Decreto Legislativo mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar modificación interna en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar la modificación interna en el presupuesto asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin modificar el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, mediante el incremento del monto presupuestario del Subgrupo del Gasto 12000 “Personal No Permanente del Programa Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control”, por un monto de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L.11.819,683.91), el cual será destinado al pago de sueldos y colaterales del personal bajo la modalidad de contrato, en la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las estructuras presupuestaria sa incrementar, a que hace referencia el párrafo anterior, serán obtenidos mediante la disminución de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L.11.819,683.91) del Grupo 3000, referente a materiales y suministros, aprobados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quedando de la siguiente manera:
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, el uno de octubre de dos mil veinte ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. - 3 - Estructura a incrementar: INST GA UE FTE ORG PROG SPROG PROY ACT OBJETO BNF MONTO 70 1 8 12 099 11 00 0 002 12100 0 L.9,636,813.91 70 1 8 12 099 11 00 0 002 12410 0 L.1,091,435.00 70 1 8 12 099 11 00 0 002 12420 0 L.1,091,435.00 TOTAL INCREMENTOS L.11,819,683,91 Estructuras a disminuir: INST GA UE FTE ORG PROG SPROG PROY ACT OBJETO BNF MONTO 70 1 8 12 099 11 00 0 001 35620 0 L.11,819,683,91 TOTAL DISMINUCIONES L.11,819,683,91
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 106-2020 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 107-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO del cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, en el cargo de Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que presten la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 043-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es imposible concentrar las funciones en la figura del Presidente de la República, debido a las múltiples responsabilidades, funciones, representaciones y actividades que diariamente debe desarrollar como director de la política general del Estado y de la políticas y relaciones internacionales, por cuanto es crucial delegar algunas funciones trascendentales en materia de contratación del Estado, autorización de Reglamentos, autorizaciones a la Procuraduría General de la República para ejerza las Facultades de Expresa Mención entre otros, garantizando e cumplimiento de las formalidades, procesos y procedimientos Legales reglamentarios que rigen los mismos. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 15 reformado, 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 117 y 118 reformado de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Revocar, a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, mediante Acuerdo Ejecutivo No 023- 2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018. SEGUNDO: Delegar a partir del 01 de octubre de 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. TERCERO: Se exceptúa de esta delegación la potestad de firmar los Acuerdos relacionados con movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, en virtud que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de enero de 2018, le fue delegada la firma para sancionar estos Acuerdos, al Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ. CUARTO: Los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deben tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTICULO 1.- Se autoriza que los Proyectos APP manejados hasta la fecha por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y cualquier otra entidad especial, bajo cualquier figura, sean liderados por el correspondiente Concedente. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN-AMC-PASVCFC-001/2020 1. La Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, invita a las empresas para participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC-PA SVCFC-001/2020, a presentar ofertas selladas para el suministro de “Insumos al Prestador de Servicios Aguas de la Sierra de Montecillos para Mejorar el Sistema de Agua Potable”. 2. Podrán participar en esta licitación las empresas que estén debidamente constituidas y habilitadas para ejercicio de actividad comercial en el país. 3. En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad: • Ley General de Subvenciones Española No. 38/2003. • Convenio de Financiamiento, suscrito entre el ICO del Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: la Municipalidad de Comayagua, con fecha 19 de diciembre de 2018. • Reglamento Operativo del “Programa de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua Fase Complementaria” y sus disposiciones administrativas. • Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento Los cuatro (4) documentos comparten los siguientes principios básicos que constituyen la base para los procedimientos de contratación de los Fondos de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS):
- a)
Publicidad, transparencia, libre competencia y concurrencia de empresas y profesionales de otros países en igualdad de condiciones, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asigiación y utilización de los recursos públicos. 4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn, www.proyectoascomayagua.com, www.aecid.hn. No obstante, sólo se tomarán en cuenta las empresas que soliciten por escrito su inscripción a la dirección de correo electrónico: cdanto2012@yahoo.com. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Regidores, Segunda Planta de la Alcaldía de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a Plaza Central León Alvarado a más tardar a las 11:00 A.M. del 29 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha y hora señalada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 150 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. Comayagua, Comayagua 24 de septiembre de 2020 CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal de Comayagua 6 O. 2020
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: IOXITRIL 70 EC, compuesto por los elementos: 10% IOXYNIL OCTANOATE, 60 % 2,4-D ISOOCTYL ESTER. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Estado Físico: LIQUIDO Toxicidad: 4 GRUPO AL QUE PERTENECE: BENZOICO, FENOXI Formulados y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. / (AGROSER).COLOMBIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RESPUESTA 20 SL, compuesto por ingredientes activos: 20 % DIQUAT. Toxicidad: 4 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BIPIRIDILO Formulados y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ANACAY 24 SC, compuesto por los elementos: CHLORFENAPYR 24.00 %. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: PIRROL Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 O. 2020
