Acuerdo No. 252-2026 — Modificación del Plan de Arbitrios en relación a tasas por servicios de telecomunicaciones
Municipalidad de Danlí
- Decreto: 252-2026
- Publicación: 28 de julio de 2026
- Órgano emisor: Municipalidad de Danlí
- Gaceta: 37,205
- Categoria: Municipal
Considerandos
Que al tenor de lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.-
Que a tenor de lo estipulado en el numeral once del artículo 25 de la Ley de Municipalidades vigente, le corresponde a la Corporación Municipal, recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición.-
Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Por Unanimidad de Votos, ACUERDA, lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien hecho y debidamente segundado el INFORME Y MOCIÓN RAZONADA, que antecede, formulada por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, y que obra incorporada con los documentos justificativos soporte antes relacionados, respectivamente.- SEGUNDO: Declarar con lugar lo peticionado por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, en cuanto a la propuesta modificación de los artículo 59 y 65 del Plan de Arbitrios, en relación al rubro de las tasas por servicios de telecomunicaciones, confirmando lo prescrito en el primer párrafo y derogando lo establecido en el segundo párrafo de la manera siguiente del precitado artículo 59 y reformando parcialmente el párrafo segundo, del aludido artículo 65,YEN CONSECUENCIA POR ADICIÓN, dicho artículo de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: … ARTÍCULO No. 59.- A.- (Reformado según Acuerdo No. 003-2023, de Acta No. 13-2023 de sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023). Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del Departamento de Ingeniería.- ARTÍCULO No. 59.- B.- Los operadores de los servicios de telecomunicación, que provean servicios de transmisión y comunicación de datos, sean personas naturales o jurídicas pagarán por los siguientes servicios, los montos que a continuación se detallan: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.-2.-Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 o 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de operación. - ARTÍCULO No. 59.- C.- Las empresas contratistas, (denominadas TERCIARIAS), que instalen fibras, postes o cualquier diversidad de estructuras, para construir proyectos de operadores de los servicios de telecomunicación, cancelarán a esta Municipalidad, por concepto de permiso de operación la cantidad de (Lps. 5,000.00).-…………… ARTÍCULO No. 65: (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, deActa No. 06-2022 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022).- La Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Danlí”, (juntas de agua y todos los prestadores de servicio) a partir de la puesta en vigencia de este Plan deArbitrios estará obligada a reparar las calles que roture y pagará a la Municipalidad por cada pegue de agua potable que venda sin perjuicio del pago del Impuesto de Industria y Comercio, más el permiso de operación de conformidad al Artículo No. 111 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. c) En calle de tierra (X metro cuadrado) L. 50.00 d) En calle pavimentada L. 100.00 que pagarán por metro cuadrado previa evaluación del Departamento de Ingeniería.- Se pagará una multa por la mala ejecución de la obra.-La Empresa Nacionalde Energía Eléctrica ENEE y la Empresa de Telecomunicaciones,HONDUTEL,que presten servicio de energía y telecomunicaciones (televisión por cable, canales, Internet y cualquier otro servicio) a la población y que por este hecho tengan que ocupar espacio físico en las calles y avenidas.- Lo mismo del espacio aéreo está en la obligación de pagar a la Municipalidad los derechos de Servidumbre.- La Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL por cada Poste pagará L. 1.00 por mes.- La ENEE o cualquier empresa del Estado que utilice sistema de cableado aéreo, pagará un Permiso de Servidumbre por L.0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo; las Empresas de comunicaciones privadas, pagarán L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Empresa de Telecomunicaciones Hondutel, que se dediquen a este rubro pagará L1.00 por cada metro lineal mensualmente.- Servicios que en consecuencia formarán parte adicional del Plan de Arbitrios vigente, para que formen parte integrante del PLAN DE ARBITRIOS vigente. - TERCERO: Certificar la presente resolución al Alcalde Municipal, a los Jefes de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Departamento de Control Tributario.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. - PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. 14.-CIERRE DE LA SESIÓN. No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal, por Ley, cerró la sesión a las cuatro con quince minutos de la tarde (4:15 p.m.). Firma y Sello Sr. Abraham Kafati Diaz, Alcalde Municipal. Firma y Sello Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en la Ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis, (2026). Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal Sección B Avisos Legales Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO
Texto completo
