Acuerdo
Acuerdo No. 252-2026 — Modificación del Plan de Arbitrios en relación a tasas por servicios de telecomunicaciones
Municipalidad de Danlí
- 1.
Que al tenor de lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.-
- 2.
Que a tenor de lo estipulado en el numeral once del artículo 25 de la Ley de Municipalidades vigente, le corresponde a la Corporación Municipal, recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición.-
- 3.
Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Por Unanimidad de Votos, ACUERDA, lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien hecho y debidamente segundado el INFORME Y MOCIÓN RAZONADA, que antecede, formulada por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, y que obra incorporada con los documentos justificativos soporte antes relacionados, respectivamente.- SEGUNDO: Declarar con lugar lo peticionado por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, en cuanto a la propuesta modificación de los artículo 59 y 65 del Plan de Arbitrios, en relación al rubro de las tasas por servicios de telecomunicaciones, confirmando lo prescrito en el primer párrafo y derogando lo establecido en el segundo párrafo de la manera siguiente del precitado artículo 59 y reformando parcialmente el párrafo segundo, del aludido artículo 65,YEN CONSECUENCIA POR ADICIÓN, dicho artículo de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: … ARTÍCULO No. 59.-
- A)
(Reformado según Acuerdo No. 003-2023, de Acta No. 13-2023 de sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023). Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del Departamento de Ingeniería.- ARTÍCULO No. 59.-
- B)
Los operadores de los servicios de telecomunicación, que provean servicios de transmisión y comunicación de datos, sean personas naturales o jurídicas pagarán por los siguientes servicios, los montos que a continuación se detallan: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.-2.-Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 o 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de operación. - ARTÍCULO No. 59.-
- C)
Las empresas contratistas, (denominadas TERCIARIAS), que instalen fibras, postes o cualquier diversidad de estructuras, para construir proyectos de operadores de los servicios de telecomunicación, cancelarán a esta Municipalidad, por concepto de permiso de operación la cantidad de (Lps. 5,000.00).-…………… ARTÍCULO No. 65: (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, deActa No. 06-2022 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022).- La Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Danlí”, (juntas de agua y todos los prestadores de servicio) a partir de la puesta en vigencia de este Plan deArbitrios estará obligada a reparar las calles que roture y pagará a la Municipalidad por cada pegue de agua potable que venda sin perjuicio del pago del Impuesto de Industria y Comercio, más el permiso de operación de conformidad al Artículo No. 111 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. c) En calle de tierra (X metro cuadrado) L. 50.00
- d)
En calle pavimentada L. 100.00 que pagarán por metro cuadrado previa evaluación del Departamento de Ingeniería.- Se pagará una multa por la mala ejecución de la obra.-La Empresa Nacionalde Energía Eléctrica ENEE y la Empresa de Telecomunicaciones,HONDUTEL,que presten servicio de energía y telecomunicaciones (televisión por cable, canales, Internet y cualquier otro servicio) a la población y que por este hecho tengan que ocupar espacio físico en las calles y avenidas.- Lo mismo del espacio aéreo está en la obligación de pagar a la Municipalidad los derechos de Servidumbre.- La Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL por cada Poste pagará L. 1.00 por mes.- La ENEE o cualquier empresa del Estado que utilice sistema de cableado aéreo, pagará un Permiso de Servidumbre por L.0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo; las Empresas de comunicaciones privadas, pagarán L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Empresa de Telecomunicaciones Hondutel, que se dediquen a este rubro pagará L1.00 por cada metro lineal mensualmente.- Servicios que en consecuencia formarán parte adicional del Plan de Arbitrios vigente, para que formen parte integrante del PLAN DE ARBITRIOS vigente. - TERCERO: Certificar la presente resolución al Alcalde Municipal, a los Jefes de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Departamento de Control Tributario.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. - PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. 14.-CIERRE DE LA SESIÓN. No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal, por Ley, cerró la sesión a las cuatro con quince minutos de la tarde (4:15 p.m.). Firma y Sello Sr. Abraham Kafati Diaz, Alcalde Municipal. Firma y Sello Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en la Ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis, (2026). Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal Sección B Avisos Legales Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO
- A)