje inicial y final, si se presentó alguna falla en el vehículo (debe describirla), consumo de combustible con el que inicia y termina el viaje, nombre de la o las persona(s) con quien realizó la actividad, entre otros datos que se consideren necesarios.

Articulo 12

CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS. Los motoristas, serán responsables de la custodia del vehículo, durante el tiempo para el cual fueren asignados. El vehículo permanecerá siempre en poder del Motorista y bajo su responsabilidad. Al término de la jornada de trabajo o de la gira de trabajo, los vehículos se guardarán en los parqueos del Instituto. En horas no laborables el vigilante de turno anotará en el “Libro de Novedades”, la hora de entrada o salida de los vehículos y solicitará que el Motorista presente el pase de salida proporcionado por parte de la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales o del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales así mismo deberá registrar su nombre y firma.

Articulo 1

3 : A B A S T E C I M I E N T O D E COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Se establecerá un control de consumo de combustible con referencia hecha al rendimiento de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo. Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario “orden de combustibles y lubricantes”, mismo que será entregado por los Encargados de Transporte.

Articulo 14

MANTENIMIENTO. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y correctivo conforme al Plan Anual de Mantenimiento; se efectuará en el taller del Instituto o en el taller certificado que la Subgerencia o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales autoricen para tal efecto; el primero se realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente inmovilización del vehículo; y el segundo se efectuará al momento de ocurrir estos eventos. El rendimiento puede diferir de lo que establece el manual del vehículo, de acuerdo a las condiciones del terreno y del estado mismo del vehículo. El mantenimiento preventivo del vehículo incluye por un lado, los controles diarios (aceite, agua, etc.) y las revisiones de rutina se realizará como mínimo cada 5,000 kilómetros y en el caso de los vehículos que por el modelo cuenten con garantía, se realizará en base al manual de operación y el carné emitido por la agencia y de acuerdo al kilometraje recorrido.

Articulo 15

EXPEDIENTES DE LOS VEHÍCULOS. El Encargado de Transporte deberá llevar un expediente de los vehículos propiedad del Instituto, los que deberán contener entre otros controles: La inspección del mismo, control de mantenimiento, control de novedades, copia de pases de entradas y salidas, control de reparaciones y tiempo en que no están disponibles por las razones antes mencionadas.

Articulo 16

PAGO POR MANTENIMIENTO. Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, deberá gestionarlo el Encargado del Taller Mecánico o Técnico Mecánico Automotriz o su equivalente, con anticipación según la modalidad de adquisición que corresponda, ante la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales y esta a su vez solicitará a la Gerencia Administrativa y Financiera o a quien corresponda el pago respectivo. No se podrán incluir dentro del servicio de mantenimiento los siguientes conceptos:

  • a)

    Equipamiento.

  • b)

    Accesorios.

  • c)

    Piezas faltantes.

  • d)

    Las refacciones que no son requeridas en dichos trabajos. CAPÍTULO III DE LA MOVILIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Articulo 17

ORDEN DE MOVILIZACIÓN. Las Dependencias de Mantenimiento y Servicios Generales a través del Encargado de Transporte está facultado para autorizar la movilización de los mismos. Los Empleados o Autoridades del Instituto que deban cumplir con una comisión deberán tramitar con al menos I5 días de anticipación la respectiva solicitud de transporte vía memorando, salvo presentarse situaciones debidamente calificadas, previa justificación y visto bueno del Jefe Inmediato.

Articulo 18

PLANIFICACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS. Es responsabilidad del Encargado de Transporte realizar la planificación quincenalmente del uso de los mismos, de acuerdo a la demanda de las diferentes áreas del Instituto, el cuadro de planificación estará colocado en un lugar público bien visible preferiblemente en una pizarra. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ACCIDENTES MENORES Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Articulo 19

MEDIDAS DE SEGURIDAD. Todo Motorista y Personal que se conduzca en los vehículos oficiales del Instituto Hondureño de Seguridad Social deberá de observar las siguientes medidas de seguridad.  Usar cinturones de seguridad (en auto) y casco (en motos).  Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes así como al peso de equipaje y bienes, tal como lo indica el fabricante y la legislación nacional.  Conducir los vehículos a velocidad moderada (60- 80 Km/h), seguir las indicaciones, instrucciones o reglamentos de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.  No fumar dentro del vehículo.  Tomar medidas contra robo del vehículo o partes del mismo.  No usar celular mientras se maneja. Si se reciben llamadas deberá detenerse para contestarlo.  No se permite el uso de los vehículos a personas que no sean las designadas al manejo del mismo, salvo autorización por escrito de la Jefatura.  No se permite ingreso o transporte a personas desconocidas.  Asegurar que las herramientas asignadas a cada vehículo estén en lugar de costumbre.

Articulo 20

NOTIFICACIÓN POR ACCIDENTES MENORES. El Motorista informará a su Jefe Inmediato y éste a su vez al Subgerente de Mantenimiento y Servicios Generales de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y para este fin presentará “informe de novedades y accidentes”.

Articulo 21

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. El Motorista involucrado en un accidente de tránsito deberá dar aviso a la compañía aseguradora así como a la Subgerencia o Departamentos de Mantenimiento y Servicios Generales. En caso de ser responsable el Motorista, por negligencia en el robo o accidente en el que se viere involucrado, de conformidad con el dictamen emitido por el ajustador de la compañía aseguradora, se hará responsable del pago del valor del deducible y deberá además hacer lo siguiente:  Avisar a la DNVT inmediatamente.  Obtener el informe oficial de la DNVT respectivo y entregarlo a la Subgerencia o Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales.  Reunir toda la información posible del vehículo o vehículos involucrado(s) en el accidente: Placa, nombre y dirección del conductor (solicitar DNI, número de permiso de conducir y/o matrícula del vehículo).  Anotar los nombres de los demás pasajeros (eventualmente).  Escribir en detalle el daño causado al vehículo del Instituto y al de la otra parte (tomar fotografías o vídeos necesarios).  Apuntar la mayor cantidad posible de nombres, direcciones y teléfonos de testigos.  En caso de un herido llamar al sistema de emergencias.  No mover el vehículo, hasta que llegue la DNVT. Anotar el lugar, la fecha y la hora del accidente.  No tomar responsabilidad a nombre del IHSS.  Asistir puntualmente a la audiencia que la DNVT haya programado para dilucidar el caso.  En caso de que alguna parte del vehículo haya sido robada (al dejar el vehículo), hay que mencionarlo enseguida a la estación policial más cercana.  Declarar el accidente de manera inmediata o en un lapso no mayor a 24 horas a la aseguradora. (Responsabilidad del Subgerente de Mantenimiento y Servicios Generales).  Preguntar el nombre del Agente de Policía y anotarlo.  Cerrar el vehículo (de ser posible) y guardar las cosas valiosas en otro lugar.

Licitación

Licitación No. LPN-SIT-018-2026 — Pavimentación con doble tratamiento superficial: Tramo 1 y Tramo 2, Departamento de Lempira

Secretaría de Infraestructura y Transporte

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-018-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL: TRAMO 1: FIN DEL PAVIMENTO EXISTENTE EN LA COMUNIDAD DEL CARRIZAL 13V77500 – EL GUAYABO RN116 - DESVIO SAN ANDRÉS, APROXIMADAMENTE 13.40 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA & TRAMO 2: EL GUAYABO – SAN ANDRES 13V79800, APROXIMADAMENTE 5.00KM, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de julio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de agosto del 2026, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de julio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 29 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Licitación

Licitación No. CPN-SIT-018-2026 — Supervisión de pavimentación con doble tratamiento superficial: Tramo 1 y Tramo 2, Departamento de Lempira

Secretaría de Infraestructura y Transporte

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL NO. CPN-SIT-018-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en: Obras Viales, Categoría 1. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “SUPERVISIÓN PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL: TRAMO 1: FIN DEL PAVIMENTO EXISTENTE EN LA COMUNIDAD DEL CARRIZAL 13V77500 – EL GUAYABO RN116 - DESVÍO SAN ANDRÉS, APROXIMADAMENTE 13.40 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA & TRAMO 2: EL GUAYABO – SAN ANDRÉS 13V79800, APROXIMADAMENTE 5.00KM, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de julio de 2026. Las ofertas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de agosto del 2026, hasta las 11:00 a.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las ofertas que se presenten fuera del plazo serán Rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de Consultoría requeridos para el proyecto: PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL: TRAMO 1: FIN DEL PAVIMENTO EXISTENTE EN LA COMUNIDAD DEL CARRIZAL 13V77500 – EL GUAYABO RN116 - DESVÍO SAN ANDRÉS, APROXIMADAMENTE 13.40 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA & TRAMO 2: EL GUAYABO – SAN ANDRÉS 13V79800, APROXIMADAMENTE 5.00KM, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Comayagüela, M.D.C., 17 de julio de 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 29 J. 2026

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Carlos Humberto Lemus López

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor CARLOS HUMBERTO LEMUS LOPEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Documento Nacional de Identificación DNI número: 0406-1999-00125, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa Copán, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en la Aldea del Salitrillo en jurisdicción de esta ciudad, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) por el rumbo Sur dieciocho grados, treinta y un minutos, cincuenta y siete punto veinte segundos Oeste (S 18º31ʼ57.20"O), con una distancia de ciento ochenta y cinco punto sesenta y tres metros (185.63 mts); de aquí al punto dos (2) por el rumbo Sur ochenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, trece punto veinticinco segundos Oeste (S 81°45°13.25"O), con una distancia de sesenta y nueve punto setenta y dos metros (69.72 mts); de aquí al punto tres (3) por el rumbo Sur veinte grados, treinta y nueve minutos, dieciséis punto cincuenta y ocho segundos Oeste (S 20° 39'16.58°O), con una distancia de doscientos cuatro punto doce metros (204.12 mts), colindando por estos punto con el señor Modesto Lara; de aquí al punto cuatro (4) por el rumbo Norte ochenta y siete grados, trece minutos, cuarenta y siete punto veintidós segundos Este (Nº 87º13º47.22"E), con una distancia de ciento veinticuatro punto quince metros (124.15 mts); de aquí al punto cinco (5) por el rumbo Sur ochenta y siete grados, cuarenta y cinco minutos, cero cero punto dieciséis segundos Este (S 87º45°00.16 E), con una distancia de doscientos veintidós punto cero dos metros (222.02), colindando por estos puntos con el señor Carlos Humberto Lemus López; de aquí al punto seis (6) por el rumbo Norte treinta y cuatro grados, veintisiete minutos, treinta y ocho punto noventa segundos Oeste (N 34º27º38.94"O), con una distancia de veintidós punto setenta metros (22.70 mts); de aquí al punto siete (7) por el rumbo Norte treinta y cuatro grados, veintiséis minutos, veinte punto treinta y seis segundos Oeste (N 34º26º20.36"O), con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros (42.44 mts); de aquí al punto ocho (8) por el rumbo Norte setenta grados, quince minutos, once punto treinta y nueve segundos Este (N 70º15º11.39"E) con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y cuatro metros (41.44 mts); de aquí al punto nueve (9) por el rumbo Norte cincuenta y siete grados, cero cinco minutos, cuarenta y uno punto trece segundos Este (N°57ʼ05ʼ 41.13"E), con una distancia de veinte punto

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01566J-5 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Yansy Halin Irías Torres

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora YANSY HALIN IRÍAS TORRES, quien confirió poder de representación a los Abogados ELBA MELISSA LÓPEZ GARCÍA y FRANCISCO JOSÉ ALONZO GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026- 01566J-5, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en el Acuerdo No. SE-IP-473-2026, de fecha ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026); que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica individualizada y, como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representada u otro de mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir y cualesquiera otros beneficios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos. Costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01409 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Carlos Jose Godoy Flores

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano CARLOS JOSE GODOY FLORES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01409, vía procedimiento en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal; que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica individualizada y, como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro beneficio dejado de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos. Costas del juicio. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026 ______

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01364 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Mario Cesar Escalante Muñoz

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026 comparece el señor MARIO CESAR ESCALANTE MUÑOZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado MELVIN RENÉ PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21953 interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-01364, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal. Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto, de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios correspondientes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo; incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-06694-CV — Aviso de Título Supletorio - Corporación Agroindustrial, S. de R.L. de C.V.

