Aviso — Solicitud de registro de Nombre Comercial Pico Maia
Registro de la Propiedad Industrial
- Publicación: 29 de julio de 2026
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 37,206
- Categoria: Mercantil
Resumen
Este aviso registra el nombre comercial «Pico Maia» para una empresa que se dedica a agricultura, ganadería, producción de alimentos, comercialización de equipos agrícolas, consultoría y desarrollo de tecnologías innovadoras en estos sectores. El registro protege el nombre de la empresa ante la ley y evita que otros usen la misma denominación comercial.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-5555 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
- A)
TITULAR Solicitante: Pico Maia, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, segunda etapa, tres calle, 1 y 2 avenida, esquina opuesta al Supermercado Dilex, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Entidad comercial con finalidad a la comercialización, compra, venta, exportación, importación, siembra y producción agrícola de granos, semillas, verduras, frutas, hortalizas, maderables, procesamiento de productos hortofrutícolas, madera y elaboración de productos derivados de todo tipo, provenientes de los productos generados por la siembra y anteriormente mencionados; compra, venta, comercialización y producción pecuaria de todo tipo de ganado, como ser: Ganado de carne, de leche, porcino ovino, caprine, aves de corral para huevo y para carne, apicultura y producción de tilapia; también se dedicará a la producción, comercialización y compraventa de todo tipo producto alimenticio de origen ganadero, como ser: Productos cárnicos y lácteos, miel, pescado, huevos, entre otros productos derivados; la elaboración y comercialización de productos de limpieza para industria de alimentos, fertilizantes químicos y orgánicos, medicamentos para la industria agrícola y pecuaria, aditivos e ingredientes para la industria de alimentos; asesoramientos y consultoría agro- financiera, importación, reparación, comercialización (nuevos y usados) de equipo y maquinaria agrícola y equipo de procesamiento de alimentos, etc; también se dedicará a la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías innovadoras en los sectores agrícola, avícola y ganadero, con el fin de mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad de estas actividades. Esto incluye, pero no se limita a la creación de soluciones tecnológicas para optimizar el uso de recursos naturales, mejorar los procesos productivos, promover prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles, y garantizar la seguridad alimentaria; la sociedad también se dedicará a llevar a cabo estudios científicos, asesoramiento técnico y la comercialización de productos y servicios relacionados con la mejora de dichos sectores, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental de la región y del país, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2026. picoMaia
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar modificación interna en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
- Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Delegación de funciones a Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno (Decreto 043-2020, 2020)
- Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Delegación de facultades en Secretario de Coordinación General de Gobierno para firma de Acuerdos Ejecutivos (Decreto 043-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo PCM-019-2020 mediante el cual se aprueba el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19 — Este decreto aprueba un protocolo obligatorio de higiene y seguridad para prevenir el COVID-19 en Honduras. Empleadores y trabajadores deben cumplirlo; los trabajadores con síntomas deben reportarse y obtener evaluación médica, mientras el IHSS paga incapacidades desde el cuarto día. El empleador debe reportar casos positivos a Salud y proteger la privacidad de los afectados. (Decreto 266-2013, 2020)
- Decreto Legislativo No. 69-2026 — Aprobación del Contrato de Préstamo entre República de Honduras y Corporación Andina de Fomento para Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana (Decreto 69-2026, 2026)