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA, S.A.)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INITOX 72 SL, compuesto por los elementos: 72% MSMA. Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Estado Físico: LIQUIDO Formulados y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. / (AGROSER).COLOMBIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA AVISO SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley corréspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud Solicitud de Registro de Plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA, S.A.)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZULU 90 EC, compuesto por los elementos: ACETOCHLOR 90.00 % Toxicidad: 4 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que Pertenece: CLOROACETAMIDA Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE, Formulados y País de Origen: AGROSER S.A./COLOMBIA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 6 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA, S.A.)., tendiente a que autorice La Renovación de Registro del producto de nombre comercial: SURFATRON 35 SL compuesto por los elementos: 35 % ALKIL ARIL POLIETER ALCOHOL. Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Estado Físico: LIQUIDO GRUPO AL QUE PERTENECE: NO IONICO Formulados y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. / (AGROSER).COLOMBIA Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 O. 2020
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg, ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU OIL 90 EC compuesto por los elementos: 90 % ACEITE VEGETAL DE PALMA AFRICANA (Elaeis guineensis). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 6 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK LEMON 20 SL compuesto por los elementos: 20% EXTRACTOS DE CITRICOS (Citrus sp). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA-ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 6 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILZERAZ 45 EC compuesto por los elementos: PROCHLORAZ 45.00%. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: IMIDAZOL Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE IV Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 6 O. 2020
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 323-2020 de fecha 31 de agosto del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 27 de febrero del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A. (DICOSA) como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente B MEDICAL SYSTEMS S. A. R. L., de nacionalidad luxemburguesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, para distribuir los productos: Equipos de cadena de frío para vacunas, refrigeradores, congeladores, refrigerador, congelador combinado y cajas de transporte POR TIEMPO DEFINIDO, hasta el 31 de diciembre del año 2020 MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 6 O. 2020 _________ [1] Solicitud: 2020-006975 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR [4] Solicitante: LA CASA NOBLE, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: 33 Calle, Sector Polvorín, San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOX [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: _________ Venta de ropa usada y nueva.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SIANY GUSTAVO DIAZ PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican el color Rojo en diferentes tonalidades y representado por una hoja. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 [1] Solicitud: 2020-016004 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR [4] Solicitante: REGINA MARIBEL ANDONIE LARACH [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPACIO IDEAL Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño de interiores y exteriores, diseños arquitectónicos, diseño de mobiliario, asesoría en iluminación y accesorios.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar excluisividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-008807 [2] Fecha de presentación: 21/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFALIP ALFALIP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-017877 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAÍN [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEGUITA VERDE Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica el diseño que consiste en dos línea, formando una V de color Negro. Una línea diagonal descendente ancha y la otra línea diagonal ascendente fina con una hoja en el extremo superior. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-017878 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAÍN [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEGUITA VERDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica el diseño que consiste en dos línea, formando una V de color negro. Una línea diagonal descendente ancha y la otra línea diagonal ascendente fina con una hoja en el extremo superior. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. Marcas de Fábrica
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 1/ Solicitud: 50447/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DVA AGRO GMBH 4.1/ Domicilio: Valentinskamp 70/Emporio, D-20355, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
- A)
- A)
- A)
- A)
- A)
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XPERTO GOLD 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación del color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ XPERTO GOLD [1] Solicitud: 2018-052666 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEGRACIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOFLORA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ BIOFLORA [1] Solicitud: 2019-051496 [2] Fecha de presentación: 16/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIÓN DE ORGANIZACIONES OCOTEPECANAS DE CAFÉ (UNIOCAFE) [4.1] Domicilio: EL PEDREGAL, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ EL PEDREGAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Eduardo Pinto Chinchilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “EL PEDREGAL y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-038497 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE ENCARNACION LIMITADA (COPROCAEL) [4.1] Domicilio: Municipio de La Encarnación, departamento de Ocotepeque, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPROCAEL (CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Con reivindicación del diseño del logo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. No se reivindica La Encarnación, Ocotepeque ni Grano Produciendo el mejor Café del Mundo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ 1/ Solicitud: 19-50443 2/ Fecha de presentación: 09/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: NUCLEO LOGISTICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTHIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color de la letra en Negro y el color del diseño en Negro y Blanco. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, para ser más preciso vinos.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 0 6 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,392 1/ Solicitud: 1790/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:MIGRATAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ MIGRATAM 1/ Solicitud: 1791/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. DARMAS 1/ Solicitud: 1792/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASTIFRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ NASTIFRIN 1/ Solicitud: 2283/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA) 4.1/ Domicilio: 4 calle, 89 Ave. S.O. No. 65, Barrio El Benque, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO Y ESCRIBO CON VIVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: No se protege “Tu Mejor Compañero”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020.
- A)
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