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente número 0801-2025-06694-CV, se presentó ante este Juzgado el Abogado FERNANDO ENRIQUE VARGAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V.", para solicitar Título Supletorio de un área de terreno ubicada entre los sitios "Ejidos de Talanga" y "El Rosario", Departamento de Francisco Morazán, con un área total de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (196.1893 Ha), o DOSCIENTAS OCHENTA Y UNO PUNTO TRES MIL NOVECIENTAS SESENTA MANZANAS (281.3960 Mz), con las siguientes colindancias: AL NORTE, con Corporación Agroindustrial, S.A. de C.V.; AL SUR, Cristóbal y Porfirio Zambrano, Edwin Carias, Dario Romero, Porfirio Canales, Ernesto Pinot; AL ESTE, con Corporación Agroindustrial, S.A. de C.V., y, AL OESTE, con Florentino Araujo, Situación Catastral: 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privada, 2. Se encuentra dentro de un Título "INDETERMINADO", 3. El predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es: Rural, 4. No se encuentra en Espacio de Uso Público o Utilidad Pública, 5. No está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004, 6. No se encuentra en Zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, 7. Ubicación: Caserío El Portillo de las Mesas, Aldea Esperanza, Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán.- El solicitante ha manifestado que ha estado en posesión del bien inmueble por más de 38 años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin tener un título de dominio para inscribir dicho inmueble, por lo cual solicita el título supletorio del mismo.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del año 2026. ABOGADA LETICIA MARCELA LOPEZ RIOS SECRETARIA ADJUNTA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026 _________

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00475 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Paulino Armando Miranda Pavón y Carlos Alberto Galeas Hernández

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado los señores PAULINO ARMANDO MIRANDA PAVON Y CARLOS ALBERTO GALEAS HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-00475, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastren expedientes administrativos.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación número Acuerdo Ministerial No. 0306- 2026 y Acuerdo Ministerial No. 0289-2026 ambos de fecha 27 de febrero del 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTO 29 J. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00960 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Javier Antonio Godoy Cruz y Belkis Maria Ochoa Medina

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los señores JAVIER ANTONIO GODOY CRUZ y BELKIS MARIA OCHOA MEDINA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00960, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), contraída a solicitar “Demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alegan notificaciones defectuosas.- Que se arrastren expedientes administrativos.- Costas del juicio”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIA ADJUNTO 29 J. 2026

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-04620-CV — Publicación de solicitud de Título Supletorio - Maria Elena Palada y otros

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, AL PÚBLICO EN GENERAL y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, registrada con el número 0801-2025-04620-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se presentaron ante este Juzgado el Abogado JOSE ARMANDO GALVEZ FLORES, actuando en mi condición de Apoderado Legal de los señores MARIA ELENA PALADA, EULOGIO BARRIENTOS PALADA, CESAR RAYMUNDO BARRIENTOS PALADA, FRANCISCO VLADIMIR BARRIENTOS PALADA y RAMSES DAVID BARRIENTOS PALADA, solicitando Título Supletorio de un inmueble ubicado en: Aldea Villa Real, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, que desde hace más de treinta y tres (33) años, han estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del mismo, ubicado en: Caserío Villa Real, Aldea Jacaleapa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Un bien inmueble con una área VEINTISÉIS MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (26,064.69 M2) equivalentes a TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (37,383.46 V2); DOS PUNTO SESENTA HA (2.60 HA) equivalentes a TRES PUNTO SETENTA Y TRES MANZANAS (3.73 MZ), perímetro: SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE (681.77) METROS LINEALES.- COLINDANCIAS: Al NORTE, Herederos Barrientos Matamoros y calle de por medio con Herederos Barrientos Matamoros; al SUR, Herederos Barrientos Matamoros y calle de por medio con Vicenta Amador; al ESTE, calle de por medio con Zenón Matamoros, Vicenta Amador y Herederos Barrientos Matamoros; y, al OESTE, Herederos Barrientos Matamoros 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privado: 2. Se encuentra dentro del Título "Tierras del Padre" de naturaleza Jurídica privada: 3. El predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad por lo tanto es: Rural; 4. NO se encuentra en espacio de Uso Público o Utilidad Pública: 5. NO está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad,

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Edicto

Edicto — Aviso de cierre de poligonal y publicación en periódico oficial

Juzgado de Letras

ta segundos Este (S 35°24'55.90" E), con una distancia de diez punto veinte metros (10.20 m), Coordenada Y. 1,546,656.80, Coordenada X. 481,319.71; de la estación 4 al punto vértice 5 rumbo Sur, treinta y un grados, diez minutos, cero cinco punto dieciocho segundos Oeste (S 31°10'05.18" W), con una distancia de diecinueve punto treinta y nueve metros (19.39 m), Coordenada Y. 1,546,640.21, Coordenada X. 481,309.68; de la estación 5 al punto vértice 6 rumbo Sur, veinticinco grados, diecisiete minutos, treinta y ocho punto veinte segundos Oeste (S 25°17'38.20 W), con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve metros (17.49 m), Coordenada Y. 1,546,624.39, Coordenada X. 481,302.20; de la estación 6 al punto vértice 7 rumbo Sur, dieciocho grados, veintiocho minutos, veinte punto cero ocho segundos Oeste (S 18°28'20.08" W), con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros (18.95 m), Coordenada Y. 1,546,606.42, Coordenada X. 481,296.20; de la estación 7 al punto vértice 8 rumbo Sur, diez grados cincuenta y ocho minutos cero ocho punto cuarenta y seis segundos Oeste (S 10°58'08.46º W), con una distancia de once punto cero cuatro metros (11.04 m), Coordenada Y. 1,546,595.58, Coordenada X. 481,294.10; de la estación 8 al punto vértice 9 rumbo Sur, cero cuatro grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y seis punto noventa y ocho segundos Oeste (S 04°41'46.98 W), con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros (12.59 m). Coordenada Y. 1,546,583.03, Coordenada X. 481,293.07; de la estación 9 al punto vértice 10 rumbo Norte, ochenta y siete grados, cero seis minutos, treinta y tres punto cincuenta y tres segundos Oeste (N 87°06´33.53" W), con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros (4.96 m), Coordenada Y. 1,546,583.28, Coordenada X. 481,288.12, de la estación 10 al punto vértice 11 rumbo Norte, setenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y seis punto

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206 sesenta y cuatro segundos Oeste (N 78°59'36.64" W), con una distancia de trece punto setenta y ocho metros (13.78 m), Coordenada Y. 1,546,585.91, Coordenada X. 481,274.59; de la estación 11 al punto vértice 12 rumbo Norte, setenta y cuatro grados, cincuenta y ocho minutos, veintinueve punto treinta y ocho, segundos Oeste (N 74°58'29.38" W), con una distancia de once punto cuarenta y nueve metros (11.49 m), Coordenada Y. 1,546,588.89, Coordenada X. 481,263.49; de la estación 12 al punto vértice 13 rumbo Norte, setenta y cuatro grados, veintiún minutos, treinta y nueve punto treinta y nueve segundos Oeste (N 74°21'39.39" W), con una distancia de veintidós punto quince metros (22.15 m), Coordenada Y. 1,546,594.86, Coordenada X. 481,242.17; de la estación 13 al punto vértice 14 rumbo Norte, setenta y dos grados, veintitrés minutos, cero cinco punto setenta y cinco segundos Oeste (N 72°23'05.75" W), con una distancia de cuarenta y cinco punto veinte cuatro metros (45.24 m), Coordenada Y. 1,546,608.55, Coordenada X. 481,199.05; de la estación 14 al punto vértice 15 rumbo Norte, sesenta y tres grados cero cuatro minutos, cincuenta y cinco punto ochenta y dos segundo Oeste (N 63°04'55.82" W), con una distancia de doce punto treinta y cinco metros (12.35 m), Coordenada Y. 1,546,614.14, Coordenada X. 481,188.04; de la estación 15 al punto vértice 16 rumbo Norte, cincuenta y ocho grados, once minutos, veintiocho punto cuarenta y dos segundos Oeste (N 58°l1'28.42" W), con una distancia de cuarenta y seis punto cero tres metros (46.03 m), Coordenada Y. 1,546,638.40, Coordenada X. 481,148.92; de la estación 16 al punto vértice 17 rumbo Norte, sesenta y cuatro grados veinte minutos, cincuenta y ocho punto treinta y seis segundos Oeste (N 64°20'58.36" W), con una distancia de doce punto veinticuatro metros (12.24 m), Coordenada Y. 1,546,643.70, Coordenada X. 481,137.89; de la estación 17 al punto vértice 18 rumbo Norte, dieciséis grados cero cuatro minutos, veinte punto cero siete segundos Este (N 16º04'20.07" E), con una distancia de cuatro punto noventa metros (4.90 m), Coordenada Y. 1,546,648.41, Coordenada X. 481,139.25; de la estación 18 al punto vértice 19 rumbo Norte, treinta y dos grados, trece minutos, cincuenta y siete ochenta y ocho segundos Este (N 32°13'57.88" E), con una distancia de quince punto treinta y tres metros (15.33 m). Coordenada Y. 1,546.661.38 Coordenada X 481,147.42; de la estación 19 al punto vértice 20 rumbo Norte, diecinueve grados, veintisiete minutos veintiuno punto treinta y dos segundos Este (N l9º27'21.32° E), con una distancia de diecisiete punto sesenta y uno metros (17.61 m), Coordenada Y. 1,546,677.98. Coordenada X 481.153.29; de la estación 20 al punto vértice 21 rumbo Norte, cero cero grados, diecinueve minutos, veinticinco punto sesenta y uno segundos Oeste (N 00°19'25.61" W), con una distancia de

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206 al punto vértice 32 rumbo Norte cero cero grados, treinta minutos, veinticinco punto ochenta y cinco segundos Este (N 00°30'25.85" E), con una distancia de trece punto treinta y tres metros (13.33 m), Coordenada Y. 1,546,800.12, Coordenada X. 481,149.00; de la estación 32 al punto vértice 33 rumbo Norte cero seis grados, cero ocho minutos, cuarenta y siete punto ochenta y cinco segundos Oeste (N 06°08'47.85"W), con una distancia de seis punto cuarenta y uno metros (6.41 m), Coordenada Y. 1,546,806.49, Coordenada X 481,148.32; de la estación 33 al punto vértice 34 rumbo Norte cero siete grados, cero cinco minutos, cincuenta y dos punto sesenta y dos segundos Oeste (N 07º05'52.62"W), con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros (9.45 m), Coordenada Y. 1,546,815.87, Coordenada X. 481,147.15; de la estación 34 al punto vértice 35 rumbo Norte sesenta y seis grados, veinticinco minutos, cincuenta y cinco punto treinta y uno segundos Este (N 66º25'55.31"E), con una distancia de veinte punto cuarenta y uno metros (20.41 m), Coordenada Y. 1,546,824.03, Coordenada X. 481,165.86; de la estación 35 al punto vértice 36 rumbo Norte sesenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, dieciocho punto treinta y seis segundos Este (N 69º46'18.36"E), con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros (7.55 m), Coordenada Y. 1,546,826.64, Coordenada X. 481,172.94; de la estación 36 al punto vértice 37 rumbo Sur cuarenta grados, dieciocho minutos, cuarenta y ocho punto cincuenta y tres segundos Este (S 40°18´48.53"E), con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros (8.55 m), Coordenada Y. 1,546,820.12, Coordenada X. 481,178.47; de la estación 37 al punto vértice 38 rumbo Sur cuarenta y cinco grados, veintiocho minutos cero dos punto cero cero segundos Este (S 45°28'02.00"E), con una distancia de catorce punto noventa y uno metros (14.91 m), Coordenada Y. 1,546,809.66, Coordenada X. 481,189.10; de la estación 38 al punto vértice 39 rumbo Sur treinta y ocho grados, veintiuno minutos, treinta y uno punto treinta y cuatro segundos Este (S 38º21'31.34"E), con una distancia de nueve punto ochenta y uno metros (9.81 m), Coordenada Y. 1,546.801.97, Coordenada X. 481,195.19; de la estación 39 al punto vértice 40 rumbo Sur cincuenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos, diecisiete punto sesenta y siete segundos Este (S 55°34'17.67"E), con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros (20.45 m), Coordenada Y. 1,546,790.41, Coordenada X. 481,212.05; de la estación 40 al punto vértice 41 rumbo Sur cuarenta y tres grados, cero seis minutos, c i n c u e n t a y n u e v e p u n t o t r e i n t a s e g u n d o s E s t e (S 43º06'59.30"E), con una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros (18.33 m), Coordenada Y. 1,546,777.03, Coordenada X. 481,224.58; de la estación 41 al punto vértice 42 rumbo Sur sesenta