AVISO, ACUERDO No. 252-2026 DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO HONDURAS, C.A. AVISO El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, Departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentrodelACTANo.13dela Sesión Ordinaria,celebradapor la Corporación Municipal el día martes siete (07) de julio del año dos mil veintiséis (2026),AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LEY, por este medio CERTIFICA: El punto 12), y su resolución concerniente a lo siguiente: ACUERDO No. 252-2026.- Vista el informe que antecede y que a continuación se desglosa: Danlí, El Paraíso, 07 de julio de 2026.- INFORME Y MOCIÓN RAZONADA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS SOPORTE.- Honorable Corporación Municipal.- Después de desearles éxitos en sus múltiples actividades, me dirijo a Ustedes a fin de expresarles y solicitarles lo siguiente: PRIMERO: Para darle seguimiento a las recomendaciones efectuadas por el Consultor Técnico en Telecomunicaciones señor WALTER MEDINA, por este acto les remito una propuesta de modificación en el Plan de Arbitrios en relación a los siguientes conceptos: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.- 2.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 a 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio, de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de Operación.- SEGUNDO: En vista de que la modificación antes sugerida, resulta indispensable para fortalecer los ingresos tributarios de esta Alcaldía, en relación al rubro de las telecomunicaciones, por este acto con el Visto Bueno de la Asesoría Legal Municipal, PIDO a manera de MOCIÓN, que se dicte un acuerdo municipal en
´ ͂ el que aprueben, las siguientes modificaciones reformando el artículo 59 y párrafo segundo del artículo 65 del Plan de Arbitrios, en relación al rubro de las tasas por servicios de telecomunicaciones, confirmando lo prescrito en el primer párrafo y derogando lo establecido en el segundo párrafo de la manera siguiente, el cual POR ADICIÓN de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: … ARTÍCULO No. 59.- A.- (Reformado según Acuerdo No. 003-2023, de Acta No. 13-2023 de sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023). Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del departamento de Ingeniería.- ARTÍCULO No. 59.- B.- Los operadores de los servicios de telecomunicación, que provean servicios de transmisión y comunicación de datos, sean personas naturales o jurídicas pagarán por los siguientes servicios, los montos que a continuación se detallan: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.- 2.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 a 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de Operación. - ARTÍCULO No. 59.- C.- Las empresas contratistas, (denominadas TERCIARIAS), que instalen fibras, postes o cualquier diversidad de estructuras, para construir proyectos de operadores de los servicios de telecomunicación, cancelarán a esta Municipalidad, por concepto de permiso de operación la cantidad de (Lps. 5,000.00).-…………… ARTÍCULO No. 65: (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, deActa No. 06-2022 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022).- La Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Danlí”, (juntas de agua y todos los prestadores de servicio) a partir de la puesta en vigencia de este Plan deArbitrios estará obligada a reparar las calles que roture y pagará a la Municipalidad por cada pegue de agua potable que venda sin perjuicio del pago del Impuesto de Industria y Comercio, más el permiso de operación de conformidad al Artículo No. 111 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
- a)
En calle de tierra ( X metro cuadrado) L. 50.00
- b)
En calle pavimentada L. 100.00 que pagarán por metro cuadrado previa evaluación del departamento de ingeniería.- Se pagará una multa por la mala ejecución de la obra.-La Empresa Nacionalde Energía Eléctrica ENEE y la Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL, que presten Servicio de Energía y telecomunicaciones (televisión por cable, canales, internet y cualquier otro servicio) a la Población y que por este hecho tengan que ocupar espacio físico en las calles y avenidas.- Lo mismo del espacio aéreo está en la obligación de pagar a la Municipalidad los derechos de Servidumbre.-La Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL por cada Poste pagará L. 1.00 por mes.- La ENEE o cualquier empresa del Estado que utilice sistema de cableado aéreo, pagará un Permiso de Servidumbre por L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo; las Empresas de comunicaciones privadas, pagarán L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Empresa de Telecomunicaciones Hondutel, que se dediquen a este rubro pagará L 1.00 por cada metro lineal mensualmente. - Servicios que en consecuencia formarán parte adicional del Plan deArbitrios vigente, para que formen parte integrante del PLAN DE ARBITRIOS vigente.- Sin otro particular se suscribe.- FIRMA.- ABRAHAM KAFATI DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- AL EFECTO, la Corporación Municipal .-Seguidamente, la Corporación Municipal en el uso de las facultades que la Ley le confiere, y en aplicación de los artículos, 80, 231 y 324 de la Constitución de la República, artículos 1, 12, 25, numeral once, 36 y 65 de Ley de Municipalidades, en relación con el artículo 149 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Municipalidades vigente y artículos 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.-Y CONSIDERANDO: Que al tenor de lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.- CONSIDERANDO: Que a tenor de lo estipulado en el numeral once del artículo 25 de la Ley de Municipalidades vigente, le corresponde a la Corporación Municipal, recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal, deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- Por Unanimidad de Votos, ACUERDA, lo siguiente: PRIMERO: Tener por bien hecho y debidamente segundado el INFORME Y MOCIÓN RAZONADA, que antecede, formulada por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, y que obra incorporada con los documentos justificativos soporte antes relacionados, respectivamente.- SEGUNDO: Declarar con lugar lo peticionado por el Alcalde Municipal don ABRAHAM KAFATI DIAZ, en cuanto a la propuesta modificación de los artículo 59 y 65 del Plan de Arbitrios, en relación al rubro de las tasas por servicios de telecomunicaciones, confirmando lo prescrito en el primer párrafo y derogando lo establecido en el segundo párrafo de la manera siguiente del precitado artículo 59 y reformando parcialmente el párrafo segundo, del aludido artículo 65,YEN CONSECUENCIA POR ADICIÓN, dicho artículo de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: … ARTÍCULO No. 59.- A.- (Reformado según Acuerdo No. 003-2023, de Acta No. 13-2023 de sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023). Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del Departamento de Ingeniería.- ARTÍCULO No. 59.- B.- Los operadores de los servicios de telecomunicación, que provean servicios de transmisión y comunicación de datos, sean personas naturales o jurídicas pagarán por los siguientes servicios, los montos que a continuación se detallan: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.-2.-Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 o 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de operación. - ARTÍCULO No. 59.- C.- Las empresas contratistas, (denominadas TERCIARIAS), que instalen fibras, postes o cualquier diversidad de estructuras, para construir proyectos de operadores de los servicios de telecomunicación, cancelarán a esta Municipalidad, por concepto de permiso de operación la cantidad de (Lps. 5,000.00).-…………… ARTÍCULO No. 65: (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, deActa No. 06-2022 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022).- La Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Danlí”, (juntas de agua y todos los prestadores de servicio) a partir de la puesta en vigencia de este Plan deArbitrios estará obligada a reparar las calles que roture y pagará a la Municipalidad por cada pegue de agua potable que venda sin perjuicio del pago del Impuesto de Industria y Comercio, más el permiso de operación de conformidad al Artículo No. 111 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
- c)
En calle de tierra (X metro cuadrado) L. 50.00
- d)
En calle pavimentada L. 100.00 que pagarán por metro cuadrado previa evaluación del Departamento de Ingeniería.- Se pagará una multa por la mala ejecución de la obra.-La Empresa Nacionalde Energía Eléctrica ENEE y la Empresa de Telecomunicaciones,HONDUTEL,que presten servicio de energía y telecomunicaciones (televisión por cable, canales, Internet y cualquier otro servicio) a la población y que por este hecho tengan que ocupar espacio físico en las calles y avenidas.- Lo mismo del espacio aéreo está en la obligación de pagar a la Municipalidad los derechos de Servidumbre.- La Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL por cada Poste pagará L. 1.00 por mes.- La ENEE o cualquier empresa del Estado que utilice sistema de cableado aéreo, pagará un Permiso de Servidumbre por L.0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo; las Empresas de comunicaciones privadas, pagarán L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Empresa de Telecomunicaciones Hondutel, que se dediquen a este rubro pagará L1.00 por cada metro lineal mensualmente.- Servicios que en consecuencia formarán parte adicional del Plan de Arbitrios vigente, para que formen parte integrante del PLAN DE ARBITRIOS vigente. - TERCERO: Certificar la presente resolución al Alcalde Municipal, a los Jefes de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Departamento de Control Tributario.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. - PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. 14.-CIERRE DE LA SESIÓN. No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal, por Ley, cerró la sesión a las cuatro con quince minutos de la tarde (4:15 p.m.). Firma y Sello Sr. Abraham Kafati Diaz, Alcalde Municipal. Firma y Sello Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en la Ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis, (2026). Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal Sección B Avisos Legales
Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO