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30 de julio de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0801-2026-01265 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de Nombramiento DE-021-2026-SENPRENDE

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01265
  • Publicación: 30 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,207
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Ricardo Rajo Galo demanda ante el juzgado para anular su despido del Servicio Nacional de Emprendimiento (SENPRENDE), argumentando que fue hecho ilegalmente. Pide ser reintegrado a su puesto con todos sus sueldos, aguinaldo, vacaciones y beneficios no pagados desde marzo de 2026.

Texto completo

Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor RICARDO RAJO GALO, con orden de ingreso número 0801-2026- 01265 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento DE-021-2026- SENPRENDE, de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (senprende), que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y la vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: