Aviso No. 0801-2026-00171 — Demanda contencioso-administrativa por Plan de Arbitrios - Siguatepeque
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Que en fecha cuatro (05) de febrero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor JOSE ANTONIO MEJÍA CORLETO, representante procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2026-00171, contra el Estado de Honduras, a través de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SIGUATEPEQUE.- Se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2026 de la Municipalidad de Siguatepeque, específicamente del título III, Capítulo IV, Sección XIII, artículo 215.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada. - Suspensión del acto impugnado. - Se designa el lugar donde obran las sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula y este juzgado en asuntos idénticos al presente. - Medios de Prueba. - Costas. - Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor RODOLFO JAVIER PAVON SANCHEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00886, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA; contraído a solicitar: " Se presenta Demanda de Nulidad de un acto administrativo en Materia de Personal por no estar dictado conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas la Anulación del Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. CL-A-SPE-144-2026, la orden de continuación de la prestación de servicios en la dependencia que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute o en cualquiera de las Secretarías de Estado que rectoran los demandados solidarios.- A título de daños perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de cancelación o separación, décimo tercer y cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y salarios adeudados, más los aumentos otorgados durante la ilegal cancelación por cesantía". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: