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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 julio 2026Edición No. 37,204

Certificación

Certificación No. 1291-2019 — Certificación de Resolución 1291-2019 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, para ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco, seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a Carta Poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de Junta Directiva, certificación de constitución certificación de listado de asistencia, discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres....” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrariasalaLey, procurando con ellomejorary defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° _ Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, que independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no ° _ contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN.

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, con domicilio en la comunidad El Naranjo, Municipio de Intibucá, en el Departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema del agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Naranjo, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, sera la Comunidad El Naranjo, Municipio de Intibucá, en el Departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de La microcuenca las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5 La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de 1os abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron elActa de Constitución de la Junta deAgua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LAASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de laAsamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios: la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: Un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínímo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogacion de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO17.Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante laAsamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Diectiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicacion y coordinación en su comunidad, se haran reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes comités deApoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento, b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comite đe Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para desigar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operacion y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de disolución:

    • a)

      Por sentencia judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituye.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCOTAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los organos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar y el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema del agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Naranjo, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, sera la Comunidad El Naranjo, Municipio de Intibucá, en el Departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de La microcuenca las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de 1os abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron elActa de Constitución de la Junta deAgua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LAASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de laAsamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios: la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: Un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínímo de dos Vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogacion de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante laAsamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Diectiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicacion y coordinación en su comunidad, se haran reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento,

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comite đe Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para desigar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operacion y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituye.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCOTAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los organos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar y el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 233-2026 — Certificación de Resolución 233-2026 - Licencia de Distribuidor para Disna de Honduras, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN EI infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución No.233-2026 de fecha 12 de mayo del 2026, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por la Abogada STEPHANIE CRUZ ANDERSON en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DISNA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. con RTN 05019004013986 con domicilio Boulevard del Este, frente a Colonia Satélite I etapa, sucursal Banpais Satélite, en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Autorizar la Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISNA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. con RTN 05019004013986, como concesionaria de la empresa concedente HERDEZ, S.A. DE C.V. (HERDEZ) de nacionalidad mexicana, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 01 de octubre del 2028, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, de los productos que se detallan a continuación: Sección “B” Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales

Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (f) y (s) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (f) y (s) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 27 J. 2026. Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-INE-ENDESA-FN-001-2026 — Alquiler de Vehículos para el Levantamiento de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA) 2026-2027

Instituto Nacional de Estadística (INE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)   República de Honduras ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD (ENDESA), 2026-2027 LPN-INE-ENDESA-FN-001-2026

  • 1)

    El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE-ENDESA-FN-001-2026, a presentar ofertas selladas para el “ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTANACIONALDE DEMOGRAFÍAYSALUD (ENDESA), 2026-2027”.

  • 2)

    La contratación del servicio de alquiler será de 36 vehículos a nivel nacional.

  • 3)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS DE DONACIÓN EXTERNA DE LA UNIÓN EUROPEA Y FONDOS NACIONALES.

  • 4)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 5)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración y Presupuesto; Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono 2242-8671, en la dirección indicada al final de este Llamado [INE, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, torre uno, primer piso] de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse a más tardar el miércoles veintiséis (26) de agosto de 2026 hasta 10:00 a.m. en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, torre uno, primer piso. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la dirección antes descrita, el miércoles veintiséis (26) de agosto de 2026 a las 10:15 a.m., por la comisión de apertura en presencia de los Oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por la ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, Lista de Precios y la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación solicitada en la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio de 2026 Rony Francisco Pacheco Elvir Director Ejecutivo 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00159 — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Osman Javier Hernández Ordoñez contra Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor DAVID ALEJANDRO CUBAS PACHECO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01237, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular el que no se encuentra ajustado a derecho por haberse infringido el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una Situación Jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento y reconocimiento de mis derechos se aporten las medidas necesarias del caso condenando a la parte demandada a que se me reintegre o restituya en el cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir que me corresponden desde la fecha de mi cancelación o separación hasta la fecha que sea reintegrad al cargo por ser despido sin causa justificada conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas, se acompañan documentos.- Poder” En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 171-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),comparecióaesteJuzgadoelseñorOSMANJAVIER HERNANDEZ ORDOÑEZ, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00159, “Se promueve demanda especial en materia de personal para la declaración de nulida

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Aviso

Aviso — Demanda contencioso-administrativa por cancelación ilegal - Secretaría de Trabajo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

d e ilegalidad de un acto administrativo, de carácter particular, violatorio de los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Se impugna la cancelación por cesantía, notificada mediante Acuerdo No. STLCC-SG-AMP-006-2026, por no haberse dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo, en por lo menos igualdad de condiciones.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- A título de daños y perjuicios se condene a los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Con especial condena en costas. Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros. Se anuncian y ofrecen medios de prueba. Publicación. Se confiere poder”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STLCC-SG-AMP-006-2026 de fecha 15 de enero de 2026, notificado en fecha 19 de enero 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. EXP-GER-SENASA: 2606-2105 — Registro de Productos Fitosanitarios - TIFREN P 36 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: TIFREN P 36 SL Ingrediente Activo: 2,4-D Aminopyralid Grupo al que pertenece: FENOXI, PIRIDINA Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: HANGZHOU TOPAGRO BIOSCIENCE CO, LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2606-2105 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344- 2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 27 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C. 25 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-02445 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación - INHGEOMIN

