Vigente
Decreto No. 252-2026 | 28 de julio de 2026 | Municipalidad de Danlí | La Gaceta No. 37,205
Acuerdo No. 252-2026 — Modificación del Plan de Arbitrios en relación a tasas por servicios de telecomunicaciones
Considerandos
- 1.Que al tenor de lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.-
- 2.Que a tenor de lo estipulado en el numeral once del artículo 25 de la Ley de Municipalidades vigente, le corresponde a la Corporación Municipal, recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición.-
- 3.Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Por Unanimidad de Votos, ACUERDA, lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien hecho y debidamente segundado el INFORME Y MOCIÓN RAZONADA, que antecede, formulada por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, y que obra incorporada con los documentos justificativos soporte antes relacionados, respectivamente.- SEGUNDO: Declarar con lugar lo peticionado por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, en cuanto a la propuesta modificación de los artículo 59 y 65 del Plan de Arbitrios, en relación al rubro de las tasas por servicios de telecomunicaciones, confirmando lo prescrito en el primer párrafo y derogando lo establecido en el segundo párrafo de la manera siguiente del precitado artículo 59 y reformando parcialmente el párrafo segundo, del aludido artículo 65,YEN CONSECUENCIA POR ADICIÓN, dicho artículo de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: … ARTÍCULO No. 59.- A.- (Reformado según Acuerdo No. 003-2023, de Acta No. 13-2023 de sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023). Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del Departamento de Ingeniería.- ARTÍCULO No. 59.- B.- Los operadores de los servicios de telecomunicación, que provean servicios de transmisión y comunicación de datos, sean personas naturales o jurídicas pagarán por los siguientes servicios, los montos que a continuación se detallan: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.-2.-Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 o 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de operación. - ARTÍCULO No. 59.- C.- Las empresas contratistas, (denominadas TERCIARIAS), que instalen fibras, postes o cualquier diversidad de estructuras, para construir proyectos de operadores de los servicios de telecomunicación, cancelarán a esta Municipalidad, por concepto de permiso de operación la cantidad de (Lps. 5,000.00).-…………… ARTÍCULO No. 65: (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, deActa No. 06-2022 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022).- La Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Danlí”, (juntas de agua y todos los prestadores de servicio) a partir de la puesta en vigencia de este Plan deArbitrios estará obligada a reparar las calles que roture y pagará a la Municipalidad por cada pegue de agua potable que venda sin perjuicio del pago del Impuesto de Industria y Comercio, más el permiso de operación de conformidad al Artículo No. 111 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. c) En calle de tierra (X metro cuadrado) L. 50.00 d) En calle pavimentada L. 100.00 que pagarán por metro cuadrado previa evaluación del Departamento de Ingeniería.- Se pagará una multa por la mala ejecución de la obra.-La Empresa Nacionalde Energía Eléctrica ENEE y la Empresa de Telecomunicaciones,HONDUTEL,que presten servicio de energía y telecomunicaciones (televisión por cable, canales, Internet y cualquier otro servicio) a la población y que por este hecho tengan que ocupar espacio físico en las calles y avenidas.- Lo mismo del espacio aéreo está en la obligación de pagar a la Municipalidad los derechos de Servidumbre.- La Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL por cada Poste pagará L. 1.00 por mes.- La ENEE o cualquier empresa del Estado que utilice sistema de cableado aéreo, pagará un Permiso de Servidumbre por L.0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo; las Empresas de comunicaciones privadas, pagarán L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Empresa de Telecomunicaciones Hondutel, que se dediquen a este rubro pagará L1.00 por cada metro lineal mensualmente.- Servicios que en consecuencia formarán parte adicional del Plan de Arbitrios vigente, para que formen parte integrante del PLAN DE ARBITRIOS vigente. - TERCERO: Certificar la presente resolución al Alcalde Municipal, a los Jefes de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Departamento de Control Tributario.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. - PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. 14.-CIERRE DE LA SESIÓN. No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal, por Ley, cerró la sesión a las cuatro con quince minutos de la tarde (4:15 p.m.). Firma y Sello Sr. Abraham Kafati Diaz, Alcalde Municipal. Firma y Sello Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en la Ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis, (2026). Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal Sección B Avisos Legales Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO
Leyes relacionadas
Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-01-2026 — Autorización para contratación directa de bienes y servicios para el Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
Decreto SEDH-01-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 93-2026 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de Honduras para Implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)
Decreto 93-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 35-2026 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No.7879-HN para el Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla
Decreto 35-2026 | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. SIT-SU-083-2025 — Modificación No. 1 - Contrato de Servicios de Supervisión - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Ruta 74, Lepaterique - Mateo, Francisco Morazán
Decreto SIT-SU-083-2025 | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. SIT-SU-220-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión de la Rehabilitación de la Red Vial Pavimentada Ruta 108 Juticalpa - La Empalizada
Decreto SIT-SU-220-2025 | 2026