Aviso No. 0801-2026-00311 — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación CAN-CN 077-2026-GRH
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-00311
- Publicación: 30 de julio de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,207
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador demanda al Estado de Honduras para anular su despido del cargo de Auxiliar de Auditoría, considerándolo ilegal. Busca ser reintegrado a su puesto y recibir todos los salarios, aguinaldos y beneficios que dejó de percibir desde febrero de 2026.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, quien actúa en su condición de representante procesal del señor ISAAC ABRAHAN ROMERO LÓPEZ, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00311, “se promueve demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República (Poder Legislativo), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Cancelación Número CAN-CN 077-2026-GRH de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del cargo de Auxiliar de Auditoría del ciudadano Isaac Abrahan Romero López, ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercero en concepto de aguinaldo, décimo cuarto en concepto de compensación social, vacaciones y las bonificaciones de vacaciones que debería haber gozado, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Se acredita representación.” - En relación al ACUERDO N°CAN-CN 077-2026-GRH de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026