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Ángel Fernando Meza Tercero, con orden de ingreso número 0801- 2026-02445, contra el Estado de Honduras, a través de el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación consistente en el Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN No. Sg-94-04- 2026 del 30 de abril de 2026. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto del cual fui ilegalmente cancelado por parte del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto impugnado hasta la fecha en que se ejecute la sentencia firme donde se declare la procedencia de esta demanda, más cualquier otro derecho que me pudiere corresponder desde el momento de mi cancelación hasta la fecha en que sea ejecutada la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo INHGEOMIN No.SG-94-04-2026 de fecha 30 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-01386 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación ilegal - Secretaría de Culturas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 21 de abril del año 2026, comparece el señor NOE ALEXANDER CASTILLO ORTIZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los Abogados MARCO ANTONIO SANCHEZ y NORLAN NOELI NUÑEZ VILLEDA, inscritos en el Colegio deAbogados bajo el número 13224 y 36906 respectivamente. Interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01386, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH). Con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca por la situación jurídica individualizada cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de sentencia.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-01969 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación - Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora ROSA LINDA LOPEZ MALDONADO, en su condición de representante legal del joven JOHAN SAMUEL LOPEZ MALDONADO, con orden de ingreso número 0801-2026-01969, contra la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda contenciosa administrativa "un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación no. cl-a-spe-206-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, acto emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación Estratégica, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder, desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se efectúe el pago de salarios caídos y pagos indemnizatorios. Se reconozcan todos sus derechos según ley hasta el reintegro. Se reconozca la antigüedad. Poder. Documentos. Se presenta delegación de poder. - Cadena celetras del sustituto al cargo. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-00653 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación - Secretaría de Infraestructura

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, quien actúa como Representante Procesal del señor CARLOS RODOLFO DURÓN CASTILLO, interponiendo demanda especial en materia de personal con orden de ingreso No. 0801- 2026-00653 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación consistente en el ACUERDO MINISTERIAL No. 0313-2026, emitido en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrado, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que su cargo adquiera. Se acompañan documentos. Costas del juicio.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-00901 — Demanda contencioso-administrativa por cancelaciones - Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los ciudadanos JORGE DAVID HERNANDEZ ORELLANA, CARLOS ALFREDO MUÑOZ CABRERA y ROGER LENIN MENCIAFUENTES, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00901, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. 132-2026, 134- 2026, y 136-2026, contraída a solicitar: "Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelación número 132-2026, 134-2026 y 136-2026 emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Costas del Juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01561 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación - Secretaría de Gobernación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora KARELIA GIKSEL FUENTES RIVERA, quien confirió poder a los Abogados MARCIA ELIZABETH SANDOVAL PUERTO y JAVIER SALUSTINO SANDOVAL MELENDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01561 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número125-SGJD- 2026 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, mediante el cual me cancelan conespecialviolaciónamisgarantíasconstitucionales,exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Se me reintegre mediante un acuerdo de nombramiento reconociendo mi antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General de Socios - INMOBILIARIA L. J. MARE

INMOBILIARIA L. J. MARE, S. de R.L. de C.V.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Por este medio, se convoca a los Socios de la sociedad mercantil, INMOBILIARIA L. J. MARE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, identificada simplemente como "INMOBILIARIA L. J. MARE S. de R.L. de C.V.", a la Asamblea General de Socios que ha de celebrarse a las nueve de la mañana del día sábado ocho (08) de agosto del año 2026, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Colonia Florencia Norte,Boulevard Suyapa,edificioLJMare,esquina opuesta a Iglesia Episcopal, tercer nivel, Tegucigalpa, con la participación válida de los socios que asistan de acuerdo a la siguiente convocatoria que se realiza con fundamento en el artículo 84 del Código de Comercio. ORDEN DEL DÍA

  • 1)

    Verificación del Quorum

  • 2)

    Apertura de la Asamblea.

  • 3)

    Nombramiento del Gerente General.

  • 4)

    Propuesta de la venta de partes sociales del socio Jorge Humberto Armijo Baccuzi al socio Guillermo Alger Pineda. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de julio del año 2026 Guillermo Alger Pineda Socio Fernando Zelaya Pineda Socio 27 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00125 — Demanda contencioso-administrativa por providencia CONATEL - R MEDIA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 28 de enero del 2026, compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada R MEDIA, S.A. de C.V., para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la providencia de fecha 06 de enero del 2026, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL); que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido dictada con evidente infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento, y exceso de desviación de poder; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2026-00125. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 _______ _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00171 — Demanda contencioso-administrativa por Plan de Arbitrios - Siguatepeque

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha cuatro (05) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor JOSE ANTONIO MEJÍA CORLETO, representante procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2026-00171, contra el Estado de Honduras, a través de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SIGUATEPEQUE.- Se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2026 de la Municipalidad de Siguatepeque, específicamente del título III, Capítulo IV, Sección XIII, artículo 215.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada. - Suspensión del acto impugnado. - Se designa el lugar donde obran las sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula y este juzgado en asuntos idénticos al presente. - Medios de Prueba. - Costas. - Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor RODOLFO JAVIER PAVON SANCHEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00886, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA; contraído a solicitar: " Se presenta Demanda de Nulidad de un acto administrativo en Materia de Personal por no estar dictado conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas la Anulación del Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. CL-A-SPE-144-2026, la orden de continuación de la prestación de servicios en la dependencia que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute o en cualquiera de las Secretarías de Estado que rectoran los demandados solidarios.- A título de daños perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de cancelación o separación, décimo tercer y cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y salarios adeudados, más los aumentos otorgados durante la ilegal cancelación por cesantía". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00059 — Demanda contencioso-administrativa por Plan de Arbitrios - Cantarranas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801- 2025-00059, en contra de la LAALCALDIA MUNICIPAL DE CANTARRANAS. Contraída a solicitar: "Se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipales del año fiscal 2025, de la Municipalidad de Cantarranas, específicamente del artículo 89, servicios municipales, cobro por postes y tendido de cables, del mencionado plan de arbitrios.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente.- Medios de prueba.- Costas.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00188 — Demanda contencioso-administrativa por Plan de Arbitrios - Villa de San Francisco

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD INVERSIONES Y SOLUCIONES GENERALES, S.A. DE C.V., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2026-00188, contra el Estado de Honduras, a través de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN FRANCISCO, se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2026 de la municipalidad de VILLA DE SAN FRANCISCO, específicamente de los artículos 57 y 74, que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Se designa el lugar donde obran sentencias emitidas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula y este Juzgado, en asuntos idénticos al presente.- Medios de prueba.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00192 — Demanda contencioso-administrativa por Plan de Arbitrios - Nacaome

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A DE C.V, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2026-00192, contra el Estado de Honduras, a través de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE NACAOME. - Se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2026 de la Municipalidad de Nacaome, específicamente de los artículos 71, 72-C, 80-B, 81 y 85.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión de acto impugnado.- Se designa el lugar donde obran las sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula y de este juzgado, en asuntos idénticos al presente. - Medios de Prueba. -Costas. - Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2025-7144 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ARD AL ZAAFARAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7144 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 8 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLAZAPANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San pedro Sula, Departamento de Cortés, CP21101. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARD AL ZAAFARAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos en árabe comprendidos en su ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfumes, lociones corporales, spray corporal, aceite perfumados, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8088 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MARVIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8088 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 9 calle, 23A-23B avenida, San Pedro Sula, Departamento Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARVIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pasta dental y enjuague bucal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 ________

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Aviso

Aviso No. 2026-289 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - WOK FU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-289 Fecha de presentación: 2026-01-16 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y REPRESENTACIONES MAVESA FENIX S.A. Domicilio: PARQUE COMERCIAL LOS PRÓCERES EDIFICIO GOURMET CENTER, TEGUCIGALPA. FRANCISCO MORAZÁN. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOK FU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WOK FU" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2025-3901 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Volaris 10,000 ft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3901 Fecha de presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fé, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P.01210, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Volaris 10,000 ft

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Volaris 10,000 f” en su conjunto, sin dar exclusividad al término “10,000 ft”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de programas de fidelización (club, tarjeta, cuenta); administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelidad del consumidor; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con la venta de paquetes de viaje que incluyen boletos de avión, renta de vehículos, transporte en automóvil, hospedaje, tours y actividades recreativas; servicios de gestión administrativa y comercial para la operación de una agencia de viajes en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-4539 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Apple Sports

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4539 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240019 de fecha 10/01/2024 de Liechtenstein. B.- PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sports

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta con el elemento figurativo, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “SPORTS”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de computadora; software de computadora para proporcionar, acceder, buscar, explorar, mostrar y compartir noticias e información deportiva, puntuaciones deportivas, resultados deportivos, estadísticas deportivas, probabilidades de apuestas, información sobre atletas, información sobre deportes de fantasía, información sobre competiciones deportivas, comentarios, vídeos deportivos, televisión deportiva, eventos deportivos en vivo, juegos deportivos y otra información, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora para ver eventos deportivos; software de computadora para acceder a información, datos y contenidos de vídeo; software de computadora para transmitir contenidos deportivos en directo; software informático para acceder y ver competiciones deportivas, información deportiva, estadísticas deportivas, resultados deportivos, probabilidades de apuestas y otra información, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora de juegos; software de computadora para ver programas de televisión en curso; software de computadora para transmisión de audio, vídeo y contenido multimedia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-6647 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AVIATOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6647 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVIATOR LLC Domicilio: 46B Lakob Gogebashvili Street, Apartment 17, Mtatsminda District, Tbilisi, Georgia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 92101 de fecha 12/04/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIATOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de apuestas, juegos de azar, casino y juegos de azar; provisión de juegos de cartas, juegos de casino y juegos de azar, juegos en vivo o por internet y a través de dispositivos portátiles, móviles de mano o tabletas; servicios de entretenimiento, exclusivamente en relación con juegos de cartas, juegos de azar, juegos de casino, competiciones, concursos, exhibiciones de juegos y eventos; servicios de entretenimiento televisivo relacionados exclusivamente con juegos de cartas, juegos de azar, juegos de casino, competiciones, concursos, exhibiciones de juegos y eventos; suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; actividades deportivas y culturales relacionadas con casinos, juegos de azar y juegos; organización, producción y presentación de torneos, competiciones, concursos, juegos, exhibiciones de juegos y eventos relacionados con juegos de cartas, juegos de azar y juegos de casino o protagonizados por ellos; el suministro de información relativa a servicios de casino, servicios de apuestas y juegos de azar, competiciones, concursos, juegos, exhibiciones de juegos y eventos; el suministro y distribución de publicaciones electrónicas, incluso en línea, exclusivamente en relación con juegos de cartas, juegos de azar, juegos de casino, competiciones, concursos, exhibiciones de juegos y eventos; la organización, administración y gestión de servicios de casino, servicios de juegos de cartas, competiciones, concursos, juegos, exhibiciones de juegos y eventos; la prestación de servicios de apuestas, casino y juegos de azar a través de sitios web de medios sociales; la prestación de servicios de noticias, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-6718 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CAFE YARUMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6718 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIEDAD “INVERSIONES LOPEZ SARMIENTO” S. de R.L. de C.V. (LEONIDAS LOPEZ ALEMAN) Domicilio: Con Domicilio en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira, CP 4101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE YARUMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAFEYARUMA” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra CAFE. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café tostado en polvo, en grano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-2077 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TAPIR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2077 Fecha de presentación: 2026-03-27 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ SAN JOAQUÍN Domicilio: Con Domicilio en la Aldea de San Joaquín, Municipio de San Antonio, Departamento de Copán, CP 41101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en grano, en polvo), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7999 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - AQUASOTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7999 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: “AQUASOTO” (JULIO ARNULFO SOTO GUZMAN) Domicilio: Con domicilio en el Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán, CP 082013, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUASOTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AQUASOTO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presente en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas a saber hortalizas, granos, frutas, legumbres, semillas, plantas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-6275 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - COFFEE RAHER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6275 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 22 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COFFEE RAHER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Con Domicilio en Las Delicias, El Porvenir, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, CP 03003, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAMICHA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-7900 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Metforglip

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7900 Fecha de presentación: 2025-11-25 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A. Domicilio: Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, 100 Metros Sur, 100 Metros Este y 50 Metros Sur, Casa #1054, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Metforglip

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicanto para tratar la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7538 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TEXAS ROADHOUSE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7538 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TXRH International IP, LLC. Domicilio: 211 E 7h Street, Suite 620, Austin, Texas 73301, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEXAS ROADHOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TEXAS ROADHOUSE” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, incluyendo servicio de comida para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso No. 2025-8376 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - arena

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8376 Fecha de presentación: 2025-12-16 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Arena S.p.A. Domicilio: Contrada Cisterna 84/85, Tolentino, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN arena

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gafas deportivas; gafas de sol; lentes correctivas (ópticas); trajes de buceo; lentes para gafas; gafas; monturas de gafas; tapones para los oídos para buceo; estuches para gafas; máscaras de buceo; gafas de natación; pinzas nasales para buceadores y nadadores; aparatos de respiración subacuática; guantes de buceo; máscaras de natación; trajes de neopreno para buceo; gafas de buceo; esnórqueles; ayudas de flotabilidad; flotadores de seguridad para natación; pinzas nasales para nadadores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-8449 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COVEROST

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8449 Fecha de presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIXSCIENCE Domicilio: 2 avenue de Ker Lann, 35170 BRUZ, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COVEROST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos y bebidas para animales de compañía y ganado productivo; proteínas para consumo animal; sustancias alimenticias fortalecedoras para animales; productos agrícolas y materias primas para consumo animal; granos para consumo animal; forrajes; productos para engorde de animales; alimentos mixtos para animales (alimentos completos y suplementados); alimentos mixtos para animales, incluyendo aditivos no medicinales, forrajes mixtos y premezclas; aditivos y premezclas de aditivos utilizados para animales de compañía y ganado productivo, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-3889 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - altitude by volaris

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3889 Fecha de presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fé, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P.01210, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN altitude by volaris

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “altitude by volaris” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de programas de fidelización (club, tarjeta, cuenta); administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelidad del consumidor; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con la venta de paquetes de viaje que incluyen boletos de avión, renta de vehículos, transporte en automóvil, hospedaje, tours y actividades recreativas; servicios de gestión administrativa y comercial para la operación de una agencia de viajes en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1175 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Boehringer Ingelheim

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1175 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 3020242378697 de fecha 08/10/2024 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde, amarillo y azul tal como se encuentra presentada la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto digestivo y del metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre y de los órganos hematopoyéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema musculoesquelético; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, piel y tejidos dañados, medicamentos epidérmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos hormonales, hormonas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, preparaciones antiinfecciosas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales y oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; citostáticos, medicamentos para la alergia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso No. 2023-6766 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CARIOCA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6766 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Carioca S.p.A. Domicilio: Via G. Verga 40ter. 10036 Settimo Torinese, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARIOCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta, y papelería y material educativo; álbumes; libros para colorear; papel; cartuchos de tinta para bolígrafos; instrumentos de escritura y dibujo; materiales de dibujo; cajas para bolígrafos y lápices; pinceles; marcadores; rotuladores de fieltro; plumas; marcadores; pinceles; estuches para bolígrafos; cartuchos de tinta para bolígrafos; acuarelas; impresiones gráficas; aplicadores de pintura en forma de esponjas; conjuntos de dibujo; lápices de carbón; papel para dibujar; cera para modelar que no sea para uso dental; colores de cera; crayolas; acuarelas; compás para dibujar; sellos [sellos]; tizas para colorear; libros de dibujo; materiales para artistas; materiales de modelado; plásticos para modelismo; lápices; pasta para modelar; arcilla polimérica para modelar; pasteles al óleo; pasteles [crayones]; pasteles de artistas; crayones; bolígrafos de colores; plumas para colorear; libros de escritura o dibujo; reglas de dibujo; reglas; arena coloreada para manualidades y arte; juegos de pintura para artistas; juegos de pintura para niños; cuadrados para dibujar; instrumentos de dibujo; lienzos para pintar; arcilla de modelar; kits de pintura para artes y manualidades; cajas de pinturas para niños; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; paletas para pintores; diarios; cuadernos de bocetos; artículos de papelería para escribir; papelería; portafolios de documentos; blocs de dibujo; blocs [papelería]; blocs de notas; papelería de papel; carpetas de anillas; adhesivos para papelería o uso doméstico; cubiertas [papelería]; marcadores fosforescentes; hojas de papel [papelería]; clips de papel; tinta; lápices de colores; marcadores con punta de fibra; carpetas de exhibición; cuadernos; cortadoras de papel [artículos de oficina]; sacapuntas; portalápices; portalapices; cartuchos de recarga para bolígrafos de tinta; instrumentos de escritura; borradores de goma; líquidos correctores [artículos de oficina]; cintas correctoras; productos de borrado; pizarras pequeñas; material didáctico (excepto aparatos); adhesivos para papelería; libros e imágenes para construir en tres dimensiones; kits de papel; maquetas de papel y cartón para montar y colorear; libros para colorear y álbumes con elementos también desmontables para montar; historietas; libros, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-5361 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DARITEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5361 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DARITEX S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, 3 y 4, SO, 5 avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARITEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-1246 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - HARKO VISION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1246 Fecha de presentación: 2026-02-24 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HARKO VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARKO VISION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación HARKO VISION en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, arrendamiento de equipos de comunicación y televisión, suministro de acceso a internet, mediante redes de banda ancha de fibra óptica para residencias y corporativos; servicios de emisión televisiva a través de protocolos de internet (Iptv) para residencias y corporativos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5363 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - DARITEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5363 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DARITEX S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, 3 y 4, SO, 5 avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARITEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de fardo de tela, materiales y accesorios de costura, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIAANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5365 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Jasmine

