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27 de julio de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00159 — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Osman Javier Hernández Ordoñez contra Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00159
  • Publicación: 27 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,204
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor DAVID ALEJANDRO CUBAS PACHECO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01237, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular el que no se encuentra ajustado a derecho por haberse infringido el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una Situación Jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento y reconocimiento de mis derechos se aporten las medidas necesarias del caso condenando a la parte demandada a que se me reintegre o restituya en el cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir que me corresponden desde la fecha de mi cancelación o separación hasta la fecha que sea reintegrad al cargo por ser despido sin causa justificada conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas, se acompañan documentos.- Poder” En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 171-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),comparecióaesteJuzgadoelseñorOSMANJAVIER HERNANDEZ ORDOÑEZ, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00159, “Se promueve demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo, de carácter particular, violatorio de los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Se impugna la cancelación por cesantía, notificada mediante Acuerdo No. STLCC-SG-AMP-006-2026, por no haberse dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo, en por lo menos igualdad de condiciones.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- A título de daños y perjuicios se condene a los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Con especial condena en costas. Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros. Se anuncian y ofrecen medios de prueba. Publicación. Se confiere poder”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STLCC-SG-AMP-006-2026 de fecha 15 de enero de 2026, notificado en fecha 19 de enero 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIAADJUNTA 27 J. 2026 Sección B Avisos Legales