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29 de julio de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-00960 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Javier Antonio Godoy Cruz y Belkis Maria Ochoa Medina

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00960
  • Publicación: 29 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,206
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Dos empleados, Javier Antonio Godoy Cruz y Belkis Maria Ochoa Medina, demandan al Estado de Honduras (SEDESOL) para anular su despido que consideran ilegal e injusto, pidiendo ser reinstalados en sus puestos y recibir los salarios que dejaron de percibir. Este aviso notifica públicamente el inicio del proceso judicial contencioso administrativo.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los señores JAVIER ANTONIO GODOY CRUZ y BELKIS MARIA OCHOA MEDINA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00960, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), contraída a solicitar “Demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alegan notificaciones defectuosas.- Que se arrastren expedientes administrativos.- Costas del juicio”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIA ADJUNTO 29 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206