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5365 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DARITEX S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, 3 y 4, SO, 5 avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jasmine

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-8060 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Applika

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8060 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CELYA S.A.S. Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Applika

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Applika” en su forma conjunta, se considera como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Financiación de crédito a plazos; facilitación de fondos para la compra a plazos y para arrendamiento; servicios crediticios financieros; servicios de seguros de teléfonos móviles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-8061 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Applika

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8061 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CELYA S.A.S. Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Applika

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación por telefonía celular; arrendamiento de equipo de comunicaciones celulares; operación de sistemas de comunicaciones celulares; servicio de telecomunicaciones; radiotelefonía celular; servicios de comunicación por telefonía celular, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8059 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Applika

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8059 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CELYA S.A.S. Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Applika

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Applika” en su forma conjunta, se considera como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipos de telecomunicaciones; equipos de telecomunicaciones inalámbricos; equipos de telefonía; aparatos de telefonía inalámbrica; aparatos telefónicos celulares; teléfonos celulares móviles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celulares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-1249 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CORPORACIÓN HEREDIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1249 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, calle principal, en Mall Galerías del Valle, Local MA-3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORPORACIÓN HEREDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CORPORACIÓN” en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; servicios de asuntos inmobiliarios; servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones; servicios de consultoría en relación con la financiación de obras de ingeniería civil y proyectos de infraestructura, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 J. y 11 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-6560 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TRIMYKES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6560 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIMYKES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infección de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las infecciones urovaginales; supositorios vaginales para la prevención y el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-160 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESPAFOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-160 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPAFOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6550 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TANESUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6550 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TANESUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y biológicas para uso médico, destinadas al tratamiento y la prevención de enfermedades y transtornos oculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 _______

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Aviso No. 2026-2485 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LA VERA PIZZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2485 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alimentos de Sula S. de R.L. Domicilio: Carretera hacia al Zapotal kilómetro 1, contiguo a Invema, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL América Suyapa Ávila Coello

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VERA PIZZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra PIZZA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante de pizzería. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-3211 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DULZITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3211 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FPC GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas frescas específicamente de limón, kiwi toronja, papaya, arándanos, frambuesas, fresas y cerezas, de la clase (31). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 DULZITA

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Aviso No. 2025-4875 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TELLMI SAVAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4875 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica antihipertensiva de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 TELLMI SAVAL _______

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Aviso No. 2025-8448 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COVEROST

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8448 Fecha de Presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIXSCIENCE Domicilio: 2 avenue de Ker Lann, 35170 BRUZ, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones alimenticias y complementos alimenticios para animales; sustancias dietéticas y alimentos para uso veterinario; bacterias y sus metabolitos para desinfección y uso veterinario; preparaciones bacterianas para desinfección y uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 COVEROST

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Aviso No. 2026-368 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - REPUBLIC OF GAMERS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-368 Fecha de Presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASUSTEK COMPUTER INCORPORATION Domicilio: 1F., No. 15, Lide Rd., Beitou Dist., Taipei City 112, Taiwán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REPUBLIC OF GAMERS" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes parlantes; figuras de acción y accesorios; animales de juguete; bloques de construcción de juguete; coches de juguete; figuras de juguete; muebles de juguete; vehículos de juguete que se transforman en robots; juguetes robóticos inteligentes; pistolas de juguete; drones de juguete; juegos de cartas de juguete; computadoras de juguete; móviles de juguete; cajas de música de juguete; maquetas de juguete; kits de modelos a escala; kits de modelos a escala de juguete; robots de juguete; juegos de mesa; juegos de mesa; cartas coleccionables para juegos; juegos de cartas; juegos de salón; juegos de fiesta; juegos de habilidad y acción; juegos de rol; juegos arcade; juegos electrónicos portátiles; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; joysticks para videojuegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 _______ REPUBLIC OF GAMERS Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-6209 — Solicitud de registro de marca de fábrica REPUBLIC OF GAMERS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6209 Fecha de Presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le da exclusividad al término "ACT".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiinflamatorios, analgésicos, relajantes musculares, medicamentos para el alivio y tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 EXELACT

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Aviso No. 2024-1844 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FALCON

Registro de la Propiedad Industrial

Minero de Solicitud: 2024-1844 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle. 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Existe una carta de consentimiento extendida en fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por la sociedad ALCON INC.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDELANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 _______ FALCON

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Aviso No. 2025-3493 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CK BE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3493 Fecha de Presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Calvin Klein Trademark Trust Domicilio: Rodney Square North, 1100 North Market Street, Wilmington, Delaware 19890, c/o Calvin Klein Inc., 205 West 39th Street New York, New York, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfúmes; perfumería, colonias; agua de colonia; lociones para después del afeitado; agua de perfume; desodorantes y antitranspírantes de uso personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIAANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 CK BE

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Aviso No. 2025-5068 — Solicitud de registro de marca de servicio SAVE THE CHILDREN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5068 Fecha de Presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAVE THE CHILDREN ASSOCIATION Domicilio: Suiza, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Save the Children