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Aviso

Aviso No. CNT-CP001/2026 — Aviso de Concurso Público para Licencias de Espectro Radioeléctrico en Banda 1700/2100

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL AVISO DE CONCURSO PÚBLICO CNT-CP001/2026 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), avisa al público en general y al Sector de Telecomunicaciones en particular que, del periodo comprendido del 27 al 31 de julio de 2026, se llevará a cabo la inscripción y venta de Bases para el Concurso Público Nacional CNT-CP001/2026, relacionado con el otorgamiento de Licencias para el uso y reserva del espectro radioeléctrico en la Banda 1700/2100 para operadores autorizados del servicio de telefonía móvil. Lo anterior en cumplimiento al numeral 4.1.1, literal a) de las Bases de Concurso Público, las cuales tienen un costo de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$ 500.00). Lo anterior, se llevará a cabo en las instalaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ubicadas en la Colonia Modelo, 6a Avenida S.O., Comayagüela, M.D.C., en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para efectos de conocimiento general, las bases estarán disponibles en el sitio web de CONATEL: www.conatel.gob.hn en el período antes referido. Abogada Fidelina Macías Vásquez Secretaria General CONATEL Comayagüela, M.D.C., 23 de julio de 2026 29 J. 2026.

Aviso

Aviso No. 0801-2025-00023 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal contra el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado WILMER URQUÍA RODRÍGUEZ, quien delegó Poder en el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, quien actúa en condición de Apoderado Legal del señor OSCAR SAMUEL FLORES HERRERA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00023, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. "Se interpone demanda contencioso administrativo especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito no manifestado por escrito de carácter particular en materia personal por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras a través del Ministerio Público al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha en que de conformidad a las normas procesales quede firme la sentencia definitiva más los intereses que correspondan. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas". En relación: a la Notificación de Cancelación en el Oficio No. IHTT-0858- 2024 de fecha 18 de diciembre del 2024. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Inmueble en Aldea Tapatoca, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado PEDRO ANTONIO NUÑEZ VELASQUEZ, quien actúa en Representación Procesal de las señoras DELMIS ISABEL RODAS OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1968-00528, con domicilio en Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca y DELCY MARILU RODAS OSORTO, casada, ama de casa, con Documento Nacional de Identidad 0601-1976-02677, presentaron a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en Aldea Tapatoca, jurisdicción del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-11 Extensión del predio 00 HAS, 19 AS, 57.17 CAS, equivalente a 00 MZ con 2807.08 VARAS CUADRADAS, Naturaleza Jurídica PRIVADA SITIO - TAPATOCA. COLINDANCIAS: NORTE, Magdaleno Rodas; SUR, Delcy Marilú Rodas Osorto y calle de por medio con Magdaleno Rodas; ESTE, Bertha Euceda; OESTE, calle de por medio con Carmen Rodas. Este inmueble lo adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 08 de abril del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. ____

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Inmueble en Boca del Monte, San Pedro, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor FRANCISCO EMIGDIO LEMUS LEMUS, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1958-00026, con domicilio en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, el cual es dueño de dos lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, LOTE Nº. UNO el cual posee un área de TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS MANZANAS (3.96 mz) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro de Copán, Departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIO CESAR LARA MORALES; al SUR, colinda con JESÚS ERNESTO ROMERO CALIDONIO, JULIO ENRIQUE TORRES MEJIA y calle de acceso; al ESTE, colinda con MARVIN FRANCISCO LEMUS LEMUS, SANTOS CLEMENTE MEJIA LARA Y JOSE ANIVAL ROMERO; al OESTE, colinda con HERNAN ARTURO PEÑA LEMUS; LOTE No. 2 El cual posee un área de UNO PUNTO CERO SEIS MANZANAS (1.06 MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Boca del Monte, jurisdicción del Municipio de San Pedro, Departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con RAUL URREA PAZ Y JESUS ERNESTO ROMERO CALIDONIO; al SUR, colinda con YELIM MARICELA LEMUS LEMUS; al ESTE, colinda con calle pública; al OESTE, colinda con NOLVIN OMEDIN TORRES LEMUS. Representada por el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 10 de marzo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026. _____

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Inmueble en El Mogote, Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR DONAY DOMINGUEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1973-00836, se hace saber que es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Mogote, jurisdiccion de esta Ciudad de Santa Rosa, Departamento de Copán, con un área total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (557.78 MTS2) equivalente a OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800.00 VRS2), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Edgardo Interiano Molina; al SUR, colinda con Tito Alvarado Vasquez; al ESTE, colinda con calle pública; y, al OESTE, colinda con Guadalupe Sarmiento. Representa el Abogado DELSY CAROLINA ALVARADO AYALA. Santa Rosa de Copán, 12 de marzo del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 29 M., 29 J. y 29 J. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Inmueble en Los Plancitos, Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora JUANA GOMEZ RAMOS, mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1951-00082, vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán; presentó ante este juzgado una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Un lote de terreno, ubicado en sector Los Plancitos, en esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual tiene un área total de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1977.29 Mtrs2) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (2,835.95 Vrs2) de extensión superficial y posee la relación de medidas siguientes: "Del punto cero al uno mide diez metros (10 mtrs), equivalentes a once punto noventa y ocho varas (11.98 vrs); del punto uno al punto dos mide sesenta y nueve metros (69 mtrs), equivalentes a ochenta y dos punto sesenta y tres varas (82,63 vrs); del punto dos al punto tres mide cuarenta y nueve punto cincuenta metros (49.50 mtrs), equivalentes a cincuenta y nueve punto veintiocho varas (59.28 vrs); del punto tres al punto cuatro mide cincuenta punto treinta metros (50.30 mtrs), equivalentes a sesenta punto veinticuatro varas (60.24 vrs); del punto cuatro al punto cero mide quince punto treinta metros (15.30 mtrs), equivalentes a dieciocho punto treinta y dos varas (18.32 vrs); y, tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con calle; al Sur, colinda con María del Rosario Tábora Diaz; al Este, colinda con calle; y, al Oeste, colinda con calle; manifiesta la solicitante que dicho inmueble lo obtuvo por Compraventa que hiciera al señor CONCEPCION GOMEZ RAMOS mediante documento privado de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), dicho terreno es de naturaleza privada y donde no existen otros poseedores proindivisos y no existe escritura de dominio. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años y de lo cual, los testigos GLORIA ESPERANZA MEJIA BENITEZ, MARIA DEL ROSARIO TABORA DIAZ, EULOGIA AMANDA MEJIA MEMBREÑO, mayores de edad, casadas, vecinas de esta ciudad, hondureñas, portador de Documento Nacional de Identificación 1301-1953-00031, 0401-1956-00685 y 0405-1958-00170, respectivamente, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de marzo de 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 29 M., 29 J. y 29 J. 2026.

