Edicto No. 0801-2026-00128 — Demanda contenciosa administrativa por nulidad de acto administrativo de Secretaría de Transparencia
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de enero del año 2026 comparece el Abogado YURI FERNANDO MELARA GARCÍA, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00128, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Se promueve demanda contenciosos administrativa en materia de personal para que sed aclare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a títulos de daños y perjuicios se proceda al pago de lo salarios dejados de percibir desde la fecha e cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria respectiva y sea reintegrado, incluyendo incrementos salariales y cualquier otro beneficio que otorguen durante la secuela del juicio, según la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. En relación Al Acuerdo de Cancelación STLCC-SG-AMP-020-2026 de fecha 23 de enero del año 2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora BERTA MARCELA PALACIOS OLIVA, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2026-00666, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 127-SEDESOL-2026 de fecha cinco (05) de marzo del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Director de Monitoreo de Políticas Públicas de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente,reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Condena especial en costas.- Se confiere poder.- Se acompaña documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Josselyn Nohely Estrada Matute, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora Katheryn Yessenia Espinal Banegas, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Sistema Nacional de Emergencias 911; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.340-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00334 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal por ser ilegal e injusto, consistente en la nota de terminación de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Gerencia de Talento Humano de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica particular e individualizada y su pleno restablecimiento, además, el reintegro al puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y demás emolumentos correspondientes y el reconocimiento de antigüedad. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 28 J. 2026. Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026. AVISO