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30 de julio de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 240-2026 — Demanda de nulidad de Acuerdo No.1378-SE-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 240-2026
  • Publicación: 30 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,207
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una abogada demanda al Estado de Honduras para anular una decisión del Ministerio de Educación que canceló ilegalmente a una empleada pública. Si la corte acepta, debe reintegrar a la trabajadora a su puesto, pagarle los salarios perdidos con aumentos e incrementos laborales, y reconocer sus derechos pendientes.

Texto completo

Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, la Abogada Rossiveth Gómez Guevara, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la señora Merlín Isidra Paz López, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 240-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.1378-SE-2026, de fecha 24 de abril del año 2026 y notificado el 30 de abril del año 2026, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto u otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y el décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios y cuatro meses de salario trabajados y no pagados. SAN PEDRO SULA, Cortés, 20 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO