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29 de julio de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-01364 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Mario Cesar Escalante Muñoz

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01364
  • Publicación: 29 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,206
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Mario César Escalante Muñoz demanda al Estado de Honduras (Administración Aduanera) ante el Juzgado Contencioso Administrativo para anular su despido, alegando que vulneró sus derechos laborales. Solicita ser reintegrado al trabajo y recibir los salarios no pagados, prestaciones de IHSS e INJUPEMP, y daños y perjuicios desde su separación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026 comparece el señor MARIO CESAR ESCALANTE MUÑOZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado MELVIN RENÉ PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21953 interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-01364, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, por el procedimiento en materia de personal. Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto, de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios correspondientes conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo; incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa. Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206