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Inmueble en San Miguelito, Quimistán, Santa Bárbara

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIA DOLORES LARA FLORES, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con domicilio en el Barrio Mercedes y oficinas profesionales en Bufete TORRES BUESO & ASOCIADOS, ubicado en el Barrio Mercedes, media cuadra al Este de las oficinas de Derechos Humanos de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carné de número 14455, con teléfono móvil 9639-4846, quien actúa como Apoderada Legal del señor DONALDO SANTIAGO, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en San Miguelito, del Municipio de Quimistán del Departamento de Santa Bárbara, que consta de CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE MANZANAS (46.07 Mnz), el cual tiene las colindancia siguientes: AL NORTE, calle y Darwin García; al SUR, colinda con calle, Jovenal Arias Orellana y quebrada; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Méndez, Luis García, Marlei Arias y Carlos Vásquez; y, al OESTE, colinda con Isabel Murcia y Darwin García, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veinte años. Quimistán, Santa Bárbara, veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 29 M., 29 J. y 29 J. 2026 ____

Aviso

Aviso No. 2025-1041 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DON´T STOP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1041 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93359 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON´T STOP" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plásticos y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. DON´T STOP

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206 Marcas de Fábrica

Aviso

Aviso No. 2025-3487 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BELEZA COCO (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3487 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L. Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Comayagüela, contiguo al edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELEZA COCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso cosmético; grasas para uso cosmético; y lociones para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 ________

Aviso

Aviso No. 2025-3488 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BELEZA COCO (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3488 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L. Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Comayagüela, contiguo al edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELEZA COCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso médico; bálsamos para uso médico; champús medicinales; desinfectantes; detergentes para uso médico; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; preparaciones de baño para uso médico; preparaciones de tocador medicinales; suplementos alimenticios con efecto cosmético/complementos alimenticios con efecto cosmético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OAMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-3486 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BELLEZA COCO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3486 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L. Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Cornayagüela, contiguo al edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELLEZA COCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasa de coco; grasas comestibles; leche de coco; leche de coco para uso culinario; mantequilla de coco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 ________

Aviso

Aviso No. 2025-7682 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica COLIFEM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7682 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: APOTICARIA INVESTMENTS, S.A. Domicilio: PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLIFEM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiespasmódico tratamiento del dolor abdominal tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso No. 2024-3959 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial Baleadas La Exquisita y Más

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3959 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 9 de abril del año 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante:Baleadas La Exquisita y Más Domicilio: Col. Colombia, 15 Ave, 15- 16 calle, frente a Consultorio Jurídico de la Universidad Privada, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Baleadas La Exquisita y Más

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, no por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 14, 29 J y 13 A. 2026 _________

Aviso

Aviso No. 2024-7309 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio INTERLABS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7309 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intermedico S. de RL de CV Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERLABS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INTERLABS" y la apariencia de la etiqueta. Sin dar exclusividad de uso de las palabras "INTER" y "LABS" de forma separada. Se considera un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio; laboratorio de investigación, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-7301 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica INTERCOFFEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7301 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intermedico S de RL de CV Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERCOFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como una sola palabra "INTERCOFFEE", sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "Inter y Coffee" de manera separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café; café instantáneo; sucedáneos del café; café molido; café aromatizado; bebidas de café; bolsas de café; café preparado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 _________

Aviso

Aviso No. 2026-492 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CITYCOCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-492 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIAL AGM Domicilio: Col. Altos de Miraflores, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITYCOCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bicicletas eléctricas; bicicletas; motos; scooters, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso No. 2025-7914 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial LLANTICENTRO CHEMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7914 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante:LLANTICENTRO CHEMA S. DE R. L. Domicilio: BOULEVARD FUERZAS ARMADAS, CONTIGUO AL CAMPO DE GOLF DEL COUNTRY CLUB, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GLORIA ARACELY FLORES BARRIENTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICENTRO CHEMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de llantas y rines, repuestos y accesorios para vehículos terrestres (buses, camiones, carros livianos, bicicletas eléctricas, motocicletas, racing car) venta e instalación de radios, alarmas, sistemas de sonidos, accesorios electrónicos para vehículos terrestres, lubricantes, pintura automotriz, mecánica en general, alineamiento y balanceo, ropa y accesorios para conductores de vehículos terrestres y motocicletas, venta y renta de vehículos usados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026 ________

Aviso

Aviso No. 2025-1007 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LA MERA BURGA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1007 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMIDAS Y BEBIDAS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Angel Andres Matuty

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MERA BURGA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. Sin dar exclusividad de uso por separado de la parte denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-7251 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ZUFRUTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7251 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIA LA ESPERANZA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Residencial Roble Oeste, Bloque F, Etapa 2, Casa 2, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIO EDGARDO GOMEZ AVILA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUFRUTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ventas de bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J y 13 A. 2026 ________

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LubriMAXX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7068 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCE SEGURITY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: 16 AVE, 6TA CALLE, BARRIO SUYAPA, PLAZA MAFO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LubriMAXX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LubriMAXX y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites, grasas industriales y lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J.2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Nombre Comercial ELEMENTOS MEDIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5048 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELEMENTOS MEDIA, S.A. Domicilio: COLONIA VILLA CENTROAMERICANA, FRENTE A COMPLEJO DE LA VILLA OLIMPICA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTOS MEDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con la finalidad de producciones y diseño gráfico; servicio de casting de actores, modelos; largometrajes; animados; servicio de maquillaje para fotografía y vídeo; cortometraje animados; servicios publicitarios de puntos de ventas; fotografía de retrato, documental, comercial, aérea, submarina, artística; vídeo documental, institucional, comercial de TV publicitario, comercial propagandístico; televisión de realidad largometraje de ficción, docuficciones; vídeos web; diseño gratifico variado; representaciones artísticas de cantantes, actores, organización de eventos, obras de teatro, creatividad para campañas, construcción de páginas web, plataformas virtuales, de portales web, impresiones publicitarias de todo tipo coordinación de producción para empresas nacionales e internacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026 ________

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BACYTROL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-161 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Optima Centro de Negocios, Nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACYTROL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamente como suplemento nutricional para ayudar a mejorar la microbiota intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ALIMEN NUTRIFIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1515 Fecha de presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMEN NUTRIFIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamente para promover el control del apetito, ideal para mantener una dieta balanceada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026 ________

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica UNO LUBS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1771 Fecha de presentación: 2026-03-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO LUBS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "UNO LUBS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; combustible ( incluyendo gasolina para motores); aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 13 y 28 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Emblema Super Guillén

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4760 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ABARROTERÍA Y SUPERMERCADO GUILLÉN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Boulevard Elena Kullman, detrás de Gasolinera Puma de esquina, en la cuarta calle Norte y quinta avenida Oeste de la Ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Super Guillén

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protegen únicamente los elementos figurativos y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de abarrotería y supermercado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026.

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Nombre Comercial Pico Maia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5555 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Pico Maia, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, segunda etapa, tres calle, 1 y 2 avenida, esquina opuesta al Supermercado Dilex, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Entidad comercial con finalidad a la comercialización, compra, venta, exportación, importación, siembra y producción agrícola de granos, semillas, verduras, frutas, hortalizas, maderables, procesamiento de productos hortofrutícolas, madera y elaboración de productos derivados de todo tipo, provenientes de los productos generados por la siembra y anteriormente mencionados; compra, venta, comercialización y producción pecuaria de todo tipo de ganado, como ser: Ganado de carne, de leche, porcino ovino, caprine, aves de corral para huevo y para carne, apicultura y producción de tilapia; también se dedicará a la producción, comercialización y compraventa de todo tipo producto alimenticio de origen ganadero, como ser: Productos cárnicos y lácteos, miel, pescado, huevos, entre otros productos derivados; la elaboración y comercialización de productos de limpieza para industria de alimentos, fertilizantes químicos y orgánicos, medicamentos para la industria agrícola y pecuaria, aditivos e ingredientes para la industria de alimentos; asesoramientos y consultoría agro- financiera, importación, reparación, comercialización (nuevos y usados) de equipo y maquinaria agrícola y equipo de procesamiento de alimentos, etc; también se dedicará a la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías innovadoras en los sectores agrícola, avícola y ganadero, con el fin de mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad de estas actividades. Esto incluye, pero no se limita a la creación de soluciones tecnológicas para optimizar el uso de recursos naturales, mejorar los procesos productivos, promover prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles, y garantizar la seguridad alimentaria; la sociedad también se dedicará a llevar a cabo estudios científicos, asesoramiento técnico y la comercialización de productos y servicios relacionados con la mejora de dichos sectores, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental de la región y del país, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026. picoMaia

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio EN SERIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6086 Fecha de presentación: 2024-09-13 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES NUEVAS VOCES, S. DE R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EN SERIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento, educación y noticias a través de internet, televisión y radio; preparación de programas de noticias para su difusión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ELGOTU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1409 Fecha de presentación: 2026-03-05 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELGOTU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELGOTU” como un solo término

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en el trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026.

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Novartis AG (Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-406 Fecha de presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en el trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio UNO EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7218 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNO EXPRESS Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican el color azul tal como se presenta en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte internacional expreso, transporte local expreso a favor de terceros, por medio de vía terrestre, marítima o por vía aérea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio NOVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-885 Fecha de presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: STHEFANY MARGARITA MORENO ZAMORA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “NOVA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasio, entrenamiento físico, acondicionamiento corporal, clases deportivas, asesoramiento en bienestar físico y salud, y organización de actividades deportivas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio DRALINGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6532 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERNANDO MIGUEL PALMA SUAZO Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRALINGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza del idioma chino mandarín; servicios de formación en línea; servicios de tutoría educativa personalizada; servicios de educación a través de videojuegos; servicios de capacitación mediante plataformas interactivas; servicios de desarrollo cognitivo para niños; servicios de entretenimiento cultural; servicios de enseñanza mediante realidad virtual; servicios de distribución de contenido educativo digital, servicios de organizaciones talleres y seminarios educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio Voces de Esperanza

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1069 Fecha de presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Misión Internacional Voces de Esperanza (MIVOS) Domicilio: Bulevar Las Torres, Lote #1 San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alejandra Sarith Batres Vallecillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Voces de Esperanza

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Voces de Esperanza” en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra FUNDACIÓN adjunta en el ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización y producción de exposiciones con fines culturales y educativos; prestación de servicios de entrenamiento deportivo y acondicionamiento físico; organización y desarrollo de concursos, actividades educativas y recreativas; prestación de servicios culturales, educativos y recreativos; planificación y ejecución de eventos recreativos; desarrollo y ejecución de proyectos e investigaciones orientados a la protección de los recursos naturales; prestación de asistencia profesional y técnica especializada; promoción y ejecución de programas de apoyo escolar; organización y gestión de clubes deportivos y artísticos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SYNFORTIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-947 Fecha de Presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones bacteriológicas, excepto aquellas para uso médico o veterinario, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 SYNFORTIS

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SYNFORTIS Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-946 Fecha de Presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés: preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebé; suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 _______

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio LAHAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1533 Fecha de Presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACION AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO "AEV" Domicilio: El Porvenir del Norte, CA 13 El Progreso, Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR DE MARIA SANTOS COJULUN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAHAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAHAT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de elaboración de productos varios en vidrio (pedidos por encargo), de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 SYNFORTIS _______

