Aviso No. 0501-2026-00239-LAP — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 1390-SE-2026
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2026-00239-LAP
- Publicación: 30 de julio de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,207
- Categoria: Laboral
Resumen
Una trabajadora de educación demanda al Estado de Honduras para anular su cancelación laboral del 2026, considerándola ilegal. Si gana el juicio, busca ser reinstalada en su puesto con pago de salarios atrasados, prestaciones laborales y beneficios acumulados durante el proceso.
Texto completo
Que en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada Rossiveth Gomez Guevara, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Seidy Lizeth García Torres.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00239-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. - Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 1390-SE-2026 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis y notificado el treinta de abril del mismo año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por no ser conforme a derecho asi como por contener vicios de nulidad absoluta que se reconozca la situación jurídica individualizada y como mediadas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violando se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto o en otro de igual o mejor categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuelas del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones por conceptos de vacaciones y quinquenios y cuatro mes de salarios trabajados y no pagados. Veinte de julio del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo No. CSJ-04-2026 — Reformas al Reglamento de la Unidad de Auténticas de la Corte Suprema de Justicia (Decreto CSJ-04-2026, 2026)
- Acuerdo No. CU-O-021-03-2026 — Aprobación de la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH y Agenda de Prioridades de Investigación al año 2030 (Decreto CU-O-021-03-2026, 2026)
- Acuerdo Ejecutivo No. 332-2026 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (Decreto 332-2026, 2026)
- Edicto — Aviso de Título Supletorio solicitado por Juan Manuel Ortega Torres en Corquín — Este documento contiene varios avisos legales de demandas ante juzgados de lo contencioso administrativo de Honduras. Principalmente notifica sobre demandas de empleados públicos que solicitan la nulidad de sus cancelaciones laborales por considerar que se violaron procedimientos legales y garantías constitucionales. Los demandantes piden ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados y reconocimiento de antigüedad laboral.
- Edicto No. 0801-2026-00439 — Demanda contenciosa administrativa - Nulidad de acto administrativo Administración Aduanera — Estos edictos notifican demandas legales contra organismos del Estado (Aduanas, Secretaría de la Mujer, Instituto de la Propiedad) por despidos que empleados consideran ilegales. Los demandantes piden que se declaren nulos estos despidos, se les reintegre al trabajo y se les paguen salarios y prestaciones adeudadas. (Decreto 0801-2026-00439, 2026)