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30 de julio de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0501-2026-00239-LAP — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 1390-SE-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2026-00239-LAP
  • Publicación: 30 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,207
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora de educación demanda al Estado de Honduras para anular su cancelación laboral del 2026, considerándola ilegal. Si gana el juicio, busca ser reinstalada en su puesto con pago de salarios atrasados, prestaciones laborales y beneficios acumulados durante el proceso.

Texto completo

Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Rossiveth Gomez Guevara, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Seidy Lizeth García Torres.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00239-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. - Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 1390-SE-2026 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis y notificado el treinta de abril del mismo año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por no ser conforme a derecho asi como por contener vicios de nulidad absoluta que se reconozca la situación jurídica individualizada y como mediadas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violando se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto o en otro de igual o mejor categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuelas del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones por conceptos de vacaciones y quinquenios y cuatro mes de salarios trabajados y no pagados. Veinte de julio del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: