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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 julio 2026Edición No. 37,205

Acuerdo

Acuerdo No. 252-2026 — Modificación del Plan de Arbitrios en relación a tasas por servicios de telecomunicaciones

Municipalidad de Danlí

  1. 1.

    Que al tenor de lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.-

  2. 2.

    Que a tenor de lo estipulado en el numeral once del artículo 25 de la Ley de Municipalidades vigente, le corresponde a la Corporación Municipal, recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición.-

  3. 3.

    Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Por Unanimidad de Votos, ACUERDA, lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien hecho y debidamente segundado el INFORME Y MOCIÓN RAZONADA, que antecede, formulada por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, y que obra incorporada con los documentos justificativos soporte antes relacionados, respectivamente.- SEGUNDO: Declarar con lugar lo peticionado por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, en cuanto a la propuesta modificación de los artículo 59 y 65 del Plan de Arbitrios, en relación al rubro de las tasas por servicios de telecomunicaciones, confirmando lo prescrito en el primer párrafo y derogando lo establecido en el segundo párrafo de la manera siguiente del precitado artículo 59 y reformando parcialmente el párrafo segundo, del aludido artículo 65,YEN CONSECUENCIA POR ADICIÓN, dicho artículo de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: … ARTÍCULO No. 59.-

    • A)

      (Reformado según Acuerdo No. 003-2023, de Acta No. 13-2023 de sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023). Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del Departamento de Ingeniería.- ARTÍCULO No. 59.-

    • B)

      Los operadores de los servicios de telecomunicación, que provean servicios de transmisión y comunicación de datos, sean personas naturales o jurídicas pagarán por los siguientes servicios, los montos que a continuación se detallan: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.-2.-Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 o 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de operación. - ARTÍCULO No. 59.-

    • C)

      Las empresas contratistas, (denominadas TERCIARIAS), que instalen fibras, postes o cualquier diversidad de estructuras, para construir proyectos de operadores de los servicios de telecomunicación, cancelarán a esta Municipalidad, por concepto de permiso de operación la cantidad de (Lps. 5,000.00).-…………… ARTÍCULO No. 65: (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, deActa No. 06-2022 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022).- La Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Danlí”, (juntas de agua y todos los prestadores de servicio) a partir de la puesta en vigencia de este Plan deArbitrios estará obligada a reparar las calles que roture y pagará a la Municipalidad por cada pegue de agua potable que venda sin perjuicio del pago del Impuesto de Industria y Comercio, más el permiso de operación de conformidad al Artículo No. 111 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. c) En calle de tierra (X metro cuadrado) L. 50.00

    • d)

      En calle pavimentada L. 100.00 que pagarán por metro cuadrado previa evaluación del Departamento de Ingeniería.- Se pagará una multa por la mala ejecución de la obra.-La Empresa Nacionalde Energía Eléctrica ENEE y la Empresa de Telecomunicaciones,HONDUTEL,que presten servicio de energía y telecomunicaciones (televisión por cable, canales, Internet y cualquier otro servicio) a la población y que por este hecho tengan que ocupar espacio físico en las calles y avenidas.- Lo mismo del espacio aéreo está en la obligación de pagar a la Municipalidad los derechos de Servidumbre.- La Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL por cada Poste pagará L. 1.00 por mes.- La ENEE o cualquier empresa del Estado que utilice sistema de cableado aéreo, pagará un Permiso de Servidumbre por L.0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo; las Empresas de comunicaciones privadas, pagarán L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Empresa de Telecomunicaciones Hondutel, que se dediquen a este rubro pagará L1.00 por cada metro lineal mensualmente.- Servicios que en consecuencia formarán parte adicional del Plan de Arbitrios vigente, para que formen parte integrante del PLAN DE ARBITRIOS vigente. - TERCERO: Certificar la presente resolución al Alcalde Municipal, a los Jefes de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Departamento de Control Tributario.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. - PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. 14.-CIERRE DE LA SESIÓN. No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal, por Ley, cerró la sesión a las cuatro con quince minutos de la tarde (4:15 p.m.). Firma y Sello Sr. Abraham Kafati Diaz, Alcalde Municipal. Firma y Sello Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en la Ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis, (2026). Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal Sección B Avisos Legales Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO

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Edicto

Edicto No. 340-2026 — Demanda contenciosa administrativa por nulidad de acto administrativo del Sistema Nacional de Emergencias 911