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica QUIRUMED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6684 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUIRUMED S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIRUMED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Quirumed y la apariencia de su etiqueta, no se protege el signo R presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos quirúrgicos; aparatos para cirugía asistida por robot; electrobisturí; equipos de laparoscopía; endoscopios quirúrgicos; unidades de succión quirúrgica; cámaras quirúrgicas; monitores médicos para visualización durante procedimientos quirúrgicos; unidades y estaciones de procesamiento de imágenes médicas para cirugía; dispositivos de iluminación para procedimientos quirúrgicos; brazos robóticos para procedimientos quirúrgicos; estaciones, sensores y equipos de localización para navegación quirúrgica; cánulas; retractores; pinzas hemostáticas; grapadoras quirúrgicas; equipos de sutura; jeringas; catéteres, mesas quirúrgicas especializadas; consolas para control de cámaras quirúrgicas. equipos para manipulación y gestión de imágenes para cirugía; equipos de esterilización médica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio DATEC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4819 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DATEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: TORRE NOVA 2, PISO 9, CENTRO COMERCIAL NOVACENTRO, TEGUCIGALPA, HONDURAS., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DATEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, a fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la decoración de escaparates; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo; la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: La teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: Los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 _______

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio CAMINO DE LOS SUEÑOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3905 Fecha de Presentación: 2026-06-05 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RED DE MANEJO DEL BOSQUE LATIFOLIADO DE HONDURAS (REMBLAH) Domicilio: Comunidad El Cacao, Jutíapa, Atlántida, a 800 m del desvío La Ceiba. Atlántida, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMINO DE LOS SUEÑOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación en atractivos naturales, históricos; talleres y conferencias, actividades culturales y ferias comunitarias sobre la biodiversidad y conservación ambiental, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-267 — Solicitud de registro de marca de servicio CAMINO DE LOS SUEÑOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-267 Fecha de Presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECHNOLOGY COMPANY S.A. Domicilio: Barrio Río Piedras, 7 calle, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIFARAFFALL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RIFARAFFALL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento organización y realización de sorteos, concursos y rifas, juegos y actividades recreativas, incluso en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso No. 2025-8583 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8583 Fecha de Presentación: 2025-12-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2026 REDIVIEW

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de Nombre Comercial HIRE HORATIO, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7542 Fecha de Presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: HIRE HORATIO, INC. Domicilio: 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, County of Kent, Delaware 19904., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre el término HN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sociedad mercantil dedicada a prestar servicios de contad center en todas sus modalidades; desarrollar y ejecutar actividades de mercadeo, telemercadeo, estudios de mercado, encuestas, sondeos de opinión y programas de fidelización de consumidores, prestar servicios de consultoria, asistencia comercial, optimización de procesos y eficiencia operativa; realizar la tercerización de procesos administrativos, de contenido, de gestión y de validación de información; desarrollar software, plataformas tecnológicas y sistemas de reportería relacionados con la gestión y tercerización de servicios; alquilar o proveer espacios os y estaciones de trabajo, así como servicios de coworking y soporte tecnológico complementarios a su operación; adquirir, licenciar, concesionar y comercializar desarrollos tecnológicos relacionados con sus actividades, crear, mantener y administrar bases de datos, así como efectuar labores de análisis, procesamiento y distribución de información estadística; celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo operaciones financieras, bancarias o de crédito; realizar cualquier actividad lícita, conexa o complementaria que contribuya al desarrollo de su objeto principal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 HIRE HORATIO HN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso No. 2025-6595 — Solicitud de registro de marca de servicio LA GRAN BANDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6595 Fecha de Presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO MUSICAL LA GRAN BANDA S. DE R.L Domicilio: Colonia San Carlos de Sula, Bl.30 casa 15 avenida Petoa, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GRAN BANDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación La Gran Banda en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de Entretenimiento - Grupo Musical, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2026-2841 — Solicitud de registro de marca de fábrica Halcón

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2841 Fecha de Presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 26 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FADI JUMA'MAHMOUD AL-DEBS Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 0200, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIGUEL ANGEL MEZA CHOTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Halcón

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Halcón" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos; bolsones; atachés; maletas; maletines, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-2844 — Solicitud de registro de marca de fábrica Halcón - clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2844 Fecha de Presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FADI JUMA'MAHMOUD AL-DEBS Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 0200, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIGUEL ANGEL MEZA CHOTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Halcón

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Halcón" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sombrerería; calzado; prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5445 — Solicitud de registro de marca de servicio ELEMENTOS SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5445 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELEMENTOS SOLUTIONS S.A. Domicilio: COLONIA VILLA CENTROAMERICANA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ELEMENTOS SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de proyectos; servicios de operaciones estratégicas empresariales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______ ELEMENTOS SOLUTIONS

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso No. 2025-5358 — Solicitud de registro de marca de servicio OLA DE CAFÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5358 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OLA DE CAFÉ S. DE R.L. Domicilio: Bo. San Fernando - Omoa, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLA DE CAFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra CAFÉ, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentos), preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-6597 — Solicitud de registro de marca de servicio PUNTO CLAVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6597 Fecha de Presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PUNTO CLAVE S. DE R.L. Domicilio: Colonia San Carlos de Sula, Bl.30, casa 15, Avenida Petoa, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO CLAVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Punto Clave en su conjunto. los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento (Grupo Musical), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 _______

Aviso

Aviso No. 2025-5359 — Solicitud de registro de nombre comercial OLA DE CAFÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5359 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: OLA DE CAFÉ S. DE R.L. Domicilio: Bo. San Fernando - Omoa, Cortés, CP 0504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y para el consumo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026 OLA DE CAFE _______

Aviso

Aviso No. 2025-6336 — Solicitud de registro de marca de servicio UNO EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6336 Fecha de Presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNO EXPRESS Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE MORENO ZAMORA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNO EXPRESS" en su conjunto. No se otorga protección de los demás elementos, que puedan considerarse denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte internacional expreso, transporte local expreso a favor de terceros, por medio de vía terrestre, marítima o por vía aérea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206

Aviso

Aviso No. 2026-159 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLEARGEM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-159 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para descongestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. _____ CLEARGEM Número de Solicitud:

Aviso

Aviso No. 2025-8383 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDUPETROL

Registro de la Propiedad Industrial

2025-8383 Fecha de presentación: 2025-12-16 Fecha de emisión: 24 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Urbanización Las Cumbres, primera Avenida, tercera Calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUPETROL" en su forma conjunta, se considera un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales de alumbrado; bujías (velas) y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. HONDUPETROL

Aviso

Aviso No. 2026-155 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANTOSEK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-155 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para tratamiento de úlcera péptica y reflujo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. _____ PANTOSEK

Aviso

Aviso No. 2026-154 — Solicitud de registro de marca de fábrica NIFUZZER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-154 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano específicamante para antisepsia intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2026. NIFUZZER