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Save the Children" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros relacionados con el alivio nacional e internacional de dificultades y penurias, promoción del bienestar infantil y ayuda humanitaria y desarrollo; incluyendo recaudación de fondos de caridad y servicios de apoyo; colectas de caridad; recaudación de fondos de caridad; donaciones de caridad de alimentos, ropa y atención médica; servicios de patrocinio infantil; patrocinio de programas internacionales de intercambio de estudiantes; administración y monitoreo de fondos de caridad; distribución y asignación de fondos de caridad; tarjetas de crédito y servicios de tarjetas de cargo; acuerdos financieros para facilitar donaciones de caridad; suministro de información sobre donaciones corporativas y donaciones de nómina por parte de empleados; servicios de información y consultoria relacionados con los servicios antes mencionados, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 _______ Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-3150 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAVORAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3150 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ORIX PHARMA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Lomas del Mayab, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ARMANDO ACOSTA FUNEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para el tratamiento de alergias así como problemas con el sueño, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 FAVORAL

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Aviso

Aviso No. 2025-3121 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAVORAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3121 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ORIX PHARMA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Lomas del Mayab, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ARMANDO ACOSTA FUNEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar dolores neuronales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 _______ DICLOPILASTEN

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Aviso

Aviso No. 2025-3141 — Solicitud de registro de marca de fábrica DICLOPILASTEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3141 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ORIX PHARMA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Lomas del Mayab, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ARMANDO ACOSTA FUNEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para el tratamiento de dolores neuropáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 PREGAL _______

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Aviso

Aviso No. 2025-3115 — Solicitud de registro de marca de fábrica PREGAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3115 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ORIX PHARMA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Lomas del Mayab, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ARMANDO ACOSTA FUNEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para el tratamiento de la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J, 10 y 27 J. 2026 OROFLU Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-3800 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLUSONEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3800 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO LEON GOMEZ RODAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUSONEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diversas afecciones inflamatorias, como el asma y la rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso

Aviso No. 2024-8114 — Solicitud de registro de marca de fábrica DUTTON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8114 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Accesorios Globales, Sociedad Anónima Domicilio: 2a. calle, 1-25, zona 8, Granjas Gerona, Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUTTON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Billeteras de cuero, estuches de cuero, estuches para artículos de uso personal, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-6886 — Solicitud de registro de marca de fábrica SMI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6886 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A. Domicilio: Av. Materiales Nº. 2354, Distrito de Cercado de Lima, Providencia y Departamento de Lima, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMI" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Resinas acrílicas, en bruto; resinas conductoras, en bruto; dispersiones de materias plásticas; resinas epoxídicas en bruto; materiales filtrantes de materias plásticas en bruto; plastificantes; plásticos en bruto; resinas poliméricas en bruto; resinas sintéticas en bruto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso No. 2023-6887 — Solicitud de registro de marca de fábrica SMI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6887 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A. Domicilio: Av. Materiales Nº. 2354, Distrito de Cercado de Lima, Providencia y Departamento de Lima, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMI" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hojas absorbentes de papel o plástico para envasar alimentos; bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para envases; sobres de papel o cartón para botellas; envoltorios de papel o cartón para botellas; cajas de papel o cartón; bolsas cónicas de papel; bolsas de basura de papel o plástico; láminas antihumedad de papel o plástico para envasado de alimentos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón; materiales de relleno de papel o cartón; bolsas de plástico para la eliminación de excrementos de animales domésticos; bolsas de plástico para envolver o embalar; film de plástico extensible para paletización; film de plástico para envolver; plásticos para modelar; papel para envolver, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-5292 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIRCO-MATCH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5292 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio:10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCO-MATCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software que compara la secuencia genómica de aislamientos de virus porcinos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso No. 2024-5293 — Solicitud de registro de marca de servicio CIRCO-MATCH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5293 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio:10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCO-MATCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio veterinario; software como un servicio para profesionales del sector veterinario, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso No. 2024-5295 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIRCO-MATCH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5295 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio:10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCO-MATCH

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software que compara la secuencia genómica de aislamientos de virus porcinos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso No. 2024-5296 — Solicitud de registro de marca de servicio CIRCO-MATCH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5296 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio:10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCO-MATCH

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio veterinario; software como un servicio para profesionales del sector veterinario, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDELANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-7811 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRISOLAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7811 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FrieslandCampina Nederland B.V. Domicilio: Stationsplein 4, 3818 LE Amersfoort, Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRISOLAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche; leche en polvo; bebidas lácteas, con predominio de leche; bebidas que contienen principalmente sustitutos lácteos de origen vegetal; bebidas que contienen principalmente sustitutos lácteos a base de frutos secos; sustitutos lácteos; sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos lácteos de origen vegetal; sustitutos lácteos a base de frutos secos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso No. 2026-671 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda TASTES LIKE FAMILY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-671 Fecha de presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda

  • A)

    TITULAR Solicitante: BARILLA G. E R. FRATELLI - SOCIETA' PER AZIONI Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 302025000128365 de fecha 08/08/2025 de Italia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TASTES LIKE FAMILY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca con número de expediente 2017-40862.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso No. 2026-1248 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIANJIN YOU FA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1248 Fecha de presentación: 2026-02-24 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIANJIN YOU FA STEEL PIPE GROUP STOCK CO., LTD. Domicilio: Bai Yi Yuan Industrial Zone, Daqiuzhuang Town, Jinghai District, Tianjin City, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Postes de metal; tubos de acero; tuberías de agua de metal; codos de metal para tuberías; andamios de metal; fijaciones de andamios de metal; tubos de metal; uniones de metal para tuberías; válvulas de metal, excepto partes de máquinas; barreras de seguridad de metal para carreteras, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso No. 2026-189 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRESTUCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-189 Fecha de presentación: 2026-01-13 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO LAMOSA, S.A. B. DE C.V. Domicilio: Av. Pedro Ramírez Vázquez #200-1 Col. Valle Oriente C.P. 66269 San Pedro Garza García, Nuevo León, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRESTUCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estuco; recubrimientos texturizados a base de pintura; revestimientos de protección de superficies (pinturas); revestimientos para el acabado de obras de albañilería (pinturas o aceites), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-927 — Solicitud de registro de marca de servicio BMP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-927 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GABRIEL EUGENIO BALLADARES LARDIZABAL Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BMP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción comercial; organización y ejecución de campañas publicitarias; promoción de marcas a través de eventos; activaciones promocionales y servicios de marketing experiencial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso

Aviso No. 2025-6238 — Solicitud de registro de marca de servicio SEPHORA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6238 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEPHORA Domicilio: 41 Rue Ybry, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 255131740 de fecha 21/03/2025 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEPHORA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SEPHORA" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Salones de belleza; salones de bienestar, a saber, puesta a disposición de instalaciones de centros de bienestar, salones de peluquería; cuidados de higiene y de belleza para personas y animales; servicios de consultoría y asesoramiento en perfumería, cosmética, maquillaje y belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso No. 2025-6208 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6208 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 99175495 de fecha 08/05/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas; juguetes para mascotas domésticas; juguetes para perros; juguetes para perros en forma de pelotas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _________

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Aviso

Aviso No. 2025-5069 — Solicitud de registro de marca de servicio SAVE THE CHILDREN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5069 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAVE THE CHILDREN ASSOCIATION Domicilio: Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Save the Children

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Save the Children" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; incluidos servicios educativos y de instrucción relacionados con la ayuda humanitaria internacional y el desarrollo; publicación de libros, textos, folletos, informes y revistas, todos relacionados con el alivio nacional e internacional de las dificultades y las penurias; servicios de información y consultoría en relación con los servicios antes mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4624 — Solicitud de registro de marca de servicio NUCUENTA MULTIMONEDAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4624 Fecha de Presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409-000, BRASIL, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Análisis financiero en el campo de la evaluación crediticia; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto, a saber, banca en el hogar a través de aplicaciones web o móviles; servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión y administración de tarjetas de crédito; consultoría en seguros; consultoría financiera; agencias de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de cheques de viajero; servicios de tarjetas de débito, a saber, emisión y administración de tarjetas de débito; burós de crédito; emisión de bonos de valor; servicios de préstamo en el campo de préstamos no garantizados para consumidores y pequeñas/ medianas empresas; servicios de información y asesoría financiera; transferencia electrónica de fondos; inversión de fondos por cuenta de terceros; servicios de resolución financiera, a saber, servicios de liquidación y eliminación de deudas de tarjetas de crédito; transacciones de cambio de divisas; servicios de planificación presupuestaria para terceros; servicios de banca de ahorro; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros contra accidentes, incendios, salud, vida y seguros marítimos; corretaje de seguros en el campo de seguros contra accidentes, incendios, salud, vida y seguros marítimos; servicios actuariales; suscripción y administración de seguros de garantía comercial, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. NUCUENTA MULTIMONEDAS

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Aviso No. 2024-5992 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5992 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ALAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la marca junto con sus letras estilizadas.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, comprende en particular la organización y dirección de conciertos; organización de espectáculos; producción de espectáculos; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de exposiciones con fines culturales; servicios de taquilla [venta de boletos para espectáculos]; reserva de localidades para espectáculos; información sobre actividades de entretenimiento; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIAANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026

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Aviso No. 2024-5993 — Solicitud de registro de marca de servicio ETICKET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5993 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ALAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, comprende en particular diseño de software; desarrollo de software; mantenimiento de software; actualización de software; diseño de sistemas informáticos; servicios informáticos en la nube; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIAANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______ Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-7610 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENDOMIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7610 Fecha de Presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENDOMIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida de uso agrícola diseñado para eliminar, repeler o controlar insectos que afectan negativamente los cultivos, con el objetivo de proteger la producción agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2025-4709 — Solicitud de registro de marca de fábrica DXOVAR PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4709 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PARIS PRODUCTOS. Domicilio: Plaza Comercial VICAY, local número 5, Boulevard 33 calle, sector El Polvorín, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ISABEL VENEGAS MADRID

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DXOVAR PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema utilizada para aliviar la tensión y cansancio muscular, dolor por golpes y torceduras de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDELANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2026-1369 — Solicitud de registro de marca de fábrica DCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1369 Fecha de Presentación: 2026-03-03 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DCK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo "DENOMINATIVO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medidas; cintas métricas; reglas de carpintero; calibradores de marcado para ebanistería; herramientas para medir ángulos; vernieres; micrómetros calibradores y micrómetros; aparatos de control que no sean para uso médico, a saber, monitores de ordenador; trípodes para cámaras; aparatos de medida, a saber, niveles láser, niveles de topógrafo, láseres de línea, telémetros láser, indicadores automáticos de dirección láser, niveles de cartabón; aparatos para medir distancias, altímetros, nivelímetros, clinómetros; termómetros de infrarrojos, no médicos; detectores industriales, a saber, escáneres de pared, detectores de metales, detectores láser; escáneres láser para inspección industrial; aparatos e instrumentos ópticos; hilos y cables eléctricos; conmutadores; inducidos para uso en aparatos eléctricos; material y dispositivos magnéticos; circuito impreso; interruptores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente; conexiones eléctricas; clavijas y tomas de corriente eléctricas; cajas de derivación eléctricas; condensadores; resistencias eléctricas; cuadros de control eléctricos; aparatos de regulación eléctrica, a saber, unidades de control para regular motores eléctricos de puesta en marcha; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, a saber, cascos protectores, máscaras protectoras, cinturones de seguridad distintos de los de los asientos de vehículos y equipos deportivos, gafas y máscaras de protección contra el polvo; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios; gafas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de pilas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2026-351 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Producto farmacéutico oftálmico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-351 Fecha de Presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso No. 2026-350 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLOBEVAL

Registro de la Propiedad Industrial

CLOBEVAL Número de Solicitud: 2026-350 Fecha de Presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes tipo 2 y para el manejo del peso corporal en personas con obesidad o sobrepeso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026.