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los Abogados GERARDO EMILIO CÁRDENAS LEÓN y JOSÉ LUIS MONGE LAINEZ, en su condición de representante procesal del señor: FELIX BALLARDO PADILLA ROMERO, con orden de ingreso número 0801- 2026-01592 contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad e ilegal de un acto administrativo de carácter particular por haber adoptado con violación e infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a uno mejor categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir en concepto del daño y perjuicio, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia así como décimo tercer mes y décimo cuarto mes, incrementos salariales, vacaciones más cualquier otro derecho que pueda corresponder.- Medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas del juicio. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 0605-SE-2026, de fecha 23 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este juzgado los Abogados GERARDO EMILIO CÁRDENAS LEÓN y JOSÉ LUIS MONGE LAINEZ, en su condición de apoderados legales de la señora DEYSI YANETH RIVAS HERRERA, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-01315 J-5, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1063-SE- 2026 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), y notificado el seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026), por haberse adoptado con violación e infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro a los cargos de los cuales fueron cancelados en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por vacaciones, cualquier otro derecho que pueda corresponder, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-01316 — Demanda contenciosa administrativa por nulidad de acuerdo administrativo de Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del 2026, comparecieron a este Juzgado los Abogados GERARDO EMILIO CARDENAS LEON y JOSE LUIS MONGE LAINEZ en su condición de Apoderados Legales de la ciudadana: CLAUDIA LUCIA HERNANDEZ GALEANO. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 0583-SE-2026, de fecha 23 de marzo del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01316. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 28 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana OLGA LIZZETH AVILA CHAVEZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH-219-2026 de fecha 10 de abril del 2026, dictada por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01423. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 28 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-00128 — Demanda contenciosa administrativa por nulidad de acto administrativo de Secretaría de Transparencia

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de enero del año 2026 comparece el Abogado YURI FERNANDO MELARA GARCÍA, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00128, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Se promueve demanda contenciosos administrativa en materia de personal para que sed aclare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a títulos de daños y perjuicios se proceda al pago de lo salarios dejados de percibir desde la fecha e cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria respectiva y sea reintegrado, incluyendo incrementos salariales y cualquier otro beneficio que otorguen durante la secuela del juicio, según la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. En relación Al Acuerdo de Cancelación STLCC-SG-AMP-020-2026 de fecha 23 de enero del año 2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora BERTA MARCELA PALACIOS OLIVA, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2026-00666, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 127-SEDESOL-2026 de fecha cinco (05) de marzo del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Director de Monitoreo de Políticas Públicas de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente,reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Condena especial en costas.- Se confiere poder.- Se acompaña documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Josselyn Nohely Estrada Matute, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora Katheryn Yessenia Espinal Banegas, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Sistema Nacional de Emergencias 911; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.340-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00334 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal por ser ilegal e injusto, consistente en la nota de terminación de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Gerencia de Talento Humano de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica particular e individualizada y su pleno restablecimiento, además, el reintegro al puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y demás emolumentos correspondientes y el reconocimiento de antigüedad. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 28 J. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026. AVISO

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Edicto No. 0801-2026-01055 — Demanda contenciosa administrativa por nulidad de acuerdo de cancelación por cesantía de Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO DUARTE VELASQUEZ, representante procesal del ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01055 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS para declarar la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía ADUANAS-DE- GNGTH-113-2026, emitido en fecha 16 de marzo de 2026 notificado en fecha 18 de marzo de 2026, por no ser conforme a derecho este acto al infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del títular de derecho reclamante y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de este, el reintegro al cargo de Analista de Asuntos Internos, dependiente específicamente de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, una vez quede firme la misma reconociéndose los respectivos incrementos salariales que proceden conforme a la ley en el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Se acompañan documentos. Se presenta copia fotostática del poder para que se coteje con su original. Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 28 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-1378 — Registro de Marca de Fábrica ENZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1378 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED Domicilio: LEVEL 1, BUILDING 1, CENTRAL PARK, 660 GREAT SOUTH ROAD, ELLERSLIE, AUCKLAND 1051, Nueva Zelanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ENZA" y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:El consentimiento y autorización por parte de la Sociedad ENZA ZADEN BEHEER B.V., a la Sociedad Mercantil denominada VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026).

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; árboles, semillas y plantas naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-2694 — Registro de Marca de Fábrica EURONOVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2694 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAAR FATTALEH INDUSTRIAL, S. DE R.L. Domicilio: Carretera CA5, KM 7, Colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EURONOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Accesorios muebles, especialmente camas, bases para camas, cabeceras, colchones, colchones ortopédicos, almohadas, cojines para descanso, respaldos para camas, respaldos reclinables, estructuras de camas ajustables, mobiliario infantil, cunas, gaveteros de plásticos, cajoneras, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026. Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2025-7370 — Registro de Marca de Servicio MONIMENTES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7370 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producción de podcast; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcast]; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] de educación financiera, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-7907 — Registro de Señal de Propaganda THIS FOR THE BOLD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7907 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THIS FOR THE BOLD" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal "REDSOFT" con número de registro 21281.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7369 — Registro de Marca de Servicio MONIMENTES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7369 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría de en materia de ayudas financieras para la educación; consultoría financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; información financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2026-1250 — Solicitud de registro de nombre comercial CORPORACIÓN HEREDIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1250 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, Calle Principal, en Mall Galerías del Valle, Local MA- 3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CORPORACIÓN" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de administración de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias, negocios inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, servicios de consultoría en relación con la financiación de obras de ingeniería civil y proyectos de infraestructura, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. CORPORACIÓN HEREDIA THIS FOR THE BOLD Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-3081 — Solicitud de registro de marca de servicio SERMACO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3081 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) Domicilio: Boulevard Mackay frente a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de infraestructura; servicios de construcción y reformas de construcción; servicios de construcción civil; construcción de ingeniería pesada; construcción de infraestructuras civiles; construcciones de obras públicas; construcción de cimientos para carreteras; construcción de carreteras; construcción de cimientos para puentes; construcción de infraestructura y mantenimiento de carreteras, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-2415 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOLDENBLISH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2415 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, S.A. Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satélite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDENBLISH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles; camas; camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y tocadores, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026.

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Aviso No. 2025-7249 — Solicitud de registro de marca de fábrica IVANKA TARRACONI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7249 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosí, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al Vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVANKA TARRACONI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de su uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior, ropa para niños, ropa para niñas, trajes de baño, calzones, calcetines, calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______

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Aviso No. 2026-127 — Solicitud de registro de marca de fábrica GAZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-127 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AZ GROUP, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Nueva Esperanza, contiguo a Despensa Familiar, Danlí, El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JHONY ALEXIS ZAVALA ARTEAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAZ.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; partes, repuestos y accesorios estructurales y mecánicos para motocicleta, incluyendo frenos, rodimentos; espejos; cigüeñal; rueda dentada; discos; válvulas; frenos; rines; asientos; manillares; barras; timones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 J., 13 y 28 J. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-2004 — Solicitud de registro de marca de fábrica Aqua Scrub

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2004 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aqua Scrub

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Aqua Scrub" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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Aviso No. 2025-1995 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acetoxy

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1995 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acetoxy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales y preparaciones para limpiar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2006 — Solicitud de registro de marca de fábrica Cream L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2006 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cream L

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Cream L" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra CREAM, la marca se considera de tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Limpiador desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1996 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acetoxy clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1996 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acetoxy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-2078 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMPLEJO DERMALOCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2078 Fecha de Presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPLEJO DERMALOCK" en forma conjunta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "COMPLEJO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y tratamientos para el cabello, a saber, champú y acondicionador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 COMPLEJO DERMALOCK

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Aviso No. 2025-8439 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEXXT HOME SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8439 Fecha de Presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXXT HOME SOLUTIONS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NEXXT HOME SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; computadoras portátiles; agendas electrónicas portátiles; media centers; bocinas para computador personal; teclados; ratones; monitores para computadoras; monitores CTR y televisores; televisores plasma; televisores LCD; computadoras personales de escritorio; fuentes de alimentación de corriente (power supply), baterías y paneles solares; inversores de CA/CC (corriente alterna a corriente continua), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-399 — Solicitud de registro de marca de servicio ROBLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-399 Fecha de Presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, piso No. 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de infraestructura consultoría sobre construcción; supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería civil; suministro de información sobre la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; alquiler de maquinaria para su uso en la construcción; construcción de ingeniería pesada; construcción de propiedades comerciales; construcción de propiedades industriales; construcción de edificios de apartamentos; servicios de edificación, construcción y demolición; construcción de complejos para fines deportivos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______ ROBLE

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Aviso No. 2026-1726 — Solicitud de registro de marca de fábrica GX550h

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1726 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Coches; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de vehículos; asientos de automóvil; fundas de asientos para coches; bombas de aire para automóviles; cadenas antiderrape para ruedas de vehículos; cajas de cambio para coches; capós de automóviles; techos convertibles para automóviles; techos solares para vehículos; carrocerías de automóviles (carrocería); chasis de automóviles; cinturones de seguridad para vehículos automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; indicadores de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para coches; llantas y aros para vehículos; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para vehículos; parasoles de para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; portacargas para vehículos; cigüeñales para vehículos; correas de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas de automóvil; puertas de coches; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 GX550h Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-2754 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAVITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2754 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, Segundo Nivel del Edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Licor de naranja, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 CAVITA

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Aviso

Aviso No. 2025-7416 — Solicitud de registro de marca de fábrica 3 GENERACIONES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7416 Fecha de Presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad de uso sobre el número 3.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) y específicamente licor fermentado, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______ 3 GENERACIONES

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Aviso No. 2025-5003 — Solicitud de registro de marca de servicio NUTRIFOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5003 Fecha de Presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: WESTERLO S.A. Domicilio: Juncal 1327 Unidad 2201, Piso 22, Montevideo, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para personas; servicios de análisis médicos; servicios de asesoramiento relacionado con servicios médicos; elaboración de informes médicos a distancia (servicios médicos); servicios de preparación de informes médicos; servicios médicos de centros de salud; servicios de salud para personas; servicios de evaluación de la salud; cuidados de higiene para personas; servicios de higiene y belleza para personas; tratamientos de higiene personal y estética para personas, incluyendo servicios de cuidado facial, corporal y capilar; servicios de belleza, cosmetología y cuidado de la piel; servicios de peluquería y tratamientos de embellecimiento para personas; tratamientos capilares no medicinales para el cuidado del cuero cabelludo; servicios de spa y centro de estética; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería y estética para mascotas; servicios de cuidado de higiene para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIAANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 NUTRIFOL _______

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Aviso No. 2025-4249 — Solicitud de registro de marca de servicio LATINALLIANCE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4249 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATINALLIANCE, S.A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Acueductos y Alcantarillados, sucursal Pavas, ciento veinticinco metros norte, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficina Latinalliance Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATINALLIANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LATINALLIANCE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales en el área del derecho; servicios jurídicos en materia laboral, corporativa, contratos, propiedad intelectual, derecho regulatorio; representación legal ante tribunales; servicios profesionales de abogados relacionados a todo tipo de asesoría y consultoría; servicios legales externos de administración de personal por outsourcing a personas naturales y jurídicas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-1481 — Solicitud de registro de marca de fábrica JUSUR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1481 Fecha de Presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger:Productos farmacéuticos;preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos psiquiátricos, en particular esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión y trastornos de ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 JUSUR

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Aviso No. 2026-1121 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIRAVINC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1121 Fecha de Presentación: 2026-02-19 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______ PIRAVINC

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Aviso

Aviso No. 2025-3374 — Solicitud de registro de marca de fábrica KLENT BRIDAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3374 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dolores Carolina Vasquez Ortega Domicilio: AV. JUÁREZ NÚM. EXT. 210, COL. CENTRO GUADALAJARA, JAL. 44100, MÉXICO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLENT BRIDAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestuario nupcial; trajes de novia; vestidos de fiesta; vestidos de tubo; vestidos de novia; vestidos de noche; vestidos de cóctel; zapatos; tocados para fiestas (artículos de sombrerería); cofias (artículos de sombrerería); artículos de sombrerería en cuero, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-1433 — Solicitud de registro de marca de fábrica GANATHION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1433 Fecha de Presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA Domicilio: Cali, Valle, en la carrera 1, No.58-41, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; antiparasitarios, endectocidas y ectoparasíticidas; garrapaticidas, piojicidas, insecticidas y larvicidas para uso en animales; preparaciones para el control de parásitos externos en bovinos y otros animales de producción, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIAANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 GANATHION Sección B Avisos Legales

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso No. 2025-3574 — Solicitud de registro de marca de servicio CREDIHOGAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3574 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CREDIHOGAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CREDIHOGAR S.A. DE C.V.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIHOGAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción residenciales inmobiliarias; construcción residencial; servicio de construcción prestados por empresarios inmobiliarios; servicios de construcción prestados por contratistas inmobiliarios; supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-3451 — Solicitud de registro de marca de servicio CONCASA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3451 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSORCIO CENTROAMERICANO S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONCASA

  • G)

    J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; servicios financieros, monetarios y bancarios; organización de alquileres de bienes inmuebles; servicio de agencia de cobro de alquileres; administración de bienes raíces y viviendas; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-7630 — Solicitud de registro de nombre comercial WASH'N GO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7630 Fecha de presentación: 2025-11-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES INNOVADORAS DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, operando con NOMBRE COMERCIAL WASH'N GO Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WASH'N GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WASH’N GO. No se otorga exclusividad de uso de las palabras “WASH” y “GO” de forma separada, asimismo del apóstrofo ‘ y la letra N.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de lavados automáticos de vehículos, así como a la instalación y operación de lavanderías automáticas de ropa, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-1998 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acid Scrub clase 1

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1998 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial “Estela Joch” Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acid Scrub

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Acid Scrub” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto químico uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-1997 — Solicitud de registro de marca de servicio Acetoxy

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1997 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial “Estela Joch” Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acetoxy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cuidado de higiene, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-1999 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acid Scrub clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1999 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial “Estela Joch” Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acid Scrub

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Acid Scrub” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales y preparaciones para limpiar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-2000 — Solicitud de registro de marca de fábrica Acid Scrub clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2000 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial “Estela Joch” Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Acid Scrub

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Acid Scrub” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-6171 — Solicitud de registro de señal de propaganda THERE'S ALWAYS A REASON TO CELEBRATE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6171 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Applebee's lnternational, lnc. Domicilio: 10 W Walnut St, 5th Floor, Pasadena, CA 91103, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THERE'S ALWAYS A REASON TO CELEBRATE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THERE'SALWAYS A REASON TO CELEBRATE" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal con registro 034174.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar y restaurante; servicios de bar y restaurante incluyendo servicio a domicilio; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-2656 — Solicitud de registro de señal de propaganda CREAMOS LA BELLEZA QUE MUEVE AL MUNDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2656 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LʼOréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAMOS LA BELLEZA QUE MUEVE AL MUNDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "L'OREAL" con solicitud Nº.2025-2642.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6002 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Environ Skin Care (Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6002 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, incluyendo, humectantes, limpiadores de piel, tónicos, sueros para ojos, mascarillas cosméticas, geles cosméticos, cremas cosméticas, lociones cosméticas, desmaquillantes, cremas antienvejecimiento, protectores solares y cosméticos faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6231 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - RAD SHIELD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6231 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAD SHIELD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad sobre la palabra SHIELD.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Filtros solares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2022-1939 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BRIOMET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1939 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión:17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG Domicilio: Dorfstrasse 38, BAAR ZUG 6340, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIOMET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguiry Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades neurales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-6224 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BANAFLEX TREEBAG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6224 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España, Nºl22, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANAFLEX TREEBAG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "BANAFLEX", sin otorgar exclusividad del término "TREEBAG" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5544 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - VLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5544 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mylan lnc. Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de las migrañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-8436 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Intcomex de las Américas (Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8436 Fecha de presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, Torre 2000, Piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; controles para videojuegos; consolas para videojuegos y aparatos para videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-1449 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LA SANTE VITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1449 Fecha de presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá, D.C. Colombia en calle 17°, número 32-34, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTE VITAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para diagnóstico y monitoreo de condiciones de salud; equipos médicos para uso terapéutico; aparatos para medición de presión arterial, glucosa y otros parámetros clínicos; dispositivos ortopédicos y de rehabilitación; equipos médicos para uso hospitalario, clínico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6561 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EVAYUM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6561 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVAYUM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos hormonales y preparaciones medicinales hormonales para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4845 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FITOVETE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4845 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EUROETIKA SAS Domicilio: Calle 73, N 22-60, BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITOVETE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champús no medicinales para animales; acondicionadores no medicinales para el pelaje de animales; jabones de tocador no medicinales para animales; lociones cosméticas para el pelaje de animales; spray abrillantador para el pelaje de animales, sin efecto terapéutico; preparaciones cosméticas para suavizar y desenredar el pelaje de animales; desodorantes no medicinales para animales; toallitas limpiadoras no medicinales para animales; preparaciones no medicinales para limpieza y embellecimiento de cascos o pezuñas de animales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-1447 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LA SANTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1447 Fecha de presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá, D.C. Colombia en calle 17°, número 32-34, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para diagnóstico y monitoreo de condiciones de salud; equipos médicos para uso terapéutico; aparatos para medición de presión arterial, glucosa y otros parámetros clínicos; dispositivos ortopédicos y de rehabilitación; equipos médicos para uso hospitalario, clínico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-3001 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - EL LECHON ARDIENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3001 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESAS TURÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Residencial Plaza, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL LECHON ARDIENTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL LECHON ARDIENTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2025-8192 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Ocean Mist

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8192 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ocean Mist

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ocean Mist" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas, perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores faciales, jabón para manos, limpiadores faciales, tónicos faciales, mascarillas faciales, champú, acondicionador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-355 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EL JOACO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-355 Fecha de presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGUEZ Domicilio: Calle Madrid, apartamentos Madrid, Apto. Ni. 402, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101f, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL JOACO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EL JOACO en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puros y cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026 ________

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Aviso No. 2024-5601 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - RCJ Inmobiliaria Internacional

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5601 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra venta y/o arrendamientos de casas, terrenos, edificios, condominios, predios, bodegas, locales para uso industrial, comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble ya sea para uso comercial o proyectos habitacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2026

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