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Aviso No. 2026-506 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIRAVAX

Registro de la Propiedad Industrial

LIRAVAX Número de Solicitud: 2026-506 Fecha de Presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99315784 de fecha 01/08/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organizadores de maletas en forma de cubos de embalaje; insertos para equipaje, especialmente, cubos de embalaje; insertos organizadores de bolsos de viaje especialmente adaptados a bolsos de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso No. 2025-8296 — Solicitud de registro de marca de fábrica CROSSROADS

Registro de la Propiedad Industrial

CROSSROADS Número de Solicitud: 2025-8296 Fecha de Presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 255154947 de fecha 11/06/2025 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. APLYBZO Sección B Avisos Legales

    Número de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2026-1139 — Solicitud de registro de marca de fábrica APLYBZO

Registro de la Propiedad Industrial

2026-1139 Fecha de Presentación: 2026-02-20 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDS LA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Calle Manuel González (Eje 2 Norte) No. 588, Colonia Atlampa, C.P. 06450, en la Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerillas; cerillos; cajas para cerillas; cajas para cerillos; fósforos impregnados con parafina; fósforos; cajas para fósforos; encendedores para fumadores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2026-1138 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARIPOSA

Registro de la Propiedad Industrial

MARIPOSA Número de Solicitud: 2026-1138 Fecha de Presentación: 2026-02-20 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDS LA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Calle Manuel González (Eje 2 Norte) No. 588, Colonia Atlampa, C.P. 06450, en la Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerillas; cerillos; cajas para cerillas; cajas para cerillos; fósforos impregnados con parafina; fósforos; cajas para fósforos; encendedores para fumadores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-859 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOBLE

Registro de la Propiedad Industrial

NOBLE Número de Solicitud: 2026-859 Fecha de Presentación: 2026-02-11 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99388369 de fecha 11/09/2025 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camas para perros; camas para mascotas domésticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2025-5596 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOOMER

Registro de la Propiedad Industrial

BOOMER Número de Solicitud: 2025-5596 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LS SAVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LS SAVAL" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul Pantone 3005 y Pantone 2995, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones urológicas; inmunomoduladores; inmunosupresores; preparaciones antiasmáticas; antibióticos; antibióticos oftálmicos; preparaciones oftálmicas que combinan antibióticos y corticoides; anticoagulantes; preparaciones antiglaucomatosas; antihipertensivos; preparaciones antihipertensivas combinadas con diuréticos; antihistamínicos; antitusivos; corticoides nasales; corticoides oftálmicos; preparaciones descongestionantes combinadas con antihistaminicos; lágrimas artificiales y preparaciones oftálmicas descongestionantes; lubricantes oculares sin preservantes; mucolíticos; preparaciones polivitamínicas con minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-2028 — Solicitud de registro de marca de servicio MAJICS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2028 Fecha de Presentación: 2026-03-26 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO MAJICS Domicilio: Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAJICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de floristería, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2026-2029 — Solicitud de registro de marca de servicio GUANCASCOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2029 Fecha de Presentación: 2026-03-26 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO RINO, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibucá, CP HN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUANCASCOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "TRAVEL AND TOURS" presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de paquetes turísticos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026.

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Aviso No. 2026-416 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAIZ VIVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-416 Fecha de Presentación: 2026-01-23 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS (APA-ECARAI). Domicilio: Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAIZ VIVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RAIZ VIVA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separada. Se otorga protección de la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras y semillas no procesadas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2026-1280 — Solicitud de registro de marca de fábrica KAIZEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1280 Fecha de Presentación: 2026-02-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES GAVILAN, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAIZEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2024-1964 — Solicitud de registro de marca de fábrica MODA CLAVEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1964 Fecha de Presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES HONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO EL OBELISCO, 1 AVENIDA, 12 CALLE ESQUINA, ATRÁS DE YUDE FORD, ESTABLECIMIENTO AZUL CON GRIS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODA CLAVEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MODA CLAVEL", en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "MODA".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2025-3836 — Solicitud de registro de marca de fábrica ODDENTCITO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3836 Fecha de Presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODDENTCITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de los dientes, encías y la boca; dentífricos en pasta, gel o polvo; enjuagues bucales y colutorios no medicinales; preparaciones para el blanqueamiento dental; geles, tiras y espumas blanqueadoras de dientes; preparaciones para refrescar el aliento, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-7755 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALPHA PETS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7755 Fecha de Presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AFISA ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Zona Libre de Colón, Ave. Roosevelt, calle 16, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALPHA PETS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ALPHA PETS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champú y kits de entrenamientos que consiste en: (spray para indicar el lugar donde hacer y no hacer sus necesidades) para mascotas (perros y gatos), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2025-4250 — Solicitud de registro de marca de servicio LATINALLIANCE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4250 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATINALLIANCE, S.A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Acueductos y Alcantarillados sucursal Pavas, ciento veinticinco metros Norte, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficina Latinalliance Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATINALLIANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LATINALLIANCE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales en el área del derecho; servicios jurídicos en materia laboral, corporativa, contratos, propiedad intelectual, derecho regulatorio; representación legal ante tribunales; servicios profesionales de abogados relacionados a todos tipo de asesoría y consultoría; servicios legales externos de administración de personal por outsourcing a personas naturales y jurídicas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026.

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